Resolución 269/2017
Texto íntegro
RESOLUCIÓN No. 269/2017
POR CUANTO: La Resolución No. 38, de fecha 31 de enero de 2013, de la Ministrade Finanzas y Precios, faculta a los Jefes de los órganos, organismos, organizacionessuperiores de dirección y empresas para fijar y modificar precios y tarifas en pesoscubanos, los índices máximos o fijos y los precios y tarifas en pesos convertibles.
POR CUANTO: La Resolución No. 235, de fecha 21 de mayo de 2015, de la Ministrade Finanzas y Precios, faculta al Ministro de Salud Pública, en su apartado Tercero,para aprobar los precios minoristas y las tarifas a la población en pesos cubanos (CUP)y sus componentes en pesos convertibles (CUC) de los productos y servicios que serelacionan en su Anexo No. 2, y que dispone que los precios y tarifas que se centralizanen el Ministerio de Salud Pública son los precios minoristas temporales por cambios deenvases y presentación; precios minoristas de los productos de la industria biotecnológicay farmacéutica, excepto los que pertenecen al cuadro básico, y precios minoristas deproductos nacionales e importados y tarifas de servicios a la población relacionados conel sector de la salud, excepto los que pertenecen al cuadro básico.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas según elartículo 100, inciso a), de la Constitución de la República de Cuba,
R e s u e l v o :
PRIMERO: Establecer el precio minorista de cero pesos cubanos con cuarenta centavos(0.40 CUP) al medicamento INSULINA HUMANA ISOFANA ADN RECOMBINANTE,100 UI/ML, SUSPENSIÓN PARA INYECCIÓN SC. PENFIL (CARTUCHO DE VIDRIODE 3 ML, INSULATARDO).
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SEGUNDO: Establecer el precio minorista de cero pesos cubanos con cuarentacentavos (0.40 CUP) al medicamento INSULINA HUMANA ADN RECOMBINANTE,100 UI/ML, SOLUCIÓN PARA INYECCIÓN IV, SC. PENFIL (CARTUCHO DE VIDRIODE 3 ML, ACTRAPIDO).
TERCERO: Establecer el precio minorista de un peso cubano (1.00 CUP) almedicamento DOMPERIDONA, 5 MG/5 ML, SUSPENSIÓN, ESTUCHE POR UNFRASCO PET ÁMBAR CON 115 ML.
CUARTO: Establecer el precio minorista de tres pesos cubanos (3.00 CUP) al medicamentoAMOXICILINA-250, 250 MG, POLVO PARA SUSPENSIÓN ORAL, ESTUCHE POR UNFRASCO DE VIDRIO ÁMBAR PARA 60 ML CON UN VASO DOSIFICADOR.
QUINTO: Establecer el precio minorista de tres pesos cubanos (3.00 CUP) al medicamentoAMPICILLINA-250, 250 MG, POLVO PARA SUSPENSIÓN ORAL, FRASCO DEVIDRIO ÁMBAR DE 75 ML, CON AFORO EN 60 ML, TAPA PLÁSTICA O PILFERPROOF CON VASO DOSIFICADOR, EN ESTUCHE Y PROSPECTO INTERIOR,RETRACTILADOS.
SEXTO: Establecer el precio minorista de quince pesos cubanos (15.00 CUP) para elartículo óptico ARMADURAS PLÁSTICAS DE TR 90, modelos de niños.
SÉPTIMO: Establecer el precio minorista de veinte pesos cubanos (20.00 CUP) parael artículo óptico ARMADURAS PLÁSTICAS, modelos de mujer, hombre y joven.
OCTAVO: Establecer el precio minorista de treinta pesos cubanos (30.00 CUP) para elartículo óptico ARMADURAS PLÁSTICAS POR PANTÓGRAFO, modelos de mujer,hombre y joven.
NOVENO: Establecer el precio minorista de cuarenta y cinco pesos cubanos (45.00 CUP)para el artículo óptico ARMADURAS PÁSTICAS COMBINADAS, modelos de joven.
DECIMO: Establecer el precio minorista de diez pesos cubanos (10.00 CUP) para elartículo óptico ARMADURAS PLÁSTICAS NIÑOS, modelos de niños.
DECIMOPRIMERO: Establecer el precio minorista de cuarenta y cinco pesos cubanos(45.00 CUP) para el artículo óptico ARMADURAS METÁLICAS, modelos de hombre,mujer y combinados.
DECIMOSEGUNDO: Establecer el precio minorista de treinta pesos cubanos (30.00 CUP)para el artículo óptico LENTES ESFÉRICOS MONTADOS EN ARMADURASPLÁSTICAS GALENO.
DECIMOTERCERO: Establecer el precio minorista de ochenta y tres pesos cubanoscon cincuenta centavos (83.50) al artículo de salud SILLAS DE BAÑO CON ESPALDARY ASIENTO PLÁSTICO.
DECIMOCUARTO: Establecer el precio minorista de cuatrocientos sesenta y sietepesos cubanos con cincuenta centavos (467.50) al artículo de salud SILLA DE RUEDASANITARIA CON FORRO DE VINIL LAVABLE.
DECIMOQUINTO: Establecer el precio minorista de dos pesos cubanos (2.00 CUP)al producto de salud TIRAS ADHESIVAS (CURITAS) x UNIDAD.
DECIMOSEXTO: El Viceministro que atiende la Economía, Capital Humano,Inversiones, Servicios Básicos y Transporte queda encargado del cumplimiento de lo quepor la presente se dispone.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original de la presente en la Dirección Jurídica de este Organismo.
DADA en el Ministerio de Salud Pública, en La Habana, a los 20 días del mes juniodel año 2017.
Roberto Tomás Morales Ojeda
Ministro de Salud Pública