Resolución 269

Otorgar el Reconocimiento "Libre de Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono, SAO"

Organismo
Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente
Fecha emisión
2020-08-20
Publicada en
Gaceta No. 64 Ordinaria de 2020 (2020-09-17)
Páginas
17–19
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La Resolución 269/2020 del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente regula el otorgamiento del Reconocimiento 'Libre de Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono, SAO' a entidades que no utilizan clorofluorocarbonos en sus actividades o productos.

Texto íntegro

GOC-2020-596-O64 RESOLUCIÓN 269/2020

POR CUANTO: La Resolución 114 de 29 de septiembre de 2003, modificada por la Resolución 171 de 1 ro. de diciembre de 2006, ambas del Titular de este Ministerio, establece en su apartado primero, un sistema de reconocimientos en el ámbito nacional otorgados por este organismo, constituido además por la categoría “Libre de Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono, SAO”, regulado en el inciso c).

POR CUANTO: Las entidades mencionadas el Anexo Único de la presente Resolu-ción, han solicitado a la Oficina Técnica de Ozono, por medio de la documentación reque-rida, se les otorgue el reconocimiento en la categoría de “Libre de Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono, SAO”, documentación que ha sido verificada y certificada por las

2228 GACETA OFICIAL 17 de septiembre de 2020 Delegaciones Territoriales del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente o por las Direcciones Provinciales de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente pertenecientes a los Consejos de la Administración Provinciales, según el caso, y que permitió demostrar que en las actividades que desarrollan y en los productos o servicios que ofertan, no han utilizado clorofluorocarbonos, lo que evidencia el progreso en el cumplimiento de los compromisos asumidos por el país en el marco del Protocolo de Montreal y con los pro-cedimientos establecidos en la legislación vigente.

POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me ha sido conferida por el inciso d), del artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOÚNICO: Otorgar el Reconocimiento “Libre de Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono, SAO” a las entidades relacionadas en el Anexo Único de la presente Resolución, el cual es parte inseparable de la misma. NOTIFÍQUESE la presente al Director General del Centro de Gestión de la Informa-ción y Desarrollo de la Energía y por intermedio de éste, a los directores de las entidades relacionadas en el Anexo Único que se adjunta a la presente. COMUNÍQUESE la presente, a los viceministros, directores generales, directores y jefes de Departamento del Órgano Central, delegados territoriales, presidentes de agen-cias del Consejo de Ciencias Sociales y de la Academia de Ciencias de Cuba, directores de oficinas del Grupo Empresarial y del Archivo Nacional de la República de Cuba y por su intermedio a los centros e institutos a ellos subordinados.

ARCHÍVESE en el Protocolo de Disposiciones Jurídicas de la Dirección Jurídica deeste Ministerio.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADA en La Habana, a los 20 días del mes de agosto de 2020.Elba Rosa Perez Montoya MinistraANEXO ÚNICO1. Hotel E “Central”, UEB Hotel Los Caneyes, perteneciente al Ministerio del Turismo. 2. Hotel E “Real”, Cubanacán Complejo Remedios, perteneciente al Ministerio del Turismo. 3. Hotel E “Casa Bausá”, Cubanacán Complejo Remedios, perteneciente al Ministerio del Turismo. 4. Hotel E “Camino del Príncipe”, Cubanacán Complejo Remedios, perteneciente al Ministerio del Turismo. 5. Hotel E “Leyendas”, Cubanacán Complejo Remedios, perteneciente al Ministerio del Turismo. 6. Hotel Brisas Guardalavaca, perteneciente al Ministerio del Turismo. 7. Hotel Deportivo, perteneciente a la Sucursal Islazul Santiago de Cuba del Ministerio del Turismo. 8. Hotel Sol Río de Luna y Mares, subordinado a la Delegación Territorial Gaviota Oriente de la sociedad mercantil Gaviota S.A. 9. Restaurante Ranchón Cuba Libre, perteneciente a la Sucursal Extrahotelera Palmares de Ciego de Ávila. 10. Empresa de Servicios del Níquel, perteneciente al Ministerio de Energía y Minas. 11. Hotel Playa Las Conchas II, perteneciente al Grupo de Turismo Gaviota S.A., del Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias. 12. Cueva del Jabalí, perteneciente a la Sucursal Extrahotelera Palmares Ciego de Ávila.

2229 GACETA OFICIAL17 de septiembre de 2020