Resolución 151/2007
La Resolución No. 151/2007 del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente regula el uso del Sello Distintivo de Reconocimiento Ambiental Nacional. Este sello se otorga a entidades de producción y servicios que obtengan el Reconocimiento Ambiental Nacional en la categoría Sello Distintivo. La resolución establece las condiciones y términos para su uso.
- El Sello Distintivo tiene una estructura en forma de espiral concéntrica con cuatro cuarteles de colores diferentes que representan el agua, la biodiversidad, la tierra y la sociedad.
- Se entrega a organizaciones y entidades que obtengan el Reconocimiento Ambiental Nacional en la categoría Sello Distintivo.
- El sello puede ser utilizado en documentos oficiales, identificación de productos y servicios, y otros medios de representación de la imagen de la entidad.
- La Autoridad Ambiental divulga las organizaciones que pierdan o no revaliden la condición de Sello Distintivo y que continúen usándolo de manera indebida.
- El uso del sello está limitado al tiempo que la entidad sea considerada acreedora de la condición de Reconocimiento Ambiental Nacional.
Texto íntegro
RESOLUCION No. 151/2007
-
POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 19 de julio de 2004, quien resuelve fue designado Viceministro Primero de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.
-
POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 67 de fecha 19 de abril de 1983, “De la Organización de la Administración Central del Estado” en su
Artículo 33 establece que los jefes de los Organismos de la Administración Central del Estado serán sustituidos temporalmente, cuando fuere necesario, por los viceministros primeros.
-
POR CUANTO: El Acuerdo adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros con fecha 25 de noviembre de 1994, con número 2817 para control administrativo, en su Apartado Tercero Numeral 4, referido a los deberes, atribuciones y funciones de los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, los faculta para “Dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del Organismo; y en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, al sector corporativo, mixto, privado y la población”.
-
POR CUANTO: La Resolución No. 135/2004 de fecha 25 de noviembre de 2004 de quien suscribe, sobre el Sistema Nacional de Reconocimiento Ambiental, establece en su Apartado Tercero que una de las categorías del Reconocimiento Ambiental Nacional es el Sello Distintivo, resultando necesario establecer las condiciones y términos sobre su uso por parte de las entidades de producción y servicios que resulten acreedoras del mismo.
-
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
- PRIMERO Establecer las normativas correspondientes para la entrega del Sello Distintivo “Reconocimiento Ambiental Nacional” a las entidades de producción y servicios que resulten acreedoras de este.
- SEGUNDO La expresión gráfica del Sello “Reconocimiento Ambiental Nacional”, en lo adelante el Sello, consiste en una estructura en forma de espiral concéntrica que sugiere la dinámica e interconexión de los componentes del medio ambiente representados por cuatro cuarteles de colores diferentes.
El cuartel azul sugiere una caída de agua y por el color representa este elemento, el cuartel verde sugiere una forma estilizada del follaje y representa la biodiversidad, el cuartel carmelita sugiere la tierra en perspectiva y por el color la representa, por último el cuartel gris sugiere una construcción y representa a la sociedad, la civilización.
El identificador se combina con el texto: Reconocimiento Ambiental Nacional, que aparece en forma circular en negro y el mapa de Cuba, en color verde, en la parte inferior.
- TERCERO El Sello se entrega a aquellas organizaciones y entidades de producción, servicios y ciencia y técnica que hayan obtenido el Reconocimiento Ambiental Nacional en la categoría Sello Distintivo, ya se trate de Sello de Industria o Empresa Más Limpia o Sello de Centro, de Turismo o Servicio, Responsable con el Medio Ambiente, según sea el caso, quienes pueden hacer uso del mismo durante el tiempo que sean considerados acreedores de tal condición, según el procedimiento establecido al efecto.
- CUARTO Los acreedores de esta condición pueden usar el sello como identificador de la misma en los documentos oficiales de la entidad, en la identificación de productos, servicios en correspondencia con el objeto social de la entidad, así como en cualquier otro medio o forma que implique la representación de la imagen de la entidad.
- QUINTO La Autoridad Ambiental divulga mediante los diferentes medios de difusión, poniéndolo además en conocimiento de cuantas instancias administrativas y políticas considere procedente, las organizaciones que, habiendo perdido o no revalidado la condición de Sello de Industria o
- Empresa Más Limpia o Sello de Centro, de Turismo o Servicio, Responsable con el Medio Ambiente, continúen haciendo uso del Sello en cualquiera de los diferentes usos concebidos, así como aquellas que no habiendo obtenido tal condición aleguen ser acreedoras de la misma.
NOTIFIQUESE al Director del Centro de Información, Gestión y Educación Ambiental del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.
COMUNIQUESE a los viceministros, al Director de Medio Ambiente, a los presidentes de agencias, delegados territoriales, al Director General de la Oficina de Regulación Ambiental y Seguridad Nuclear, a los directores de centros independientes; a las empresas, institutos, demás dependencias integrantes del sistema de este Ministerio; a los organismos de la Administración Central del Estado y a cuantas personas naturales corresponda conocer de lo dispuesto.
ARCHIVESE el original en el Protocolo de Disposiciones Jurídicas de la Dirección Jurídica de este Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADA en la Sede Central del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, en la ciudad de La Habana, a los 13 días del mes de septiembre de 2007.
Dr. Fernando Mario González Bermúdez
Ministro p.s.r. de Ciencia, Tecnología
y Medio ambiente
________________
COMERCIO EXTERIOR