Resolución 269

Derogación de la Resolución 122 de 2020 sobre embarcaciones de recreo

Organismo
Ministerio del Transporte
Fecha emisión
2020-10-15
Publicada en
Gaceta No. 57 Extraordinaria de 2020 (2020-10-16)
Páginas
3–4
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La Resolución 269 del Ministerio del Transporte deroga la Resolución 122 de 2020, que establecía la obligación de abandonar las aguas territoriales de Cuba para las embarcaciones de recreo. Esta nueva resolución es emitida en el marco de la nueva normalidad y modifica las medidas anteriores.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 269

POR CUANTO: La Ley 115 “De la Navegación marítima, fluvial y lacustre”, de 6 dejulio de 2013, establece en su artículo 78.4 que la Autoridad Marítima Nacional, puedeestablecer obligaciones específicas a los armadores o navieros que realizan servicios re-gulares o no regulares de navegación de aguas interiores, de cabotaje, de altura o de tra-vesía internacional por motivos de salvamento, seguridad de la navegación, lucha contrala contaminación, sanitarios u otras causas de utilidad pública o interés social.

POR CUANTO: La Resolución 122 de fecha 31 de marzo de 2020 emitida por elministro del Transporte dispone que todas las embarcaciones de recreo que se encuen-tran atracadas en las Marinas o que naveguen en las aguas territoriales de la Repúblicade Cuba tienen la obligación de abandonarlas en un plazo máximo de 48 horas, a partirdel 31 de marzo de 2020, pero al decretarse el inicio de la etapa denominada nueva nor-malidad y la aplicación de medidas que corresponden a este periodo, se hace necesarioderogar la mencionada Resolución 122.

POR TANTO: En ejercicio de la atribución que me ha sido conferida en el inciso d),artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,

RESUELVO

PRIMERO: Derogar la Resolución 122, de 31 de marzo de 2020, dictada por el queresuelve, y dejar sin efecto la prohibición de la permanencia de embarcaciones de recreoextranjeras y de los tripulantes y pasajeros a bordo de las mismas en las aguas territorialesde la República de Cuba.

SEGUNDO: En todas las instalaciones se cumplen los protocolos establecidos queincluye la exigencia de la declaración sanitaria a todos los tripulantes y pasajeros.

TERCERO: Los jefes de las instalaciones marítimas-portuarias del país, informan ycoordinan con el Ministerio del Interior, la Aduana General de la República, el Ministeriodel Turismo y el Ministerio de Salud Pública y demás organismos e instituciones, paraasegurar el cumplimiento de esta disposición.

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CUARTO: El Director General de la Administración Marítima de Cuba queda encar-gado de supervisar y controlar el cumplimiento de lo que en este instrumento jurídico seaprueba.

QUINTO: La presente Resolución surte efectos a partir del 19 de octubre de 2020.

COMUNÍQUESE la presente Resolución al director general de la Administración Ma-rítima de Cuba.

DESE CUENTA a los ministros del Turismo, del Interior y de Salud Pública, y al jefede la Aduana General de la República.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original de esta Resolución en la Dirección Jurídica del Ministeriodel Transporte.

DADA en La Habana, a los 15 días del mes de octubre de 2020.

Eduardo Rodriguez Dávila