Resolución 268

Operaciones de Tesorería del Gobierno Central

Organismo
Ministerio de Finanzas y Precios
Fecha emisión
2011-08-02
Publicada en
Gaceta No. 30 Ordinaria de 2011 (2011-09-19)
Páginas
26–29
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La Resolución No. 268 regula las operaciones de Tesorería del Gobierno Central. Establece las normas para el registro contable de estas operaciones y es emitida por el Ministerio de Finanzas y Precios.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN No. 268-2011

POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 147 “De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado”, de fecha 21 de abril de 1994, en su artículo 8 dispone la extinción de los comités estatales de Finanzas y Precios respectivamente, creando el Ministerio de Finanzas y Precios.

POR CUANTO: Mediante el Acuerdo No. 3944, de fecha 19 de marzo de 2001, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, fueron aprobados con carácter provisional hasta tanto sea adoptada la nueva legislación sobre la Organización de la Administración Central del Estado, el objetivo, las funciones y atribuciones específicas de este Ministerio entre las que se encuentran las establecidas en el Apartado Segundo, numeral 19, de elaborar y en su caso, proponer la legislación y los sistemas que aseguren la integridad y el control financiero de los intereses del Estado cubano en entidades públicas, privadas y asociaciones con capital extranjero, incluyendo los principios, normas y procedimientos de contabilidad y costos.

POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 192 “De la Administración Financiera del Estado”, de fecha 8 de abril de 1999, en su Disposición Final Primera, faculta al Ministerio de Finanzas y Precios para normar el funcionamiento, organización y desarrollo del sistema de Contabilidad Gubernamental.

POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 235, de fecha 30 de septiembre de 2005, emitida por la Ministra de Finanzas y Precios, dispone que el registro contable de las operaciones derivadas de la administración financiera del Estado cubano se rige por las Normas Cubanas de Contabilidad Gubernamental contenidas en las Normas Cubanas de Información Financiera.

POR CUANTO: Resulta necesario regular el registro contable de las operaciones de Tesorería del Gobierno Central ante la no existencia de norma específica que posibilite la implementación de la Contabilidad Gubernamental en este nivel.

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado, adoptado el 2 de marzo de 2009, quien resuelve fue designada Ministra de Finanzas y Precios.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas, en el Apartado Tercero, numeral Cuarto del Acuerdo No. 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros.

R e s u e l v o :PRIMERO: Aprobar la Norma Específica de Contabilidad Gubernamental No. 2 “Operaciones de Tesorería del Gobierno Central” (NECG.-2), la que se integra a la Sección V Normas Cubanas de Contabilidad Gubernamental, en el Capítulo 5.1 Normas Específicas de Contabilidad Gubernamental, del Manual de Normas de Información Financiera y que como Anexo Único consta de doce (12) páginas formando parte integrante de esta Resolución.

SEGUNDO: Los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior, adecuarán a sus particularidades el cumplimiento de las disposiciones contenidas en lo que por la presente se establece.

TERCERO: La presente Resolución entra en vigor a partir del día primero (1 ro.) de septiembre de 2011.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio. Dada en La Habana, a los 2 días del mes de agosto de 2011.Lina Olinda Pedraza Rodríguez Ministra de Finanzas y Precios ANEXO ÚNICONORMA ESPECÍFICA DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL No. 2 “Operaciones de Tesorería del Gobierno Central” (NECG 2) ÍNDICE PárrafosOBJETIVO 1 ALCANCE 2 DEFINICIONES 3 CONTENIDO 4-25 Reglas contables y momentos de registro. 4-7 Flujos. 8-11 Flujos de Tesorería en las unidades de registro de Tesorería del Gobierno Central. 12-13 En los órganos y organismos de la Administración Central del Estado. 12 En la Tesorería del nivel central Administrada por el Ministerio de Finanzas y Precios. 13 Momentos de registro del Sistema de Tesorería. 14-15 RECONOCIMIENTO DE OPERACIONES EN EL SISTEMA DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL 16-21 Sistema de Tesorería. 16 -20 En los órganos y organismos de la Administración Central del Estado. 17-18 En la Tesorería del nivel central administrada por el Ministerio de Finanzas y Precios. 19- 20 Sistema de Contabilidad Gubernamental. 21 OBJETIVO1. El objetivo de esta Norma es establecer las regulaciones para las unidades de registros de Tesorería del Gobierno Central, para el reconocimiento de las bases de registro, flujos y momentos de registro dentro del Sistema de Contabilidad Gubernamental.ALCANCE2. Esta Norma se aplicará a los estados financieros de las unidades de registro del Sistema de Tesorería del Gobierno Central con el propósito de información general, que sean elaborados y presentados conforme a las NorGACETA OFICIAL 19 de septiembre de 2011906 mas Cubanas de Información Financiera. No incluye las operaciones de los gobiernos locales.DEFINICIONES3. A los efectos de la presente Norma, se entenderá como:Flujos: Son expresiones monetarias de acciones económicas en las que participan las unidades de registro y otros eventos que afectan a la situación económica de estas, que ocurren dentro de un período contable. Todos los flujos se clasifican como transacciones o comootros flujos económicos.Gobierno Central: Constituido por los órganos y organismos de la Administración Central del Estado y las entidades que se les subordinan. Incluye al Ministerio de Finanzas y Precios como rector del Sistema de Tesorería y como Organismo de la Administración Central del Estado.Momentos: Son las etapas secuenciales relacionadas con un flujo o actividad, mostrando la relevancia de determinadas transacciones, tanto desde el punto de vista jurídico, económico o financiero sobre el patrimonio del Estado.Unidades de Registro de Tesorería: Es donde se registran los hechos económicos relacionados con las transacciones del conjunto de cuentas bancarias que integran el Sistema de Tesorería de la Administración Financiera del Estado.CONTENIDO Reglas contables y momentos de registro.Base de acumulación (o devengo).4. En la base de acumulación o devengo, los flujos se registran en el período en que ocurren, independientemente de que se haya efectuado o esté pendiente el cobro o el pago de efectivo; es decir, cuando se crea, transforma, intercambia, transfiere o extingue el valor económico. 5. El momento de registro que se le atribuye a esta base es aquel en el cual cambia la propiedad de los bienes, se suministran los servicios, se crea la obligación de pago, surge un derecho al pago de una prestación social, o se establece otro derecho incondicional.Base caja.6. En la base caja, los flujos se registran cuando se recibe o se desembolsa efectivo. 7. El momento de registro que se le atribuye a esta base está asociado a la entrada o salida de flujos donde, por lo general, se cobran derechos o se paga una obligación; se reciben o entregan transferencias. Existe la posibilidad de registrar otros flujos que no son cumplen esta condición, sobre la base del devengado utilizando cuentas recíprocas.Flujos.8. Los flujos son expresiones monetarias de acciones económicas en las que participan las unidades de registro y otros eventos que afectan a la situación económica de las unidades, que ocurren dentro de un período contable. 9. Los flujos reflejan la creación, transformación, intercambio, transferencia o extinción del valor económico. También, involucran cambios en el volumen, la composición o el valor de los activos, pasivos y patrimonio neto de una unidad. 10. Los saldos denotan las tenencias de activos y pasivos de una unidad de registro en un momento dado y el consiguiente patrimonio neto de esta. 11. Todos los flujos se clasifican como transacciones o como otros flujos económicos y se identifican para cada unidad de registro de los Sistemas de la Administración Financiera del Estado.Flujos en las unidades de registro de Tesorería del Gobierno Central.En los órganos y organismos de la Administración Central del Estado.12. En esta unidad de registro se han identificado los siguientes flujos; asociados con: a) Flujos que se generan en la Cuenta Distribuidora en órganos y organismos. i. Recepción de recursos financieros distintos de operaciones que generan reconocimiento de ingresos. ii. Entrega de recursos financieros distintos de operaciones que generan reconocimiento de gastos. iii. Entrega de recursos financieros a las empresas de subordinación nacional. iv. Entrega de recursos financieros a unidades presupuestadas nacionales de tratamiento especial. v. Entrega de recursos financieros a organizaciones y asociaciones vinculadas con el Presupuesto del Estado. vi. Gastos financieros. vii. Gastos por faltantes de medios monetarios. b) Flujos que se generan en la Cuenta Contravalor en órganos y organismos. i. Compra y venta de moneda. ii. Gastos financieros. iii. Gastos por faltantes de medios monetarios. iv. Gastos por pérdidas en cuentas por cobrar. v. Incremento del fondo de contravalor. vi. Minoración del fondo de contravalor. c) Flujos que se generan en la Cuenta Distribuidora Pesos Convertibles o Moneda Extranjera. i. Recepción de recursos financieros. ii. Entrega de recursos financieros. iii. Gastos financieros. iv. Gastos por faltantes de medios monetarios. v. Gastos por pérdidas en cuentas por cobrar. d) Flujos que se generan en la Cuenta Efectivo en Banco-Fondos. i. Recepción de recursos financieros a organismos seleccionados. ii. Entrega de recursos financieros a organismos seleccionados. iii. Entrega de recursos financieros a las empresas de subordinación nacional. iv. Entrega de recursos financieros a unidades presupuestadas nacionales de tratamiento especial. v. Entrega de recursos financieros al sector cooperativo y campesino vinculados con el Presupuesto del Estado. vi. Gastos financieros. vii. Gastos por faltantes de medios monetarios. e) Cierre de cuentas nominales, de recursos recibidos y entregados al finalizar el ejercicio contable.

19 de septiembre de 2011 GACETA OFICIAL 907 En la Tesorería del nivel Central administrada por el Ministerio de Finanzas y Precios.13. En esta unidad de registro se han identificado los siguientes flujos: a) Flujos que se generan en la Cuenta de Operaciones de la Tesorería Central. i. Recepción de recursos financieros distinto de operaciones que generan reconocimiento de ingresos. ii. Entrega de recursos financieros distinto de operaciones que generan reconocimiento de gastos. iii. Entrega de recursos financieros a las empresas estatales de subordinación nacional. iv. Entrega de recursos financieros a unidades presupuestadas de tratamiento especial. v. Entrega de recursos financieros a las organizaciones y asociaciones vinculadas con el Presupuesto del Estado. vi. Entrega de recursos financieros para fondos de contravalor. vii. Recepción de recursos financieros que representan ingresos distintos a los recaudados por el Sistema Tributario. viii. Recepción de recursos que constituyen ingresos. ix. Devoluciones de ingresos indebidos o en exceso de lo debido. x. Gastos de intereses, comisiones y amortización de la deuda pública, tanto interna como externa, directa o indirecta. xi. Gastos por reservas o provisiones para financiar garantías. xii. Ajustes entre presupuestos. xiii. Compra y venta de moneda. xiv. Transferencia de recursos a fondos en fideicomisos que son administrados por el sistema bancario. xv. Gastos financieros. xvi. Gastos por faltantes de medios monetarios. xvii. Cualquier otro pago autorizado por el Ministerio de Finanzas y Precios. b) Flujos que se generan en la Cuenta Distribuidora Pesos Convertibles o Moneda Extranjera. i. Devoluciones de ingresos indebidos o en exceso de lo debido. ii. Gastos financieros. iii. Gastos por faltantes de medios monetarios. c) Flujos que se generan en la Cuenta Contravalor Tesorería Central. i. Recepción de recursos financieros destinado a operaciones de pago de contravalor para devoluciones de ingresos indebidos o en exceso de lo debido. ii. Gastos financieros. iii. Gastos por faltantes de medios monetarios. iv. Compra y venta de moneda. d) Cierre de cuentas nominales, de recursos recibidos y entregados al finalizar el ejercicio contable.Momentos de registro del Sistema Tesorería.14. Una vez identificado el flujo, es necesario determinar el momento en que ocurrió para poder compilar los resultados de todos estos dentro de un período contable dado. 15. Los momentos de registro asumidos en el Sistema Tesorería son los siguientes: a) Pagado: Los efectos de las transacciones y demás sucesos se reconocen cuando se recibe o se paga dinero u otro equivalente al efectivo. b) Devengado: Los efectos de las transacciones y demás sucesos se reconocen cuando ocurren (y no cuando se recibe o se paga dinero u otro equivalente al efectivo). Se utiliza de manera excepcional.RECONOCIMIENTO DE OPERACIONES EN EL SISTEMA DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL Sistema de Tesorería 16. Los flujos reconocidos en esta Norma, que pertenecen al Sistema de Tesorería, se reconocerán a partir de la combinación de las bases de devengado y caja.En los órganos y organismos de la Administración Central del Estado.17. Los flujos que se reconocerán por la base de caja a partir del momento del pagado, son los siguientes: a) Flujos de efectivo de la Cuenta Distribuidora en órganos y organismos i. Recepción de recursos financieros distinto de operaciones que generan reconocimiento de ingresos. ii. Entrega de recursos financieros distinto de operaciones que generan reconocimiento de gastos. b) Flujos de efectivo en la Cuenta de Efectivo en Banco- Fondos i. Recepción de recursos financieros a organismos seleccionados. ii. Entrega de recursos financieros a organismos seleccionados. c) Flujos de efectivo en la Cuenta Contravalor en órganos y organismos i. Incremento de fondo de contravalor. ii. Minoración de fondos de contravalor. iii. Compra y venta de moneda. d) Flujos que se generan en la Cuenta Distribuidora Pesos Convertibles o Moneda Extranjera i. Recepción de recursos financieros. ii. Entrega de recursos financieros. e) Flujos que generan reconocimiento de gastos en la Cuenta Distribuidora en órganos y organismos i. Entrega de recursos financieros a las empresas de subordinación nacional. ii. Entrega de recursos financieros a unidades presupuestadas nacionales de tratamiento especial. iii. Entrega de recursos financieros a organizaciones y asociaciones vinculadas con el Presupuesto del Estado. iv. Gastos financieros. f) Flujos que generan reconocimiento de gastos en la Cuenta Distribuidora Pesos Convertibles o Moneda Extranjera. i. Gastos financieros.

GACETA OFICIAL 19 de septiembre de 2011908 g) Flujos que generan reconocimiento de gastos en la Cuenta Contravalor en órganos y organismos i. Gastos financieros. h) Flujos que generan reconocimiento de gastos en la Cuenta de Efectivo en Banco-Fondos i. Entrega de recursos financieros a las empresas de subordinación nacional. ii. Entrega de recursos financieros a unidades presupuestadas nacionales de tratamiento especial. iii. Entrega de recursos financieros al sector cooperativo y campesino vinculados con el Presupuesto del Estado. iv. Gastos financieros. 18. Los flujos que se reconocerán por la base de devengado son los siguientes: a) En la Cuenta Contravalor en órganos y organismos i. Gastos por faltantes de medios monetarios. ii. Gastos por pérdidas en cuentas por cobrar. b) En la Cuenta Distribuidora Pesos Convertibles o Moneda Extranjera i. Gastos por faltantes de medios monetarios. ii. Gastos por pérdidas en cuentas por cobrar. c) En la Cuenta Distribuidora en órganos y organismos i. Gastos por faltantes de medios monetarios. d) En la Cuenta Efectivo en Banco-Fondos i. Gastos por faltantes de medios monetarios. e) Cierre de cuentas nominales, de recursos recibidos y entregados al finalizar el ejercicio contable En la Tesorería del Nivel Central administrada por el Ministerio de Finanzas y Precios.19. Los flujos que se reconocerán por la base de caja a partir del momento del pagado son los siguientes: a) Flujo de efectivo de la Cuenta de Operaciones de la Tesorería Central i. Recepción de recursos financieros distinto de operaciones que generan reconocimiento de ingresos. ii. Entrega de recursos financieros distinto de operaciones que generan reconocimiento de gastos. iii. Transferencias de recursos a fondos en fideicomiso autorizados que son administrados por el sistema bancario. iv. Entrega de recursos financieros para fondo de contravalor. v. Compra y venta de moneda. b) Flujo de efectivo de la Cuenta Contravalor Tesorería Central i. Recepción de recursos financieros destinados a las operaciones de pago de contravalor para devolución de ingresos indebidos o en exceso de lo debido. ii. Compra y venta de moneda. c) Flujos que generan reconocimiento de gastos de la Cuenta Operaciones de la Tesorería Central i. Entrega de recursos financieros a las empresas estatales de subordinación nacional. ii. Entrega de recursos financieros a unidades presupuestadas de tratamiento especial. iii. Entrega de recursos financieros a las organizaciones y asociaciones vinculadas con el Presupuesto del Estado. iv. Devoluciones de ingresos indebidos o en exceso de lo debido. v. Gastos de intereses, comisiones y amortización de la deuda pública, tanto interna como externa, directa o indirecta. vi. Gastos por reservas o provisiones para financiar garantías. vii. Gastos financieros. viii. Cualquier otro pago autorizado por el Ministerio de Finanzas y Precios. d) Flujos que generan reconocimientos de gastos de la Cuenta Distribuidora Pesos Convertibles o Moneda Extranjera i. Devolución de ingresos indebidos o en exceso de lo debido. ii. Gastos financieros. e) Flujos que generan reconocimiento de gastos en la Cuenta Contravalor Tesorería Central i. Gastos financieros. f) Flujos que generan reconocimiento de Ingresos en la Cuenta Operaciones de la Tesorería Central i. Recepción de recursos financieros que representan ingresos distintos a los recaudados por el Sistema Tributario. ii. Recepción de recursos financieros que constituyen ingresos. 20. Los flujos que se reconocerán por la base de devengado son los siguientes: a) En la Cuenta de Operaciones de Tesorería Central i. Ajustes entre presupuestos. ii. Gastos por faltantes de medios monetarios. b) En la Cuenta de Contravalor de Tesorería Central i. Gastos por faltantes de medios monetarios. c) En la Cuenta Distribuidora Pesos Convertibles o Moneda Extranjera i. Gastos por faltantes de medios monetarios. d) Cierre de cuentas nominales, de recursos recibidos y entregados al finalizar el ejercicio contable Sistema de Contabilidad Gubernamental.21. La consolidación de los flujos reconocidos en esta Norma se realizará bajo los conceptos establecidos en la norma específica para tales fines y se integrarán en los Estados Financieros, teniendo en cuenta lo que se define en la Norma Específica de “Presentación de Estados Financieros para el Gobierno Central”. ________________INDUSTRIA ALIMENTARIA