Resolución 263

Sobre aspectos comerciales y de control interno relacionados con los contratos de consignación y de comisión para la venta de mercancías importadas en consignación

Organismo
Ministerio del Comercio Exterior
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 59 Ordinaria de 2007 (2007-09-03)
Páginas
3–6
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La Resolución Nº 263 regula aspectos comerciales y de control interno relacionados con los contratos de consignación y de comisión para la venta de mercancías importadas en consignación. La norma es emitida por el Ministerio del Comercio Exterior.

Texto íntegro

RESOLUCION Nº 263 de 2007

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POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comercio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo Nº 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de fecha 25 de noviembre de 1994, dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política del Estado y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial externa.

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POR CUANTO: La Resolución Nº 190 de fecha tres de mayo de 2001, dictada por el que Resuelve, puso en vigor el Reglamento sobre la actividad de importación y exportación.

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POR CUANTO: En el citado Reglamento se regulan, entre otros, los contratos de consignación, así como de comisión para la venta de mercancías importadas en consignación.

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POR CUANTO: Ambos tipos de contratos son de uso generalizado por las entidades cubanas autorizadas a realizar actividades de comercio exterior, pudiéndose comprobar que no siempre en el proceso de concertación y ejecución de los mismos, dichas entidades actúan, comercial y económicamente, de la manera más eficiente y racional.

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POR CUANTO: Resulta necesario establecer indicaciones en aspectos comerciales y de control interno asociados a ambos tipos de contratos, las que serán de obligatorio cumplimiento por las entidades cubanas facultadas a ejecutar actividades de importación de mercancías.

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POR CUANTO: Mediante Acuerdo Nº 2817 de fecha 25 de noviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, se establece entre los deberes, atribuciones y funciones comunes de los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, dictar en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del Organismo; y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.

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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 17 de mayo de 2000 fue designado el que Resuelve, Ministro del Comercio Exterior.

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POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

UNICO: Poner en vigor los LINEAMIENTOS SOBRE ASPECTOS COMERCIALES Y DE CONTROL INTER- NO RELACIONADOS CON LOS CONTRATOS DE CONSIGNACION Y DE COMISION PARA LA VENTA DE MERCANCIAS IMPORTADAS EN CONSIGNA- CION, los que se acompañan como Anexo a la presente Resolución.

NOTIFIQUESE a los jefes de las entidades autorizadas a realizar actividades de comercio exterior.

COMUNIQUESE a la Secretaría del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, a los organismos de la Administración Central del Estado; a los viceministros, directores y Delegados del Ministerio del Comercio Exterior y al Presidente de la Cámara de Comercio. Archívese el original en la Dirección Jurídica.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior, a primero de agosto de dos mil siete.

Raúl de la Nuez Ramírez

Ministro del Comercio Exterior

ANEXO

LINEAMIENTOS SOBRE ASPECTOS COMERCIA- LES Y DE CONTROL INTERNO RELACIONADOS CON LOS CONTRATOS DE CONSIGNACION Y DE COMISION PARA LA VENTA DE MERCANCIAS IMPORTADAS EN CONSIGNACION

La concertación de contratos en las modalidades a que se refieren estos Lineamientos supone la existencia de inventarios de mercancías declaradas ante la Aduana General de la República como importadas, cuya propiedad la conserva el Comitente o el Consignador, según corresponda, hasta el momento en que las mercancías son entregadas por la entidad importadora al cliente nacional como resultado de una operación de compra venta. Sin embargo, el hecho de que

no se produzca la transferencia de la propiedad de la entidad extranjera a favor de la entidad importadora, no exime a esta última de la responsabilidad en el control de estos recursos, por lo que la misma deberá crear las condiciones que permitan la custodia y conservación de las mercancías y su control contable.

I.- ASPECTOS COMERCIALES.

- 1. De las modalidades contractuales. Contrato de Consignación. Aquel mediante el cual, de una parte, la entidad extranjera que actúa como proveedor, denominada el Consignador, se obliga a suministrar y consignar a la otra parte, que se denomina el Consignatario, mercancías que serán liquidadas una vez que la entidad las consuma o las comercialice en una cadena de tiendas, según sea el caso. No procederá el cobro de comisión por la entidad importadora.

Contrato de Comisión para la venta de mercancías importadas en consignación. Aquel mediante el cual, de una parte, la entidad extranjera que actúa como proveedor, denominada el Comitente, se obliga a suministrar y consignar a la entidad, que se denomina el Comisionista, ciertas mercancías, y éste se obliga a recibir, depositar y gestionar, a su nombre y por cuenta del Comitente, la venta de las mercancías bajo los términos y condiciones previstas en el contrato que se suscriba. Procederá el cobro de comisión por la entidad importadora.

- 2. De los productos: Las entidades sólo comercializarán, bajo las modalidades contractuales de Consignación y de Comisión para la venta de mercancías importadas en consignación, los productos comprendidos en la nomenclatura de importación que tengan aprobada. En el caso de los Contratos de Comisión para la venta de mercancías importadas en consignación se considerarán fundamentalmente bienes de uso difundido de rápida rotación.

- 3. Del precio de liquidación: El precio de liquidación será aquel acordado por las partes en el contrato. El precio de liquidación se conformará atendiendo al valor de las mercancías, el flete y seguro de la misma y en condiciones de pago a la vista, de modo que quede determinado el mejor precio al que puede contratarse el producto.

Los precios de las mercancías objeto del contrato, deberán ser revisados por las entidades al menos una vez al año, o en un plazo menor si las circunstancias del mercado así lo requieren.

En el caso del Contrato de Comisión para la venta de mercancías importadas en consignación, el Comisionista aplicará al precio de liquidación el por ciento de Comisión determinado por las partes, transfiriendo al Comitente la diferencia que resulte después de deducido el valor correspondiente a la Comisión.

El Comisionista o Consignatario confeccionará una ficha de costo que contendrá el desglose del precio ofertado según el precitado análisis, más todos los gastos incurridos hasta el almacén donde serán depositadas las mercancías, tales como los costos de financiamiento, transporte, almacén, tramitación aduanal, u otros. Estos gastos deberán ser estimados en los casos que proceda, a partir de la experiencia y tarifas existentes para los servicios que se reciben.

Los gastos que incurran el Comisionista o Consignatario asociados a la ejecución del contrato, producidos en el territorio nacional, serán asumidos por éstos y transferidos al Comitente o Consignador para su cobro una vez realizadas las mercancías.

- 4. Sobre la comisión y el margen comercial: En el caso del Contrato de Comisión para la venta de mercancías importadas en consignación el importe que por concepto de comisión en pesos convertibles cubanos (CUC) reciba el Comisionista, será descontado del precio de liquidación, y en adición, para cubrir los gastos que se originen en pesos cubanos (CUP) le cobrará al cliente nacional el margen comercial aprobado en esa moneda. La cuantía de la comisión a cobrar al Comitente, dependerá del tipo de producto amparado en el contrato, y la misma no deberá exceder del cinco por ciento del precio de liquidación.

En el caso del Contrato de Consignación en que el Consignatario cobra al cliente nacional únicamente el margen comercial que le está autorizado, el mismo debe asegurarse de no duplicar en el precio de venta del producto, los gastos que ya hayan sido cubiertos por el Consignador en la concepción del negocio.

- 5. Política de Ventas: Las entidades implementarán la política que defina los niveles de aprobación para la venta en el mercado interno en correspondencia con el valor, las cantidades, los precios, la forma de pago, entre otros aspectos a considerar. Igualmente esta política deberá incluir los importes mínimos a facturar para cada tipo de producto.

- 6. Créditos a las ventas: Como norma, las ventas se realizarán al contado. Pueden existir aplazamientos de pago previa evaluación del riesgo por el Comitente/ Comisionista y el Consignador/ Consignatario.

- 7. Contrato con el cliente: Para las ventas de mercancías importadas a los clientes internos, bajo cualquiera de las dos modalidades contractuales, el Comisionista/ Consignatario suscribirá previamente con éstos un contrato. Se excluyen las mercancías en consignación con destino a la red minorista de tiendas.

- 8. Preferencia del comercio corriente de importación:Las mercancías que se importen al amparo de Contratos de Comisión para la venta de mercancías importadas en consignación, no serán dirigidas a un cliente específico que haya realizado su demanda o pedido previo a la contratación u orden de embarque al proveedor extranjero; en éstos casos deberán utilizarse los contratos o modalidades propias del comercio corriente de importación.

- 9. Prohibiciones al Comisionista/Consignatario: El Comisionista/ Consignatario se abstendrá de ejecutar la importación de mercancías que no hayan sido previamente pactadas en los contratos de Consignación o de Comisión para la venta de mercancías importadas en consignación, rechazando aquellas que pudieran haber sido embarcadas por decisión unilateral del proveedor extranjero.

- 10. De la subcontratación: Cuando por razones comerciales el Comisionista designe otra entidad como subcomisionista, dicha relación será formalizada contractualmente, manteniendo únicamente el Comisionista la relación con el Comitente. El Comisionista compartirá, en la cuantía que

- acuerde con el subcomisionista, parte del importe que por concepto de comisión hubiera convenido con el Comitente. El subcomisionista adoptará las medidas que garanticen la custodia y conservación de las mercancías objeto del contrato, así como el control contable de las mismas, asumiendo ante el Comisionista la responsabilidad por los daños o afectaciones que sufrieran éstas.

II.- ASPECTOS DE CONTROL INTERNO.

El Comisionista/ Consignatario deberá cumplir con los procedimientos de control interno y las Normas cubanas de Contabilidad para el registro contable de todas las operaciones correspondientes a estos tipos de contratos, lo que deberá realizarse a través de las Cuentas Memo creadas por cada organismo o entidad, según corresponda.

- 1. De la recepción de mercancías: Deberá garantizarse la adecuada confección de los Informes de Recepción de Mercancías (IRM). Para ello se realizará un IRM preliminar, previo al arribo de las mercancías, elaborado con los datos obligatorios que incluyen la descripción, el código, y las unidades de medidas de las mercancías.

- 2. De las conciliaciones: Deberán realizarse conciliaciones periódicas entre el Consignador/ Consignatario y el Comitente/ Comisionista. Igualmente deberán realizarse entre el Comisionista y los clientes. En este último caso, las conciliaciones se realizarán al menos trimestralmente.

- 3. De las mercancías sin valor comercial: Deberá definirse el procedimiento sobre la entrega de Muestras de Mercancías sin Valor Comercial, el que abarcará los siguientes aspectos:

- a) La entrega de Muestras a clientes se realizará con la aprobación de las partes en cualquiera de las modalidades contractuales dejando evidencia documental de la autorización.

- b) El Comisionista/ Consignatario emitirá Factura – sin valor comercial- a nombre del cliente que recibirá la Muestra.

- c) La Factura se emitirá según el procedimiento establecido y reflejará la siguiente nota: “MUESTRA SIN VALOR COMERCIAL”

- d) Al Comitente no se le cobrará la comisión en CUC correspondiente a las Facturas elaboradas en estos casos.

- e) El cobro en pesos cubanos (CUP) del arancel y los servicios aduanales al cliente se definirá de mutuo acuerdo entre el Comisionista y el Cliente. En caso de importes pequeños o por interés comercial de la entidad, no se cobrará el arancel y los servicios aduanales. En este caso, la Factura deberá reflejar la NOTA siguiente : “EL ARANCEL Y LOS SERVICIOS ADUANALES EN CUP SERA ASUMIDO POR LA ENTIDAD IMPORTADORA”

- f) En ningún caso se emitirán Facturas a nombre del Comitente/ Consignador. Cuando las muestras se entreguen a solicitud de éstos, se definirá el destino final (cliente) para proceder a la facturación y cobro de los aranceles y servicios aduanales.

- 4. De las mercancías con destino al Salón de Exhibición (Show Room) A las mercancías con este destino podrá otorgársele uno de los siguientes tratamientos:

- a) Se facturarán a nombre del Comisionista/ Consignatario, previa aprobación por escrito del jefe máximo de la entidad, manteniéndose el resto del procedimiento establecido.

- b) Que determinadas muestras con destino al Salón de Exhibición u otros similares, sean transferidas del inventario de mercancías del almacén de consignación de que se trate, al inventario de un almacén denominado Salón de Exhibición, el cual se considera como un almacén contable independiente de la propia consignación. En tales casos la mercancía en este almacén pueden venderse como mercancía de la consignación. La venta se realiza mediante el mismo procedimiento que el resto de la mercancía que se encuentra en el inventario de la consignación, pero realizando el movimiento correspondiente desde este almacén.

El Comisionista/ Consignatario deberá adoptar todas las medidas de seguridad que garanticen la custodia, control, y conservación de dichas muestras, las que quedarán bajo la responsabilidad del Jefe del Area Comercial u otro ejecutivo designado a tales efectos. Se definirá igualmente al Vendedor o Especialista directamente responsables, quienes deberán firmar un Acta de Responsabilidad asumiendo la tarea asignada.

Las muestras depositadas en el Salón de Exhibición constituyen parte del inventario, por lo que deben controlarse como tal, realizándose los conteos y controles de forma regular.

- 5. De los Activos Fijos Tangibles y de los Utiles y Herramientas. El Comisionista/ Consignatario deberá ejecutar el contrato en la modalidad suscrita con sus propios medios, y en los casos en que éstos sean propiedad del Comitente/ Consignador, deberá establecerse lo siguiente:

- a) Los Activos Fijos Tangibles y los Utiles y Herramientas propiedad del Comitente/ Consignador quedarán perfectamente controlados a través de la Cuenta Memorando “Activos Fijos Tangibles no propiedad de la Entidad” y la “Utiles y Herramientas no propiedad de la entidad”, habilitadas al efecto en el Manual de Contabilidad de los respectivos organismos de la Administración Central del Estado.

- b) Se registrarán por el valor real adquiridos de conocerse, o de lo contrario por el valor real de activos similares pertenecientes al Comisionista/ Consignatario. Es obligatorio para su registro contar con el acta debidamente firmada por el Comitente/ Consignador cediendo el uso del Activo a la entidad.

- c) Los activos anteriormente referidos tendrán un número de control e identificación. Este número no debe guardar relación con los números de inventario de los activos pertenecientes al Comisionista/ Consignatario. Se elaborarán Actas de Responsabilidad Material a las personas que tengan bajo su custodia el activo en cuestión.

- 6. Del control de los inventarios. Para lograr un adecuado control de los inventarios, deberá establecerse lo siguiente:

- a) La Comisión de Inventario para el Conteo periódico en los almacenes no puede estar integrada por la persona del área de contabilidad que trabaja ese almacén, ni por el almacenero, ni por el vendedor que ejecuta las ventas de las mercancías amparadas en cualesquiera de las dos modalidades de contrato.

- b) Las Tarjetas de Estiba cuyas existencias queden con un saldo de “Cero” deben quedar correctamente archivadas y preservadas.

- c) Realizar salvas mensuales de los inventarios y asegurar su conservación.

- 7. Otros aspectos. La información que requiera el Comitente/Consignador sobre las ventas u otro indicador, deberá ser solicitada al Comisionista/ Consignatario, y sólo podrá entregarla la persona que sea designada para ello, la que dejará constancia de la entrega de la misma.

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