Resolución 262

Autorización a la entidad TOURISM AND DEVELOPMENT COMPANY OF TRINIDAD & TOBAGO LIMITED (TIDCO) para establecer una Oficina en el territorio nacional

Organismo
Ministerio del Comercio Exterior
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 74 Ordinaria de 2006 (2006-10-04)
Páginas
4–5
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La Resolución No. 262 del Ministerio del Comercio Exterior autoriza a la entidad TOURISM AND DEVELOPMENT COMPANY OF TRINIDAD & TOBAGO LIMITED (TIDCO) a establecer una Oficina en el territorio nacional. La autorización fue otorgada por el Consejo de Ministros y formalizada mediante esta Resolución.

Texto íntegro

Decreto-Ley N° 67, ha sido elevada dicha solicitud al Consejo de Ministros, el que ha considerado procedente acceder a la misma, disponiendo que la autorización otorgada así como los términos en que operará en el territorio nacional la

- Oficina de la citada entidad, sea formalizada mediante Resolución dictada por el que resuelve.

-

POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Autorizar a la entidad TOURISM AND DEVELOPMENT COMPANY OF TRINIDAD & TOBAGO LIMITED (TIDCO), el establecimiento en el territorio nacional de una Oficina, para el desarrollo de las actividades siguientes:

- 1. Promover la realización de actividades económicas mutuamente ventajosas para Trinidad & Tobago y Cuba, identificando posibles socios y oportunidades de negocios.

- 2. Realizar estudios de mercado, los que serán ejecutados mediante la subcontratación de los servicios requeridos a tales efectos, a las entidades cubanas autorizadas para ello.

- 3. Promover, en coordinación con la Cámara de Comercio de la República de Cuba, la realización de actividades comerciales consistentes en ferias, visitas, misiones comerciales y reuniones de empresarios.

- -

SEGUNDO: La Oficina de la entidad TOURISM AND DEVELOPMENT COMPANY OF TRINIDAD & TOBAGO LIMITED (TIDCO) que por la presente Resolución se autoriza, viene obligada a realizar sus actividades de conformidad con los términos y condiciones que se regularán en el documento suscrito con la Cámara de Comercio de la República de Cuba denominado “Normas de Relaciones”, así como por lo dispuesto en la legislación vigente.

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TERCERO: La autorización que por la presente se otorga será por el término de cinco años, prorrogable por un período de tres años, en dependencia de los resultados de la actividad desarrollada por la entidad en el territorio nacional.

DISPOSICION ESPECIAL

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UNICA: A tenor de las regulaciones dictadas por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en lo referido a la contratación de personal por parte de entidades extranjeras autorizadas a establecer Oficinas de representación o similar naturaleza en el territorio nacional, la entidad TOURISM AND DEVELOPMENT COMPANY OF TRINIDAD & TOBAGO LIMITED (TIDCO), utilizará los servicios que a tales efectos brinda la sociedad cubana ACOREC, S. A.

COMUNIQUESE a los Viceministros y Directores del Ministerio del Comercio Exterior, al Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar la presente Resolución al interesado; a los Directores de Empresas, al Ministerio de Finanzas y Precios, al Banco Central de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional de Comercio S.A., al Banco Exterior de Cuba, a la Aduana General de la República, a la Empresa para la Prestación de Servicios a Extranjeros, CUBALSE, a la compañía ACOREC S.A., a la Dirección de Inmigración y Extranjería, a ETECSA, al Registro Nacional de Vehículos Automotores y a cuantas otras entidades nacionales corresponda. Archívese el original de la misma en la Dirección Jurídica.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior, a los cinco días del mes de julio de dos mil seis.

Raúl de la Nuez Ramírez

Ministro del Comercio Exterior

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