Resolución 269
La Resolución 269/2021 del Ministerio de Justicia establece los precios en pesos cubanos de la Gaceta Oficial de la República de Cuba en soporte impreso. Esta norma emana de la necesidad de atemperar los precios a la nueva realidad tras el ordenamiento monetario y cambiario del país.
- Establece precios para la Gaceta Oficial según el número de páginas, que van desde 0.60 CUP por hasta 2 páginas hasta 24.00 CUP por hasta 320 páginas.
- El precio de la suscripción anual a la Gaceta es de 120.00 CUP.
- La Resolución deroga tácitamente la Resolución P-50 del Viceministro de Finanzas y Precios de 2002.
- Se encarga al Director de la Editorial Mayor General Ignacio Agramonte y Loynaz el cumplimiento de la resolución.
- Se notifica a la Directora de la Gaceta Oficial de la República de Cuba y se comunica a las viceministras y otras personas correspondientes.
Texto íntegro
GOC-2021-720-O84 RESOLUCIÓN 269/2021
POR CUANTO: El Decreto 24 “Facultades para la aprobación de Precios y Tarifas”, de 25 de noviembre de 2020, establece la nomenclatura de productos y servicios cuyos precios y tarifas, en pesos cubanos, se fijan y modifican por el Consejo de Ministros y faculta al Ministro de Finanzas y Precios o en quien este delegue, a aprobar y modificar los precios y tarifas de los productos y servicios que no están relacionados en el Anexo Único del referido Decreto.
POR CUANTO: El Acuerdo 8663 del Consejo de Ministros para el control administra-tivo, de 13 de agosto de 2019, aprobó las funciones específicas del Ministerio de Justicia y en el apartado Primero, numeral siete, lo faculta para asegurar y controlar el proceso de publica-ción en la Gaceta Oficial de la República de Cuba y el acceso del ciudadano a la ley; y en el apartado Tercero, numeral Segundo, la reconoce como unidad adscrita al Ministerio de Justicia, así como en el numeral Primero, apartado Cuarto, reconoce a la Editorial Mayor General Ignacio Agramonte y Loynaz como unidad subordinada encargada de la comercia-lización de las disposiciones jurídicas en función de la educación jurídica de la población.
POR CUANTO: La Resolución 324 “Tratamiento a aplicar por las entidades, a los precios mayoristas descentralizados en pesos cubanos, en los primeros 6 meses a partir de decretarse el ordenamiento monetario”, de la Ministra de Finanzas y Precios, de 25 de noviembre de 2020, establece en su
Artículo 2 que se mantienen las facultades otorgadas para la aprobación de los precios y tarifas mayoristas no centralizados en el Ministerio de Finanzas y Precios, excepto las conferidas para la aprobación de nomenclaturas de productos, los que se relacionan en el Anexo II, en el cual está contemplado la clase 2412 correspondiente a la edición de periódicos, revistas y otras ediciones periódicas, la cual constituye la actividad económica de la Editora, así como los índices a aplicar a los pre-cios existentes para la conformación de los nuevos, los que tienen el carácter de máximos.
POR CUANTO: La Resolución 328 establece el tratamiento tarifario para servicios iguales para personas naturales cubanas y extranjeras, y la Resolución 329 establece el “Tratamiento a aplicar por las entidades, a los precios minoristas descentralizados en pesos cubanos a partir de decretarse el ordenamiento monetario”, ambas de la Ministra de Finanzas y Precios, de 25 de noviembre de 2020.
2375 GACETA OFICIAL28 de julio de 2021
POR CUANTO: La Resolución 346 de la Ministra de Finanzas y Precios, de 25 de no-viembre de 2020, derogó la Resolución P-50 del Viceministro de Finanzas y Precios, de 5 de agosto de 2002, que establecía los precios minoristas y mayoristas en moneda nacional y moneda libremente convertible de la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
POR CUANTO: En correspondencia con los cambios derivados del ordenamiento monetario y cambiario del país, el tratamiento descentralizado aplicado por el Ministerio de Finanzas y Precios, previsto de manera combinada en las resoluciones antes mencio-nadas, y la misión de la Unidad Presupuestada Editorial Mayor Ignacio Agramonte y Loynaz para el aseguramiento del trabajo del Sistema del Organismo en función de la educación jurídica de la población y los estudiantes de Derecho, y como complemento de los servicios jurídicos que presta el Ministerio de Justicia, resulta necesario establecer los precios en pesos cubanos de la Gaceta Oficial de la República de Cuba en soporte impreso, con el objetivo de atemperarla a la nueva realidad por lo que en tal sentido procedemos como corresponde.
POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me ha sido conferida en el inciso d) del
Artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Establecer los precios en pesos cubanos de la Gaceta Oficial de la Re-pública de Cuba en soporte impreso, tanto para personas naturales y jurídicas cubanas, estatales y no estatales constituidas al amparo de la legislación cubana, incluidas las so-ciedades mercantiles de capital totalmente extranjero y cubano, empresas mixtas y para los contratos de asociación económica internacional, tal como a continuación se dispone: GACETAS SEGÚN PAGINADO PRECIOS (CUP) Gaceta de hasta 2 páginas 0.60 Gaceta de hasta 4 páginas 0.60 Gaceta de hasta 8 páginas 1.00 Gaceta de hasta 16 páginas 2.00 Gaceta de hasta 32 páginas 3.00 Gaceta de hasta 48 páginas 4.00 Gaceta de hasta 64 páginas 5.00 Gaceta de hasta 80 páginas 6.00 Gaceta de hasta 96 páginas 7.00 Gaceta de hasta 128 páginas 9.00 Gaceta de hasta 144 páginas 11.00 Gaceta de hasta 160 páginas 12.00 Gaceta de hasta 176 páginas 13.00 Gaceta de hasta 192 páginas 14.00 Gaceta de hasta 208 páginas 16.00 Gaceta de hasta 224 páginas 17.00
2376 GACETA OFICIAL 28 de julio de 2021 GACETAS SEGÚN PAGINADO PRECIOS (CUP) Gaceta de hasta 240 páginas 18.00 Gaceta de hasta 256 páginas 19.00 Gaceta de hasta 272 páginas 20.00 Gaceta de hasta 288 páginas 22.00 Gaceta de hasta 304 páginas 23.00 Gaceta de hasta 320 páginas 24.00 Suscripción anual a la Gaceta 120.00
SEGUNDO: Encargar al Director de la Editorial Mayor General Ignacio Agramonte y Loynaz el cumplimiento de lo que por la presente se dispone. NOTIFÍQUESE al Director de la Editorial Mayor General Ignacio Agramonte y Loynaz y a la Directora de la Gaceta Oficial de la República de Cuba. COMUNÍQUESE a las viceministras y a cuantas otras personas corresponda. DESE CUENTA a la Ministra de Finanzas y Precios.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original de la presente Resolución en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, a los diecinueve días del mes de julio de 2021, “Año 63 de la Revolución”.Oscar Manuel Silvera Martínez Ministro