Resolución 268/2008
La Resolución No. 268/2008 del Ministerio de Finanzas y Precios establece el procedimiento para la conciliación entre los gastos presupuestarios devengados y los pagos realizados. Esta norma es obligatoria para todas las unidades presupuestadas del país y tiene como objetivo identificar y corregir diferencias entre los gastos devengados y los pagos efectuados.
- La conciliación debe realizarse mensualmente antes de la presentación de los estados financieros.
- Se aplica a gastos corrientes y de capital, y debe entregarse copia del análisis a las direcciones de Contabilidad y Finanzas y a las direcciones provinciales o municipales de Finanzas y Precios.
- La conciliación parte de la ecuación: GD = Pp – Ppo + Cpp - Opp, donde GD son los gastos devengados, Pp los pagos programados, Ppo los pagos anticipados, Cpp los créditos presupuestarios y Opp los otros pagos.
- Se deben analizar las diferencias entre los gastos devengados y los pagos efectuados, como pagos anticipados, obligaciones pendientes de pago y gastos diferidos.
- La unidad presupuestada debe revisar si los pagos registrados se corresponden con los cheques emitidos o con los instrumentos de pago emitidos en base al Estado de Disponibilidad.
Texto íntegro
RESOLUCION No. 268/2008
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POR CUANTO: Mediante el Acuerdo No. 3944, de fecha 19 de marzo de 2001, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, fueron aprobados, con carácter provisional hasta tanto sea adoptada la nueva legislación sobre la organización de la Administración Central del Estado, el objetivo y las funciones y atribuciones específicas de este Ministerio entre las que se encuentra la de dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política financiera del Estado y del Gobierno, ejecutando todas las funciones que al respecto le confiere el Decreto-Ley No. 192, De la Administración Financiera del Estado, de fecha 8 de abril de 1999.
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POR CUANTO: Durante la ejecución del Presupuesto aprobado a las unidades presupuestadas se producen diferencias entre los gastos presupuestarios devengados y los pagos realizados derivados de la ejecución de Caja, Banco y Cuenta Unica de Tesorería y el registro de sus operaciones; por lo que se hace necesario establecer con carácter obligatorio para todas las unidades presupuestadas del país, como requisito previo a la presentación mensual de sus estados financieros, la realización de la conciliación entre los gastos presupuestarios devengados y los pagos efectuados por Caja, Banco y Cuenta Unica de Tesorería, con el propósito de identificar las diferencias que se produzcan y sus causas, corregir oportunamente las que no correspondan y dar seguimiento a las diferencias válidas hasta su eliminación.
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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado, adoptado el 20 de junio de 2003, quien resuelve fue designada Ministra de Finanzas y Precios.
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POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Establecer, con carácter obligatorio para todas las unidades presupuestadas, el Procedimiento para la Conciliación entre los Gastos Presupuestarios Devengados (Compromisos de Pago) y los Pagos Realizados, en lo adelante el Procedimiento, el que se adjunta a la presente Resolución, como Anexo Unico, que consta de nueve (9) páginas, formando parte integrante de ésta.
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SEGUNDO: Este Procedimiento se aplica en cada Unidad Presupuestada antes de la fecha de entrega de las informaciones mensuales contables y financieras, tanto para los Gastos Corrientes como para los Gastos de Capital. Copia del análisis realizado debe entregarse, a las direcciones de Contabilidad y Finanzas del órgano u organismo del Estado al que se subordina la unidad presupuestada y, en la subordinación local, a las direcciones provinciales o municipales de Finanzas y Precios de los consejos de la Administración de las asambleas provinciales y municipales del Poder Popular, según corresponda.
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TERCERO: Se delega en los viceministros que atienden las direcciones generales de Presupuesto y de Tesorería, y la dirección de Política Contable, todas de este Ministerio, la facultad para dictar cuantas instrucciones sean necesarias a fin de lograr el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.
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CUARTO: Esta Resolución entra en vigor a partir del primero de enero de 2009.
COMUNIQUESE a los órganos y organismos del Estado, a la Oficina Nacional de Administración Tributaria, a las direcciones de Finanzas y Precios de los consejos de la Administración de las asambleas provinciales y municipales del Poder Popular, a las direcciones generales de Presupuesto y de Tesorería, a las direcciones de Política Contable y de Organización y Metodología, todas de este Ministerio, a la Empresa Gráfica de Finanzas y Precios y a cuantas más personas proceda y archívese el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
Dada en la ciudad de La Habana, a los 10 días del mes de diciembre de 2008.
Georgina Barreiro Fajardo
Ministra de Finanzas y Precios
ANEXO UNICO
PROCEDIMIENTO PARA LA CONCILIACION EN LAS UNIDADES PRESUPUESTADAS ENTRE LOS GASTOS PRESUPUESTARIOS DEVENGADOS Y LOS PAGOS REALIZADOS.
La conciliación entre los Gastos Presupuestarios Devengados, derivados de la ejecución presupuestaria y los pagos
ejecutados por las cuentas de Efectivo en Caja, en Banco y en Cuenta Unica de Tesorería, debe realizarse mensualmente en cada unidad presupuestada. La misma debe incluir todos los gastos presupuestarios devengados ejecutados correspondientes a: Gastos Corrientes y de Capital de las Actividades Presupuestadas.
La base para que exista una conciliación correcta entre los gastos devengados y los pagos realizados a partir de los recursos asignados por el Presupuesto del Estado, está en el hecho de que en cada unidad presupuestada los indicadores que le correspondan estén correctamente conciliados. Si existen errores en la contabilización de los gastos presupuestarios devengados y en el registro de los pagos efectuados por Caja y Banco o por Cuenta Unica de Tesorería, en las unidades presupuestadas, los mismos se repiten en los niveles de agregación que les suceden, provocando imprecisiones en los registros presupuestarios y de caja del país.
I. Relación entre los importes pagados y los gastos devengados
I.1 Conceptos
Presupuesto Notificado: Aprueba las autorizaciones de recursos presupuestarios establecidos como límites de gastos. Parte de las aprobaciones hechas en la Ley del Presupuesto del Estado, se ejecutan a través de las programaciones mensuales del gasto, las que constituyen límites de gastos presupuestarios, para las unidades presupuestadas, a devengar para cada período que se planifica. Los importes notificados anuales y/o los programados mensuales, sólo pueden variarse mediante modificaciones presupuestarias aprobadas. Es un acto jurídico-administrativo. No tiene implicaciones contables patrimoniales ni presupuestarias, pero sí incide financieramente en las operaciones vinculadas al Presupuesto a ejecutar.
Las programaciones mensuales del gasto, también pueden modificarse en correspondencia con las ejecuciones reales, provocando la obligación de una reprogramación para los próximos períodos.
Compromiso: Relación Contractual establecida por funcionarios debidamente facultados. Establece la existencia de recursos para intercambiar; recepción de bienes y servicios recibidos y de obligaciones laborales y fiscales con recursos monetarios. Durante esta etapa ocurre la identificación de la contraparte y de los bienes y servicios a recibir. Se ejecuta a través de un contrato. Constituye un acto jurídico. No tiene implicaciones en la Contabilidad Patrimonial ni en la Presupuestaria.
Devengado: Momento en que nace una obligación de pago al recepcionarse un bien, un servicio, una prestación laboral o cumplirse requisitos para pagos financieros sin contraprestación (Ej. Impuestos, Contribuciones). Tiene lugar cuando se recibe una Factura, se elabora la Nómina o se establece una obligación financiera de pago. Constituye un acto económico-financiero. Se registra en la Contabilidad Patrimonial y en la Presupuestaria.
Consumido: Momento en que se insume el bien durante el proceso productivo, de prestación de un servicio o de ejecución de una actividad sociocultural. Constituye un acto económico-financiero. Se registra solo en la Contabilidad Patrimonial.
Pagado: Momento en que se liquida al acreedor la obligación adquirida. Se emite Instrumento de Pago. Es un acto financiero. Se registra en la Contabilidad Patrimonial, aunque financieramente también tiene implicaciones en la ejecución de los recursos asignados por el Presupuesto.
El devengado se asocia a los hechos económicofinancieros que provocan cambios en el resultado presupuestario de la entidad. El pagado se asocia a movimientos de efectivo ejecutados por Caja y Banco o por Cuenta Unica de Tesorería.
El gasto devengado registra los gastos presupuestarios dentro del ejercicio económico.
Los pagos son las deudas u obligaciones liquidadas en el ejercicio fiscal, correspondan o no a productos o servicios recibidos o a operaciones laborales y fiscales en dicho ejercicio, así como los desembolsos realizados de manera anticipada en espera de la venta de una mercancía o servicio.
II. Conciliación Gastos Devengados – Pagos Efectuados
Teniendo en cuenta que en el momento del devengado se produce el proceso de integración presupuesto–contabilidad, la conciliación entre el gasto devengado y el recurso pagado debe realizarse por el lado del devengado a partir de los gastos presupuestarios registrados en la Contabilidad Presupuestaria y en lo referido a los pagos, a partir de los créditos de las cuentas de Efectivo en Banco y en Caja; y Recursos Recibidos para las unidades que se encuentran en Cuenta Unica, que se encuentran habilitadas en cada entidad, a partir del Nomenclador Nacional de Cuentas vigente.
En una unidad presupuestada la conciliación entre recursos pagados y gastos presupuestarios devengados parte de la siguiente ecuación:
GD = Pp – Ppo + Cpp -Opp, donde:
Fuentes de Información para determinar la ecuación:
Devengado: Operaciones de compromisos de pagos del ejercicio fiscal vigente registradas en la Contabilidad Presupuestaria.
Pagos: Créditos a las cuentas de Efectivo en Caja y en Banco; y en Recursos Recibidos para las unidades presupuestadas que operan en Cuenta Unica, por pagos liquidados del ejercicio actual o de períodos anteriores. Los créditos de la cuenta de Recursos Recibidos deben coincidir con la sumatoria de los instrumentos de pago emitidos, según el “Estado de Disponibilidad en CUT”.
Este proceso conciliatorio también puede realizarse por medio del análisis de las variaciones de los saldos de las cuentas que intervienen en el devengado y el pago.
II.1. Conciliación Gastos Corrientes Devengados – Pagos Efectuados en una Unidad Presupuestada que opere en Cuenta Unica de Tesorería
En una unidad presupuestada que opere mediante la Cuenta Unica de Tesorería, la conciliación entre recursos pagados y gastos corrientes presupuestarios devengados parte de la siguiente ecuación:
GCD = RR +SiPA– SfPA+ SfCP- SiCP donde:
II.2. Conciliación Gastos Corrientes Devengados – Pagos Efectuados en una Unidad Presupuestada que no opere en Cuenta Unica de Tesorería
Si la unidad presupuestada no opera mediante la Cuenta Unica de Tesorería, la conciliación entre recursos pagados y gastos corrientes presupuestarios devengados parte de la siguiente ecuación:
GCD = Ppo +SiPA– SfPA+ SfCP- SiCP donde:
Fuentes de Información para determinar la ecuación:
Devengado: Saldo de la Cuenta de Gastos Corrientes Presupuestarios
Pagos: Créditos a las cuentas de Efectivo en Caja, en Banco, Pagos Anticipados o de Recursos Recibidos para las unidades presupuestadas que se encuentran en Cuenta Unica de Tesorería, por pagos liquidados en el ejercicio actual .
II.3 Conciliación Gastos de Capital – Pagos Efectuados en las unidades presupuestadas que operan en Cuenta Unica de Tesorería
Se procede de la siguiente manera:
GC = RR –SiPA+ SfPA+ SfCP- SiCP+ Sf Cp – Si Cp donde:
II.4 Conciliación Gastos de Capital – Pagos Efectuados en las unidades presupuestadas que no operan en Cuenta Unica de Tesorería
Cuando la unidad presupuestada no opera mediante la Cuenta Unica de Tesorería, la conciliación entre recursos pagados y gastos corrientes presupuestarios devengados parte de la siguiente ecuación:
GC = Ppc –SiPA+ SfPA+ SfCP- SiCP+ Sf Cp – Si Cp donde:
Fuentes de Información para determinar la ecuación:
Devengado: Saldo de la Cuenta de Gastos de Capital
Pagos: Créditos a las cuentas de Efectivo en Caja, en Banco, Pagos Anticipados o de Recursos Recibidos para las unidades presupuestadas que se encuentran en Cuenta Unica de Tesorería, por pagos liquidados en el ejercicio actual.
III. Procedimientos Generales
- 1. Cada unidad presupuestada al cierre del período y antes de brindar la información contable-financiera, tanto de gastos como de pagos, debe proceder a ejecutar la conciliación por el total de sus gastos presupuestarios devengados, desglosados por: 1. Gastos de Personal
2. Gastos de Bienes y Servicios (desglosando los conceptos notificados como directivos)
- 3. Transferencias Corrientes
4. Gastos de Capital
En el caso de los Pagos, el desglose es similar, solo que los numerales 2 y 3 mencionados anteriormente se reúnen en el concepto Otros Pagos Corrientes.
- 2. En el proceso de conciliación se producen diferencias, las cuales deben ser analizadas en detalle, para determinar si proceden o son objeto de errores susceptibles de rectificación inmediata. Entre algunos de los conceptos que puedan producir diferencias al conciliarse por las Unidades Presupuestadas, los gastos devengados (Compromisos de Pagos) y los pagos por Caja, Banco o por Cuenta Unica de Tesorería pueden citarse:
- a) Pagos realizados para la adquisición de divisas, de los contravalores correspondientes.
- b) Pagos anticipados efectuados en el ejercicio actual, sin contraprestación de bienes o servicios.
- c) Obligaciones pendientes de pago al finalizar el período anterior, pagados en el ejercicio actual, tales como: nóminas y retenciones por pagar, vacaciones acumuladas en otros períodos, cuentas por pagar a suministradores, obligaciones fiscales, entre otras.
- d) Gastos diferidos pagados en el ejercicio actual, pendientes de amortizar y de registrar como gastos.
- e) Adeudos del Presupuesto o del Organo u Organismo, registrados como minoraciones de gastos presupuestarios devengados del ejercicio actual, salarios no reclamados pendientes de pago del ejercicio actual, entre otros.
- f) Depósitos y Fianzas pagadas en el año en curso.
- g) Importes amortizados de préstamos bancarios recibidos
- h) Gastos y Anticipos para Gastos de Viajes pagados por Fondos del Efectivo en Caja pendientes de reembolsar.
- i) Documentos cuyas Solicitudes de Pago (Modelos TH-71 de la Tesorería) por recursos materiales y servicios recibidos que fueron entregados a la Tesorería Municipal que opera la Cuenta Unica y que no han sido pagados. Ello implica que ante la presencia de diferencias deben revisarse las referidas cuentas en detalle.
- 3. La unidad presupuestada debe revisar si los pagos registrados en las diferentes cuentas que constituyen liquidaciones de obligaciones de pago, se corresponden con los cheques emitidos, en el caso de aquellas entidades que no están en Cuenta Unica, o con los instrumentos de pago emitidos en base al Estado de Disponibilidad, para aquellas que están operando con la Cuenta Unica de Tesorería.
EJEMPLO ILUSTRATIVO
Datos:
Aplicación de la fórmula de la Conciliación de Gastos Presupuestarios Devengados y Pagos Ejecutados por Caja y Banco o por Cuenta Unica de Tesorería
GD = Pp – Ppo + Cpp -Opp, o lo que es igual A = B – C + D – E, donde:
19 780 = 17 240-1 300+5 380-1 540
19 780 = 19 780
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