Resolución 268/2023
La Resolución 268/2023 del Ministerio de Finanzas y Precios establece la Norma Específica de Contabilidad No. 18 'Activos Virtuales' (NEC 18), que regula el reconocimiento y tratamiento contable de los activos virtuales. Esta norma se aplica a personas naturales o jurídicas autorizadas por el Banco Central de Cuba a realizar operaciones relacionadas con la actividad financiera, cambiaria y de cobranzas o pagos en y desde el territorio nacional.
- La norma define 'Activo Virtual' como la representación digital de valor que se puede comercializar o transferir digitalmente y utilizar para pagos o inversiones.
- Se reconocen como Inventarios los activos virtuales que se espera comercializar dentro de los 12 meses siguientes al período sobre el que se informa.
- Los activos virtuales se miden al menor valor entre el costo de adquisición o valor de mercado activo, expresado en la moneda funcional de la entidad.
- Los gastos de minería de activos virtuales se reconocen en el resultado del período, en el momento en que se incurren.
- La entidad revela información sobre los tipos de activos virtuales que controla, la naturaleza de las actividades relativas a cada grupo de activos virtuales y la fuente de información base para la medición reconocida.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 268/2023
POR CUANTO: El Acuerdo 8301, de 26 de enero de 2018, modificado por el Acuer-do 9672, de 17 de agosto de 2023, ambos del Consejo de Ministros, en su apartado Primero, numeral 8, regula entre las funciones específicas de este Organismo, la deestablecer la política de contabilidad y de costos para todos los sectores de la economía yel sistema de contabilidad gubernamental, y dirigir y controlar su ejecución.
POR CUANTO: La Resolución 235, dictada por la Ministra de Finanzas y Precios,de 30 de septiembre de 2005, pone en vigor las Normas Cubanas de Información Finan-ciera como base para el registro de los hechos económicos.
POR CUANTO: La Resolución 215, dictada por la Ministra Presidente del Banco Central de Cuba, de 20 de agosto de 2021, establece las normas a partir de las cuales seregula el uso de determinados activos virtuales en transacciones comerciales; así como elotorgamiento de licencia a proveedores de servicios de activos virtuales para operacionesrelacionadas con la actividad financiera, cambiaria y de cobranzas o de pagos, en y desdeel territorio nacional.
POR CUANTO: La Resolución 89, dictada por la Ministra Presidente del Banco Cen-tral de Cuba, de 12 de abril de 2022, establece los requisitos específicos para la autori-zación, funcionamiento, regulación, supervisión, vigilancia, mecanismos correctivos ycancelación de licencias a los proveedores de servicios de activos virtuales que operenen y desde el territorio nacional.
POR CUANTO: Resulta necesario establecer la Norma Específica de Contabilidad“Activos Virtuales”, como parte del proceso del fortalecimiento de la Contabilidad.
POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el
Artículo 145,inciso d) de la Constitución de la República de Cuba,
RESUELVO
PRIMERO: Aprobar la Norma Específica de Contabilidad No.18 “Activos Virtuales”(NEC 18), la que se integra a la Sección II del Manual de Normas Cubanas de Información Financiera, que se establece en el Anexo Único, que forma parte integrante de lapresente Resolución.
SEGUNDO: Los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior,adecuan a sus particularidades el cumplimiento de lo que por la presente Resolución seestablece.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Organismo.
DADA en La Habana, a los 15 días del mes de noviembre de 2023.
Vladimir Regueiro Ale
Ministro
ANEXO ÚNICO
NORMA ESPECÍFICA DE CONTABILIDAD No. 18
“ACTIVOS VIRTUALES”
(NEC 18)
OBJETIVO
1. El objetivo de esta norma es establecer las bases para el reconocimiento y trata-miento contable de un Activo Virtual, los criterios de definición de los mismos y suforma de amortización, contribuyendo a su contabilización uniforme y presentaciónrazonable en los estados financieros.
ALCANCE
2. Esta norma es de aplicación a personas naturales o jurídicas autorizadas por el Banco Central de Cuba a realizar operaciones relacionadas con la actividad fi-nanciera, cambiaria y de cobranzas o de pagos en y desde el territorio nacional,mediante el uso de activos virtuales.
DEFINICIONES
3. Se utiliza en la presente norma los términos siguientes, con sus respectivos signifi-cados:
Activo Virtual: Es la representación digital de valor que se puede comercializar otransferir digitalmente y utilizar para pagos o inversiones. Comprende diversasacepciones utilizadas con iguales fines, tales como, activo digital, criptoactivo,criptomoneda, criptodivisa, moneda virtual y moneda digital.
Un Activo Virtual no se considera:
a) Efectivo, dado que no es moneda de curso legal y, por tanto, no está respaldadapor el Banco Central de Cuba, o por el gobierno del país en el que se intercam-bia o se negocia.
b) Equivalente de efectivo, porque no es convertible fácilmente en efectivo.
c) Instrumento financiero, pues si bien para una entidad que tiene una inversión enactivos virtuales, representa un derecho con un valor económico, no existe unacontraparte obligada con dicha entidad para liquidar su valor o responder pordicha liquidación.
Criptografía:Técnica que funciona a través de la utilización de cifras o códigospara proteger documentos y datos.
Billetera Digital o Cartera Virtual Encriptada:Programas informáticos que al-macenan claves públicas y privadas, siempre van juntas, permite autorizar una transacción, enviar o recibir, almacenar, custodiar y controlar el saldo de los activosvirtuales mediante Internet.
Proveedor de servicios de activos virtuales:Persona natural o jurídica autorizadapor el Banco Central de Cuba, que como negocio o en actividades de negocios sededica al intercambio entre activos virtuales y monedas de curso legal; al intercambioentre una o más formas de activos virtuales; la transferencia de activos virtuales; lacustodia o administración de activos virtuales o instrumentos que permitan el controlsobre activos virtuales; y a la participación y provisión de servicios financierosrelacionados con la oferta de un emisor o venta de un activo virtual.
Minería de activos virtuales:Es el proceso electrónico que resuelve los algoritmosnecesarios para lograr detonar la generación de nuevos activos virtuales.
La actividad de minería implica dedicar recursos materiales y humanos además detiempo, para trabajar en la generación de activos virtuales.
RECONOCIMIENTO
4. Una entidad reconoce en su información financiera la tenencia de un Activo Virtual,cuando obtenga el control mediante un mecanismo de almacenamiento y gestiónseleccionado y que de él espere obtener beneficios económicos.
5. Una entidad tiene control sobre un Activo Virtual, cuando este se encuentra res-guardado en una Billetera Digital o Cartera Virtual Encriptada, u otro programainformático que se maneja por la entidad en forma directa o indirecta y le permitarealizar transacciones con dicho Activo Virtual.
6. Los activos virtuales se reconocen como Inventarios, o como Activos Fijos Intan-gibles, según la temporalidad de la tenencia que tenga prevista la entidad, debiendoaplicarse a cada caso, la Norma Cubana de Contabilidad que corresponda.
7. Se reconocen como Inventarios, los Activos Virtuales que la entidad espera co-mercializar dentro de los doce meses siguientes al período sobre el que se informa.Todos los demás activos virtuales, se clasifican como activos fijos intangibles.
MEDICIÓN
8. Al reconocer un Activo Virtual, se mide al menor valor entre el costo de adquisi-ción o valor de mercado activo, y se expresa en la moneda funcional de la entidad, ala fecha de obtener el control. Cualquier diferencia entre el precio pagado y el valorde mercado activo, se reconoce en los resultados del período.
9. Los gastos de minería de activos virtuales incluyen, entre otros, los siguientes:
a) Los que se relacionan con el empleo de personal interno y externo que se de-dica a la actividad de minería de activos virtuales;
b) los gastos directos, distintos a los gastos generales y de administración, que serelacionan con el proceso de minería; por ejemplo, gastos de energía eléctrica; y
c) la depreciación de las propiedades, plantas y equipos dedicados a la actividad deminería, por ejemplo, depreciación de equipos de cómputo, de inmuebles, entreotros.
10. En virtud de que no hay certeza suficiente de que del proceso de minería se generennuevos activos virtuales y, consecuentemente, la generación de beneficios económi-cos también es incierta, los gastos de minería de activos virtuales en que incurre unaentidad, se reconocen en el resultado del período, en el momento en que se incurren.
11. Los bienes o servicios adquiridos con activos virtuales, se reconocen, con base enla moneda funcional de la entidad, a su costo de adquisición, el cual se determinacon base en el valor razonable de los activos virtuales que se paguen a la fecha dela transacción.
12. Las cuentas por cobrar reconocidas; así como, las cuentas por pagar reconocidas,que estén denominadas en activos virtuales, se valoran inicialmente en la monedafuncional de la entidad, con base en el valor razonable del Activo Virtual a la fechade la transacción. Posteriormente, los saldos de dichas cuentas, ajustan a su equiva-lente al valor razonable del Activo Virtual, a la fecha de cierre de los estados finan-cieros, lo que puede afectar el resultado del período por las diferencias que existan.
13. Una entidad reconoce los ingresos por la prestación de servicios de custodia deactivos virtuales, pero no reconoce como un activo en sus estados financieros losactivos virtuales que son propiedad de otras entidades y que mantiene bajo custodia,dado que no tiene control sobre los mismos.
14. Una entidad reconoce un gasto y una provisión por los contratos onerosos relacio-nados con los activos virtuales que mantiene bajo su custodia; por ejemplo, cuandolos costos de seguridad o protección de dichos activos virtuales, superen el ingresopor servicios de custodia.
15. Cuando el Activo Virtual se adquiera a cambio de uno o varios activos no mone-tarios o de una combinación de activos monetarios y no monetarios, la entidad lomide por el valor de mercado del Activo Virtual adquirido, expresado en su monedafuncional. Cualquier diferencia entre el valor en libros de los activos entregados yel valor de mercado del Activo Virtual, se reconoce en los resultados del período.
INFORMACIÓN A REVELAR
16. En cada fecha de presentación de los estados financieros, una entidad revela:
a) Los tipos de activos virtuales que controla;
b) la naturaleza de las actividades relativas a cada grupo de activos virtuales;
c) la fuente de información base para la medición reconocida; y
d) una conciliación de los cambios en el importe en libro de los activos virtualesentre el comienzo y el final el período corriente, que incluya:
i. El resultado que surge por el cambio del valor de mercado por cada grupo deactivos virtuales;
ii. los incrementos por las nuevas adquisiciones;
iii. las disminuciones procedentes de las ventas; y
iv. las variaciones por los intercambios entre activos virtuales de distinta na-turaleza.
17. Cuando sea requerida la presentación de estados financieros medidos en activos vir-tuales, no siendo estos la moneda funcional de la entidad, como información com-plementaria a los estados financieros de propósitos generales preparados de acuerdoa la NCC No. 1 “Presentación de Estados Financieros”, en la fecha de presentación,la entidad utiliza el procedimiento siguiente:
a) Los activos y pasivos se convierten al valor de mercado del Activo Virtual a lafecha de cierre del período;
b) los ingresos y gastos se convierten al valor de mercado del Activo Virtual vigen-te a la fecha de la transacción, aunque en algunos casos puede utilizarse valoresde mercado promedios, mensuales o anuales;
c) los aportes de capital se convierten al valor de mercado del Activo Virtual vigen-te en el momento del aporte o reconocimiento como capital; y
d) cualquier diferencia resultante de aplicar este procedimiento, se reconoce en losresultados del período y en el estado de Rendimiento Financiero.
OFICINA
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OFICINA NACIONALDE ESTADÍSTICA E INFORMACIÓN