Resolución 265
La Resolución No. 265 del Ministerio de Cultura regula la comercialización de obras de artes plásticas y aplicadas. Fue emitida en virtud de facultades otorgadas por el Decreto-Ley No. 147 de 1994 y el Acuerdo No. 4024 de 2001. El objetivo es actualizar las normativas que rigen las relaciones entre entidades comercializadoras, creadores artísticos y otras entidades.
- Regula la comercialización de obras de artes plásticas y aplicadas.
- Se basa en el Decreto-Ley No. 106 de 1988, que reconoce la condición laboral del creador de obras de artes plásticas y aplicadas.
- La compra de obras corresponde exclusivamente a la entidad subordinada al Ministerio de Cultura designada por el Ministro.
- Se autoriza excepcionalmente la comercialización por entidades no previstas en el Decreto-Ley, cuando su objeto social o empresarial lo permita.
- Busca perfeccionar las normativas ante el crecimiento del mercado nacional e internacional de obras de artes plásticas y aplicadas.
Texto íntegro
Decreto-Ley No. 147, de fecha 21 de abril de 1994, aprobó mediante su Acuerdo No. 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, entre los deberes, atribuciones y funciones comunes de los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, la de dictar, en el marco de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del organismo y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.
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POR CUANTO: El propio Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, mediante su Acuerdo No. 4024, de fecha 11 de mayo de 2001, aprobó el objetivo, las funciones y atribuciones específicas del Ministerio de Cultura como organismo encargado de dirigir, orientar, controlar y ejecutar, en el ámbito de su competencia, la aplicación de la política cultural del Estado y el Gobierno, así como garantizar la defensa, preservación y enriquecimiento del patrimonio cultural de la nación cubana.
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POR CUANTO: EL Decreto-Ley No. 106, “De la condición laboral y la comercialización de las obras del creador de las Artes Plásticas y Aplicadas”, de fecha 5 de agosto de 1988, reconoció la condición laboral del creador de obras de artes plásticas y aplicadas para que trabaje en forma independiente o realice la creación artística sin perjuicio de su vinculación laboral a una entidad, consignando las vías para su protección y apoyo, así como las normas básicas que regulan la comercialización de sus obras.
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POR CUANTO: El mencionado Decreto-Ley en su Capítulo IV del “Del apoyo Estatal a los creadores”, faculta al Ministerio de Cultura para que mediante la entidad comercializadora, se realicen acciones encaminadas a ampliar las posibilidades de comercialización de las obras de los creadores artísticos y en coordinación con los órganos competentes instrumentar la contratación de los mismos.
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POR CUANTO: El
Artículo 15, del mencionado cuerpo legal, establece que la compra de las obras de los creadores artísticos para su comercialización, corresponde de forma exclusiva a la entidad subordinada directamente al Ministerio de Cultura que designe el Ministro de este Organismo, y por la Disposición Especial Unica, faculta al que suscribe para conceder, excepcionalmente, autorización para la comercialización de obras artísticas por entidades no previstas en el Decreto-Ley, cuando así se lo autorice su objeto social o empresarial.
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POR CUANTO: El crecimiento del mercado nacional e internacional de obras de artes plásticas y aplicadas, así como la diversificación de sus modalidades comerciales, demandan un perfeccionamiento de las normativas que rigen las relaciones de las entidades comercializadoras de las artes plásticas y aplicadas con los creadores artísticos y otras entidades e instituciones.
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POR CUANTO: Por la Disposición Final Primera del