Resolución 206/2008
La Resolución No. 206/2008 del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente modifica la Resolución No. 22/06 sobre el Premio Nacional de Medio Ambiente. Regula el procedimiento para otorgar este premio, que busca destacar contribuciones notables a la prevención, solución o mitigación de problemas ambientales.
- El premio se otorga en tres categorías: Entidades productivas y de servicios, Entidades culturales, recreativas, de investigación y educativas, así como colectivos laborales, y Organizaciones políticas, de masas, no gubernamentales y personas naturales.
- Se establecen indicadores generales y específicos por categoría para evaluar a los candidatos, como actitud ambientalmente responsable, liderazgo en materia ambiental y resultados que evidencien mejora o protección del medio ambiente.
- El proceso de evaluación incluye la presentación de propuestas por las Delegaciones Territoriales del CITMA, la valoración de especialistas y la aprobación del Consejo de Dirección del CITMA.
- El premio consiste en la entrega de un trofeo y se otorga anualmente en el marco de la Jornada del Día Mundial del Medio Ambiente.
- Se pueden retirar el premio si se detectan violaciones de la legislación ambiental o irresponsabilidad ambiental por parte de los galardonados.
Texto íntegro
RESOLUCION No. 206/2008
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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado, de 19 de julio de 2004, quien resuelve, fue designado Viceministro Primero de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.
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POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 67 de fecha 19 de abril de 1983, “De la Organización de la Administración Central del Estado” en su
Artículo 33 establece que los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado serán sustituidos temporalmente, cuando fuere necesario, por los viceministros primeros.
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POR CUANTO: El Acuerdo de fecha 25 de noviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, con número 2817, para su control administrativo, en su Apartado Tercero, numeral 4, faculta a los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, para “Dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del organismo; y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población”.
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POR CUANTO: El Acuerdo de fecha 30 de marzo de 2004, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, con número 5096, para su control administrativo, en su Apartado Primero, aprueba a este Ministerio a entregar, con arreglo a las características que se establece en el anexo del propio Acuerdo, el PREMIO NACIONAL DE MEDIO AMBIENTE.
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POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 22/06 de fecha 24 de febrero de 2006, de este Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, se establece el procedimiento para el otorgamiento del PREMIO NACIONAL DE MEDIO AMBIENTE, estableciéndose las bases para la convocatoria del mismo.
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POR CUANTO: En virtud del cumplimiento del precitado Acuerdo se hace necesario atemperar la entrega del PREMIO NACIONAL DE MEDIO AMBIENTE a las nuevas condiciones estableciéndose para ello los indicadores para cada categoría, por lo que se hace necesario modificar las bases y el procedimiento para el otorgamiento de este premio.
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POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
UNICO: Modificar el Anexo I de la Resolución No. 22 de 24 de febrero de 2006, el que queda redactado de la manera siguiente:
ANEXO No. I
PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DEL PREMIO NACIONAL DE MEDIO AMBIENTE
- 1. El Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, convoca al Premio Nacional de Medio Ambiente con el objetivo de destacar a las empresas, centros laborales, organizaciones y personas naturales que hayan desarrollado una notable contribución a la prevención, solución o mitigación de problemas ambientales, obtenidos y aplicados durante el uso y manejo de los recursos naturales, el desarrollo de los procesos productivos, la producción de bienes de consumo y los servicios, colaborando con ello al desarrollo sostenible de nuestra nación.
- 2. Este premio se otorga a nivel territorial y nacional.
- 3. Se consideran como candidatas al Premio Nacional de Medio Ambiente aquellas propuestas que emerjan de los territorios, transcurran por el proceso de evaluación y sean seleccionadas como Premio Provincial de Medio Ambiente por el Consejo de Dirección de cada Delegación Territorial del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.
- 4. Solo a propuesta del Consejo de Dirección del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, son valoradas otras candidaturas que no emerjan de los territorios.
- 5. En todo caso debe primar la calidad y excepcionalidad de quienes resulten galardonados.
- 6. Cada año se entregan premios correspondientes a las categorías siguientes: (I) Entidades productivas y de servicios.
(II) Entidades culturales, recreativas, de investigación y educativas, así como colectivos laborales.
(III) Organizaciones políticas, de masas, no gubernamentales y Personas naturales.
- 7. Cada año se otorgan hasta cuatro premios que consisten en la entrega de trofeo, siendo este una obra de las artes plásticas acreditada.
- 8. La convocatoria del Premio Nacional de Medio Ambiente se efectúa por el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente en septiembre del año anterior al que se otorga.
- 9. La solicitud se realiza por el aspirante ante la Delegación Territorial del CITMA en el período comprendido entre el 1 ro. de octubre al 1 ro. de diciembre del año en cuestión.
10. Las delegaciones territoriales del CITMA realizan la valoración de las propuestas que satisfagan los requisitos de la convocatoria y las presentan a la Dirección de Medio Ambiente del CITMA, antes del 30 de enero, como candidatas al Premio Nacional de Medio Ambiente. No se tomarán en consideración las propuestas que se presenten con posterioridad a esta fecha.
11. La Dirección de Medio Ambiente, una vez recibidas las solicitudes, convoca a diversos especialistas del sistema del Ministerio para evaluar los expedientes de nominación presentados y efectuar las visitas de verificación correspondientes a aquellos candidatos seleccionados como nominados al Premio Nacional de Medio Ambiente presentando posteriormente al Consejo de Dirección del CITMA las propuestas por cada categoría para su aprobación.
12. El Premio Nacional de Medio Ambiente se otorga por el jefe del organismo, oído el parecer del Consejo de Dirección del CITMA.
13. La entrega del Premio Provincial de Medio Ambiente a los candidatos que lo hayan obtenido se hace pública en los actos provinciales por el Día Mundial del Medio Ambiente.
14. El Premio Nacional de Medio Ambiente se entrega en el marco de la Jornada del día 5 de junio, en conmemoración al Día Mundial del Medio Ambiente, en el Acto Central que se celebre a tal efecto.
15. El Premio Nacional de Medio Ambiente puede ser retirado en caso de detectarse violaciones de la legislación o de las normativas ambientales vigentes o irresponsabilidad ambiental por parte de aquellos que lo ostentan.
16. Las propuestas deben presentarse por medio del expediente de nominación, que contempla los documentos siguientes:
- a) Carta de Presentación, firmada por la máxima dirección y el sindicato de la entidad a que pertenece, y en la que se haga constar la categoría por la que se opta.
- b) Resumen, en el que se hagan constar los datos de la entidad, del colectivo o de la personalidad (nombre y apellidos, dirección postal, teléfono, fax y correo electrónico, organismo a que pertenece). Breve descripción de las actividades fundamentales que se realizan, año en que comenzaron las mismas, objeto social, y la misión.
- c) Evaluación, que consiste en la formulación detallada de las actividades realizadas y los resultados que evidencien la consagración con relación a la protección y mejoramiento del medio ambiente, expresando los impactos positivos de forma cualitativa y cuantitativa. Igualmente, se detalla el cumplimiento de los indicadores generales y aquellos específicos que correspondan.
- d) Anexos, referidos a avales, así como información relevante, complementaria o ilustrativa de los resultados alcanzados. Entre estos se sitúan:
- - 1. Aval que certifica la obtención del Premio Provincial de Medio Ambiente del año en curso, así como de años anteriores, otorgado por la Delegación Provincial correspondiente del CITMA.
- - 2. Copia del dictamen provincial resultante de la evaluación.
- - 3. Aval del máximo nivel de dirección del Organismo de la Administración Central del Estado al que pertenece, emitido por la Dirección que atiende medio ambiente.
- - 4. Otros avales y documentos que certifiquen o demuestren el positivo accionar de la entidad, del colectivo o de la personalidad con relación al medio ambiente.
- - 5. Reconocimientos, premios y otras distinciones obtenidas, fundamentalmente las vinculadas con el medio ambiente, especificando el nivel en el que le fueron otorgadas y el año en que se recibieron.
17. El expediente de nominación debe ser presentado en dos copias impresas, con tamaño de letra No. 11, a un espacio y con sus páginas numeradas, así como en copia digital.
18. Las propuestas que no contengan toda la información y documentación solicitada son excluidas automáticamente.
INDICADORES PARA EL PROCESO DE EVALUACION DEL PREMIO NACIONAL DE MEDIO AMBIENTE
19. El otorgamiento del Premio se realiza sobre la base del cumplimiento de los indicadores generales y específicos por categoría y que se relacionan a continuación:
INDICADORES GENERALES
- 1. Actitud ambientalmente responsable y de consagración en el quehacer ambiental durante, al menos, 5 años.
- 2. Demostrar su liderazgo en materia ambiental, compromiso y participación directa de la alta dirección de la entidad para contribuir al mejoramiento continuo del desempeño ambiental.
- 3. Haber alcanzado resultados que evidencien el mejoramiento o protección del medio ambiente, con impactos positivos sustanciales que se manifiesten más allá del ámbito donde se desarrolla su actividad principal.
- 4. Proyecciones de trabajo de avanzada en el tema ambiental, con énfasis en el enfoque preventivo.
- 5. Demostrar una actitud innovadora que abarque la mejora continua e innovación permanente de sus productos, servicios, procesos productivos y procesos de gestión existentes, como parte de la cultura y del trabajo cotidiano, en aras de reducir los impactos ambientales negativos e incrementando su eficiencia y competitividad.
- 6. Aplicación de enfoques estratégicos, comparativos y referenciales con otras organizaciones similares nacionales y extranjeras, o con organizaciones líderes.
- 7. Contar con el reconocimiento de la comunidad con relación a los beneficios ambientales alcanzados por su labor.
INDICADORES ESPECIFICOS POR CATEGORIAS
Categoría I: Entidades Productivas y de Servicios.
- 1. Haber obtenido previamente el Reconocimiento Ambiental Nacional, manteniendo su vigencia, demostrando la mejora continua de su desempeño ambiental.
- 2. Encontrarse implementando el Sistema de Gestión Ambiental del Perfeccionamiento Empresarial. Categoría II: Entidades Culturales, Recreativas, de Investigación y Educativas, así como Colectivos Laborales.
Los indicadores comunes para esta categoría son:
- 1. Poseer una estrategia y plan de acción definido para la prevención, mitigación y solución de los problemas ambientales.
- 2. Velar por el cumplimiento de la legislación y las normativas ambientales vigentes en el país.
- 3. Manejar adecuadamente el agua, la energía y las materias primas.
- 4. Gestionar satisfactoriamente los residuales líquidos, sólidos y las emisiones gaseosas que genera la entidad, así como los productos químicos y desechos peligrosos.
- 5. Existencia de planes de prevención y emergencia ante riesgos, vulnerabilidades y peligros provenientes de fenómenos naturales y contingencias ambientales.
- 6. Desarrollar un amplio programa participativo de educación ambiental.
- 7. Introducir debidamente la dimensión ambiental en las actividades que realizan.
- 8. Realizar un activo trabajo en defensa del patrimonio cultural y natural del país. Las Entidades de Investigación tienen además de los indicadores comunes a su categoría, los siguientes:
- 1. Mostrar resultados notables en investigaciones encaminadas a la solución de problemas ambientales, respaldado por los avales que certifiquen los reconocimientos obtenidos.
- 2. Llevar a cabo investigaciones relacionadas con el medio ambiente, insertadas en el Sistema de Programas y Proyectos. Las Entidades Educativas tienen además de los indicadores comunes a su categoría, los siguientes:
- 1. Demostrar la introducción y el fortalecimiento de la dimensión ambiental en los niveles de enseñanza, extendiendo su labor extramuros.
- 2. Poseer planes de capacitación en materia ambiental para su claustro.
- 3. Desarrollar actividades de investigación en la temática ambiental, con resultados relevantes e impactos significativos, respaldadas por los avales que certifiquen los reconocimientos obtenidos.
- 4. Mostrar resultados trascendentes logrados a partir de las acciones de gestión y educación ambiental desarrolladas. Los colectivos laborales tienen además de los indicadores comunes a su categoría, los siguientes:
- 1. Demostrar y evidenciar los resultados relevantes alcanzados por la dedicación y esmero del colectivo, con relación a la conservación del medio ambiente, acorde a la actividad que desempeña.
- 2. Mostrar los avales que reflejen el desempeño satisfactorio del colectivo en su conjunto.
- 3. Aporte del colectivo al buen desempeño ambiental de la entidad a la que pertenece y en la comunidad, haciendo énfasis en los aspectos siguientes:
- 4. Los colectivos laborales de empresas productivas y de servicios deben encontrarse implementando el Sistema de Gestión Ambiental del Perfeccionamiento Empresarial.
- 5. Si los colectivos laborales a los que se refiere esta categoría, se encuentran dentro de Areas Protegidas declaradas se tendrán en cuenta además los indicadores siguientes:
Categoría III: Organizaciones Políticas, de Masas, No Gubernamentales o Personas Naturales.
Los indicadores comunes a esta categoría son:
- 1. Prestigio reconocido nacionalmente por la labor ambiental realizada a lo largo de los años.
- 2. Desarrollo de iniciativas con relación a la conservación del medio ambiente, con una trayectoria sostenida en defensa del mismo.
- 3. Obtener resultados relevantes en las acciones de gestión y educación ambiental que desarrollan, avalados por los reconocimientos obtenidos y un fuerte trabajo comunitario.
- 4. Presencia de la dimensión ambiental en las actividades que realizan.
- 5. En caso de poseer resultados provinciales deberá contar con el aval de sus homólogos nacionales y las autoridades de la provincia. Adicionalmente, para las Organizaciones No Gubernamentales y las Personas Naturales se exigen los indicadores siguientes:
- 1. Mostrar resultados notables en la gestión o investigaciones encaminadas a la solución de los problemas ambientales, avalado por los reconocimientos obtenidos.
- 2. Evidenciar resultados trascendentes por las acciones a favor de la conservación del medio ambiente desarrolladas.
- 3. Demostrar una trayectoria sostenida del accionar ambiental. Dése cuenta a los ministros de los organismos de la Administración del Estado.
Comuníquese a los viceministros, a la Dirección de Medio Ambiente, a los presidentes de agencias, delegados territoriales, al Director General de la Oficina de Regulación Ambiental y Seguridad Nuclear, a los directores de centros independientes; a los directores de empresas, institutos y demás dependencias integrantes del sistema de este Ministerio y a cuanta persona natural corresponda conocer de lo dispuesto.
Publíquese en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
Archívese el original en el Protocolo de Resoluciones de la Dirección Jurídica de este Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.
DADA, en la sede central del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, en la ciudad de La Habana, a los 31 días del mes de octubre del año 2008.
Dr. Fernando Mario González Bermúdez
Ministro p.s.r. de Ciencia, Tecnología
y Medio Ambiente