Resolución 269
El Reglamento Ramal de la Disciplina del Trabajo en la Actividad Educacional establece normas disciplinarias para la rama educacional en Cuba. Regula las obligaciones y prohibiciones de los trabajadores y es emitido por el Ministerio de Educación.
- Obligaciones comunes: cumplir la Política Educacional, mantener una conducta ética, cumplir con horarios y planes de estudio.
- Prohibiciones comunes: concurrir al trabajo en estado de embriaguez, aceptar obsequios o beneficios personales, introducir material pornográfico.
- Infracciones graves: concurrir al trabajo en estado de embriaguez, introducir material pornográfico, utilizar recursos para beneficio propio.
- Medidas disciplinarias: traslado temporal o definitivo a otra plaza, separación definitiva de la entidad.
- Autoridades facultadas: Directores de centros docentes, Rectores de Institutos Superiores Pedagógicos.
Texto íntegro
Decreto-Ley No. 176/97.
SECCION SEGUNDA
De las Violaciones de la Disciplina Laboral
de Carácter Grave
ARTICULO 10.-Se consideran violaciones de la disciplina laboral de carácter grave, las cometidas por los trabajadores de las categorías correspondientes de técnicos, administrativos, operarios y de servicios, el incumplimiento de las obligaciones y prohibiciones específicas siguientes:
- a) perjudicar de cualquier forma al Estado, a su centro o a la calidad y prontitud del resultado de la investigación científica, por negligencia o mala intención, malgastando productos, equipos y otros recursos o no aprovechándolos debidamente, al hacer pruebas innecesarias o estropear los instrumentos de trabajo puestos a su disposición;
- b) afectar la fauna, la flora o cualquier otro recurso natural, causando daño innecesario a los mismos;
- c) no adoptar las medidas necesarias para evitar que se produzcan accidentes con riesgos para la salud humana durante la realización de investigaciones;
- d) incumplir injustificadamente, los cronogramas de ejecución o la calidad de los proyectos de investigación y desarrollo, los planes de prestación de servicios científicotécnicos y producciones vinculadas a la ciencia o ejecu-
- tar hechos que paralicen o afecten la producción, los servicios, la docencia y la investigación científica o labores de carácter administrativo;
- e) no respetar los derechos de propiedad intelectual o apropiarse de ellos total o parcialmente, de forma pública o encubierta u obviando la referencia del nombre de su autor;
- f) ocultar, falsear o dilatar la entrega de informaciones o resultados de la labor científico-técnica que se precise para el logro de soluciones científico-técnicas, innovaciones o racionalizaciones, motivando no se logren, se alteren o dilate la obtención de los resultados;
- g) revelar, sin estar autorizado para ello, las investigaciones programadas o dar información acerca de las que se están realizando;
- h) consignar o contribuir a consignar datos y hechos inexactos, así como sustituir argumentos científicos por criterios personales, que entorpezcan la labor investigativa;
- i) actuar con manifiesta intención de incumplir las normas que garantizan el desarrollo normal de la actividad de ciencia e investigación;
- j) divulgar avances tecnológicos que pudieran constituir patentes, modelos de utilidad y otros documentos de protección de la propiedad industrial, así como las innovaciones que siendo susceptibles de amparo legal no se publican para preservar su carácter secreto comercial; ARTICULO 11.-Las restantes obligaciones y prohibiciones previstas en el presente Reglamento pueden calificarse de indisciplinas graves cuando afecten los resultados de la labor que desarrollan las entidades de ciencia, tecnología e innovación tecnológica, o cuando los perjuicios causados, su connotación, trascendencia o su propia naturaleza notoria así lo aconsejen, a juicio de la autoridad a quien corresponda evaluarlas y calificarlas.
ARTICULO 12.-Las infracciones de la disciplina laboral calificadas de graves, a que se refiere el
Artículo 10 son sancionadas con alguna de las medidas disciplinarias siguientes:
- a) traslado temporal a otra plaza de menor remuneración o calificación, o de condiciones laborales distintas, por un término no menor de SEIS (6) meses, ni mayor de UN (1) año;
- b) traslado a otra plaza de menor remuneración o calificación, o de condiciones distintas, con pérdida de la que ocupaba el trabajador;
- c) separación definitiva de la entidad. ARTICULO 13.-Las medidas de traslado temporal o traslado definitivo incluyen, en ambos casos, la aplicación del salario correspondiente al nuevo cargo o puesto de trabajo.
SECCION TERCERA
De las Violaciones de la Disciplina Laboral
de Suma Gravedad
ARTICULO 14.-Se consideran violaciones de la disciplina laboral de suma gravedad las siguientes:
- a) cometer hechos o incurrir en conductas que pueden ser constitutivas de delitos graves u otras que afecten o puedan lesionar el prestigio o la moral del trabajador o de la actividad científica e investigativa, del colectivo laboral, del sector o del país;
- b) cometer hechos o conductas deshonestas o incompatibles con los principios y normas éticas establecidos en el Código de Etica Profesional de los Trabajadores de la Ciencia;
- c) aquellas otras que por su gran trascendencia y afectación notoria, aconsejen la no permanencia en el sistema de sus comisotes;
- d) otras que se determinen en los reglamentos disciplinarios internos. ARTICULO 15.-Las violaciones de la disciplina laboral calificadas de suma gravedad a que se refiere el
Artículo 14 del presente Reglamento son de aplicación a los trabajadores de las entidades de investigación científica y tecnológica, la prestación de servicios científico-técnicos y las producciones vinculadas a la ciencia ante la ocurrencia de violaciones que afecten sensiblemente el prestigio de la actividad de que se trate y cuya medida disciplinaria a imponer es la Separación del Sector o Actividad.
CAPITULO V
DE LAS OBLIGACIONES
DE LA ADMINISTRACION
ARTICULO 16.-Las autoridades administrativas de los centros dedicados a la actividad de la investigación científica y tecnológica, los servicios científico-técnicos y las producciones vinculadas a la ciencia; que tienen la facultad de exigir el cumplimiento y aplicar las medidas recogidas en el presente Reglamento, asumen, a su vez, las obligaciones siguientes:
- a) garantizar la divulgación y el conocimiento por parte de los trabajadores vinculados con las actividades científicas y tecnológicas, del contenido del presente Reglamento y de los reglamentos disciplinarios internos de cada entidad y demás centros subordinados en estrecha coordinación con el Sindicato, exigiendo su cumplimiento y garantizando la observancia de las normas legales que rigen el procedimiento de aplicación de las medidas disciplinarias;
- b) garantizar que los proyectos de investigación-desarrollo, los servicios científico-técnicos y las producciones vinculadas a la ciencia, se organicen y desarrollen, observando las medidas de seguridad requeridas, las buenas prácticas nacionales e internacionales de la correspondiente especialidad, así como que se cumpla lo establecido en cuanto a la calidad sobre las normas ISO y otras similares, al igual que las exigencias de la propiedad intelectual;
- c) garantizar el cumplimiento de las normativas referidas al sistema de programas y proyectos y el pago adicional establecido a profesionales y otros técnicos que en ellos participan;
- d) garantizar la preparación y adiestramiento de los trabajadores en las medidas necesarias para la protección, seguridad e higiene del trabajo y la protección del medio ambiente y en especial en aquellos centros que tienen riesgo químico, biológico y radiológico y procurar la permanente información sobre estos temas;
- e) garantizar la existencia de condiciones de trabajo necesarias para el desempeño de cada puesto de trabajo;
- f) propiciar el análisis y mantener actualizados a los trabajadores acerca de los objetivos de trabajo, proyecciones y planes del centro, a través de su Organización Sindical de las tareas contenidas en los planes de trabajo anual y periódicos; de los objetivos trazados por la Dirección del Gobierno para la actividad de la investigación científica y tecnológica, los servicios científico-técnicos y las producciones vinculadas a la ciencia;
- g) crear las condiciones para la participación de los trabajadores y de las organizaciones sindicales en la dirección del centro;
- h) garantizar el proceso de categorización de investigadores y tecnólogos, la certificación de especialistas y técnicos y otros que se establezcan;
- i) propiciar el desarrollo integral de los trabajadores de la actividad de la investigación científica y tecnológica, los servicios científico-técnicos y las producciones vinculadas a la ciencia, facilitando su incorporación a los cursos de postgrado, maestrías, doctorados y otras formas de capacitación que se requieran en correspondencia con la estrategia de superación y planes de capacitación de la entidad;
- j) garantizar la evaluación de los investigadores y demás trabajadores en correspondencia con los requisitos, indicadores y funciones establecidas para el cargo y puesto de trabajo;
- k) garantizar a los trabajadores, a partir de los recursos y de las posibilidades económicas y financieras aprobadas, los equipos, reactivos, materias primas, materiales y demás recursos técnicos que se precisen en cada puesto de trabajo, que faciliten la labor y eficiencia en la investigación científica y tecnológica, los servicios científicotécnicos y las producciones vinculadas a la ciencia, así como otras producciones y servicios;
- l) garantizar la cooperación y coordinación entre las instituciones para el desarrollo de los proyectos de I + D que se presenten, atendiendo a las prioridades que se le asignan al centro en función de los intereses del país.
CAPITULO VI
DE LA IMPOSICION DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS
SECCION UNICA
De las Autoridades facultadas para imponer
Medidas Disciplinarias
ARTICULO 17.-Las autoridades facultadas para imponer las medidas disciplinarias contenidas en el presente Reglamento en casos de violación de la disciplina por parte de los trabajadores vinculados o no directamente a la actividad de investigación científica y tecnológica, la prestación de servicios científico-técnicos y las producciones vinculadas a la ciencia, se determinan en los reglamentos disciplinarios internos correspondientes.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA: Cada Organismo vinculado directamente a la actividad de la investigación científica y tecnológica, los servicios científico-técnicos y las producciones vinculadas a la ciencia y para las entidades pertenecientes al Sistema del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, informa del presente Reglamento y lo da a conocer dentro del ámbito de sus respectivas competencias, incluyendo a las organizaciones sindicales que correspondan en los diferentes niveles, a fin de que las obligaciones y prohibiciones establecidas en él se recojan en los Reglamentos Disciplinarios Internos de las entidades a ellos subordinadas donde exista desempeño de estas actividades.
SEGUNDA: Se deroga la Resolución No. 23, de quien resuelve, de fecha 24 de febrero de 2006, “Reglamento disciplinario de la actividad de investigación científica y tecnológica, servicios científico-técnicos y producciones vinculadas a la ciencia y para el resto de las entidades pertenecientes al Sistema del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente”.
Comuníquese a los Ministros de todos los organismos de la Administración Central del Estado, al Presidente del Tribunal Supremo Popular, a todos los jefes de los órganos y organismos estatales a quienes se subordinen centros, institutos, entidades, unidades y áreas dedicadas a la actividad de investigación científica y tecnológica, servicios científico-técnicos y producciones vinculadas a la ciencia y a los jefes de todas las entidades y dependencias que integran el Sistema de este Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, a la Secretaria General del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Ciencia y a cuantas otras personas naturales corresponda conocer lo dispuesto.
Archívese en el Protocolo de Resoluciones de la Dirección Jurídica de este Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.
Publíquese en la Gaceta Oficial de la República.
DADA, en la sede del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, en la ciudad de La Habana, a los 5 días del mes de diciembre de 2006.
Dr. Fernando Mario González Bermúdez
Ministro p.s.r. Ciencia, Tecnología
y Medio Ambiente
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EDUCACION
RESOLUCION MINISTERIAL No. 165/06
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POR CUANTO: Corresponde al Ministerio de Educación, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo No. 4006, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros con fecha 25 de abril de 2001, dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política del Estado y el Gobierno en cuanto a la actividad educacional.
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POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817 de fecha 25 de noviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece los deberes, atribuciones y funciones comunes a los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado.
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POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 176 de 15 de agosto de 1997, sobre el Sistema de Justicia Laboral, dispone que los organismos de la Administración Central del Estado,
- de conjunto con los sindicatos correspondientes, elaboren y pongan en vigor los Reglamentos Disciplinarios que contienen, acorde con las especificidades de la rama, actividad y entidad, las infracciones típicas, además de las consideradas graves debido a su connotación, trascendencia y consecuencias, y determinen las autoridades facultadas para imponer las medidas o cualquier otro aspecto que se considere necesario.
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POR CUANTO: La Resolución No. 188 de 21 de agosto de 2006 del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, establece la elaboración de nuevos reglamentos disciplinarios internos, para lo cual resulta imprescindible revisar y actualizar el Reglamento Disciplinario Ramal de la Actividad Educacional, aprobado por la Resolución Ministerial No. 150 de fecha 13 de julio de 1998.
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POR CUANTO: La Resolución No. 5 /98 de 19 de enero de 1998 del Ministro de Trabajo y Seguridad Social estableció la disposición complementaria para la aplicación de lo dispuesto en el
Artículo 15 del Decreto-Ley No. 176/97 sobre las medidas disciplinarias de separación del sector o actividad, específicamente la actividad educacional .
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POR CUANTO: En la elaboración de este Reglamento se ha oído el parecer del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, la Ciencia y el Deporte.
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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de la República de Cuba, de fecha 25 de noviembre de 1990, el que resuelve fue designado Ministro de Educación.
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POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Aprobar el Reglamento Ramal de la Disciplina del Trabajo en la Actividad Educacional del Ministerio de Educación.
CAPITULO I
DE LOS OBJETIVOS Y ALCANCE
DE ESTE REGLAMENTO
ARTICULO 1.-El presente Reglamento tiene como objetivo establecer las normas disciplinarias que rigen la actividad laboral en la rama educacional, y lograr que cada trabajador tenga conocimiento de las mismas, partiendo de los postulados establecidos en la Constitución de la República sobre política educativa del Estado y el deber de cada trabajador de cumplir cabalmente las tareas que le corresponden en su empleo, en aras de fortalecer la disciplina del trabajo.
ARTICULO 2.-Las obligaciones y prohibiciones contenidas en este Reglamento son de aplicación a los trabajadores que ostentan las categorías ocupacionales de técnicos docentes, técnicos no docentes, administrativos, servicios y operarios que laboran en los Institutos Superiores Pedagógicos y en los centros docentes, comprendidos en el Sistema Educacional, y en las dependencias educacionales o centros docentes de los organismos estatales, que tienen entre sus objetivos la calificación profesional o la capacitación técnica de sus trabajadores en los niveles medio y medio superior profesional.
CAPITULO II
DE LAS OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES COMUNES A TODOS LOS TRABAJADORES
DE LA ACTIVIDAD EDUCACIONAL
ARTICULO 3.-Todo trabajador que preste sus servicios en la actividad educacional tiene las obligaciones comunes siguientes:
- a) Cumplir y hacer cumplir la Política Educacional adoptada por la Constitución de la República y demás documentos normativos y metodológicos que complementan su ejecución, incluyendo la seguridad informática.
- b) Mantener una conducta consecuente con los principios éticos de la política educacional, realizando permanentemente la labor educativa que le corresponde.
- c) Cumplir lo establecido en los calendarios, planes de estudio, horarios docentes, práctica laboral sistemática y controlada, actividad agrícola y preparación militar, así como en los Reglamentos Escolares para cada una de las educaciones.
- d) Cumplir con la calidad requerida, el horario del día y docente en todas sus actividades y respetar las horas previstas de descanso, alimentación, recreación, deportes, estudio, trabajo productivo, sueño y otros.
- e) Garantizar el cumplimiento de las actividades que garantizan la organización racional de la vida de los educandos, y las normas de comportamiento en la instalación docente.
- f) Planificar, organizar y ejecutar adecuadamente las tareas propias del contenido de su trabajo y otras que se le asignen establecidas en el plan individual, realizándolas con el máximo aprovechamiento del tiempo laboral; cumplir y hacer cumplir las normas establecidas para el ahorro energético y de materiales.
- g) Mantener una correcta apariencia personal y cuidar el orden y limpieza del puesto de trabajo y del centro.
- h) Cuidar la propiedad social, cumplir las medidas y normas establecidas para el uso, cuidado, conservación, mantenimiento, devolución y registro correcto de los recursos y medios recibidos para el trabajo, edificaciones, máquinas y equipos.
- i) Devolver todos los medios recibidos en calidad de usufructo cuando deje de prestar los servicios en el centro docente.
- j) Cumplir con sus deberes en la preparación para la defensa.
- k) Asistir puntualmente al trabajo, permanecer en su puesto durante la jornada y no abandonarlo sin el previo conocimiento y autorización de su jefe inmediato, aprovechando al máximo la jornada.
- l) Cumplir el horario establecido para la alimentación y las pausas de descanso.
- m) Comunicar a su jefe inmediato los motivos de la inasistencia al trabajo, dentro del término establecido en la entidad.
- n) Portar y exhibir la identificación personal como trabajador del centro y mostrarla a la entrada del mismo, así
- como cuantas veces le sea solicitada por la autoridad competente, cuando así corresponda.
- o) Poner en conocimiento de la administración las causas que obstaculizan o dificultan el desenvolvimiento normal del trabajo.
- p) Cumplir con calidad y eficiencia los trabajos que se le asignan o los asuntos que le son sometidos a su consideración.
- q) Cumplir las órdenes de trabajo, normas, indicaciones y demás regulaciones generales internas incluyendo las normas y procedimientos en materia de seguridad informática, protección, seguridad e higiene del trabajo, utilizando en la forma establecida los equipos de protección personal que le son entregados y los relativos a la prevención y extinción de incendios.
- r) Observar la estricta discreción con respecto a las labores que realiza y a los documentos e informaciones que utiliza en el desempeño de su trabajo, no divulgando su contenido sin la autorización correspondiente.
- s) Cumplir las normas establecidas para la utilización, ahorro, aprovechamiento, explotación y cuidado de las materias primas, energía eléctrica, combustible y demás materiales puestos a su disposición en función del trabajo.
- t) Cuidar los recursos materiales, económicos y financieros que se le confían para el desempeño de sus labores, y hacer una adecuada utilización de ellos, adoptando las medidas para evitar que sean sustraídos, extraviados, deteriorados o inutilizados.
- u) Cuidar y mantener el orden y la limpieza del puesto de trabajo y de las áreas comunes del centro.
- v) Mantener una apariencia personal adecuada a la actividad laboral que realiza.
- w) Informar a la unidad organizativa de Recursos Humanos, dentro de las setenta y dos horas, el cambio de domicilio y cualquier otro efectuado por el área de atención del Comité Militar de su residencia, presentando el Carné de Identidad para su actualización.
- x) Observar las reglas de convivencia dentro del colectivo, absteniéndose de realizar acciones que interfieran a otros trabajadores en el desempeño de sus obligaciones o que atenten contra el orden y la disciplina en el centro de trabajo. ARTICULO 4.-Todo trabajador que preste sus servicios en la actividad educacional tiene las prohibiciones comunes siguientes:
- a) Concurrir al centro de trabajo o el lugar donde se esté realizando un trabajo docente-educativo en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias psicotrópicas o ingerir bebidas alcohólicas en el centro laboral.
- b) Aceptar cualquier obsequio o beneficio personal a cambio de una información o solución de un asunto.
- c) Introducir en el centro, literatura u otro material pornográfico o realizar juegos y actividades de otro tipo que afecten la formación de los educandos.
- d) Revelar a personas ajenas al trabajo que desempeña, cualquier información que reciba o conozca en razón de su vinculación con el sector.
- e) Utilizar para beneficio propio, recursos, medios o información de carácter científico-técnico de la entidad.
- f) Suspender o cambiar turnos de clases u otras actividades normadas sin la autorización de quien competa, así como dar pase o autorizar la salida a los alumnos, sin estar facultado para ello.
- g) Sostener relaciones de confianza excesiva con los alumnos o con trabajadores del centro docente que puedan dar lugar a extralimitaciones verbales, corporales u otras conductas inadecuadas.
- h) Exigir o incitar a los alumnos o familiares la entrega de regalos u otros materiales a los trabajadores del centro.
- i) Fumar en las aulas, talleres, laboratorios, instalaciones deportivas, áreas de estudio, comedores, dormitorios, ómnibus escolares u otras instalaciones o en cualquier actividad docente-educativa en que participan los alumnos.
- j) Cometer negligencias o descuidos en el cumplimiento de sus funciones que dañen o propicien que sea dañada la integridad física, psíquica o moral de los alumnos.
- k) Ausentarse sin causas justificadas del centro o de las actividades que, en el ejercicio de sus funciones, se convoquen.
- l) Provocar o participar en riñas, agresiones u otros actos violentos durante la realización de sus funciones laborales.
- m) Hacer uso indebido sin autorización de correos y otras técnicas digitales.
- n) Dar beneficios de clases o repasos y recibir a cambio un pago.
- o) Marcar la tarjeta o firmar el registro de asistencia de otro trabajador o cualquier otra alteración.
- p) Permitir que personas no autorizadas, operen o utilicen los medios, herramientas e instrumentos de trabajo asignados a él o al área donde labora.
- q) Incumplir injustificadamente las normas técnicas y de calidad establecidas para el puesto de trabajo.
- r) Revelar a personas no autorizadas, cualquier información que recibe o conoce en razón de su cargo.
- s) Realizar en horario laboral actividades ajenas a las que le están asignadas en el desempeño de sus funciones, dentro o fuera del centro de trabajo.
- t) Utilizar vehículos u otros medios de la entidad, en asuntos que no son aquellos para los cuales fueron autorizados.
- u) Realizar actividades comerciales o de servicios por cuenta propia dentro de su entidad laboral.
- v) Permitir la entrada de personas, sin la debida autorización, a las áreas con acceso restringido.
- w) Hacer uso irracional de los medios de comunicación de la entidad en asuntos ajenos a la actividad laboral que desempeña.
CAPITULO III
DE LAS OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES
POR EDUCACIONES AREAS O ACTIVIDADES
Obligaciones específicas de los trabajadores
de las educaciones preescolar, primaria y media
ARTICULO 5.-Los trabajadores técnico-docentes de los niveles preescolar, primario y medio de educación observarán, además de las obligaciones comunes, las siguientes:
- a) Desarrollar y controlar sistemáticamente, a partir del diagnóstico realizado y con el rigor científico-pedagógico requerido, el proceso de educación y enseñanza de sus educandos y en especial la clase, la formación patriótica, revolucionaria, laboral y ciudadana, así como otras formas de organización del proceso docente-educativo.
- b) Controlar y aplicar correctamente la documentación que debe llevar la educadora, el maestro o el profesor, el sistema de evaluación vigente e informar sistemáticamente a familiares y dirigentes los resultados que vayan obteniendo los estudiantes, así como el análisis de la asistencia y las medidas tomadas para elevar la preparación de los alumnos.
- c) Asistir a las actividades planificadas para perfeccionar su trabajo, tener participación en las mismas y realizar la autosuperación y la autopreparación para garantizar resultados que contribuyan a elevar su labor profesional.
- d) Dar prioridad a las tareas que deben realizar los estudiantes y velar por el cumplimiento adecuado y consecuente del trabajo productivo y socialmente útil, además de las normas de trabajo que se establezcan.
- e) Dirigir o participar en la preparación y desarrollo de las prácticas de producción y su evaluación, así como en los trabajos o proyectos de curso y su evaluación.
- f) Trabajar sistemáticamente con la familia a través de diferentes vías para lograr la integralidad en el alumno.
Obligaciones específicas del personal técnico docente
y de investigación de los institutos superiores pedagógicos
ARTICULO 6.-Los trabajadores técnico-docentes y de investigación de centros de nivel de Educación Superior observarán además de las obligaciones comunes, de acuerdo con su categoría y plan de trabajo, las siguientes:
- a) Preparar e impartir, a un alto nivel científico y educativo, las diferentes formas organizativas del trabajo docente, a los estudiantes de todo tipo de curso que les correspondan y elaborar los documentos establecidos.
- b) Realizar la preparación, el control y la evaluación del aprendizaje a través de las diferentes formas de enseñanza incluyendo las prácticas docentes y de producción por las vías específicas autorizadas.
- c) Orientar y controlar el trabajo independiente de los estudiantes, organizar y desarrollar las consultas necesarias y la autopreparación, en correspondencia con la organización establecida por el departamento docente.
- d) Informar los resultados que vayan obteniendo los estudiantes en las evaluaciones, así como el análisis de la asistencia y las medidas tomadas para elevar la preparación de los alumnos.
- e) Participar en planificación, elaboración, desarrollo y control de las actividades metodológicas y las sustantivas del proceso docente en los institutos superiores pedagógicos, en correspondencia con las funciones de la categoría docente que ostenta y los niveles organizativos a que pertenece.
- f) Elevar permanentemente su preparación pedagógica y científico-técnica acreditándolos mediante la obtención de las correspondientes categorías académicas y científicas.
- g) Elaborar las guías y documentos metodológicos para el desarrollo de los trabajos y proyectos de curso, la orientación, asesoría y control del trabajo científico metodológico en los territorios y escuelas a partir de los centros de referencias y en las Sedes Universitarias.
- h) Participar en la planificación del trabajo de investigación, brindar a quien corresponda, la información que se solicite, relacionada con el trabajo investigativo en el que participe y velar por la protección de aquellos resultados del trabajo investigativo que sean susceptibles de ser registrados como innovación o invención.
Obligaciones de los trabajadores técnico-docentes,
administrativos o de servicios en las distintas actividades educacionales
ARTICULO 7.-Los trabajadores técnico-docentes, administrativos o de servicios en las distintas actividades educacionales, deben promover, conforme a lo establecido en la Constitución de la República y las indicaciones dadas por el Ministro de Educación, los aspectos fundamentales del trabajo de educación patriótica; la formación comunista de las nuevas generaciones; la preparación de los niños, jóvenes y adultos para la vida social.
ARTICULO 8.-En la dirección de la planificación y organización del trabajo se consideran obligaciones:
- a) Atender el estudio y dominio de los contenidos de los documentos principales de planificación y control del trabajo; cumplir en tiempo y forma la presentación de los informes generales y periódicos establecidos.
- b) Insertar correctamente en la planificación general lo establecido en los documentos rectores de la Preparación para la Defensa en estrecha coordinación con: Estado Mayor Provincial y Estado Mayor Municipal, Asociación de Combatientes de la Revolución Cubana, Organización de Pioneros “José Martí”, Ministerio del Interior e Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación. ARTICULO 9.-Se consideran obligaciones en relación con la organización, actualización y conservación de la documentación las siguientes:
- a) Cumplir las normas dictadas para los distintos registros y modelos que se establecen por los organismos y entidades autorizados para ello.
- b) Controlar a tiempo y en la forma los registros correspondientes, los ingresos y certificados o títulos de graduaciones, que se otorgan en la enseñanza.
- c) Entregar en tiempo y forma, consignando datos que se ajusten a la realidad la información económica de contabilidad, así como las estadísticas correspondientes al sistema de información de la base, al de estadísticas nacional y al complementario.
- d) Cumplir las normas establecidas sobre la confección, actualización y uso del expediente acumulativo del escolar, y el expediente psicopedagógico con el cual se trabaja en la educación especial. ARTICULO 10.-Sobre el trabajo metodológico se consideran obligaciones:
- a) Garantizar la adecuada planificación del trabajo metodológico en los diferentes niveles, teniendo en cuenta las necesidades del colectivo pedagógico.
- b) Participar en el Entrenamiento Metodológico Conjunto u otras actividades metodológicas que se desarrollen a nivel de nación, provincia, municipio, escuela o circulo infantil, centros de educación superior, facultad o departamento docente. ARTICULO 11.-Se consideran como obligaciones de las normas y requerimientos establecidos en relación con la clase, las siguientes:
- a) Cumplir las exigencias generales que contribuyan a la eficiente planificación de todo el trabajo de la clase como sistema, considerando la clase como la forma principal del trabajo con los alumnos y el marco más adecuado donde se garantice la formación integral de los mismos.
- b) Trabajar porque los objetivos instructivos y educativos que se proponen alcanzar se desarrollen de modo que determinen el logro de los objetivos en el nivel que corresponda.
- c) Efectuar el análisis y aseguramiento de las condiciones necesarias, y del rendimiento de los educandos, prestándole atención individual a los mismos, y a las características del grupo, los medios disponibles u otros.
- d) Realizar las clases prácticas, en especial las de laboratorios y talleres, y el uso adecuado de la instalaciones para este fin, desde el punto de vista de su máximo aprovechamiento.
- e) Crear las condiciones necesarias en las escuelas de especialidades únicas, de manera que se fortalezca la comunicación con los educandos y entre ellos a través de la palabra, teniendo en cuenta las recomendaciones del Centro de Diagnóstico y Orientación. ARTICULO 12.-En relación con las evaluaciones constituyen obligaciones las siguientes:
- a) Aplicar adecuadamente el sistema de evaluación establecido desde el diagnóstico, en especial las técnicas para evaluar las prácticas docentes y preprofesionales.
- b) Elaborar las preguntas y los ejercicios con la calidad requerida.
- c) Asegurar la manipulación y custodia adecuada de los exámenes. ARTICULO 13.-Constituyen obligaciones de las normas de planificación y distribución, de los trabajadores técnicos, administrativos o de servicios, las siguientes:
- a) Planificar, en correspondencia con las etapas previstas en el calendario escolar y las matrículas, los recursos que se necesitan para el curso escolar siguiente y proyectar su distribución de acuerdo con las normas establecidas.
- b) Adoptar las medidas para garantizar la entrega de los medios a los alumnos en primera semana del curso escolar y la de aquéllos que deben entregarse durante el desarrollo del curso.
- c) Realizar la gestión necesaria para la adquisición de los recursos materiales. ARTICULO 14.-Constituyen obligaciones del control de los recursos materiales, de los trabajadores que ostentan las categorías ocupacionales de técnicos, administrativos, servicios y operarios, las siguientes:
- a) Cumplir, con el mayor rigor y absoluta veracidad, la realización de los levantamientos e inventarios, según lo normado por el Sistema Nacional de Contabilidad y los organismos superiores.
- b) Controlar, mediante la documentación establecida, todos los medios entregados y marcar, siempre que su estructura lo permita, los que se entreguen en calidad de usufructo, revisando periódicamente su estado de conservación.
- c) Adoptar las medidas necesarias para mantener, a través de la documentación establecida al efecto, un estricto control de la recepción, salida y almacenamiento y utilización de los recursos materiales, en correspondencia con el sistema de trabajo y de vida de los centros y adoptar las medidas que correspondan al conocer el deterioro o pérdida de algún recurso y dar la baja correspondiente. ARTICULO 15.-Se consideran obligaciones relacionadas con la utilización y cuidado de los recursos de la base material de estudio de los trabajadores que ostentan las categorías ocupacionales de técnicos, administrativos, servicios y operarios, las siguientes:
- a) Utilizar adecuadamente y para los fines que están destinadas, las instalaciones de los talleres laboratorios, aulas, bibliotecas, áreas deportivas y otras áreas especializadas.
- b) Establecer los mecanismos para utilizar, con el máximo aprovechamiento, los recursos de la base material de estudio y de vida disponibles manipulando los equipos, instrumentos y otros materiales propios con el rigor que establecen las normas de uso de los mismos.
- c) Garantizar en buen estado las aulas, bibliotecas, laboratorios, talleres, áreas deportivas y otras especializadas, de forma tal que permitan su utilización adecuada y cumplir con las medidas establecidas para el mantenimiento de sus equipos, instrumentos y utensilios correspondientes, y la seguridad y salud escolar. ARTICULO 16.-En relación con la cocina-comedor, son obligaciones de los trabajadores de las categorías ocupacionales de administrativos, servicios y operarios, las siguientes:
- a) Recibir productos alimenticios comprobando la cantidad y calidad que consigna en el documento de entrega del almacén y aplicar las normas de consumo establecidas, excepto en los casos que expresamente se autorice.
- b) Llevar un control estricto de jarros, vasos, bandejas, cubiertos y demás medios de cocina-comedor para evitar sus pérdidas y uso indebido.
- c) Operar adecuadamente, las cámaras frías, refrigeradores, cajas de agua, bebederos y otros equipos con las normas establecidas, dar mantenimiento a los mismos según lo orientado.
- d) Mantener una adecuada manipulación de los alimentos, conservar tapados los depósitos que contienen los residuos de alimentos y ubicarlos en las zonas destinadas para ellos. ARTICULO 17.-Se consideran obligaciones de las normas de transporte de los trabajadores de las categorías ocupacionales de técnicos, administrativos, servicios y operarios, las siguientes:
- a) Llevar un adecuado control de la explotación de los vehículos, del combustible asignado, así como de los repuestos.
- b) Tomar medidas excepcionales y establecer las debidas precauciones cuando se presta servicios a educandos y trabajadores.
- c) Tramitar con las autoridades competentes e informar a los niveles correspondientes los accidentes del tránsito en que han incurrido los chóferes de los vehículos asignados.
- d) Cumplir estrictamente lo establecido para la Reserva Militar de Transporte, en caso de Situaciones Excepcionales. ARTICULO 18.-Constituyen obligaciones en relación con el uso, control y cuidado de los medios básicos:
- a) Hacer el inventario de los medios básicos o actualizarlo de acuerdo con lo establecido en el Sistema Nacional de Contabilidad.
- b) Realizar los movimientos de medios básicos dentro o fuera de la unidad a que están asignados, previa autorización y con la documentación establecida. ARTICULO 19.-Constituyen obligaciones relacionadas con las actividades económicas de los trabajadores de las categorías ocupacionales de técnicos, administrativos o de servicios, las siguientes:
- a) Emplear las metodologías, normas, regulaciones y parámetros que oficialmente hayan establecido los organismos facultados para ello en la elaboración del plan técnico económico y el presupuesto.
- b) Establecer y emplear los mecanismos para proteger la documentación económica o de otra índole, evitando que dé lugar a pérdidas, extravío, deterioro de la misma, así como a la alteración de la información que la misma contiene.
- c) Aplicar los modelos y procedimientos establecidos para las nóminas, así como presentarlos en forma correcta, sin enmiendas, borrones o tachaduras.
- d) Cumplir el procedimiento establecido para la devolución del efectivo por los gastos no realizados.
- e) Cumplir lo reglamentado para el pago de deudas, cuentas por pagar, estipendio a los estudiantes, de los salarios, las devoluciones de efectivo, los reembolsos, así como garantizar que los pagos por orden estén acompañados de la autorización del beneficiario.
- f) Aplicar los registros y modelos establecidos por el Sistema Nacional de Contabilidad y las adecuaciones de los organismos superiores, además de mantener al día la contabilización de las operaciones.
- g) Emitir Ordenes de compras o de servicios cuando existan recursos financieros y se encuentren registradas en el control de disponibilidad de créditos presupuestarios. ARTICULO 20.-Se consideran obligaciones de los trabajadores que ostentan las categorías ocupacionales de técnicos, servicios y operarios, para evitar accidentes de los trabajadores o de los estudiantes, las siguientes:
- a) Detectar, señalar, prohibir el paso por los lugares peligrosos, pozos, huecos, cuevas, barrancos, y mantener las cisternas, pozos y tanques de agua tapados.
- b) Mantener las instalaciones eléctricas en perfecto estado, en los locales de las escuelas o círculos infantiles, con protección o fuera del alcance de los educandos, garantizar el aislamiento de los controles eléctricos y motores y no permitir el uso de calentadores caseros.
- c) Controlar debidamente a los educandos y evitar que puedan introducirse cuerpos en las nariz, ojos, oídos y otras partes del cuerpo, así como la caída de muebles, muros, árboles y otros; conducir a los estudiantes a pie observando las reglas indicadas.
- d) Velar porque los alumnos no utilicen lugares indebidos para el baño como son: presas, ríos, lagunas y cajas de agua de las turbinas; que tomen agua en canales, turbinas, tanques en mal estado, ríos, presas o lugares donde no se garanticen las normas higiénicas.
- e) Evitar que se conserven sustancias nocivas y medicamentos al alcance de los educandos; cumplir las normas para el almacenamiento. Manipulación y cuidado de los reactivos químicos explosivos; cumplir con lo normado en cuanto a la tenencia de armas en las escuelas, y en especial, donde se dé preparación para la defensa a los estudiantes; velar que los materiales inflamables se encuentren en lugares adecuados.
- f) Realizar actividades en lugares que reúnan los requisitos de seguridad mínimos sin riesgos de incendio, explosiones o derrumbes.
- g) Cumplir con lo normado en el Reglamento de los círculos infantiles en cuanto a los peligros potenciales que ofrezcan las áreas del centro, así como con otros aspectos planteados en el documento citado.
De las medidas relativas a la conservación de la salud
de los educandos
ARTICULO 21.-Son obligaciones de las medidas dirigidas a la conservación y prevención de la salud de los educandos, de los trabajadores de las categorías ocupacionales de técnicos, administrativos, servicios y operarios, las siguientes:
- a) Aplicar correctamente el “Programa Integral de Atención Medico-Pedagógico” para todos los subsistemas de educación.
- b) Cumplir lo relacionado con el “Programa de Educación Sexual” del Ministerio de Educación, de manera que se logre el objetivo de que los alumnos asuman una conducta sexual responsable.
- c) Crear las condiciones sanitarias del medio en que se desarrolla el proceso docente-educativo y el cumplimiento de las exigencias higiénicas y ambientales.
- d) Exigir el comprobante de examen médico a trabajadores y educandos.
- e) Exigir y controlar el uso de la prótesis auditiva en los alumnos que la tengan indicada.
- f) Transportar alimentos en vehículos que cumplan los requerimientos higiénico-sanitarios y en envases adecuados, recepcionar alimentos cuyo estado ofrezca las debidas garantías.
- g) Almacenar alimentos en lugares y condiciones, de acuerdo con las normas de almacenamiento establecidas; mantener un estricto control sobre la calidad de los productos alimenticios.
- h) Conservar la muestra testigo de alimentos en las condiciones y períodos establecidos.
- i) Proteger a los niños con implante coclear con condiciones educativas físicas y ambientales favorables al acomodamiento del dispositivo auditivo que posean.
- j) Asegurar de manera permanente la atención del psiquiatra infantil en los centros que atienden niños con alteraciones del comportamiento.
- k) Asegurar la atención permanente de niños con prótesis auditivas, motoras y apoyos visuales. ARTICULO 22.-Se consideran obligaciones vinculadas con las actividades laborales de los educandos, de los trabajadores de las categorías ocupacionales de técnicos, administrativos, servicios y operarios, las siguientes:
- a) Aplicar las medidas contenidas en los documentos sobre las normas de protección, seguridad y salud de los estudiantes que realizan labores agrícolas y que se relacionan con: vestuario de trabajo, transportación, utilización de instrumentos y herramientas, prohibiciones de carácter general y laboral de recolección y de carga y descarga.
- b) Velar por el cumplimento de las normas, señaladas en los programas y orientaciones metodológicas en todos los subsistemas de Educación para los alumnos que realizan actividades en talleres de Educación Laboral, centros de producción y unidades militares.
CAPITULO IV
DE LAS INFRACCIONES DE LA DISCIPLINA LABORAL DE CARACTER GRAVE
ARTICULO 23.-Se consideran infracciones graves de la disciplina laboral, las siguientes:
- a) Concurrir al centro de trabajo o lugar donde se esté realizando un trabajo docente-educativo en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias psicotrópicas o ingerir bebidas alcohólicas en el centro laboral.
- b) Introducir en el centro literatura u otro material pornográfico o realizar juegos y actividades de otro tipo que afecten la formación de los educandos.
- c) Utilizar para beneficio propio, recursos, medios o información de carácter científico-técnico de la entidad.
- d) Suspender o cambiar turnos de clases u otras actividades normadas sin la autorización de quien competa, así como dar pase o autorizar la salida a los alumnos, sin estar facultado para ello.
- e) Sostener relaciones de confianza excesiva con los alumnos o con trabajadores del centro docente que puedan dar lugar a extralimitaciones verbales, corporales u otras conductas inadecuadas.
- f) Entregar medios materiales sin autorización correspondiente.
- g) No adoptar las medidas excepcionales y las debidas preocupaciones cuando se conduce a educandos y trabajadores.
- h) No adoptar las medidas necesarias para evitar accidentes.
- i) El daño a los bienes de la entidad o de terceras personas, en la entidad o en ocasión del trabajo.
- j) La pérdida, sustracción o desvío y la apropiación mediante engaño, de bienes o valores propiedad del centro de trabajo o de terceros.
- k) Cometer hechos o incurrir en conductas que puedan ser constitutiva de delitos en la entidad laboral o en ocasión del desempeño del trabajo.
- l) El incumplimiento injustificado, por el trabajador, de los deberes que la legislación sobre protección, seguridad y salud en el trabajo establece.
- m) Las ausencias e impuntualidades al trabajo injustificadas y reiteradas, desatendiendo las alertas y advertencias para su erradicación.
- n) El abandono del puesto de trabajo sin autorización del jefe inmediato y el desaprovechamiento de la jornada de trabajo.
- o) Desobediencia a las orientaciones de los superiores.
- p) Las que dan lugar o propician accidentes con lesiones graves y pérdidas de vidas humanas.
- q) Las que ocasionan daños o averías de consideración a los equipos, medios e instrumentos de trabajo.
- r) Violaciones del régimen tecnológico.
- s) Introducir en la computadora archivos, imágenes u otros ficheros que contengan pornografía, juegos prohibidos y documentos falsos, permitir que otro lo realice o incurrir en cualquier otro hecho violatorio de las políticas y normativas en materia de seguridad informática.
- t) Ejecutar hechos que ocasionan la paralización o afectan considerablemente la producción, los servicios, la docencia y la investigación científica y labores de carácter administrativo.
- u) No informar sobre las sustracciones, pérdidas, desvíos, apropiaciones y daños a los bienes de la entidad laboral o de terceros en ocasión del trabajo de que tenga conocimiento.
- v) Otras conductas que por la naturaleza de la actividad producen una grave afectación. Las infracciones consideradas graves merecen la aplicación de las medidas más severas y son las siguientes:
- 1. Traslado temporal a otra plaza de menor remuneración o calificación, o de condiciones laborales distintas, por un término no menor de seis meses ni mayor de un año.
- 2. Traslado a otra plaza de menor remuneración o calificación, o de condiciones laborales distintas, con pérdida de la que ocupaba el trabajador.
- 3. Separación definitiva de la entidad.
CAPITULO V
DE LAS AUTORIDADES FACULTADAS
PARA LA APLICACION DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS POR VIOLACIONES
DE LA DISCIPLINA LABORAL
ARTICULO 24.-Están facultados para imponer y aplicar las medidas disciplinarias que autoriza el presente Reglamento, las siguientes autoridades de los centros docentes:
- a) El Director del centro docente y los directores zonales.
- b) El Subdirector que expresamente designe el Director en el caso de centros docentes que tengan más de 100 trabajadores.
- c) El Rector del Instituto Superior Pedagógico o el Vicerrector, Decano o Director de Sede que el Rector expresamente designe.
- d) En los centros docentes subordinados a otros organismos u organizaciones, los dirigentes autorizados para imponer y aplicar las medidas disciplinarias señaladas en el presente Reglamento serán los se determinen por sus respectivos organismos. ARTICULO 25.-La autoridad facultada podrá actuar por conocimiento propio de la indisciplina o a solicitud de otro dirigente, funcionario o trabajador que pusiera en su conocimiento la falta cometida.
ARTICULO 26.-En relación con los términos y procedimientos para la imposición de las medidas disciplinarias, los facultados para imponerlas se acogerán a lo establecido en la legislación laboral vigente.
CAPITULO VI
DE LAS INFRACCIONES DE LA DISCIPLINA LABORAL DE SUMA GRAVEDAD
ARTICULO 27.-En el sector educacional se consideran violaciones de suma gravedad las siguientes:
- a) Mantener una actitud contraria al cumplimiento de los deberes establecidos en la Constitución de la República.
- b) Difamar o menospreciar públicamente a las instituciones de la República y a los héroes y mártires de la patria.
- c) Ofrecer o mostrar a alumnos, libros, publicaciones, estampas, fotografías u otros objetos de carácter francamente obsceno y pornográfico, así como realizar juegos y otras actividades cuyo contenido perjudique la formación de los educandos.
- d) Inducir a los alumnos a participar en juegos de interés o ingerir bebidas alcohólicas o sustancias prohibidas.
- e) Revelar, antes del momento en que debe ser conocido, el contenido de pruebas, exámenes y otros materiales o informaciones preparadas por los órganos competentes del Estado para la evaluación de los alumnos.
- f) Consignar o contribuir a consignar en registro de notas, exámenes, pruebas y otros documentos de evaluación docente, datos y hechos inexactos relativos al acto de que el documento es objeto, altere lo que se expone en el mismo o entregue o realice cualquier trámite en relación con el documento falso.
- g) Actuar con manifiesta intención de incumplir las normas establecidas para medir los objetivos de la materia al elaborar las pruebas o exámenes y las indicaciones de las claves para calificar los mismos, con el propósito de alterar los resultados, así como, con igual intención descuidar la vigilancia y la necesaria disciplina en la realización de dichas pruebas o exámenes.
- h) Realizar actos graves y ostensibles, contrarios a la moral y a los principios ideológicos de nuestra sociedad.
- i) Cometer cualquier otro acto que pueda ser constitutivo de delito intencional denigrante o tener una actitud inmoral, o de otro tipo, que por su naturaleza y trascendencia social, pueda perjudicar la formación de la niñez o la juventud.
De las medidas aplicables de la disciplina por violaciones de suma gravedad
ARTICULO 28.-Se establece como medida a aplicar ante violaciones de suma gravedad la separación del sector o actividad; en estos casos puede aplicarse la medida cautelar de 30 días de suspensión provisional del cargo y salario, si procediera.
De las autoridades facultadas para la aplicación
de la separación del sector
ARTICULO 29.-Las autoridades facultadas para imponer la medida disciplinaria de separación del sector o actividad, en los diferentes niveles son las siguientes:
- a) El Director Municipal de Educación al personal de los centros docentes que le están subordinados.
- b) El Director Provincial de Educación al personal que labora en los centros docentes, directamente subordinados a la provincia.
- c) El Rector del Instituto Superior Pedagógico. ARTICULO 30.-Los trabajadores inconformes con la aplicación de la medida disciplinaria de separación del sector o actividad, pueden reclamar ante las comisiones constituidas a tales efectos en las instancias correspondientes en concordancia con la Resolución No. 5/98 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
CAPITULO VII
DE LOS DEBERES DE LA ADMINISTRACION
ARTICULO 31.-Las administraciones están obligadas a:
- a) Organizar el trabajo de forma tal que posibilite el cumplimiento del plan de trabajo, con eficiencia y calidad.
- b) Informar a los trabajadores detalladamente las tareas contenidas en el plan de trabajo anual y en los planes mensuales de su centro docente, así como el estado de cumplimiento de los mismos mensualmente a través de las asambleas de afiliados.
- c) Garantizar que cada trabajador conozca el contenido de su plan individual de trabajo, y del presente Reglamento y velar por su estricta observación.
- d) Asegurar los medios útiles de trabajo necesarios para el desempeño de las funciones y tareas encomendadas a cada trabajador, así como los medios de protección personal necesarios.
- e) Garantizar que el trabajador conozca cabalmente sus funciones y el contenido de su trabajo; controlar y exigir la adecuada utilización de la jornada laboral incluyendo el horario de trabajo.
- f) Informar a los trabajadores, mediante orientaciones verbales, circulares, avisos, instrucciones y demás disposiciones todo lo que concierna al cumplimiento de sus obligaciones como trabajador.
- g) Garantizar las condiciones ambientales de protección, seguridad y salud del trabajo e higiénico-sanitarios que garanticen la continuidad de la actividad laboral.
- h) Garantizar con el sistema establecido la atención a la salud de los trabajadores y cumplir en los plazos señalados el envío de los trabajadores a las Unidades de Salud Publica, con el propósito de que se les realicen los che-
- queos médicos establecidos conforme a la ocupación que desempeñan.
- i) Garantizar en tiempo y forma las evaluaciones de los trabajadores.
- j) Garantizar en tiempo y forma el pago salarial a los trabajadores.
- k) Concertar y cumplir los Convenios Colectivos de Trabajo.
- l) Organizar, controlar y exigir la adecuada utilización de la jornada laboral incluyendo el horario de trabajo.
- m) Determinar el orden laboral que corresponde a la organización adoptada, delimitando las actividades que deben desarrollar los participantes en el proceso de producción o de servicios.
- n) Crear las condiciones materiales, de protección, seguridad e higiene y otras que garantizan la continuidad de la actividad laboral.
- o) Situar de forma estable en un lugar visible en el área o puesto de trabajo, las obligaciones y prohibiciones específicas que deben observar los que allí trabajan e informar a los trabajadores de nuevo ingreso el contenido del Reglamento Disciplinario Interno.
- p) Evaluar sistemáticamente el comportamiento de la disciplina, adoptando las medidas necesarias para fortalecerla.
- q) Cumplir y hacer cumplir los deberes que la legislación establece sobre protección, seguridad e higiene del trabajo, la protección de la información oficial, la seguridad y la protección física, garantizando la mejora continua de las condiciones de trabajo.
- r) Crear las condiciones para la participación de los trabajadores y de las organizaciones sindicales en la dirección del centro, apoyando las actividades que propongan y desarrollando sus iniciativas.
- s) Capacitar a las autoridades facultadas para aplicar las medidas disciplinarias en el conocimiento de la legislación aplicable.
- t) Las demás obligaciones establecidas por la ley.
- -
SEGUNDO: Derogar el Reglamento Ramal de la Disciplina del Trabajo en la Actividad Educacional puesto en vigor por la Resolución Ministerial No. 150 de fecha 13 de julio de 1998.
- NOTIFIQUESE al Secretario General del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, la Ciencia y el Deporte. COMUNIQUESE la presente a los viceministros, directores nacionales, directores provinciales y municipales de Educación, los rectores de los institutos superiores pedagógicos y cuantas personas naturales o jurídicas proceda y archívese el original de la misma en la Asesoría Jurídica.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADA en Ciudad de La Habana, a los 28 días del mes de noviembre de 2006.
Luis I. Gómez Gutiérrez
Ministro de Educación
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