Resolución 267/2020
La Resolución 267/2020 del Ministerio de Finanzas y Precios regula el tratamiento contable, financiero, tributario y de precios relacionado con la cooperación internacional que Cuba ofrece y recibe. Establece procedimientos para la asignación de recursos presupuestarios, tratamiento contable, fijación de precios y tributos.
- La resolución se aplica a entidades exportadoras designadas y personas jurídicas que reciben cooperación internacional.
- Los recursos financieros para la cooperación internacional se incluyen en el Presupuesto de los órganos y organismos de la Administración Central del Estado.
- Las entidades exportadoras designadas sufragan gastos operacionales con cargo al Presupuesto aprobado.
- Las donaciones ofrecidas por Cuba se consideran gasto del Presupuesto del Estado.
- Las donaciones recibidas por Cuba son de destino específico y se utilizan para cumplir objetivos aprobados.
- Las entidades vinculadas a la cooperación internacional aportan al Presupuesto del Estado los tributos que correspondan.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN No. 267/2020
POR CUANTO: El Decreto-Ley 16 “De la Cooperación Internacional”, de 24 de sep-tiembre de 2020, establece el marco jurídico de la cooperación internacional que Cubaofrece y recibe; y en su Disposición Final Cuarta faculta al Ministro de Finanzas y Preciospara establecer el tratamiento contable, financiero, tributario y de precios relacionado conla cooperación internacional.
POR CUANTO: La Resolución 61, dictada por el Ministro de Finanzas y Precios, de 22 de diciembre de 1997, establece el procedimiento financiero a aplicar a las donacionesrecibidas y otorgadas por Cuba.
POR CUANTO: La Resolución 295, dictada por la Ministra de Finanzas y Precios, de 27 de octubre de 2004, establece el procedimiento para realizar los pagos relacionados conlos gastos de la asistencia técnica prestada por entidades nacionales a otros países.
POR CUANTO: Se hace necesario actualizar el contenido de las resoluciones mencio-nadas en los Por Cuantos Segundo y Tercero, y en consecuencia aprobar el Procedimientoque establece el tratamiento contable, financiero, tributario y de precios relacionado conla cooperación internacional que Cuba ofrece y recibe; lo que conlleva a derogar las refe-ridas resoluciones 61 y 295, en aras de evitar dispersión legislativa.
POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el artículo 145,inciso d), de la Constitución de la República de Cuba,
RESUELVO
PRIMERO: Aprobar el siguiente:
PROCEDIMIENTO PARA ESTABLECER EL TRATAMIENTO CONTABLE,FINANCIERO, TRIBUTARIO Y DE PRECIOS, RELACIONADO
CON LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL QUE CUBA OFRECE Y RECIBE
CAPÍTULO I
OBJETIVOS, ALCANCE Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1. El objetivo de este Procedimiento es normar para la Cooperación Inter-nacional que Cuba ofrece y recibe, la asignación de recursos presupuestarios, el trata-miento contable, la fijación de los precios de los bienes y servicios que se entreguen oreciban y los tributos que correspondan.
Artículo 2. El alcance de este Procedimiento comprende las acciones relacionadas conla Cooperación Internacional que Cuba ofrece y recibe.
Artículo 3. El presente Procedimiento es aplicable a las entidades exportadoras desig-nadas por la cooperación internacional que Cuba ofrece y a las personas jurídicas por lacooperación internacional que Cuba recibe.
CAPÍTULO II
GENERALIDAD
Artículo 4. Los recursos financieros que respaldan las acciones de la cooperación inter-nacional se incluyen en el Presupuesto de los órganos, organismos de la Administración Central del Estado, de los gobiernos provinciales y del Consejo de la Administración Municipal Isla de la Juventud, las organizaciones superiores de dirección empresarial, lasentidades nacionales vinculadas al Presupuesto del Estado, según corresponda, para cadaejercicio económico, incluidos aquellos que complementan la donación recibida.
CAPÍTULO III
COOPERACIÓN INTERNACIONAL
SECCIÓN PRIMERA
Cooperación que Cuba ofrece
Artículo 5. Las entidades exportadoras designadas con la prestación de la cooperacióninternacional sufragan los gastos operacionales incurridos en esta, con cargo al Presu-puesto aprobado.
Artículo 6. El pago de salarios que se realiza a los trabajadores que prestan la coopera-ción a través de las entidades exportadoras designadas, es realizado directamente por lasentidades que ceden personal.
Artículo 7. Las entidades que ceden personal abonan a los trabajadores a su regreso alterritorio nacional, las vacaciones anuales acumuladas durante el tiempo de permanenciaen el extranjero.
Artículo 8. Las entidades que ceden personal y realizan los pagos a que se refierenlos artículos 6 y 7 de este Procedimiento, quedan obligadas a deducir los adeudos al Presupuesto del Estado por pensiones alimenticias, créditos bancarios y otras cantidadesestablecidas por disposición judicial o administrativa y de efectuar los pagos correspon-dientes.
Artículo 9. El gasto de salarios y seguridad social correspondiente a los trabajadoresvinculados a unidades presupuestadas que actúan como entidades que ceden personal sefinancian a cuenta del Presupuesto del Estado.
Artículo 10.1. Las entidades exportadoras designadas quedan obligadas a reintegrar alas entidades que ceden personal el importe de los pagos realizados, según lo regulado enlos artículos 6 y 7 de este Procedimiento, dentro del mes siguiente al que se realizan lospagos.
2. La entidad exportadora designada, cuando la entidad que cede personal es una uni-dad presupuestada, ingresa al Presupuesto del Estado el importe correspondiente, por lospárrafos 121050, 121051 o 121052 “Otras Transferencias Corrientes de Empresas Públi-cas no Financieras”, del Clasificador de Recursos Financieros del Presupuesto del Estadovigente, según corresponda.
Artículo 11. Cuando la entidad que cede personal y la entidad exportadora designadason unidades presupuestadas, los gastos en que se incurra por los conceptos de los artícu-los 6 y 7 se financian a cuenta del Presupuesto del Estado.
SECCIÓN SEGUNDA
Donaciones que Cuba ofrece
Artículo 12. El valor de las donaciones ofrecidas por el Estado cubano a gobiernos oentidades extranjeras se considera gasto del Presupuesto del Estado.
Artículo 13. Los órganos y organismos de la Administración Central del Estado, losgobiernos provinciales, el Consejo de la Administración Municipal Isla de la Juventud,las organizaciones superiores de dirección empresarial y las entidades nacionales vincu-ladas al Presupuesto del Estado, según corresponda, planifican en su presupuesto comogasto de destino específico, los recursos necesarios para el financiamiento de los gastospor concepto de donaciones ofrecidas, así como los que realizan las entidades que le estánsubordinadas, que la integran o que se relacionan, según corresponda, previa certificacióndel Ministerio de Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.
Artículo 14. Las donaciones monetarias ofrecidas son ejecutadas con cargo al Pre-supuesto del Estado, de acuerdo con el procedimiento establecido y las disposicionesbancarias vigentes.
Artículo 15. Los valores calculados en moneda extranjera son expresados en pesoscubanos o pesos convertibles, de acuerdo con la tasa de cambio establecida a estos fines.
SECCIÓN TERCERA
Cooperación que Cuba recibe
Artículo 16. Los recursos recibidos por la vía de la cooperación internacional son dedestino específico y se utilizan para cumplir los objetivos para los que fueron aprobados.
SECCIÓN CUARTA
Donaciones que Cuba recibe
Artículo 17. Las entidades empresariales importadoras facturan a las entidades benefi-ciarias de las donaciones los gastos operacionales en Cuba.
Artículo 18. Las empresas circuladoras y comercializadoras de los bienes recibidossolo cobran a las entidades beneficiarias de las donaciones los gastos operacionales quecorrespondan; el valor de los bienes se informa a los efectos de su registro.
Artículo 19. Las entidades que reciban donaciones puntuales son responsables delpago de los gastos de transportación interna y otros gastos operacionales.
Artículo 20. Las empresas responsabilizadas con la transportación de las donacionesrecibidas con destino a la población presentan al Ministerio de Finanzas y Precios lasolicitud de financiamiento de los gastos operacionales que correspondan, a través delórgano, organismo de la Administración Central del Estado o la organización superior dedirección empresarial a que se subordinan o integran, según corresponda.
Artículo 21. Las donaciones monetarias recibidas son tramitadas a favor de la entidaddestinataria, según las disposiciones establecidas por el Banco Central de Cuba.
Artículo 22.1. Cuando el país sea afectado por desastres y se reciben por los puertos yaeropuertos donaciones para resarcir los daños provocados, los gastos en que se incurrepor el movimiento de estas hasta la terminal de carga, la manipulación, monta, el abaste-cimiento, entre otros, se asumen por la entidad autorizada a su importación.
2. La entidad autorizada solicita el reintegro de estos gastos al Presupuesto del Estadoa través del Grupo Empresarial del Comercio Exterior, que solicita estos recursos a este Ministerio de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.
Artículo 23. Los gastos asociados a la conservación y mantenimiento de los inven-tarios relacionados con donaciones recibidas en caso de desastres que no se utilizan deforma inmediata y se almacenan hasta el momento de su utilización de acuerdo con el
cronograma de recuperación, se asumen por el Presupuesto del Estado conforme a lo es-tablecido en la legislación vigente.
CAPÍTULO IV
PRECIOS
Artículo 24. Las empresas importadoras y circuladoras que brindan servicios en lacooperación internacional utilizan las tasas de margen comercial hasta los niveles quetienen aprobadas.
Artículo 25. Las empresas importadoras y circuladoras de los bienes recibidos por lacooperación cobran, a las entidades receptoras, los gastos operacionales que le correspon-den, según lo establecido para sus operaciones habituales.
Artículo 26. La donación de bienes recibidos se valora a precios externos según lostérminos internacionales de comercio pactados; para establecer este precio se utiliza elprecio planificado para el área de origen de la donación, o se estima sobre la base delprecio de importación en su mercado de origen; de no ser posible por alguna de estas dosvías, se utiliza la información que se facilite en el envío o por el propio donante.
Artículo 27. La donación de bienes ofrecidos es valorada según los términos interna-cionales de comercio pactados; para establecer el precio externo se utiliza el precio plani-ficado del área en moneda libremente convertible; en caso de no tener precio planificado,se estima sobre la base de su posible exportación al área que corresponda.
Artículo 28. En las entidades minoristas el valor de las donaciones recibidas de bienesde consumo destinados a la población, se calcula a partir del valor de la donación más losgastos operacionales incurridos por las entidades en la circulación interna hasta su destinofinal.
CAPÍTULO V
REGISTRO CONTABLE
Artículo 29. Las entidades vinculadas a la cooperación internacional que se recibe uofrece, registran las operaciones que correspondan de acuerdo con lo establecido en las Normas Cubanas de Información Financiera.
Artículo 30. El valor de las donaciones en bienes o financieras que arriben al país y loreciban las entidades beneficiarias, lo registran en sus cuentas de inventarios o de activosfijos y lo acreditan a la cuenta Donaciones Recibidas o Ingresos por Donaciones, segúncorresponda.
Artículo 31. Los pagos a que se refieren los artículos 6 y 7 del presente Procedimientono constituyen costos de las entidades empresariales que actúan como entidades que cedenpersonal, y son registrados como “cuentas por cobrar diversas” a las entidades exportadorasdesignadas.
CAPÍTULO VI
TRIBUTOS
Artículo 32. Las entidades vinculadas a la cooperación internacional que se recibeu ofrece aportan al Presupuesto del Estado los tributos que le correspondan, dentro deltérmino establecido, de acuerdo con lo regulado en la Ley del Sistema Tributario y susnormas complementarias vigentes.
CAPÍTULO VII
VERIFICACIÓN PRESUPUESTARIA
Artículo 33. La verificación presupuestaria en las entidades se realiza por este orga-nismo como parte de las acciones de control en los diferentes niveles presupuestarios,con el objetivo de que se cumplan las regulaciones establecidas para la cooperacióninternacional.
DISPOSIONES FINALES
PRIMERA: Los jefes de los órganos y organismos de la Administración Central del Estado, los gobernadores provinciales del Poder Popular, el Intendente del Consejo dela Administración Municipal Isla de la Juventud y los presidentes de las organizacionessuperiores de dirección empresarial y de las entidades nacionales vinculadas al Presu-puesto del Estado, según corresponda, quedan obligados a establecer los procedimientosfinancieros para la asignación y control de los recursos presupuestarios recibidos del Pre-supuesto del Estado destinados a la cooperación internacional y cuantos sean necesariospara el control de lo que por la presente Resolución se regula.
SEGUNDA: Derogar las resoluciones 61, dictada por el Ministro de Finanzas y Pre-cios, de 22 de diciembre de 1997 y la 295, dictada por la Ministra de Finanzas y Precios,de 27 de octubre de 2004.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, a los 27 días del mes de octubre de 2020.
Meisi Bolaños Weiss
Ministra de Finanzas
y Precios
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SALUD PÚBLICA