Instrucción 4/2005
Esta instrucción regula la clasificación de trabajos en la Categoría II para efectos de Seguridad Social. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social emite esta norma.
- La Ley No. 24 de 1979 de Seguridad Social establece la clasificación en categorías para fijar la edad de pensión ordinaria por edad.
- Se clasifican en la Categoría II trabajos con gasto de energía física, mental o ambas que origina reducción de la capacidad laboral.
- Los cargos de Torrero y Liniero del Sistema de Comunicaciones de los Ferrocarriles se incluyen en la Categoría II.
- La instrucción tiene efecto a los fines de la Seguridad Social para los trabajadores del Ministerio del Transporte.
Texto íntegro
INSTRUCCION No. 4/2005
La Ley No. 24 de 28 de agosto de 1979 de Seguridad Social, establece en su
Artículo 67, a los efectos de fijar la edad para obtener el derecho a la pensión ordinaria por edad, la clasificación en la categoría II de los trabajos realizados en condiciones en que el gasto de energía física, mental o ambas es de tal naturaleza que origina una reducción de la capacidad laboral en el tiempo, al producirse un desgaste en el organismo no acorde con el que corresponde a su edad.
En correspondencia con la propuesta del Ministerio del Transporte, de considerar los cargos de Torrero y Liniero del Sistema de Comunicaciones de los Ferrocarriles del citado organismo, como puestos de trabajos clasificados en la Categoría II, se dictaminó por la Directora de Seguridad en el Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que considerando la naturaleza de las ocupaciones desde el punto de vista de las condiciones en que éstas se realizan, en el gasto de energías físicas y mentales y su impacto o consecuencias en relación con la capacidad laboral y posible desgaste sistemático al organismo, que implicaría pérdida o reducción de sus aptitudes para su desempeño seguro, deben
ser incluidas dentro de los trabajos comprendidos en la mencionada Categoría II.
En virtud de lo expuesto es procedente disponer:
PRIMERO: Reconocer como trabajos comprendidos en la Categoría II las ocupaciones de Torrero y Liniero del Sistema de Ferrocarriles subordinados al Ministerio del Transporte, a los fines de la Seguridad Social.
COMUNIQUESE la presente al Instituto Nacional de Seguridad Social y a cuantas personas jurídicas deben conocerla.
Dada en Ciudad de La Habana, a los 3 días del mes de noviembre de 2005.
José Barreiro Alfonso
Viceministro de Trabajo
y Seguridad Social