Resolución 898/2016
La Resolución No. 898/2016 del Ministerio de la Construcción autoriza la inscripción de la Empresa Mixta Moa Nickel, S.A. en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba. Esta resolución es emitida por el Ministro de la Construcción en virtud de las facultades conferidas en la Constitución de la República.
- Se autoriza la inscripción de la Empresa Mixta Moa Nickel, S.A. como Constructor en el Registro Nacional.
- La empresa está autorizada para realizar servicios de construcción civil y montaje en objetivos específicos.
- Los servicios autorizados incluyen la construcción de obras industriales, viales y de ingeniería.
- Se denegaron los servicios solicitados como Proyectista por no estar autorizados en su Objeto Social.
- La licencia otorgada tendrá un término de 18 meses a partir de la vigencia de su inscripción.
- La empresa debe formalizar su inscripción en un plazo de 90 días naturales.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN No. 898/2016
POR CUANTO: El Acuerdo No. 7641, de fecha 14 de octubre de 2014, adoptado por el Consejo de Ministros, establece, entre las funciones específicas del Ministerio de la Cons-trucción, las de inscribir y otorgar licencias a personas jurídicas, cubanas y extranjeras,que pretendan actuar como contratista, constructor, proyectista, consultor, administradorde proyectos, realizar investigaciones ingenieras, construir o participar en cualquier for-ma que materialmente signifique prestar servicios relacionados con la construcción en la República de Cuba.
POR CUANTO: La Resolución No. 328, de fecha 28 de octubre de 1996, dictada porel Ministro de la Construcción y modificada por esta propia autoridad mediante la Reso-lución No. 184, de 29 de mayo de 2014, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscrita al Ministrode la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores dela República de Cuba, y puso en vigor su Reglamento.
POR CUANTO: La Empresa Mixta Moa Nickel, S.A., con domicilio social en la pro-vincia de Holguín, ha solicitado autorización para registrarse y poder ejercer como Cons-tructor y Proyectista.
POR CUANTO: El Reglamento del Registro Nacional de Constructores, Proyectistasy Consultores de la República de Cuba establece que corresponde al Ministro de la Cons-trucción resolver sobre las solicitudes de inscripción presentadas ante dicho Registro,adscrito a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16,trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el expediente incoado, el que, con sus reco-mendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empre-sa Mixta Moa Nickel, S.A., con domicilio social en la provincia de Holguín.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas en el artículo 100,inciso a), de la Constitución de la República,
R e s u e l v o :
PRIMERO: Autorizar la Inscripción de la Empresa Mixta Moa Nickel, SA., con do-micilio social en la provincia de Holguín, en el Registro Nacional de Constructores, Pro-yectistas y Consultores de la República de Cuba, adscrito a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
SEGUNDO: Mediante la Licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución,la Empresa Mixta Moa Nickel, S.A. podrá ejercer como Constructor, autorizada para larealización de los siguientes servicios:
Alcance de los servicios autorizados
1. Servicios de Constructor:
- a)Construcción civil y montaje a los objetivos autorizados.
1.1. Tipos de Objetivos:
- a)Obras Industriales.
- b)Obras Viales (trochas o caminos de acceso a las áreas mineras)
- c)Obras de Ingeniería (plataformas, depósitos de mineral, escoberos, piscinas desedimentación, banquetas de refuerzo, elevación de los diques existentes y aliviaderos).
TERCERO: Denegar los restantes servicios solicitados como Proyectista por ser estauna actividad propia de un sujeto principal del proceso inversionista y no tenerlos autori-zados en el Objeto Social aprobado.
CUARTO: La Licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución se expedirápor un término de dieciocho (18) meses a partir de la vigencia de su inscripción
QUINTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Con-sultores de la República de Cuba queda responsabilizado con el cumplimiento de lodispuesto.
SEXTO: Se concede un plazo de noventa (90) días naturales, contados a partir de lafecha de notificación de la presente Resolución, para que la entidad cuya inscripción seautoriza en el apartado Primero formalice su inscripción en el Registro Nacional de Cons-tructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba.
El incumplimiento del plazo establecido en este apartado se interpretará como el de-sistimiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente,el Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba procederá al archivo del expediente incoado.
NOTIFÍQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Cons-tructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabili-zado de notificar al interesado.
COMUNÍQUESE al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacionalde Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción,a los viceministros del Ministerio de la Construcción y al Director de la Unidad de Ins-pección Estatal de la Construcción.
ARCHÍVESE el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADA en La Habana, a los 10 días del mes de agosto de 2016.
Ing. René Mesa Villafaña
Ministro de la Construcción
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