Resolución 26/02

Disposiciones para el receso laboral durante la Sesión Extraordinaria de la Asamblea Nacional

Organismo
Ministerio del Trabajo y Seguridad Social
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 34 Ordinaria de 2002 (2002-07-03)
Páginas
17
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La Resolución No. 26/02 del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social regula el receso laboral durante la Sesión Extraordinaria de la Asamblea Nacional. Esta resolución es emitida por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Alfredo Morales Cartaya.

Texto íntegro

RESOLUCION No. 26/02

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POR CUANTO: El Presidente del Consejo de Estado, Fidel Castro Ruz ha convocado a una Sesión Extraordinaria de la Asamblea Nacional del Poder Popular los días 24 y 25 de junio del 2002, para debatir el proyecto de reforma constitucional propuesto por las direcciones nacionales de las organizaciones de masas y respaldado hasta hoy por 8 188 198 cubanos con derecho al voto, en la más genuina muestra de apoyo popular a nuestro socialismo.

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POR CUANTO: Esta sesión de nuestro Parlamento, órgano supremo del Poder del Estado Cubano, tiene una extraordinaria connotación patriótica, política e histórica para la nación, como paso decisivo de la contundente respuesta del pueblo de Cuba a las mentiras, trucos y amenazas del presidente norteamericano.

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POR TANTO: Con el objetivo de facilitar que todo nuestro pueblo pueda presenciar las sesiones de la Asamblea Nacional que serán transmitidas en vivo por la radio y la televisión cubanas, y en uso de las facultades que me están conferidas;

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Disponer el receso de las actividades laborales el lunes 24 y el martes 25 de junio del 2002.

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SEGUNDO: Están exceptuados de recesar las labores relacionadas con los trabajos agropecuarios urgentes, industrias de procesos de producción continua, labores urgentes de la cadena puerto-transporte-economía interna, servicios de transporte y aseguramiento técnico indispensables, hospitalarios y asistenciales, farmacias y expendios de gasolina de turno, funerarias, jardines vinculados a éstas y cementerios, hoteles, albergues y comunicaciones, transmisiones de radio y televisión, centros de recreación y atracciones turísticas, acopio y distribución de leche y demás servicios públicos básicos, actividades de pesca y otras autorizadas por la ley.

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TERCERO: Los restaurantes, cafeterías, espectáculos públicos y comercios de víveres abrirán durante las horas que señalen sus organismos respectivos.

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CUARTO: Se faculta al Viceministro correspondiente de este Ministerio para que dicte las regulaciones que resulten necesarias para la mejor aplicación de lo que por la presente se dispone.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

DADO en la Ciudad de La Habana, a los 22 días del mes de junio del 2002.

Alfredo Morales Cartaya

Ministro de Trabajo

y Seguridad Social