Resolución 269/2021

Habilitación de la Instalación Portuaria Astillero Caribbean Drydock Company S.A.

Organismo
Ministerio del Transporte
Fecha emisión
2021-10-07
Publicada en
Gaceta No. 117 Ordinaria de 2021 (2021-10-19)
Páginas
9–10
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La Resolución 269/2021 del Ministerio del Transporte regula la habilitación de la Instalación Portuaria Astillero Caribbean Drydock Company S.A. Se emite en virtud del Decreto-Ley 230 "De Puertos" de 2002 y otorga la autorización oficial para que la instalación portuaria pueda comenzar a realizar operaciones y actividades.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 269/2021

POR CUANTO: El Decreto-Ley 230 “De Puertos”, de 28 de agosto de 2002, en su

Artículo 15 establece que los puertos, terminales y demás instalaciones portuarias, re-quieren de la habilitación oficial para iniciar y mantener las operaciones y actividadesproyectadas.

POR CUANTO: El

Artículo 16 de la norma antes citada, dispone que la habilitación esel documento contentivo de la autorización oficial que otorga esta Autoridad para que unpuerto, terminal u otra instalación portuaria destinada al tráfico marítimo portuario puedacomenzar a realizar las operaciones y actividades para las que ha sido habilitado.

POR CUANTO: Cumplimentado el expediente requerido según lo dispuesto enel

Artículo 4 de la Resolución 89 del Ministerio del Transporte, “Reglamento para la Habilitación de los Puertos, Terminales y demás Instalaciones Portuarias” de 10 deabril de 2017, es necesario que esta Autoridad se pronuncie conforme a Derecho, con elobjeto de habilitar la Instalación Portuaria Astillero Caribbean Drydock Company S.A.

POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me ha sido conferida por el

Artículo 145,inciso d) de la Constitución de la República de Cuba,

RESUELVO

PRIMERO: Declarar habilitada la Instalación Portuaria Astillero Caribbean Drydock Company S.A. ubicada en el Puerto de la Habana y cuya actividad fundamental radica en:

a) Brindar servicios de construcción, montaje, remodelación, reparación y manteni-mientos de buques, embarcaciones y artefactos navales, así como de mantenimiento yreparación de sus distintas partes y subsistemas;

b) arrendar naves y equipos relacionados con la industria de la construcción y repara-ción naval;

c) prestar servicios técnicos a obras civiles e industrias afines a su actividad.

SEGUNDO: La citada terminal portuaria se encuentra operada por la Empresa Caribbean Drydock Company S.A.

TERCERO: La habilitación que por esta Resolución se otorga, conserva su vigenciamientras no se varíen las actividades autorizadas en ella y se mantengan las condicionestécnicas y operativas exigidas en el Decreto-Ley 230, “De Puertos” de fecha 28 de agostode 2002; al mismo tiempo, puede revocarse por esta Autoridad y a propuesta de la Admi-nistración Marítima de Cuba, cuando no se satisfagan esos requerimientos.

CUARTO: Se faculta al Director General de la Administración Marítima de Cuba paraque emita la Certificación de Habilitación correspondiente.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio del Transporte.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADA en La Habana, a los 7 días del mes de octubre de 2021.

Eduardo Rodríguez Dávila

Ministro