Resolución 265
Esta resolución regula la autorización para expedir certificados sanitarios para productos pesqueros exportables. La emite el Ministerio de Salud Pública de Cuba en ejercicio de sus atribuciones.
- Se autoriza a la Dirección de Tecnología y Calidad del Ministerio de la Industria Alimentaria a expedir certificados sanitarios para pescados y productos pesqueros exportables.
- El Director de Salud Ambiental del Ministerio de Salud Pública evaluará y controlará anualmente las funciones delegadas.
- El Viceministro de Salud Pública encargado de higiene, epidemiología y microbiología, salud ambiental y lucha antivectorial controlará el cumplimiento de la resolución.
- Se deroga la Resolución No. 355 del Ministro de Salud Pública de 10 de noviembre de 2009.
Texto íntegro
GOC-2020-680-O76 RESOLUCIÓN No. 265/20
POR CUANTO: La Ley No. 41 “Ley de la Salud Pública” de 13 de junio de 1983, en su
Artículo 66, dispone que el Ministerio de Salud Pública dicta las disposiciones relativas al estado nutricional de la población, al control sanitario de los alimentos y bebidas de consumo, las que en materia dietética requieran grupos específicos de población sometidos a riesgos determinados, así como las referidas al control sanitario sobre los artículos de uso personal, domésticos, juguetes, cosméticos y otros que puedan afectar la salud, y a estos efectos coordina estas actividades con los órganos y organismos de la Administración Central del Estado y las organizaciones sociales y de masa correspondientes.
POR CUANTO: La Disposición Final Primera del Decreto 18 de 31 de agosto de 2020, faculta al que resuelve para dictar las disposiciones jurídicas que se requieran a los efectos de lo regulado por este, y en tal sentido es necesario derogar la Resolución No.355 del Ministro de Salud Pública, de 10 de noviembre de 2009 que autorizó a los órganos de Control de Calidad del Ministerio de la Industria Alimentaria a expedir los certificados sanitarios que se exigen en el mercado internacional para los productos que constituyen fondos exportables.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me están conferidas en el
Artículo 145, inciso d), de la Constitución de la República de Cuba:RESUELVOPRIMERO: Autorizar a la Dirección de Tecnología y Calidad del Ministerio de la Industria Alimentaria a expedir los certificados sanitarios que se exigen en el mercado internacional para los pescados y productos pesqueros que constituyen fondos exportables.
SEGUNDO: El Director de Salud Ambiental del Ministerio de Salud Pública está encargado de evaluar y controlar de forma anual las funciones delegadas a la Dirección de Tecnología y Calidad del Ministerio de la Industria Alimentaria y a emitir los informes que correspondan al que resuelve.
2497 GACETA OFICIAL30 de octubre de 2020
TERCERO: El Viceministro que atiende las actividades de higiene, epidemiología y microbiología, la salud ambiental y la lucha antivectorial del Ministerio de Salud Pública queda encargado del control del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.
CUARTO: Derogar la Resolución No. 355, del Ministro de Salud Pública, de 10 de noviembre de 2009.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original de la presente disposición en la Dirección Jurídica del Organismo.
DADA en el Ministerio de Salud Pública, en La Habana, a los 24 días del mes octubre de 2020. “Año 62 de la Revolución”.Dr. José Angel Portal Miranda Ministro de Salud Pública