Resolución 1458/2016

Autorización a la Empresa de Servicios Ingenieros Hidráulicos Camagüey

Organismo
Ministerio de la Construcción
Fecha emisión
2016-11-21
Publicada en
Gaceta No. 6 Ordinaria de 2017 (2017-02-09)
Páginas
28–30
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Resumen generado por IA

La Resolución No. 1458/2016 del Ministerio de la Construcción autoriza a la Empresa de Servicios Ingenieros Hidráulicos Camagüey a inscribirse en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba. La empresa podrá ejercer como Contratista y Consultor en servicios relacionados con la construcción. La norma es emitida por el Ministro de la Construcción.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN No. 1458/2016

POR CUANTO: El Acuerdo No. 7641 de fecha 14 de octubre de 2014, adoptadopor el Consejo de Ministros, establece entre las funciones específicas del Ministeriode la Construcción, las de inscribir y otorgar licencias a personas jurídicas, cubanas yextranjeras que pretendan actuar como contratista, constructor, proyectista, consultor,administrador de proyectos, realizar investigaciones ingenieras, construir o participaren cualquier forma que materialmente signifique prestar servicios relacionados con laconstrucción en la República de Cuba.

POR CUANTO: La Resolución No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el Ministro de la Construcción y modificada por esta propia autoridad por la Resolución No. 184 de 29 de mayo de 2014, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras,Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción,el registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cubay puso en vigor su Reglamento.

POR CUANTO: La Empresa de Servicios Ingenieros Hidráulicos Camagüey, en formaabreviada ESIHC, del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos en la propia provincia,ha solicitado autorización para registrarse y poder ejercer como Contratista y Consultor.

POR CUANTO: El Reglamento del registro Nacional de Constructores, Proyectistasy Consultores de la República de Cuba, establece que corresponde al Ministro de la Construcción, resolver sobre las solicitudes de inscripción presentadas ante dicho registro,adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

POR CUANTO: El Encargado del registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16,trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con susrecomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa de Servicios Ingenieros Hidráulicos Camagüey, en forma abreviada ESIHC, del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos en la propia provincia.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,en el artículo 100,inciso a) de la Constitución de la República,

R e s u e l v o :

PRIMERO: Autorizar la Inscripción de la Empresa de Servicios Ingenieros Hidráulicos Camagüey, en forma abreviada ESIHC, del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos enla propia provincia, en el registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultoresde la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitacionesde Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

SEGUNDO: Mediante la licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución,la Empresa de Servicios Ingenieros Hidráulicos Camagüey, en forma abreviada ESIHC,podrá ejercer como Contratista y Consultor autorizada para la realización de los siguientesservicios:

Alcance de los servicios autorizados:

1. Servicios de Contratista:

- a)Servicios Integrados de Ingeniería de Dirección de la Construcción a los objetivosautorizados.

1.1. Tipos de Objetivos:

a) Todo tipo de Obra Hidráulica.

2. Servicios Técnico:

- a)Servicios técnicos de consultoría en las actividades autorizadas en su objeto social.

2.1. Tipos de Objetivos:

- a)Inversiones y Obras Hidráulicas de todo tipo.

- b)Obras de Ingeniería asociadas a los Sistemas Hidráulicos.

TERCERO: La licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, seexpedirá por un término de dieciocho (18) meses, a partir de la vigencia de su inscripción.

CUARTO: Esta Entidad presta sus servicios sin estar certificado su Sistema de Gestiónde la Calidad por las Normas ISO – 9000 vigentes.

QUINTO: El Encargado del registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lodispuesto.

SEXTO: Se concede un plazo de noventa (90) días naturales, contados a partir dela fecha de notificación de la presente Resolución para que la entidad cuya inscripciónse autoriza en el Apartado Primero, formalice su inscripción en el registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba.

El incumplimiento del plazo establecido en este Apartado se interpretará como eldesistimiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente,el Encargado del registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba procederá al archivo del expediente incoado.

NOTIFÍQUESE la presente Resolución al Encargado del registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien quedaresponsabilizado de notificar al interesado.

COMUNÍQUESEal Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacionalde Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción,a los viceministros del Ministerio de la Construcción y al Director de la Unidad de Inspección Estatal de la Construcción.

ARCHÍVESEel original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio.

PUBLÍQUESEen la Gaceta Oficialde la República de Cuba.

DADA en La Habana, a los 21 días del mes de noviembre de 2016.

Ing. René Mesa Villafaña

Ministro de la Construcción

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