Resolución 156
La Resolución No. 156 del Ministerio de Justicia regula el arancel para el cobro de trámites en el Registro de la Propiedad cuando son solicitados por entidades pertenecientes o atendidas por el Ministerio de Turismo. Esta resolución fue emitida por el Ministro de Justicia, Roberto Díaz Sotolongo.
- Se aprueba un arancel especial para el cobro en moneda libremente convertible para trámites en el Registro de la Propiedad solicitados por entidades del Ministerio de Turismo.
- Se establecen tarifas para la publicidad formal: búsqueda ($5.00), Nota Simple Informativa ($10.00) y Certificación de Dominio y Gravamen ($20.00).
- Se establecen tarifas para la inscripción: inscripción o anotación de finca sin complejidad ($100.00), con complejidad ($200.00), títulos con actos de segregación, división, agregación o refundición de fincas ($150.00) e inmatriculación de finca ($100.00).
- No devengan arancel la realización de asientos de presentación, notas marginales y notas de referencia.
- No devengan arancel los asientos de cancelación de inscripciones de hipotecas u otros gravámenes caducados o extinguidos.
- Se encomienda al Director de los Registros de la Propiedad revisar y evaluar el arancel en un plazo de un año.
Texto íntegro
RESOLUCION No. 156
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POR CUANTO: El que resuelve fue designado Ministro de Justicia por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 7 de noviembre de 1996.
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POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 185, de 28 de mayo de 1998, en su Disposición Final Segunda, faculta al que resuelve para dictar cuantas disposiciones complementarias resulten necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el mencionado cuerpo legal y en especial aquellas que aseguren el adecuado funcionamiento de los Registros de la Propiedad.
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POR CUANTO: La Resolución No. 218, de 9 de noviembre de 1999, de quien resuelve, establece el arancel en moneda libremente convertible para el pago de la inscripción, en el Registro de la Propiedad, de los inmuebles cuando se solicite por personas jurídicas que operan en esa moneda o por personas naturales extranjeras, así como para la expedición de documentos por el Registro.
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POR CUANTO: La citada Resolución No. 218 de 9 de noviembre de 1999, encomienda al Director de los Registros
- de la Propiedad, Mercantil y del Patrimonio de este Ministerio, para que en el término de un año, contado a partir de la vigencia de esa Resolución, designe una comisión para revisar, evaluar y en su caso proponer la modificación del arancel aprobado.
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POR CUANTO: Como resultado de la evaluación realizada por la comisión referida en el Por Cuanto anterior se ha propuesto establecer un arancel especial para el cobro de los trámites que se realizan en el Registro de la Propiedad, cuando los solicitantes son entidades pertenecientes o atendidas por el Ministerio del Turismo, para facilitar el proceso de inscripción de inmuebles a favor del Estado cubano.
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POR CUANTO: Las tarifas a las que se refiere el Por Cuanto anterior se han conformado oído el parecer del Ministerio de Turismo, el que manifestó su conformidad con la propuesta.
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POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me han sido conferidas;
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Aprobar el arancel para el cobro en moneda libremente convertible de los trámites que realiza el Registro de la Propiedad cuando se solicitan por entidades pertenecientes o atendidas por el Ministerio de Turismo, el que se anexa formando parte integrante de la presente Resolución.
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SEGUNDO: A los efectos de la aplicación de la presente, no devengan arancel alguno la realización de asientos de presentación, notas marginales y notas de referencia o cualquier otro trámite o nota que haya de practicar el Registrador de la Propiedad con motivo de la inscripción de los títulos regulados por la ley.
Tampoco devengan arancel alguno los asientos de cancelación de inscripciones de hipotecas u otros gravámenes que hubieren caducado o estén extinguidos de acuerdo con la ley o lo expresado en el propio título que motivó la inscripción o anotación que hayan de practicar el Registrador de la Propiedad para la actualización de la inscripción de la finca.
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TERCERO: A las inscripciones y anotaciones que se realicen, a solicitud de las entidades del sistema del Ministerio de Turismo o atendidas por éste que a continuación se relacionan, relativas a inmuebles administrados por ellas, se les cobra el arancel en moneda nacional que hasta el presente se viene aplicando.
- a) Organismo Central;
- b) Oficinas de los delegados territoriales del Ministro;
- c) Cadena de Turismo Islazul;
- d) Sistema Nacional de Formación para el Turismo (FOR- MATUR);
- e) Unidad Central de Auditoría y Control;
- f) Oficina de Turismo de la ciudad de La Habana;
- g) Grupo de Inversiones para el Turismo; y
- h) Oficina Central de Empleo del Turismo (TUREMPLEO).
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CUARTO: Encomendar al Director de los Registros de la Propiedad, Mercantil y del Patrimonio del Ministerio de Justicia, para que en el término de un año, contado a partir de la entrada en vigor de la presente, designe una comisión para revisar, evaluar y en su caso proponer la modificación del presente Arancel.
COMUNIQUESE al Ministro de Turismo, a los Viceministros y al Director de los Registros de la Propiedad, Mercantil y del Patrimonio de este Ministerio, a los Directores Provinciales de Justicia y del Municipio Especial Isla de la Juventud y a cuantas otras personas corresponda.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
DADA en la ciudad de La Habana, a los 17 días del mes de julio del año 2002.
Roberto Díaz Sotolongo
Ministro de Justicia
ANEXO
Arancel para el cobro en moneda libremente convertible de los trámites que realiza el Registro de la Propiedad cuando se solicitan por entidades pertenecientes o atendidas por el Ministerio de Turismo
NUMERO 1. DE LA PUBLICIDAD FORMAL.
| Acto | Arancel | | - | - | | Por la realización de la búsqueda, cuando no se aporte el Tomo y Folio donde se encuentra inscrita la finca. | $ 5.00 | | Por la Nota Simple Informativa de cada finca. | $10.00 | | Por la Certificación de Dominio y Gravamen. | $20.00 |
NUMERO 2. DE LA INSCRIPCION.
| Acto | Arancel | | - | - | | Por la inscripción o anotación de cada finca o derecho que no entrañe gran complejidad. | $100.00 | | Por la inscripción o anotación de cada finca o derecho que entrañe gran complejidad. | $200.00 | | Por la inscripción o anotación de títulos que contengan actos de segregación, división, agregación o refundición de fincas. | $150.00 | | Por la inmatriculación de la finca. | $100.00 |
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