Resolución 266
La Resolución No. 266 regula el control del gasto en servicios de telecomunicaciones, electricidad, agua y gas para unidades presupuestadas y centros de gastos autorizados. Fue emitida por el Ministerio de Finanzas y Precios.
- Las empresas prestatarias deben emitir facturas independientes para cada cliente con contrato firmado (Artículo PRIMERO).
- Las solicitudes de cobro automático deben identificar debidamente el importe cobrado a cada cliente (Artículo SEGUNDO).
- Los clientes tienen 10 días hábiles para revisar la factura y presentar reclamaciones (Artículo TERCERO).
- Las prestatarias deben responder a las reclamaciones en 15 días hábiles y compensar si corresponde (Artículo SEXTO).
- Si las prestatarias no responden, los clientes notifican a las direcciones de Finanzas y Precios (Artículo SÉPTIMO).
- Los clientes deben revisar y actualizar anualmente sus contratos con las prestatarias (Artículo OCTAVO).
Texto íntegro
Decreto-Ley No. 192, de la Administración Financiera del Estado.
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POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 192, de la Administración Financiera del Estado, de fecha 8 de abril de 1999, en las Disposiciones Generales,
Artículo 27, establece que este Ministerio como organismo rector del sistema presupuestario, tiene entre sus funciones y atribuciones específicas, la de administración y control de la ejecución del Presupuesto del Estado.
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POR CUANTO: En las verificaciones presupuestarias realizadas a tenor de la Resolución No. 140, de fecha 20 de mayo de 2004, de este Ministerio, se han detectado irregulari-
- dades en el control del gasto asociado a los servicios de telecomunicaciones, electricidad, agua y gas, que se cobran por las empresas prestatarias de los servicios de forma automática a través de los bancos a las actividades presupuestadas.
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POR CUANTO: Se hace necesario fortalecer del control en la actividad presupuestada del gasto asociado con el pago de los servicios mencionados en el Por Cuanto anterior, con el objetivo de crear las condiciones que aseguren su uso eficiente y la conciliación mensual con las empresas prestatarias de los servicios, imprescindible cuando su cobro tiene lugar de forma automática.
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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado, adoptado el 20 de junio de 2003, quien resuelve fue designada Ministra de Finanzas y Precios.
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POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Las empresas prestatarias de los servicios de telecomunicaciones, electricidad, agua y gas, en lo adelante, las prestatarias, que tengan contratos suscritos con unidades presupuestadas y centros de gastos autorizados en establecimientos adscritos a las primeras, en lo adelante, los clientes, quedan obligadas a emitir y notificar la factura correspondiente a los servicios prestados a cada cliente con contrato firmado, de forma independiente y con el desglose del consumo por servicio que permita la conciliación y comprobación posterior del servicio cobrado.
La notificación de las facturas a cada cliente por el servicio prestado se efectúa en la misma fecha en que son presentadas a las sucursales bancarias las solicitudes de cobro automático.
Clientes y suministradores pactan la forma en que se hará entrega de la factura.
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SEGUNDO: Las prestatarias presentan las solicitudes de cobros automáticos a las sucursales bancarias, atendiendo a que dichas solicitudes identifiquen debidamente, de forma independiente, el importe cobrado a cada cliente.
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TERCERO: Mensualmente, una vez notificada la factura del servicio prestado, los clientes disponen de 10 días hábiles para realizar la revisión correspondiente y presentar a las prestatarias las reclamaciones que consideren pertinentes.
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CUARTO: Cuando como resultado de las revisiones mensuales de los clientes, resulten reclamaciones a formular a las prestatarias, los clientes establecerán un expediente por cada reclamación que se inicia con la comunicación oficial de reclamación del cliente a la prestataria del servicio, la respuesta oficial de la prestataria sobre la reclamación y se cierra, en caso de que prospere la reclamación, con la copia de la factura en que tiene lugar la compensación correspondiente, según se dispone en el Resuelvo Sexto de la presente Resolución.
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QUINTO: El derecho a formular reclamaciones por los clientes a las prestatarias prescribe cuando se incumpla el plazo establecido en el Resuelvo Tercero de la presente Resolución y siempre que haya tenido lugar el próximo cobro automático del servicio prestado en el caso de los servicios que se facturan y cobren mensualmente.
En caso que el derecho de reclamación prescriba en correspondencia con lo establecido en el párrafo anterior, habiendo sido pertinente una reclamación por un cobro indebido o en exceso, son de aplicación a los responsables de la unidad presupuestada o centro de gasto afectado las disposiciones del Decreto No. 228, de fecha 1 de noviembre de 1997, en lo que a su
Artículo 2 corresponda; medidas que se harán efectivas por el Director de la unidad presupuestada al momento de conocer la violación o por los órganos u organismos del Estado a que se subordina la unidad presupuestada y las direcciones municipales y provinciales de Finanzas y Precios y este Ministerio cuando la violación se detecte posteriormente, a partir de cualesquiera de las acciones de verificación presupuestaria.
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SEXTO: Las prestatarias de servicios a la actividad presupuestada del país están obligadas a responder por escrito las reclamaciones formuladas por los clientes en un plazo de 15 días hábiles a partir de recibida la correspondiente reclamación
En aquellos casos en que resulte pertinente la reclamación formulada, las prestatarias quedan obligadas a corresponder a la misma empleando el procedimiento de compensación mediante deducción del importe correspondiente de la factura asociada al próximo cobro del servicio prestado, lo cual queda explícitamente reflejado en la factura donde tenga lugar la compensación.
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SÉPTIMO: En caso de que las prestatarias no respondan a las reclamaciones formuladas por los clientes en el plazo establecido en el Resuelvo Sexto de la presente Resolución, los clientes notifican el incumplimiento a las direcciones municipales y provinciales de Finanzas y Precios y al Ministerio de Finanzas y Precios, según sea de subordinación municipal, provincial o nacional, quienes procederán a notificar la violación a las prestatarias y reclamar respuesta inmediata.
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OCTAVO: Los clientes a los que se hace referencia en la presente Resolución quedan obligados a comparecer anualmente ante las prestatarias de servicios para revisar el contrato firmado y proceder a su actualización mediante anexos, siempre que hacerlo resulte procedente, dejando constancia documental de las revisiones que tengan lugar.
El no cumplimiento de lo prescrito en el párrafo anterior se constituye en razón suficiente para que las prestatarias declaren sin lugar cualquier reclamación de clientes vinculada al no cumplimiento de su obligación de actualización del contrato.
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NOVENO: Se delega en el Viceministro que atiende la Dirección General de Presupuesto, para dictar cuantas instrucciones sean necesarias, para el mejor cumplimiento de lo que en la presente se establece.
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DÉCIMO: La presente Resolución entra en vigor a partir de los tres (3) días posteriores a su publicación.
NOTIFIQUESE a los Jefes máximos de los órganos y organismos del Estado y a los directores generales de Presupuesto y Tesorería de este Ministerio.
COMUNIQUESE a la Secretaría del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, a la Dirección de Organización y Metodología de este Ministerio, a la Empresa Gráfica de Finanzas y Precios y a cuantas más personas proceda. Archívese el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
Dada en la ciudad de La Habana, a los 31 días del mes de octubre de 2006.
Georgina Barreiro Fajardo
Ministra de Finanzas y Precios
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