Resolución 150/2007

Otorgar el Reconocimiento "Libre de Clorofluorocarbonos (CFC)" a la Unidad Básica de Producción de Aerosoles

Organismo
Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente
Fecha emisión
2007-09-11
Publicada en
Gaceta No. 66 Ordinaria de 2007 (2007-10-16)
Páginas
5–6
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La Resolución No. 150/2007 del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente regula el otorgamiento del Reconocimiento 'Libre de Clorofluorocarbonos (CFC)' a la Unidad Básica de Producción de Aerosoles. Este reconocimiento lo otorga el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.

Texto íntegro

RESOLUCION No. 150/2007

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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 19 de julio de 2004, quien resuelve fue designado Viceministro Primero de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.

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POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 67 de fecha 19 de abril de 1983, “De la Organización de la Administración Central del Estado” en su

Artículo 33 establece que los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado serán sustituidos temporalmente, cuando fuere necesario, por los viceministros primeros.

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POR CUANTO: El Acuerdo de fecha 25 de noviembre de 1994, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, con número para control administrativo 2817 establece que los jefes de los organismos, en el marco de sus facultades y competencia, están facultados para dictar resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del Organismo.

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POR CUANTO: El Acuerdo de fecha 24 de abril de 2001 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros con número para control administrativo 4002 establece, en el Apartado Segundo, número trece, que el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente es el organismo encargado de “Elaborar y proponer, en coordinación con los organismos que corresponden, la política ambiental y controlar su cumplimiento; así como desarrollar, perfeccionar y controlar las estrategias, planes y programas para la protección del medio ambiente...”

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POR CUANTO: Corresponde al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, en representación del Estado Cubano, en virtud de sus responsabilidades en materia de medio ambiente y como parte del Convenio de Viena para la protección de la Capa de Ozono, de fecha 22 de marzo de 1985, y del Protocolo de Montreal, relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono del año 1987, la adopción de mecanismos a escala nacional, a fin de estimular a todas las entidades, a que tomen medidas con vistas a eliminar el uso de las diferentes Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono.

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POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 114/2003, de fecha 29 de septiembre de 2003 de la Ministra de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente se estableció en su Apartado Primero inciso a), un sistema de reconocimientos en el ámbito nacional, otorgados por este Ministerio, que incluye la categoría “Libre de Clorofluorocarbonos (CFC)”.

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POR CUANTO: La Unidad Básica de Producción de Aerosoles perteneciente a TRASVAL del Ministerio del Interior, en la provincia de Ciudad de La Habana, ha demostrado que en la actividad que desarrolla, no ha utilizado clorofluorocarbonos, lo que evidencia el progreso en el cumplimiento de los compromisos asumidos por el país en el marco del Protocolo de Montreal.

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POR CUANTO: El Director de la referida entidad ha solicitado a la Oficina Técnica de Ozono, por medio de la documentación requerida, se le otorgue el reconocimiento en la categoría de “Libre de Clorofluorocarbonos (CFC)”, documentación que ha sido verificada y certificada por la Oficina Técnica de Ozono de la Agencia de Medio Ambiente perteneciente a nuestro Ministerio, en correspondencia con los procedimientos establecidos en la legislación vigente.

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POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

UNICO: Otorgar el Reconocimiento “Libre de Clorofluorocarbonos (CFC)” a la Unidad Básica de Producción de Aerosoles perteneciente a TRASVAL del Ministerio del Interior, en la provincia de Ciudad de La Habana.

COMUNIQUESE la presente al Director de la Unidad Básica de Producción de Aerosoles perteneciente a TRASVAL del Ministerio del Interior, en la provincia de Ciudad de La Habana; al Director de la Oficina Técnica de Ozono; al Viceministro que atiende la esfera de Medio Ambiente en nuestro Ministerio y a cuanta persona natural corresponda conocer de lo dispuesto.

PUBLIQUESE, en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

Archívese el original en el Protocolo de Disposiciones Jurídicas de la Dirección Jurídica de este Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.

DADA en la ciudad de La Habana, en la Sede Central del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, a los 11 días del mes de septiembre de 2007.

Dr. Fernando Mario González Bermúdez

Ministro p.s.r. Ciencia, Tecnología

y Medio Ambiente

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