Resolución 265
La Resolución No. 265 del Ministerio de la Industria Básica regula el otorgamiento de una concesión de explotación de mineral de gravas y arena. La norma es emitida por el Viceministro Primero de la Industria Básica, Tomás Benítez Hernández, en virtud de las facultades conferidas por la Ley No. 76, Ley de Minas, y otros acuerdos y decretos leyes relacionados.
- Otorga a la Empresa de Servicios Ingenieros DIP Trasvases una concesión de explotación en el área denominada Cantera para la extracción de filtro para la Presa de Mayarí, en el municipio de Mayarí, provincia de Holguín.
- La concesión abarca un área de 29.45 hectáreas y su localización en el terreno está definida por coordenadas específicas.
- El concesionario pagará un canon de 10 pesos por hectárea y una regalía de 1% calculada según la Ley de Minas.
- La concesión tendrá un término de 6 meses, contados a partir de la entrada en vigor de la Resolución, y podrá ser prorrogada.
- El concesionario está obligado a solicitar y obtener la licencia ambiental correspondiente y a elaborar el estudio de impacto ambiental.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN No. 265
POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 147, “De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado”, de 21 de abril de 1994, en su artículo 18, dispone que el Ministerio de la Industria Básica es uno de dichos organismos.
POR CUANTO: La Ley No. 76, Ley de Minas, promulgada el 23 de enero de 1995, establece en su artículo 47 que el Consejo de Ministros o su Comité Ejecutivo delegan en el Ministro de la Industria Básica el otorgamiento o denegación de las concesiones mineras para pequeños yacimientos de determinados minerales.
POR CUANTO: El Acuerdo No. 3190, de fecha 26 de agosto de 1997, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros otorgó al Ministro de la Industria Básica determinadas facultades en relación con los recursos minerales clasificados en los Grupos I, III y IV, según el artículo 13 de la mentada Ley de Minas.
POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en su apartado Tercero, acápite 4, faculta a los jefes de los organismos para dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del Organismo, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.
GACETA OFICIAL 12 de julio de 2011616
POR CUANTO: La Resolución No. 35, de fecha 31 de enero de 2011, del Ministro de la Industria Básica, establece las formalidades y requisitos para el otorgamiento de las concesiones de explotación y procesamiento de las pequeñas producciones mineras, comprendidas en el Grupo I, según lo establecido en el artículo 13 de la Ley No. 76, Ley de Minas, así como el contenido de los informes Geológicos y los Proyectos Mineros Operativos, regulados en dicha resolución.
POR CUANTO: La Empresa de Servicios Ingenieros, DIP Trasvases, ha presentado, a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, una solicitud de concesión de explotación del mineral de gravas y arena, en el área denominada Cantera para la extracción de filtro para la Presa Mayarí, ubicada en el municipio de Mayarí, provincia de Holguín, con el fin de utilizar las gravas y arenas para los filtros del dique de la Presa de Mayarí, para el Trasvase de agua Este- Oeste.
POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Minerales ha considerado conveniente en su dictamen recomendar a quien resuelve que otorgue la concesión al solicitante, oídos los criterios de los órganos locales correspondientes.
POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado, de fecha 18 de junio de 1999, fue designado el que resuelve Viceministro Primero de la Industria Básica, y considerando que el artículo 33 del Decreto-Ley No. 67, de fecha 19 de abril de 1983, De la Organización de la Administración Central del Estado, autoriza al Viceministro Primero a suplir al Ministro en sus ausencias.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :PRIMERO: Otorgar a la Empresa de Servicios Ingenieros DIP Trasvases, en lo adelante el concesionario, una concesión de explotación en el área denominada Cantera para la extracción de filtro para la Presa de Mayarí, ubicada en el municipio de Mayarí, provincia de Holguín, con el objeto de explotar el mineral de gravas y arena con el fin de utilizarse en la construcción de los filtros del dique de la Presa de Mayarí, para el Trasvase de agua Este-Oeste.
SEGUNDO: La presente concesión se ubica en el municipio de Mayarí, provincia de Holguín, abarca un área total de veintinueve punto cuarenta y cinco (29.45) hectáreas y su localización en el terreno, en Sistema Lambert, Coordenadas Cuba Sur, es la siguiente:VERTICE X Y1 623 000 218 000 2 623 107 218 000 3 623 512 217 761 4 623 722 217 558 5 623 855 217 216 6 623 512 216 869 7 623 000 216 797 8 623 000 216 871 9 623 722 217 216 10 623 512 217 558 11 623 192 217 761 1 623 000 218 000 El área de la concesión ha sido debidamente compatibilizada con los intereses de la defensa nacional y con los del medio ambiente.
TERCERO: El concesionario podrá devolver en cualquier momento al Estado, por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, las partes del área de explotación que no sean de su interés para continuar dicha explotación, pero tales devoluciones se harán según los requisitos exigidos en la licencia ambiental y en el estudio de impacto ambiental. La concesión que se otorga es aplicable al área definida como área de la concesión o a la parte de ésta que resulte de restarle las devoluciones realizadas.
CUARTO: La concesión que se otorga tendrá un término de seis (6) meses, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución, que podrá ser prorrogado en los términos y condiciones establecidos en la Ley de Minas, previa solicitud expresa y debidamente fundamentada del concesionario.
QUINTO: Durante la vigencia de la presente concesión no se otorgará dentro de las áreas descritas en el apartado segundo otra concesión minera que tenga por objeto los minerales autorizados al concesionario. Si se presentara una solicitud de concesión minera o un permiso de reconocimiento dentro de dicha área para minerales distintos a los autorizados al concesionario, la Oficina Nacional de Recursos Minerales analizará la solicitud según los procedimientos de consulta establecidos, que incluyen al concesionario, y dictaminará acerca de la posible coexistencia de ambas actividades mineras siempre que no implique una afectación técnica ni económica al concesionario.
SEXTO: El concesionario entregará a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, al término de la concesión de explotación otorgada la siguiente información: a) Período de extracción previsto (inicio y cierre). b) Volúmenes extraídos en el período solicitado. c) Uso del material a extraer. d) Control de los límites de la extracción.
SÉPTIMO: Las informaciones y documentación entregadas en la Oficina Nacional de Recursos Minerales que así lo requiriesen tendrán carácter confidencial a solicitud expresa del concesionario, dentro de los términos y condiciones establecidos en la legislación vigente.
OCTAVO: El concesionario pagará al Estado un canon de diez (10) pesos por hectárea para toda el área de explotación, que se abonará por anualidades adelantadas, así como una regalía de uno por ciento (1 %) calculada según lo dispuesto en la Ley de Minas, cumpliendo, en ambos casos, con el procedimiento establecido por el Ministerio de Finanzas y Precios.
NOVENO: El concesionario está obligado a solicitar y a obtener de las autoridades ambientales la licencia ambiental correspondiente y a elaborar el estudio de impacto ambiental que someterá a la aprobación del Centro de Inspección y Control Ambiental del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, todo con anterioridad a la ejecución de los trabajos que por la presente Resolución se autorizan.
DÉCIMO: El concesionario creará una reserva financiera en una cuantía suficiente para cubrir los gastos derivados de las labores de restauración del área de la concesión o de las áreas devueltas, del plan de control de los indicadores ambientales, y de los trabajos de mitigación de los impactos directos e indirectos ocasionados por la actividad minera. La cuantía de esta reserva no será menor de cinco por ciento
12 de julio de 2011 GACETA OFICIAL 617(5 %) del total de la inversión minera y será propuesta por el concesionario al Ministerio de Finanzas y Precios dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes al otorgamiento de esta concesión, según dispone el artículo 88 del Decreto 222, Reglamento de la Ley de Minas, de fecha 16 de septiembre de 1997.
UNDÉCIMO: El concesionario cumplimentará lo establecido en el Decreto 262, Reglamento para la Compatibilización del Desarrollo Económico Social del País con los Intereses de la Defensa, de fecha 14 de mayo de 1999, según corresponda, de acuerdo con los trabajos autorizados y a las coordinaciones realizadas con la Región Militar y la Jefatura del Ministerio del Interior de la provincia de Holguín, para establecer los requerimientos de la defensa, todo con anterioridad al inicio de los trabajos.
DUODÉCIMO: Las actividades mineras realizadas por el concesionario tienen prioridad sobre todas las demás actividades en el área de la concesión. Las actividades que se realicen por un tercero en el área de la concesión podrán continuar hasta la fecha en que tales actividades interfieran con las actividades mineras del concesionario. El concesionario dará aviso a ese tercero con suficiente antelación de no menos de seis (6) meses al avance de las actividades mineras para que dicho tercero concluya sus actividades y abandone el área, con sujeción a lo dispuesto en el apartado Decimotercero de esta Resolución.
DECIMOTERCERO: Si como consecuencia de su actividad minera en el área de la concesión el concesionario afectara intereses o derechos de terceros, ya sean personas naturales o jurídicas, estará obligado a efectuar la debida indemnización y, cuando procediera, a reparar los daños ocasionados, todo ello según establece la legislación vigente.
DECIMOCUARTO: El concesionario, al término de la explotación minera, coordinará con las autoridades de la Agricultura en especial el Departamento de Suelos de la provincia Holguín, a fin de establecer las medidas de rehabilitación que procedan, reforestará el terreno conforme al artículo 35 de la Ley No. 85, Ley Forestal y, en general, cumplirá con lo establecido en la Ley No. 81, Del Medio Ambiente, de fecha 11 de julio de 1997 y el Decreto-Ley No. 138, De las Aguas Terrestres, de fecha 1 ro. de julio de 1993.
DECIMOQUINTO: Además de lo dispuesto en la presente Resolución, el concesionario está obligado a cumplir todas las disposiciones contenidas en la Ley No. 76, Ley de Minas, específicamente las previstas en los artículos 41 y 48.
DECIMOSEXTO: La presente Resolución entrará en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República. NOTIFÍQUESE al Director General de la Oficina Nacional de Recursos Minerales y al Director General de la Empresa de Servicios Ingenieros DIP Trasvases, Holguín, subordinada al Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de la Industria Básica. Dada en La Habana, a los 29 días del mes de junio de 2011.Tomás Benítez Hernández Viceministro Primero de la Industria BásicaRESOLUCIÓN No. 266
POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 147 “De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado”, de 21 de abril de 1994, en su artículo 18, dispone que el Ministerio de la Industria Básica es uno de dichos organismos.
POR CUANTO: La Ley No. 76, Ley de Minas, promulgada el 23 de enero de 1995, establece en su artículo 61 que le corresponde al Ministerio de la Industria Básica la autorización de los cierres temporales de una mina.
POR CUANTO: El Acuerdo No. 3190, de fecha 26 de agosto de 1997, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros otorgó al Ministro de la Industria Básica determinadas facultades en relación con los recursos minerales clasificados en los Grupos I, III y IV, según el artículo 13 de la mentada Ley de Minas.
POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en su apartado Tercero, acápite 4, faculta a los jefes de los organismos para dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del Organismo, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.
POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 253, de fecha 10 de septiembre de 1998, le fue otorgada a la Empresa de Materiales de Construcción No. 1, Ciego de Ávila, una concesión de explotación del mineral de arcilla, por un término de cinco (5) años, en el área del yacimiento Arcilla Ciego, ubicada en el municipio Ciego de Ávila, provincia Ciego de Ávila, prorrogada por la Resolución No. 64, de fecha 16 de febrero de 2004, ambas del Ministro de la Industria Básica, con el objeto de explotar dicho mineral para ser procesado en la planta de producción de elementos para la construcción.
POR CUANTO: La Empresa de Materiales de Construcción No. 1, Ciego de Ávila, ha solicitado el cierre total, con carácter temporal, del referido yacimiento, debido a causas técnicas y económicas vinculadas con las limitaciones en equipamiento para garantizar las tareas de desarrollo minero y la extracción y traslado del mineral y no contar con personal técnico a pie de la cantera, así como limitaciones con el combustible y la energía eléctrica.
POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado, de fecha 18 de junio de 1999, fue designado el que resuelve Viceministro Primero de la Industria Básica, y considerando que el artículo 33 del Decreto-Ley No. 67, de fecha 19 de abril de 1983, De Organización de la Administración Central del Estado, autoriza al Viceministro Primero a suplir al Ministro en sus ausencias.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar a la Empresa de Materiales de Construcción No. 1, Ciego de Ávila, a que ejecute el cierre total, con carácter temporal, de la concesión de explotación en el área del yacimiento Arcilla Ciego, ubicada en el municipio de Ciego de Ávila, provincia de Ciego de Ávila, derecho minero otorgado mediante la Resolución No. 253, de fecha
GACETA OFICIAL 12 de julio de 201161810 de septiembre de 1998, por un término de cinco (5) años y prorrogada por la Resolución No. 64, de fecha 16 de febrero de 2004, ambas del Ministro de la Industria Básica.
SEGUNDO: La autorización dispuesta en el apartado anterior vencerá el 30 de septiembre de 2012, coincidiendo con el vencimiento de la prórroga otorgada.
TERCERO: El concesionario está obligado a cumplir las medidas de cierre establecidas en el artículo 65 de la Ley No. 76, Ley de Minas y acotar en tiempo las acciones previstas en el Programa de Cierre, sometiendo el mismo a la aprobación del CITMA y la ONRM.
CUARTO: La presente Resolución entrará en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República. NOTIFÍQUESE al Director General de la Oficina Nacional de Recursos Minerales y al Director General de la Empresa de Materiales de Construcción No. 1, Ciego de Ávila.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de la Industria Básica. Dada en ciudad de La Habana, a los 29 días del mes de junio de 2011.Tomás Benítez Hernández Viceministro Primero de la Industria Básica________________ INFORMÁTICA Y LAS COMUNICACIONES