Resolución 27/2003
La Resolución No. 27/2003 del Ministerio para la Inversión Extranjera y la Colaboración Económica regula los procedimientos para la supervisión y control de las inversiones extranjeras en Cuba. Establece normas para la presentación de presupuestos anuales y estados financieros, evaluación y aprobación del fondo de estimulación económica, modificaciones de documentos constitutivos, reinversión de utilidades, exención del pago de impuestos, adquisición de vehículos e inversiones no previstas.
- La Dirección de Control de las Inversiones Extranjeras (DCIE) evalúa el cumplimiento de las bases y principios aprobados para la Inversión Extranjera.
- Las asociaciones económicas internacionales y empresas de capital totalmente extranjero deben presentar su Presupuesto Anual y Estados Financieros trimestrales a la DCIE.
- El fondo de estimulación económica se forma a partir de las utilidades obtenidas y su solicitud debe ser aprobada por la DCIE.
- Las modificaciones de los documentos constitutivos que requieren autorización gubernamental se tramitan ante la DCIE.
- La reinversión de utilidades y la exención del pago de impuestos sobre utilidades por reinversión requieren autorización del MINVEC.
- La adquisición de vehículos requiere autorización de la DCIE y debe estar contemplada en el presupuesto aprobado.
- Las inversiones que no se encuentren en el presupuesto requieren autorización del MINVEC.
Texto íntegro
## Contents
MINISTERIOS
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INVERSION EXTRANJERA
Y COLABORACION ECONOMICA
RESOLUCION No. 27/2003
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POR CUANTO: La Ley No. 77, Ley de la Inversión Extranjera, de fecha 5 de septiembre de 1995, faculta mediante su Disposición Final Segunda a los Organismos de la Administración Central del Estado en lo que les compete, a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el mejor cumplimiento de lo que por esa Ley se establece.
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POR CUANTO: El Acuerdo No. 2822 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 25 de noviembre de 1994, le atribuye al Ministerio para la Inversión Extranjera y la Colaboración Económica, la función de promover la Inversión Extranjera, dirigir los procesos de negociación y evaluar el cumplimiento de las bases y principios aprobados para las Inversiones Extranjeras.
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POR CUANTO: El desarrollo que la Inversión Extranjera ha tenido en Cuba durante estos últimos años aconseja adecuar las regulaciones existentes en esta materia con vistas a agilizar y viabilizar las funciones de este ministerio y asimismo reunir en un único texto legal las disposiciones relativas a la supervisión y el control que al respecto se hace necesario dictar por el Ministerio para la Inversión Extranjera y la Colaboración Económica, como Organismo Rector.
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POR CUANTO: La que resuelve fue designada Ministra para la Inversión Extranjera y la Colaboración Económica mediante Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 27 de agosto de 1999.
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POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas
R e s u e l v o :
UNICO: Establecer las siguientes “Normas relativas a la actividad de supervisión y control de las Inversiones Extranjeras”.
CAPITULO I
ARTICULO 1.-La presente norma tiene como objeto regular para el sector de la inversión extranjera los procedimientos relativos a la presentación del Presupuesto Anual, de los Estados Financieros trimestrales y del Informe Anual; a la evaluación y aprobación del fondo de estimulación económica, de las modificaciones de los documentos que
requieren autorización gubernamental, de la reinversión de utilidades y de la exención del pago de impuestos sobre utilidades por reinversión, de la adquisición de vehículos, y de las inversiones que no se encuentren en el presupuesto, así como relativo al proceso de disolución y liquidación y a las supervisiones a las asociaciones económicas internacionales y empresas de capital totalmente extranjero.
ARTICULO 2.-La Dirección de Control de las Inversiones Extranjeras del Ministerio para la Inversión Extranjera y la Colaboración Económica, en lo adelante DCIE, es la encargada de evaluar el cumplimiento de las bases y principios aprobados para la Inversión Extranjera durante el desarrollo de sus operaciones, así como el cumplimiento por parte de las mismas de la legislación vigente en la materia. Corresponderá a la Dirección de Supervisión de dicho Ministerio, en lo adelante DS, la supervisión de las operaciones de las asociaciones económicas internacionales y empresas de capital totalmente extranjero a los efectos de revisar el cumplimiento de los aspectos antes mencionados.
CAPITULO II
DE LA PRESENTACION DEL PRESUPUESTO ANUAL Y LOS ESTADOS FINANCIEROS TRIMESTRALES
ARTICULO 3.-Las asociaciones económicas internacionales y empresas de capital totalmente extranjero deberán entregar copia del Presupuesto de sus operaciones, con posterioridad a su aprobación por el órgano de dirección correspondiente, a la DCIE de este Ministerio.
ARTICULO 4.-El Presupuesto de Operaciones referido en el artículo anterior debe acompañarse de la información que se detalla en el Anexo No. 1 de la presente Resolución.
ARTICULO 5.-Las asociaciones económicas internacionales y empresas de capital totalmente extranjero que inician sus operaciones deberán presentar su Presupuesto dentro de los treinta días previos al comienzo de las mismas.
Las que se encuentran en operación lo presentarán antes del cierre del segundo mes del año que se planifica.
De ser necesario postergar la aprobación del Presupuesto, antes de los plazos señalados las asociaciones económicas internacionales y empresas de capital totalmente extranjero enviarán comunicación a la DCIE explicando los motivos de la demora y fijando el nuevo término para su entrega.
ARTICULO 6.-De producirse una modificación al Presupuesto entregado, las asociaciones económicas internacionales y empresas de capital totalmente extranjero la presentarán a la DCIE dentro de los treinta días posteriores a su aprobación por el órgano de dirección correspondiente, acompañada de la fundamentación de dicha modificación.
ARTICULO 7.-Las asociaciones económicas internacionales y empresas de capital totalmente extranjero deberán remitir a la DCIE, copia del Estado de Resultados, Estado de Situación, Estado de Movimiento del Capital -si corresponde-, Estado de Movimiento de las Utilidades Retenidas y Estado de Costos de Producción y Gastos de Venta y Administración, en un término de veinte días posteriores al cierre de cada trimestre.
La información correspondiente al cuarto trimestre se presentará antes del cierre del primer mes del año siguiente o en un término de treinta días posteriores al cierre de su año fiscal.
Las asociaciones económicas internacionales y empresas de capital totalmente extranjero que se encuentren en proceso inversionista deberán presentar en iguales términos a los mencionados en los párrafos que antecede, además, el cumplimiento del Presupuesto y cronograma de ejecución de la obra.
Dichas informaciones deben cumplir con lo establecido en las regulaciones vigentes dictadas por el Ministerio de Finanzas y Precios.
La DCIE podrá solicitar a las asociaciones económicas internacionales y empresas de capital totalmente extranjero cualquier otra información que resulte de su interés.
ARTICULO 8.-Adicionalmente, deberá enviarse la información contenida en los Anexos Nros. 2 y 3 a la presente Resolución.
CAPITULO III
DEL INFORME ANUAL
ARTICULO 9.-La elaboración del Informe Anual, correrá a cargo del órgano de administración de las asociaciones económicas internacionales o de la empresa de capital totalmente extranjero.
ARTICULO 10.-Dicho órgano de administración deberá presentar a la DCIE el Informe Anual, dentro de los noventa días naturales siguientes a la fecha de término de su año fiscal.
De no presentarse dicho Informe en el término establecido, la DCIE enviará al órgano de administración correspondiente, una comunicación relativa al incumplimiento que tuvo lugar. En caso de reiterarse el referido incumplimiento, el MINVEC propondrá a la máxima dirección de la asociación económica internacional o de la empresa de capital totalmente extranjero, tomar las medidas que estime sean aplicables al incumplidor. Ambas comunicaciones se realizarán con copia al Organismo Patrocinador.
ARTICULO 11.-Para la elaboración del Informe Anual correspondiente a las asociaciones económicas internacionales y las empresas de capital totalmente extranjero, se establece la guía que consta como Anexo No. 4 de la presente Resolución.
CAPITULO IV
DEL FONDO DE ESTIMULACION ECONOMICA
ARTICULO 12.-El procedimiento a seguir por las empresas mixtas, las partes en los contratos de asociación económica internacional y las empresas de capital totalmente extranjero para solicitar, previo a su implementación, la autorización de la creación del fondo de estimulación económica y su distribución, será según lo que se establece a continuación.
12.1- Las empresas mixtas, las partes en los contratos de asociación económica internacional y las empresas de capital totalmente extranjero deberán presentar su solicitud a la DCIE.
12.2- El fondo de estimulación solicitado se forma a partir de las utilidades obtenidas en el año fiscal precedente y su formación en cualquier caso se hará después de la utilidad neta, y para su solicitud se tendrá en cuenta lo siguiente:
- a) Las asociaciones económicas internacionales o empresas de capital totalmente extranjero que por primera vez soliciten aprobación del sistema de estimulación para sus trabajadores, deberán presentarlo antes del cierre del cuarto mes del año natural.
- b) Las asociaciones económicas internacionales o empresas de capital totalmente extranjero que soliciten aprobación del sistema de estimulación con carácter continuado, para garantizar la continuidad, deberán presentarlo con sesenta días naturales de antelación a la fecha de vencimiento del sistema que está siendo aplicado, de lo contrario deberán cumplir con lo previsto en el inciso a).
12.3- Cualquier solicitud que no cumpla con las condiciones antes expuestas deberá ser presentada de igual manera a esta propia Dirección, para que, con carácter excepcional, se evalúe.
12.4- Contenido de la solicitud:
- a) Datos generales:
- — Denominación de la empresa mixta o de la empresa de capital totalmente extranjero o identificación de las partes en el contrato de asociación económica internacional.
- — Número y fecha de la Resolución AEI o del Acuerdo del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros que aprueba la inversión y fecha de emisión de dicha autorización.
- — Fecha de inscripción de la asociación económica internacional o empresa de capital totalmente extranjero en el Registro correspondiente.
- — Objeto social o contractual resumido.
- b) Datos específicos:
- — Propuesta de la cuantía, base de cálculo de los aportes que se destinarían a dicho fondo y forma de distribución (individual y/o colectiva).
- — Cantidad de trabajadores vinculados a la entidad; de ellos cuántos directos y cuántos indirectos, así como el salario promedio de ambas categorías.
- — Beneficios económicos que por otros conceptos reciban los trabajadores (vestuario, módulo de aseo, etc.), y sus costos en moneda libremente convertible.
- — Forma de entrega (pesos convertibles o tarjeta de débito electrónica).
- — Premisas para su aplicación, e indicadores a partir de cuyo cumplimiento se adquiere el derecho a su obtención.
- — Evaluación económica en la que se refleje el desarrollo experimentado por los principales indicadores de la asociación económica internacional o empresa de capital totalmente extranjero, en el último año.
12.5- Deberán acompañarse a la solicitud antes mencionada:
- — El Acuerdo de la Junta General de Accionistas o las partes, según corresponda, respecto a la creación y distribución del fondo de estimulación.
- — Propuesta de Reglamento para la distribución del fondo solicitado.
- — Estados Financieros del ejercicio económico del año fiscal al que corresponde el fondo a distribuir, certificados por una entidad independiente.
ARTICULO 13.-La solicitud de autorización para la creación del fondo de estimulación económica se considerará admitida una vez que la DCIE determine que cumple con las formalidades contenidas en el artículo anterior.
ARTICULO 14.-Para declarar admitida la solicitud presentada, la DCIE cuenta con un término de siete días hábiles contados a partir de la fecha en que se recibe. Dentro de ese mismo término se devolverá la solicitud presentada, en el caso de que se considere incompleta.
ARTICULO 15.-Una vez admitida la solicitud, y analizada y evaluada por la DCIE en coordinación, de considerarlo procedente, con los organismos correspondientes, en un término que no excederá de veinte días hábiles será enviado el expediente conformado a esos efectos, al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
ARTICULO 16.-Recibida la respuesta de dicho Ministerio, la autorización o denegación será enviada a la asociación económica internacional o empresa de capital totalmente extranjero mediante carta de la Ministra para la Inversión Extranjera y la Colaboración Económica.
ARTICULO 17.-En la autorización a que se contrae el artículo que antecede se consignarán las Bases Generales que serán de aplicación para el sistema de estimulación aprobado, anexándose a la misma el Reglamento de Estimulación certificado por la DCIE.
CAPITULO V
DE LAS MODIFICACIONES
DE LOS DOCUMENTOS CONSTITUTIVOS
QUE REQUIEREN AUTORIZACION GUBERNAMENTAL
ARTICULO 18.-Las modificaciones de los documentos constitutivos que requieren autorización gubernamental, se tramitarán ante la DCIE del MINVEC, teniendo en cuenta lo que a continuación se expone.
18.1- Compraventa u otra forma de transmisión de acciones o de participaciones, según corresponda, en las asociaciones económicas internacionales y las empresas de capital totalmente extranjero, excepto las que se autoricen según lo dispuesto en el artículo 15.2.b de la Ley No. 77/95, de la Inversión Extranjera.
18.1. I- Los sujetos a que se refiere el enunciado anterior que pretendan realizar la transmisión de acciones o de participaciones, según corresponda, mediante compraventa u otro acto jurídico, deberán presentar los documentos siguientes:
- a) La solicitud formulada por la asociación económica internacional o la empresa de capital totalmente extranjero.
- b) La Certificación del acuerdo de la Junta General de Accionistas o las partes, según el caso, respecto a la transmisión de acciones o de participaciones, protocolizada ante notario público.
- c) El parecer del jefe del organismo patrocinador del negocio.
- d) El consentimiento del futuro adquirente de las acciones o participaciones, si éste fuera un tercero.
- e) Valor de la transacción mediante la que se transferirán las acciones o participaciones, según corresponda.
- f) En cuanto al futuro adquirente, si este fuera un tercero, copia de la Resolución de creación dictada por el Jefe del Organismo, si se tratase de una entidad estatal; copia del documento de constitución ante funcionario competente y la certificación emitida por el Registro correspondiente acreditando su inscripción, de tratarse de otra persona jurídica; y copia de los documentos de identificación, si se tratase de una persona natural extranjera.
- g) Aval acreditativo de la solvencia económica del futuro adquirente, si éste fuera un tercero.
En el caso de las empresas de capital totalmente extranjero autorizadas a operar en Cuba según lo dispuesto en el artículo 15.2.b de la Ley No. 77/95, de producirse la transmisión de las acciones o participaciones, éstas deberán informar al MINVEC una vez efectuado el acto de la transmisión sobre la identidad del adquirente.
18.1. II- La solicitud a que se refiere el artículo que antecede, sólo se considerará admitida si es acompañada de la totalidad de los documentos antes enunciados. Para declarar admitida la solicitud presentada, la DCIE cuenta con un término de siete días hábiles contados a partir de la fecha en que se recibe. Dentro de ese mismo término se devolverá la solicitud presentada, en el caso de que se considere incompleta.
18.1. III- Una vez aceptada, el MINVEC contará con un término de veinte días hábiles para elevarla con su correspondiente dictamen y, de considerarlo pertinente, previa consulta con los organismos competentes, al Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros o a la Comisión designada por éste.
18.1. IV- A partir del momento en que se reciba la decisión gubernamental al respecto, la DCIE notificará al solicitante la misma, el que procederá a anotar en el Registro correspondiente las modificaciones que correspondan, previa realización del trámite notarial.
18.2 - Prórroga o ampliación del término de vigencia de las asociaciones económicas internacionales y las empresas de capital totalmente extranjero.
18.2. I- Los sujetos a que se refiere el enunciado anterior que pretendan prorrogar o ampliar el término de vigencia autorizado, deberán presentar a la DCIE:
- a) La solicitud formulada por la asociación económica internacional o la empresa de capital totalmente extranjero.
- b) La Certificación del acuerdo de la Junta General de Accionistas o las partes, según el caso, respecto a la prórroga o ampliación, protocolizada ante notario público.
- c) La proyección económica correspondiente al término de ampliación o prórroga propuesto, para cinco años como mínimo, o por el término que se está solicitando prorrogar o ampliar de tratarse de un período menor, todo ello acompañado de una fundamentación que avale los resultados proyectados.
Dicha proyección deberá contener los requisitos exigidos por este Ministerio para la evaluación y aprobación inicial de una asociación económica internacional o empresa de capital totalmente extranjero, de acuerdo a lo establecido en las normas vigentes dictadas al efecto.
- d) El parecer del jefe del organismo patrocinador del negocio.
18.2. II- La solicitud a que se refiere el artículo que antecede, deberá ser presentada con seis meses de antelación a la fecha de vencimiento del período autorizado, en el caso de la prórroga.
18.2. III- Dicha solicitud sólo se considerará admitida si es acompañada de la totalidad de los documentos antes enunciados. Para declarar admitida la solicitud presentada, la DCIE cuenta con un término de siete días hábiles contados a partir de la fecha en que se recibe. Dentro de ese mismo término se devolverá la solicitud presentada, en el caso de que se considere incompleta.
18.2. IV- Una vez aceptada, el MINVEC contará con un término de treinta días hábiles para elevarla con su correspondiente dictamen y previa consulta con los organismos competentes, al Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros o a la Comisión designada por éste.
18.2. V- A partir del momento en que se reciba la decisión gubernamental al respecto en el MINVEC, la DCIE notificará al solicitante la misma, el que procederá a anotar en el Registro correspondiente las modificaciones que correspondan, previa realización del trámite notarial.
18.3- Aumento o reducción del capital social o de las aportaciones, según corresponda, en las asociaciones económicas internacionales y las empresas de capital totalmente extranjero, excepto las autorizadas según lo dispuesto en el artículo 15.2.b de la Ley No. 77/95, de la Inversión Extranjera.
18.3. I- Los sujetos a que se refiere el enunciado anterior que pretendan realizar el aumento o reducción del capital social, o de las aportaciones, según corresponda, deberán presentar los documentos siguientes:
- a) La solicitud formulada por la asociación económica internacional o la empresa de capital totalmente extranjero.
- b) La Certificación del acuerdo de la Junta General de Accionistas o las partes, respecto al aumento o reduccióndel capital social o de las aportaciones, según el caso, protocolizada ante notario público, en el que se haga constar el monto y la forma en que se pretende incrementar o disminuir, y si conlleva la modificación del por ciento de participación de las partes.
- c) La fundamentación económica de dicha solicitud.
- d) El parecer del jefe del organismo patrocinador del negocio.
18.3. II- La solicitud a que se refiere el artículo que antecede, sólo se considerará admitida si es acompañada de la totalidad de los documentos antes enunciados. Para declarar admitida la solicitud presentada, la DCIE cuenta con un término de siete días hábiles contados a partir de la fecha en que se recibe. Dentro de ese mismo término se devolverá la solicitud presentada, en el caso de que se considere incompleta.
18.3.III- Una vez aceptada, el MINVEC contará con un término de treinta días hábiles para elevarla con su correspondiente dictamen al Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros o a la Comisión designada por éste, siempre se trate de aumento de capital social o las aportaciones, según corresponda, que conlleve la variación del por ciento de participación de las partes, así como cuando la solicitud se refiera a la disminución del capital social o las aportaciones. De considerarlo pertinente, consultará previamente con los organismos competentes.
18.3. IV- En caso de que la solicitud se refiera a aumento de capital o las aportaciones, según corresponda, y ello no conlleve variación del por ciento de participación de las partes, el MINVEC contará con igual término para, una vez evaluada y, de considerarlo procedente, previa consulta con los organismos competentes, emitir el documento mediante el que se acceda o deniegue la modificación interesada.
18.3. V- A partir del momento en que se reciba o se tome en el MINVEC, en su caso, la decisión al respecto, la DCIE notificará al solicitante la misma, el que procederá a anotar en el Registro correspondiente las modificaciones que correspondan, previa realización del trámite notarial.
18.4- Modificación del objeto social o contractual autorizado, según corresponda, en las asociaciones económicas internacionales y las empresas de capital totalmente extranjero.
18.4. I- Los sujetos a que se refiere el enunciado anterior que pretendan realizar la modificación del objeto social o contractual autorizado, según corresponda, deberán presentar los documentos siguientes:
- a) La solicitud formulada por la asociación económica internacional o la empresa de capital totalmente extranjero.
- b) La Certificación del acuerdo de la Junta General de Accionistas o las partes, según el caso, respecto a la modificación que se pretenda, protocolizada ante notario público.
- c) La fundamentación económica de dicha solicitud, que refleje de modo comparativo los resultados económicos obtenidos por el negocio con el objeto autorizado y los que pretende obtener con la propuesta presentada, la que debe contener los requisitos exigidos por este Ministerio para la evaluación y aprobación inicial de una asociación económica internacional o empresa de capital totalmente extranjero, de acuerdo a lo establecido en las normas vigentes dictadas al efecto.
- d) El parecer del jefe del organismo patrocinador del negocio.
18.4. II- La solicitud a que se refiere el artículo que antecede, sólo se considerará admitida si es acompañada de la totalidad de los documentos antes enunciados. Para declarar admitida la solicitud presentada, la DCIE cuenta con un término de siete días hábiles contados a partir de la fecha en que se recibe. En ese mismo término se devolverá la solicitud presentada, en el caso de que se considere incompleta.
18.4. III- Una vez aceptada, el MINVEC contará con un término de treinta días hábiles para elevarla con su correspondiente dictamen y previa consulta con los organismos competentes, al Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros o a la Comisión designada por éste.
18.4. IV- A partir del momento en que se reciba la decisión gubernamental al respecto en el MINVEC, la DCIE notificará al solicitante la misma, el que procederá a anotar en el Registro correspondiente las modificaciones que correspondan, previa realización del trámite notarial.
18.5- Modificación de cualesquiera otras de las condiciones establecidas en la autorización de Gobierno en las asociaciones económicas internacionales y las empresas de capital totalmente extranjero.
18.5. I- Los sujetos a que se refiere el enunciado que antecede que pretendan realizar la modificación de cualesquiera de las condiciones establecidas en la autorización de Gobierno y que no se regule en los procedimientos descritos anteriormente, deberán presentar los documentos acreditativos de:
- a) La solicitud formulada por la asociación económica internacional o la empresa de capital totalmente extranjero.
- b) La Certificación del acuerdo de la Junta General de Accionistas o las partes, según el caso, respecto a la modificación de que se trate, protocolizada ante notario público.
- c) La fundamentación, ya sea económica o de otra naturaleza, de dicha solicitud.
- d) El parecer del jefe del organismo patrocinador del negocio.
18.5.II- La solicitud a que se refiere el artículo que antecede, sólo se considerará admitida si es acompañada de la totalidad de los documentos antes enunciados. Para declarar admitida la solicitud presentada, la DCIE cuenta con un término de siete días hábiles contados a partir de la fecha en que se recibe. Dentro de ese mismo término se devolverá la solicitud presentada, en el caso de que se considere incompleta.
18.5. III- Una vez aceptada, el MINVEC contará con un término de treinta días hábiles para elevarla con su correspondiente dictamen y, de considerarlo pertinente, previa consulta con los organismos competentes, al Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros o a la Comisión designada por éste.
18.5. IV- A partir del momento en que se reciba la decisión gubernamental al respecto en el MINVEC, la DCIE notificará al solicitante la misma, el que procederá a anotar en el Registro correspondiente las modificaciones que correspondan, previa realización del trámite notarial.
CAPITULO VI
DE LA REINVERSION Y DE LA EXENCION
DEL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE UTILIDADES POR REINVERSION
ARTICULO 19.-Las empresas mixtas o las partes en los contratos de asociación económica internacional que pretendan reinvertir, en todo o en parte, las utilidades netas en el territorio nacional, deberá presentar a la DCIE los documentos siguientes:
- a) La solicitud formulada por la asociación económica internacional.
- b) La Certificación del acuerdo de la Junta General de Accionistas o las partes, según corresponda, protocolizada ante notario público, en el que se haga constar el destino de las utilidades a reinvertir y la forma de reinversión de que se trate.
- c) La fundamentación económica de dicha solicitud, según lo contenido en el Anexo No. 5 de la presente Resolución.
- d) El parecer del jefe del organismo patrocinador del negocio.
ARTICULO 20.-La solicitud a que se refiere el artículo que antecede, sólo se considerará admitida si es acompañada de la totalidad de los documentos antes enunciados. Para declarar admitida la solicitud presentada, la DCIE cuenta con un término de siete días hábiles contados a partir de la fecha en que se recibe. Dentro de ese mismo término se devolverá la solicitud presentada, en el caso de que se considere incompleta.
ARTICULO 21.-La autorización para la reinversión a que se refiere el artículo 19, corresponderá al Ministerio para la Inversión Extranjera y la Colaboración Económica.
En el supuesto de que dicha reinversión se destine al aumento del capital social o las aportaciones, según corresponda, y no conlleve variación en el por ciento de participación de las partes, el MINVEC contará con un término de veinte días hábiles contados a partir de admitida la solicitud para responder.
En caso de que se destine al aumento del capital social o las aportaciones y conlleve variación en el por ciento de participación de las partes, y de considerarse procedente acceder a la solicitud de reinversión, el MINVEC contará con un término de veinte días hábiles contados a partir de admitida la solicitud para elevar la propuesta de modificación de dicha participación al Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros o la Comisión designada por éste.
ARTICULO 22.-A partir de recibida la respuesta a que se refiere el último párrafo del artículo anterior, la DSCIE notificará al solicitante la decisión gubernamental correspondiente respecto a la modificación de la proporción de participación de las partes y se pronunciará en cuanto a la aprobación para la reinversión de las utilidades.
ARTICULO 23.-Por su parte, las empresas mixtas y las partes en los contratos de asociación económica internacional que interesen ser exoneradas en todo o en parte del pago del impuesto sobre las utilidades netas a ser reinvertidas en el territorio nacional, deberán presentar su solicitud a la
DCIE de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de esta Resolución.
ARTICULO 24.-Copia de la solicitud presentada al MINVEC deberá ser enviada al Ministerio de Finanzas y Precios, el que podrá establecer adicionalmente la entrega de otra información.
ARTICULO 25.-A lo previsto en los artículos 23 y 24 le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 20 de la presente Resolución.
ARTICULO 26.-Una vez aceptada, el MINVEC, previa evaluación y consulta al Ministerio de Finanzas y Precios, elevará la solicitud con los correspondientes dictámenes en un término de treinta días hábiles al Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros para su aprobación.
ARTICULO 27.-De significar la reinversión de utilidades el aumento del capital social o las aportaciones, según corresponda, se someterá igualmente al Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros o la Comisión designada por éste para su aprobación, siempre que conlleve la variación del por ciento de participación de las partes.
ARTICULO 28.-En caso de que no conlleve variación del por ciento de participación de las partes, la autorización para el aumento del capital social o las aportaciones corresponderá al MINVEC, el que contará para emitirla con un término de siete días hábiles a partir del momento en que se reciba en el MINVEC la decisión gubernamental respecto a la exención interesada.
ARTICULO 29.-Una vez notificada la decisión correspondiente al solicitante, éste procederá a anotar en el Registro correspondiente las modificaciones que correspondan, previa realización del trámite notarial.
CAPITULO VII
DE LOS VEHICULOS
ARTICULO 30.-La empresa mixta, las partes de los contratos de asociación económica internacional y las empresas de capital totalmente extranjero que requieran adquirir vehículos en el territorio nacional, deberán presentar ante la DCIE la solicitud de autorización correspondiente, la que deberá contener las precisiones que a continuación se mencionan:
- — Tipo de vehículos.
- — Funciones a la que estarán asignados, cargos de las personas que lo utilizarán habitualmente, y la precisión de si éstas son cubanas o extranjeras.
- — Los gastos para su adquisición tendrán que estar contemplados en el presupuesto aprobado para el año en curso. En el supuesto de no haberse previsto como antes se menciona, se deberá adjuntar la fundamentación de dicha solicitud.
ARTICULO 31.-En el supuesto de que la solicitud se refiera a adquisición de vehículos por reposición, adicionalmente deberán ser presentados los documentos acreditativos de la baja técnica del vehículo que se interesa reponer o la tasación oficial del mismo, según sea el caso.
Con posterioridad a la enajenación del vehículo que será sustituido, de tratarse de vehículos que no hayan causado baja técnica, deberán ser presentados, además, los documentos acreditativos de dicha enajenación.
ARTICULO 32.-La solicitud de adquisición de vehículos para uso personal de los ciudadanos extranjeros no residentes permanentes que se encuentren en el territorio nacional vinculados a las asociaciones económicas internacionales y empresas de capital totalmente extranjero, y no estén en función de sucursales de entidades extranjeras acreditadas en el país, serán presentadas igualmente ante la DCIE, para lo cual deberán acompañar copia del permiso de trabajo otorgado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el Certifico del Registro de Vehículos y Licencias de Conducción acreditativo de la cantidad de vehículos que la persona en cuestión tenga inscritos a su nombre.
ARTICULO 33.-Las solicitudes a que se refieren los artículos que anteceden se considerarán admitidas si contienen los requisitos mencionados. Para declarar admitida la solicitud presentada, la DCIE cuenta con un término de siete días hábiles contados a partir de la fecha en que se recibe. En ese mismo término se devolverá la solicitud presentada, en el caso de que se considere incompleta.
ARTICULO 34.-El MINVEC contará con un término no mayor de siete días hábiles contados a partir de admitidas las mismas, para otorgar la autorización correspondiente. La adquisición deberá ejecutarse durante el año natural en que fue autorizada.
ARTICULO 35.-En los supuestos de importación de vehículos, se procederá como a continuación se expone:
En los casos de importación definitiva, la solicitud se presentará ante el Ministerio del Comercio Exterior, con copia al MINVEC, el que emitirá su criterio a aquel por escrito en un término no mayor de diez días hábiles contados a partir de recibida. Copia de la autorización o denegación emitida por el MINCEX será enviada tanto a la Aduana General de la República como al MINVEC.
La aprobación de la importación temporal de vehículos corresponde a la Aduana General de la República y sólo se otorgará de manera excepcional.
La solicitud para la aprobación del régimen de importación temporal se presentará a la Aduana General de la República con copia al MINVEC, el que emitirá su criterio a aquella por escrito en un término no mayor de diez días hábiles contados a partir de recibida. Copia de la autorización o denegación emitida por la Aduana será enviada al MINVEC.
La Aduana General de la República autorizará o denegará la importación temporal en un término de quince días hábiles, contados a partir de recibida la solicitud.
Cuando la solicitud de importación sea para uso personal de los ciudadanos extranjeros no residentes permanentes que se encuentren en el territorio nacional vinculados a las asociaciones económicas internacionales o empresas de capital totalmente extranjero, y no estén en función de sucursales de entidades extranjeras acreditadas en el país, de tratarse de importación temporal, la misma será presentada ante el MINVEC, el que remitirá la solicitud con su criterio, por escrito, a la Aduana General de la República, en un término
no mayor de siete días hábiles contados a partir de recibida. La Aduana General de la República autorizará o denegará la importación temporal en un término de quince días hábiles, contados a partir de recibida la solicitud.
De tratarse de importación definitiva, y a excepción de las solicitudes que se refieran a extranjeros residentes temporales que se encuentren prestando servicios de asistencia técnica, en cuyos casos se aplicará el procedimiento establecido por este Ministerio en la Resolución correspondiente, la solicitud será presentada ante el MINVEC, el que emitirá la autorización o denegación en un término no mayor de siete días hábiles contados a partir de recibida, con copia a la Aduana General de la República.
Una vez obtenida la autorización correspondiente, se procederá a la formalización de la importación del vehículo.
ARTICULO 36.-Las asociaciones económicas internacionales y empresas de capital totalmente extranjero conformarán los expedientes que correspondan, contentivos de la documentación relativa a los vehículos que adquieran, los cuales deberán mantener actualizados durante toda su vigencia.
CAPITULO IX
DE LAS INVERSIONES
ARTICULO 37.-Las asociaciones económicas internacionales que requieran realizar inversiones, que no se encuentren previstas en el Estudio de Factibilidad inicialmente aprobado, no se realicen a partir de reinversión de las utilidades, o de alguna de las modificaciones de los documentos constitutivos previstas en el Capítulo V de la presente Resolución, deberán solicitar autorización al Ministerio para la Inversión Extranjera y la Colaboración Económica, para lo cual deberán presentar a la DCIE:
37.1- La solicitud correspondiente.
37.2- La fundamentación económica de dicha solicitud, la que deberá contener:
- a) Fuente de financiamiento.
- b) Beneficios que reporta para la asociación económica internacional.
- c) Proyección de los resultados económicos para, al menos, los cinco años siguientes a la culminación de la inversión.
- d) Flujo de caja de la asociación antes, durante y después de la ejecución de la inversión.
- e) Presupuesto y cronograma de ejecución de la inversión.
- f) Indicadores de recuperación de la inversión, los que se ajustarán a lo establecido en las normas vigentes para la evaluación y aprobación de las asociaciones económicas internacionales.
37.3- Deberá acompañar a la solicitud el parecer del jefe del organismo patrocinador del negocio.
ARTICULO 38.-La solicitud a que se refiere el artículo que antecede, sólo se considerará admitida si es acompañada de la totalidad de los elementos antes enunciados. Para declarar admitida la solicitud presentada, la DCIE cuenta con un término de siete días hábiles contados a partir de la fecha en que se recibe. Dentro de ese mismo término se devolverá la solicitud presentada, en el caso de que se considere incompleta.
ARTICULO 39.-Una vez aceptada, el MINVEC contará con un término de treinta días hábiles para, previa consulta con los organismos competentes, emitir la autorización correspondiente.
CAPITULO VIII
DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION
ARTICULO 40.-Las empresas mixtas, las partes en los contratos de asociación económica internacional y las empresas de capital totalmente extranjero que arriben al acuerdo de disolver el negocio, deberán informarlo a la DCIE en un término no mayor de quince días naturales contados a partir de la adopción del acuerdo. Para ello deberán presentar una Certificación del Secretario Letrado de la compañía o documento suscrito por ambas partes en el contrato de asociación, según sea el caso. El referido Acuerdo deberá ser registrado en el Libro y Registro correspondientes.
ARTICULO 41.-Los sujetos a que se refiere el artículo anterior deberán presentar a la DCIE, antes de su aprobación definitiva por los socios o las partes, según corresponda, un Informe de la Liquidación, en el que se harán constar la causal de disolución y la propuesta de distribución de los beneficios o pérdidas resultantes del negocio, así como los Estados Financieros correspondientes al cierre contable certificados por una entidad independiente, para su conocimiento.
Deberá constar, además, el destino que tendrán los vehículos que se hayan adquirido por las empresas mixtas o de capital totalmente extranjero, o las partes en los contratos de asociación, como resultado de la liquidación, siempre que no se hayan vendido a las entidades comercializadoras como parte de este proceso, así como el de aquellos cuya adquisición haya sido autorizada al personal extranjero en función de las asociaciones económicas internacionales o empresas de capital totalmente extranjero.
La presentación de dicho informe de liquidación deberá realizarse en un plazo no mayor de ciento ochenta días naturales contados a partir de la adopción del acuerdo de disolución.
ARTICULO 42.-La DCIE contará con un término de hasta quince días naturales contados a partir de la fecha en que se recibió dicho informe, para poner en conocimiento de la comisión liquidadora o de las personas encargadas de realizar dicho proceso, según sea el caso, cualquier observación o precisión que resulte necesaria antes de concluir el proceso.
ARTICULO 43.-Una vez aprobado por los socios o las partes, según corresponda, el informe a que se refiere el artículo que antecede, en un término no mayor de veinte días hábiles contados a partir de este momento, deberá ser enviado a la DCIE, además del Certifico emitido por la Oficina de la Administración Tributaria correspondiente acreditativo de no adeudo fiscal.
ARTICULO 44.-Posteriormente, corresponderá a los socios o las partes, según sea el caso, inscribir en el Registro correspondiente el resultado final de la liquidación y, en consecuencia, solicitar la Certificación de baja del negocio emitida por dicho Registro. Copia de la misma deberá ser
presentada a la DCIE en un término no mayor de diez días naturales contados a partir de la emisión de la misma.
ARTICULO 45.-Una vez recibida la información anterior en la DCIE, de tratarse de empresas mixtas o de capital totalmente extranjero cuya causal de disolución haya sido el incumplimiento del objeto social, se elevará al Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros los documentos acreditativos de la extinción del negocio para que sea emitida la correspondiente Circular de Liquidación.
En el caso de las liquidaciones de asociaciones económicas contractuales, o de empresas mixtas o de capital totalmente extranjero que se disuelvan por cualquier causa no enunciada en el párrafo que antecede, se emitirá por el Ministerio para la Inversión y la Colaboración Económica la Circular correspondiente, informando a los Organismos que intervienen en la aprobación de los negocios sobre la terminación de los mismos.
CAPITULO X
DE LA SUPERVISION
ARTICULO 46.-Son objeto de supervisión las empresas mixtas, los contratos de asociación económica internacional y las empresas de capital totalmente extranjero constituidas al amparo de lo dispuesto en materia de inversión extranjera.
ARTICULO 47.-Las supervisiones se realizan por funcionarios del Ministerio para la Inversión Extranjera y la Colaboración Económica. De ser necesario por las características de los aspectos a analizar, podrán participar en las mismas, funcionarios de otros organismos o entidades.
ARTICULO 48.-Los funcionarios actuantes en las supervisiones deberán presentar la documentación que los acredite como facultados para realizar tal función.
ARTICULO 49.-El objeto de las supervisiones a practicar en empresas mixtas, contratos de asociación económica internacional y empresas de capital extranjero es controlar, evaluar y coadyuvar al cumplimiento de:
- a) Las bases y principios aprobados para la constitución de cada negocio, entre ellos, las condiciones previstas en la autorización gubernamental correspondiente, la correspondencia entre el estudio de factibilidad económica aprobado y los resultados obtenidos, y lo acordado en los documentos constitutivos.
- b) La legislación vigente de aplicación a la inversión extranjera.
ARTICULO 50.-Los funcionarios actuantes en las supervisiones están facultados para, durante su ejecución, solicitar la documentación legal y económica que consideren necesaria para el desempeño de su trabajo; así mismo los directivos de las asociaciones económicas internacionales y de las empresas de capital totalmente extranjero deberán mostrar, cuando sean requeridos dichos documentos y la información que se solicite a esos efectos.
ARTICULO 51.-Una vez concluida la revisión de la documentación que se considere pertinente, se elaborará por los supervisores actuantes un informe en el que se reflejará el resultado de las comprobaciones realizadas, y que se ajustará al siguiente formato:
- — Datos generales.
- — Conclusiones.
- — Deficiencias detectadas.
- — Desarrollo.
- — Anexos.
ARTICULO 52.-El informe preliminar elaborado se discutirá con el órgano de dirección de la asociación económica internacional o la empresa de capital totalmente extranjero, tras lo cual le será oficialmente notificado.
ARTICULO 53.-A partir de la fecha de la notificación mencionada en el artículo que antecede, la asociación económica internacional o la empresa de capital totalmente extranjero contarán con un término de diez días hábiles para enviar, de estar conforme con el contenido del informe de supervisión, el plan de medidas para subsanar las deficiencias señaladas en el que se haga constar el responsable y la fecha de su cumplimiento; y, de discreparlo, los descargos que considere pertinentes al Ministro para la Inversión Extranjera y la Colaboración Económica.
ARTICULO 54.-En caso de recibirse descargos, se designará por el Ministro una comisión que evaluará los mismos en un término no mayor de siete días hábiles contados a partir de su recepción en el MINVEC, a partir de cuyo dictamen el Ministro instruirá a la DS en el sentido de modificar o ratificar el informe de supervisión. Para la modificación del referido informe, de corresponder, la DS contará con un término no mayor de siete días hábiles. Contra la decisión del Ministro no cabrá recurso alguno.
ARTICULO 55.-La DCIE verificará la erradicación de las deficiencias detectadas en cada supervisión, e informará al Ministro para la Inversión Extranjera y al Jefe del organismo patrocinador del negocio de producirse incumplimientos.
ARTICULO 56.-La violación reiterada de los aspectos incluidos en la autorización o el incumplimiento significativo de los elementos básicos del Estudio de Factibilidad pueden ser causales para que el Ministro para la Inversión Extranjera y la Colaboración Económica proponga al Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros o la Comisión de Gobierno, según corresponda, dejar sin efecto la autorización otorgada.
ARTICULO 57.-Cuando en el desempeño de sus funciones los supervisores detecten acciones u omisiones presumiblemente delictivas están obligados a presentar un informe especial ante las autoridades competentes.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA: La información económica que, de acuerdo a lo establecido mediante la presente Resolución, deba ser presentada a este Ministerio, se acompañará además en soporte magnético.
SEGUNDA: Se derogan la Resolución No. 127 de 15 de diciembre de 1995, la Resolución No. 32 de 14 de abril de 1997 y la Resolución No. 07 de 19 de enero de 1998, todas dictadas por el Ministerio para la Inversión Extranjera y la Colaboración Económica.
TERCERA: Quedan responsabilizados con el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, la DCIE y la DS, los organismos patrocinadores de los negocios y los órganos de dirección y administración de las asociaciones económicas internacionales y de las empresas de capital totalmente extranjero.
El incumplimiento de lo dispuesto por la presente, en cuanto a la entrega de información, modificación de los términos fundamentales de los negocios aprobados por el Gobierno, así como la no solicitud del resto de las aprobaciones requeridas y reguladas en esta Resolución, será causal para que el Ministerio para la Inversión Extranjera y la Colaboración Económica proponga al Gobierno la adopción de las medidas que considere pertinente.
CUARTA: La presente Resolución entrará en vigor a los 20 días posteriores a su firma.
QUINTA: La presente Resolución se publicará en la Gaceta Oficial de la República de Cuba .
Dada en la Ciudad de La Habana, a los 20 días del mes de mayo de 2003.
Marta Lomas Morales
Ministra de la Inversión Extranjera y Colaboración Económica
COMENTARIOS A LOS ANEXOS
DE LA RESOLUCION No. 27/2003
- Los modelos que se anexan a la presente Resolución, han sido elaborados con el objetivo de homogeneizar la información con el fin de actualizar la base de datos de la inversión extranjera y ejercer un mejor control de las cifras tanto de presupuestos como de ejecuciones de las Asociaciones Económicas Internacionales y de Empresas de Capital Totalmente Extranjero.
- El formato de los modelos se presentará en excel y no debe ser modificado, incluyendo la codificación de las filas y columnas.
- La unidad de medidas tendrá como agregación máxima Miles de Pesos Convertibles con una cifra decimal.
- Debe quedar plasmado en la parte superior del modelo, la denominación completa o nombre comercial de la Asociación Económica Internacional y Empresa de Capital Totalmente Extranjero a que se refiere la información, Organismo Patrocinador, el año y/o período a que se refiere el cierre de la información y la unidad monetaria en que se expresará la información.
- En la parte inferior del modelo debe aparecer la fecha, y nombre y apellidos de quien elaboró el modelo.
- En todos los casos la celda A1 se corresponde con el tipo de modelo que se va a presentar.
ANEXO No. 1. PRESUPUESTO
Presentar en el último mes anterior al año que se presupuesta y posterior a la aprobación de los órganos correspondientes o treinta días antes de comenzar las operaciones para las Asociaciones Económicas Internacionales que inician sus operaciones.
La tabla cuenta con seis (6) columnas. La primera, Indicadores, presenta 59 filas a partir de las cuales se refleja la información en cada una de las columnas restantes.
Columna B: Presupuesto Total Año (N+1). Se refleja el presupuesto aprobado por la Junta General de Accionista o el Consejo de Administración para el año que se proyecta (N+1).
Columnas C, D, E y F: Presupuesto aprobado para el año N+1 por trimestres. Se reflejará la desagregación del presupuesto por trimestres.
INDICADORES
Fila 8, 9 y 10: Ingresos por Ventas de Bienes y Servicios, de ello, Exportaciones de bienes y Exportaciones de Servicios. Toda Asociación Económica Internacional que tenga previsto en su objeto social y en su presupuesto operaciones en el mercado externo, deberá reflejar las cifras de exportaciones.
Fila 11 a la 18: Gastos Totales. Las celdas referidas a Módulo de ropa y calzado, Alimentos, Transporte, Módulo de aseo y Uniformes, se llenarán según corresponda.
Fila 19: Utilidad en Operaciones.
Filas 20 y 21: Otros Gastos y Otros Ingresos. Se reflejarán los gastos e ingresos que se generen después de la utilidad en operaciones. De existir gastos e ingresos financieros, deben referirse en esta partida.
Fila 22 a la 24: Total de Reservas Obligatorias y Autorizadas. Este se refiere al total de reservas obligatorias y autorizadas antes de impuestos. De ellas, las Reservas para Contingencia y Otras reservas autorizadas por el MFP.
Fila 25: Utilidad Imponible del Período.
Fila 26: Utilidad Neta del Período. Debe explicarse si la empresa tiene concedida alguna exención o bonificación de no haber sido informado en su momento.
Fila 27: Utilidad Retenida o Pérdidas Acumuladas. Se refiere al monto de utilidades o pérdidas que se pretende retener o acumular en el período que se proyecta. Este debe coincidir con la cifra que aparece en la partida del Balance General con el mismo nombre.
Fila 28 a la 30: Fondo de Estimulación, Individual y Colectivo. Debe aparecer el monto que se planifica para el período N+1.
Fila 31 a la 35: Total de Inversiones. En esta fila se debe reflejar el monto total de inversiones aprobado y ejecutado según corresponda, este se debe desagregar en Construcción y Montaje, Equipos y Otros. De ellos Vehículos, se refiere al monto total a invertir en vehículos previstos para el año N+1, también debe reflejarse la Cantidad, explicando en una nota los tipos de vehículos y si son de nueva adquisición o por reposición.
Fila 37: Total de Ingresos directos al País. Se reflejará el total de ingresos al país que resultará de la sumatoria de las cifras que se detallarán en las filas de la 38 a la 43. En Otros Ingresos Directos se reportarán los ingresos al país por concepto de canon, royalties, impuestos sobre ingresos personales del personal extranjero, etc.
Fila 44: Dividendos del año N a ingresar en el año N+1. Se refiere a los dividendos reales que se prevén ingresar a la parte cubana durante el año que se planifica (N+1) a partir de las utilidades del año corriente (N), del propio año en que se generan o según lo pactado en los documentos constitutivos de la asociación.
Fila 45 a la 47: Total de Activos. Reflejar el Total de activos de la asociación, según el Balance General, de ellos Cuentas por Cobrar al final del período e Inventarios.
Fila 48 a la 50: Se reflejará el Total de Pasivos, Cuentas por pagar a corto y Cuentas por pagar a Largo Plazo, al final del período, según el Balance General.
Fila 51: Compras Totales, se refiere al Monto Total de las compras de la asociación según corresponda por columnas, de ello Nacionales e Importaciones que se detallarán respectivamente en; Productos terminados para su comercialización e Insumos para producción o servicios. Esta información está dirigida a evaluar la utilización de los productos y servicios nacionales por las Asociaciones Económicas Internacionales.
Fila 59: Cantidad de trabajadores promedio. Se informará el número de trabajadores promedio en el período según la columna.
ANEXO 1
| PRESUPUESTO | AÑO: | _________ | | - | - | - | | Indicadores seleccionados | UM: | _______ | | Asociación Económica Internacional: ________________________________________ | | Organismo Patrocinador: _____________________ | | Indicadores | Presupuesto Total Año (N+1) | Presupuesto para el año N+1 por trimestre | | I | II | III | IV | | Ingresos por Venta de bienes y servicios | | De ello: Exportaciones de bienes | | Exportaciones de servicios | | Gastos totales | | Costo de ventas | | Gastos generales De ventas y admón | | De ellos: Alimentos | | Transporte | | Módulo de Aseo | | Módulo de Ropa y Calzado | | Uniformes | | Utilidad en Operaciones | | Otros ingresos | | Otros gastos | | Total de reservas obligatorias y autorizadas | | Fondo para contingencias | | Otras reservas autorizadas | | Utilidad Imponible/Pérdida | | Utilidad Neta/Pérdida | | Utilidad Retenida / Pérdidas Acumuladas | | Fondo de estimulación | | Individual | | Colectiva | | Total de Inversiones | | Construcción y Montaje | | Equipos | | De ellos, Vehículos (Valor) | | (Cantidad) | | Otros | | Total de Ingresos directos al País | | Impuestos sobre utilidades | | Participación de la Parte Cubana en las Utilidades | | Salarios | | Impuestos Fuerza Trabajo y S. Social |
| Indicadores | Presupuesto Total Año (N+1) | Presupuesto para el año N+1 por trimestre | | - | - | - | | I | II | III | IV | | Otros impuestos y aranceles | | Otros ingresos directos | | Dividendos del año N a ingresar en el año N+1 | | Total de activos | | Cuentas por cobrar al final del período | | Inventarios | | Total de pasivos | | Cuentas por pagar al final del período | | Cuentas por pagar a largo plazo | | Compras totales: | | -Nacionales | | Productos terminados para su comercialización | | Insumos | | - Importaciones | | Productos terminados para su comercialización | | Insumos | | | | Cantidad de trabajadores promedio | | Fecha de confección:Confeccionado por: |
ANEXO No. 2. CAPITAL Y FINANCIAMIENTO
Presentar en todas las etapas.
Columna B: Capital Social. Se recogerá la cifra correspondiente al Capital que los socios han ofrecido aportar a la sociedad en un conjunto de bienes. En los casos que dicho Capital sea modificado, ya sea aumentándolo o reduciéndolo, deberá ser informada de igual forma esta variación. Lo anterior es válido tanto para la parte cubana como para la parte extranjera.
Columna C: Capital Pagado acumulado hasta el inicio del período que se analiza. Esta sección recogerá el importe correspondiente al Capital desembolsado por los socios el que se corresponderá con las acciones cuyo valor ha sido pagado hasta el inicio del período que se analiza. Esta cifra deberá coincidir con el saldo al inicio del período recogido en el estado de movimiento de capital que se presentan como anexo a los estados financieros presentados a la DSCIE.
Columna D: Real Pagado al final del período. Contendrá la cifra del capital pagado al final del período.
Columna E: Variación. Será la variación entre el Final y el Inicio y se corresponderá con la cifra de Capital aportado por los socios en el período que se analiza.
Columna F: Capital a Pagar en el próximo período. Desembolsos que los socios a partir de lo pactado en el Convenio de Asociación tienen previsto realizar en el período posterior al analizado. Válido para la etapa de Directivas y Presupuesto.
Financiamiento Comprometido (acordado) en documentos constitutivos u acuerdos posteriores.
Columna B: Financiamiento Comprometido. Se refiere a
los montos de Financiamientos que en virtud de los documentos constitutivos o a la firma de acuerdos posteriores, se comprometió a conceder y/o gestionar con otras entidades foráneas, la parte extranjera en el negocio. Asimismo se informarán en un párrafo aparte, las sumas que dicha parte extranjera haya otorgado y/o gestionado como Financiamiento a otras entidades nacionales. En el caso de las inmobiliarias reportar con independencia de lo anterior, los importes correspondientes a la totalidad de las preventas previstas a realizar a personas naturales o jurídicas extranjeras, lo cual se tendrá en cuenta al momento de reportar el financiamiento recibido.
Columna C: Financiamiento recibido acumulado al inicio del período. Informar en este caso los montos de Financiamientos recibidos en la AEI que provengan de prestamistas extranjeros hasta el inicio del período analizado.
Columna D: Financiamiento al Final del período. Se corresponde con la cifra de financiamiento al final del período que se analiza.
Columna E: Financiamiento recibido en el período. Esta será el resultado de la variación entre el financiamiento al final y al inicio, y se corresponderá con lo realmente recibido en el período que se analiza.
Columna F: Financiamiento a recibir en el próximo período. Montos a otorgar por el prestamista teniendo en cuenta lo pactado por éste y la AEI en el período posterior a al analizado.
Nota: La información solicitada relativa al Capital sólo será válida para las Empresas Mixtas y Empresas de Capital Totalmente Extranjero teniendo en cuenta la no existencia de éste en los Contratos de Asociación Económica Internacional; y, la relativa al Financiamiento es válida tanto para las Empresas Mixtas, las Empresas de Capital Totalmente Extranjero como para los Contratos de Asociación Económica Internacional.
ANEXO 2
| CAPITAL Y FINANCIAMIENTO | AÑO: | _____________ | | - | - | - | | Indicadores seleccionados | PERIODO: | _____________ | | Asociación Económica Internacional:_________________________ | UM: | _____________ | | Organismo Patrocinador:________________________________ | | | | Ejecución del pago del Capital Social Autorizado por Accionistas | | | | PAGADO | | Capital Social Autorizado | Acumulado hasta el inicio del período | Real pagado al final del período | Variación | A pagar en el próximo período | | Parte Cubana | | Parte Extranjera | | Total | | Ejecución Real y Actualización del Financiamiento Otorgado por entidades extranjeras, a la AEI o a cualquier otra entidad cubana. | | Financiamiento comprometido | Financiamiento recibido acumulado al inicio del período | Financiamiento al final del período | Financiamiento recibido en elperíodo | Financiamiento a recibir en el próximoperíodo | | Del Exterior | | Fecha de confección:Confeccionado por: |
ANEXO No. 3. CIERRE DEL PERIODO
Este modelo se confecciona a partir de la ejecución real de cada trimestre y debe estar acompañado de los estados financieros establecidos por el Ministerio de Finanzas y Precios.
La tabla cuenta con cinco (5) columnas. La primera, Indicadores, presenta 59 filas a partir de las cuales se refleja la información en cada una de las columnas restantes.
Columna B: Presupuesto aprobado para el año (1). En esta columna debe aparecer reflejado el presupuesto aprobado por los órganos correspondientes para el año en curso, debe coincidir con el presupuesto emitido en su momento o con las modificaciones que oportunamente se hicieron llegar a nuestra Dirección y que aparecen en el Anexo No.1.
Columna C: Real Ejecutado en el Trimestre (2). En esta columna se debe reflejar el real ejecutado en el período que se informa para cada uno de los indicadores.
Columna D: Real Acumulado hasta el trimestre (3).En esta columna se reflejará el cierre acumulado hasta el período o trimestre que se está informando.
Columna E: Real Acumulado / Presupuesto aprobado para el año (3/1). Esta es el resultado de la relación entre el
real acumulado hasta la fecha y el presupuesto aprobado para el año en curso.
INDICADORES
Fila 8, 9 y 10: Ingresos por Ventas de Bienes y Servicios, de ello, Exportaciones de bienes y Exportaciones de Servicios. Toda Asociación Económica Internacional que tenga previsto en su objeto social y en su presupuesto operaciones en el mercado externo, deberá reflejar las cifras de exportaciones. De no cumplir el presupuesto, se deben explicar las razones.
Fila 11 a la 18: Gastos Totales. Las celdas referidas a Alimentos, Transporte, Módulo de aseo, Módulo de ropa y calzado y Uniformes, se llenarán según corresponda.
Fila 19: Utilidad en Operaciones.
Filas 20 y 21: Otros Gastos y Otros Ingresos. Se reflejarán los gastos e ingresos que se generen después de la utilidad en operaciones. De existir gastos e ingresos financieros, deben referirse en esta partida.
Fila 22 a la 24: Total de Reservas Obligatorias y Autorizadas. Este se refiere al total de reservas obligatorias y autorizadas antes de impuestos. De ellas, las Reservas para Contingencia y Otras reservas autorizadas por el MFP.
Fila 25: Utilidad Imponible del Período.
Fila 26: Utilidad Neta del Período. Debe explicarse si la empresa tiene concedida alguna exención o bonificación de no haber sido informado en su momento.
Fila 27: Utilidad Retenida o Pérdidas Acumuladas. Se refiere al monto de utilidades retenidas o pérdidas acumuladas en el período que se informa. Este debe coincidir con la cifra que aparece en la partida del Balance General con el mismo nombre.
Fila 28 a la 30: Fondo de Estimulación, Individual y Colectivo. Debe aparecer el monto aprobado y el real ejecutado.
Fila 31 a la 35: Total de Inversiones. En esta fila se debe reflejar el monto total de inversiones aprobado y ejecutado según corresponda, este se debe desagregar en Construcción y Montaje, Equipos y Otros. De ellos Vehículos, se refiere al monto total a invertir en vehículos previstos para el año, y lo ejecutado en y hasta el momento del cierre.
Fila 37: Total de Ingresos directos al país. Se reflejará el total de ingresos al país que resultará de la sumatoria de las cifras que se detallarán en las filas de la 38 a la 43. En Otros Ingresos Directos se reportarán los ingresos al país por concepto de canon, royalties, impuestos sobre ingresos personales del personal extranjero, etc.
Fila 44: Dividendos del año N a ingresar en el año N+1. Se refiere a los dividendos reales que se prevén ingresar durante el año corriente (N+1) a partir de las utilidades del año anterior (N), la cual debe coincidir con la que aparece en el Anexo No.1 para el Presupuesto. Su ejecución real debe aparecer en las columnas 2 y 3, y debe corresponderse con la cifra real pagada por concepto de dividendos a la parte cubana.
Fila 45 a la 47: Total de Activos. Reflejar el Total de activos de la asociación, según el Balance General, de ellos Cuentas por Cobrar al final del período e Inventarios.
Fila 48 a la 50: Se reflejará el Total de Pasivos, Cuentas por pagar a corto y Cuentas por pagar a Largo Plazo, al final del período, según el Balance General.
Fila 51: Compras Totales, se refiere al Monto Total de las compras de la asociación según corresponda por columnas, de ello Nacionales e Importaciones que se detallarán respectivamente en; Productos terminados para su comercialización e Insumos para producción o servicios. Esta información está dirigida a evaluar la utilización de los productos y servicios nacionales por las Asociaciones Económicas Internacionales.
Fila 59: Cantidad de trabajadores promedio. Se informará el número de trabajadores promedio en el período según la columna.
ANEXO 3
| CIERRE DEL TRIMESTRE | AÑO:_________________ | | - | - | | Indicadores seleccionados | TRIMESTRE:_________________ | | Asociación económica internacional:_____________________________ | UM:_________________ | | Organismo Patrocinador:________________________ | | Indicadores | Presupuesto aprobado para el año(1) | Real ejecutado en el Trimestre (2) | Real Acumulado hasta el Trimestre(3) | Real Acumulado / Presupuesto aprobado para el año (3/1) | | Ingresos por Venta de bienes y servicios | | De ello: Exportaciones de bienes | | Exportaciones de servicios | | Gastos totales | | Costo de ventas | | Gastos generales De ventas y admón | | De ellos: Alimentos | | Transporte | | Módulo de Aseo | | Módulo de Ropa y Calzado | | Uniformes | | Utilidad en Operaciones | | Otros ingresos | | Otros gastos |
| Indicadores | Presupuesto aprobado para el año (1) | Real ejecutado en el Trimestre (2) | Real Acumulado hasta el Trimestre(3) | Real Acumulado / Presupuesto aprobado para el año (3/1) | | - | - | - | - | - | | Total de reservas obligatorias y autorizadas | | Fondo para contingencias | | Otras reservas autorizadas | | Utilidad Imponible | | Utilidad Neta | | Utilidad Retenida/Pérdidas Acumuladas | | Fondo de estimulación | | Individual | | Colectiva | | Total de Inversiones | | Construcción y Montaje | | Equipos | | De ellos, Vehículos (Valor) | | (Cantidad) | | Otros | | Total de Ingresos directos al País | | Impuestos sobre utilidades | | Participación de la Parte Cubana en las Utilidades | | Salarios | | Impuestos Fuerza Trabajo y S. Social | | Otros impuestos y aranceles | | Otros ingresos directos | | Dividendos del año N a ingresar en el año N+1 | | Total de activos | | Cuentas por cobrar al final del período | | Inventarios | | Total de pasivos | | Cuentas por pagar al final del período | | Cuentas por pagar a largo plazo | | Compras totales: | | -Nacionales | | Productos terminados para su comercialización | | Insumos | | -Importaciones | | Productos terminados para su comercialización |
| Indicadores | Presupuesto aprobado para el año (1) | Real ejecutado en el Trimestre (2) | Real Acumulado hasta el Trimestre(3) | Real Acumulado / Presupuesto aprobado para el año (3/1) | | - | - | - | - | - | | Insumos | | | | Cantidad de trabajadores promedio | | Fecha de confección:Confeccionado por: |
ANEXO No. 4. CONFECCION DEL INFORME ANUAL
INFORME ANUAL DE LAS EMPRESAS MIXTAS
Y EMPRESAS DE CAPITAL TOTALMENTE EXTRANJERO
Indice
- I. Datos sobresalientes.
- II. Informe del director general o presidente.
- III. Reporte de los auditores. Presentación de los estados financieros.
- IV. Situación del fondo de estimulación aprobado.
- V. Organigrama.
- VI. Organo de dirección y administración y auditores.
I. Datos sobresalientes.
Definición: resultados de los principales indicadores económicos, financieros y laborales y de los índices de eficiencia en el período, comparados con el presupuesto aprobado y, con los resultados del período anterior (en el caso de una empresa con operaciones anteriores) o con los indicadores contenidos en la autorización o en el estudio de factibilidad económica (para el caso de una nueva empresa).
Contiene:
- 1. Ventas totales (netas)
- - De ellas, exportaciones.
- 2. Costo de ventas.
- 3. Gastos de operaciones.
- 4. Utilidad neta.
- 5. Cuentas por cobrar.
- 6. Cuentas por pagar.
- 7. Inversiones realizadas.
- - De ellas, vehículos
- 8. Número de empleados.
- - De ellos, extranjeros.
- 9. Indices de eficiencia.
- - Liquidez
- - Solvencia
- - Costo por dólar de venta
- - Margen de utilidad sobre venta
- - Utilidad por dólar de gastos totales
- - Rentabilidad económica
- - Rentabilidad financiera
- 10. Ingresos al país
- 11. Compras totales (musd )
- - De ellas, por importación
- - Principales suministradores, nacionales y extranjeros.
II. Informe del director general o presidente.
Definición: Síntesis valorativa de los resultados más generales e importantes de la empresa, y proyección del desarrollo futuro, referidos al objeto social aprobado, al presupuesto aprobado para el período que se analiza ( o estudio de factibilidad económica en el caso de una nueva empresa ) y al resultado obtenido en el período anterior de operaciones.
Contiene:
- 1. Situación y desenvolvimiento de la empresa analizando los resultados según el objeto social para el que fue aprobada.
- 2. Decisiones estratégicas de importancia tomadas durante las operaciones.
- 3. Valoración cualitativa de los resultados utilizando para ello los datos sobresalientes expuestos en el punto i, referidos al presupuesto aprobado y al período anterior o, en el caso de nuevas empresas, al estudio de factibilidad económica.
- a) ventas totales. Destino de las ventas: para el mercado interno en divisas y para la exportación. Apertura de éstas últimas por área de mercado. Situación de los principales mercados y su peso específico;
- b) gastos totales. Análisis de los costos de venta y de los gastos de operación;
- c) utilidad neta. Destino de las utilidades, distribución de las utilidades neta que propone el órgano de administración;
- d) ciclo de rotación de inventarios y su base de cálculo;
- e) cuentas por cobrar y por pagar por edades (hasta 30 días, hasta 60 días, más de 60 días);
- f) ciclo de cobros y pagos. Principales deudores y acreedores. Causas y acciones;
- g) inversiones realizadas en el período y sus resultados económico-financieros. Fuente de financiamiento;
- h) análisis de los índices de eficiencia;
- i) situación de los ingresos al país.
- 4. Proyección futura de la empresa.
III. Reporte de los auditores. Presentación de los estados financieros.
Definición: Es la parte del informe del órgano de administración donde se exponen y analizan los estados financieros que fueron avalados por los auditores o por la propia empresa, en caso de que aún no haya concluido la auditoría por la certificación de los balances. En el último caso se considerará esta parte del informe con carácter provisional hasta tanto se presente la certificación correspondiente.
Contiene:
- 1. Todos los estados definidos por el ministerio de finanzas y precios en la resolución 10 de fecha 28 de febrero de 1997:
- - Balance general o estado de situación financiera.
- - Estado de ganancia y pérdida o estado de resultado.
- - Anexo del costo de producción y venta.
- - Estado del movimiento del capital.
- - Anexo del movimiento de utilidad retenida.
- - Estado de cambios de la situación financiera.
- 2. Situación del capital social: (musd)
- - Cubano y extranjero, comprometido y pagado hasta la fecha.
- 3. Situación de los financiamientos: (musd)
- - Cubano y extranjero, comprometido y pagado hasta la fecha.
- 4. Otros financiamientos de los socios, vinculados al funcionamiento de la AEI.
(Ejemplo: aquellos otorgados a entidades estatales u otros y que sean suministradores de la AEI)
IV. Situación del fondo de estimulación aprobado.
Definición: se refiere al fondo de estimulación elevado al MINVEC y aprobado por el MTSS.
- Ejecución del fondo aprobado en el año ( musd ).
- — De ello, individual y colectivo.
- - Cantidad de trabajadores promedio estimulados en el período.
V. Organigrama de la empresa.
Definición: Organigrama De La Empresa.
Contiene: Estructura Organizativa De La Empresa.
VI. Organo de dirección y administración y auditores.
Definición: Relación del órgano de dirección y administración y sus cargos, así como los compañeros que lo ocupan.
Relación de los auditores.
Contiene: Idem a la definición.
INFORME ANUAL DE LAS ASOCIACIONES ECONOMICAS CONTRACTUALES.
Indice
- I. Datos sobresalientes.
- II. Informe de los miembros del órgano de dirección
- III. Reporte de los auditores. Presentación de los estados financieros.
- IV. Situación del fondo de estimulación aprobado.
- V. Organo de dirección y administración y auditores.
I. Datos sobresalientes.
Definición: resultados de los principales indicadores económicos, financieros y laborales y de los índices de eficiencia en el período, comparados con el presupuesto aprobado y, con los resultados del período anterior (en el caso de una asociación con operaciones anteriores) o con los indicadores contenidos en la autorización o en el estudio de factibilidad económica (para el caso de una nueva asociación).
Contiene:
- 1. Ventas totales (netas)
- — De ellas: exportaciones.
- 2. Costo de ventas.
- 3. Gastos de operaciones.
- 4. Utilidad neta.
- 5. Cuentas por cobrar.
- 6. Cuentas por pagar.
- 7. Inversiones realizadas
de ellas, vehículos
- 8. Número de empleados. (directos e indirectos)
- — De ellos: extranjeros.
- 9. Indices de eficiencia.
- - Liquidez.
- - Solvencia.
- - Costo por dólar de venta.
- - Margen de utilidad sobre venta.
- - Utilidad por dólar de gastos totales.
- - Rentabilidad económica.
- 10. Ingresos al país.
- 11. Compras totales (musd).
- - De ellas, por importación.
- - Principales suministradores, nacionales y extranjeros.
II. Informe de los miembros del órgano de administración.
Definición: Síntesis valorativa de los resultados más generales e importantes de la asociación, y proyección del desarrollo futuro, referidos al objeto social aprobado, al presupuesto aprobado para el período que se analiza (o estudio de factibilidad económica en el caso de una nueva asociación) y al resultado obtenido en el período anterior de operaciones.
Contiene:
- 1. Situación y desenvolvimiento de la asociación analizando los resultados según el objeto social para el que fue aprobada.
- 2. Decisiones estratégicas de importancia tomadas durante las operaciones.
- 3. Valoración cualitativa de los resultados utilizando para ello los datos sobresalientes expuestos en el punto i, referidos al presupuesto aprobado y al período anterior o, en el caso de nuevas asociaciones, al estudio de factibilidad económica.
- A) Ventas totales. Destino de las ventas: para el mercado interno en divisas y para la exportación. Apertura de éstas últimas por área de mercado. Situación de los principales mercados y su peso específico.
- B) Gastos totales. Análisis de los costos de venta y de los gastos de operación.
- C) Utilidad neta. Destino de las utilidades. Distribución de las utilidades neta que propone el órgano de administración.
- D) Ciclo de rotación de inventarios y su base de cálculo.
- E) Cuentas por cobrar y por pagar por edades (hasta 30 días, hasta 60 días, más de 60 días).
- F) Ciclo de cobros y pagos. Principales deudores y acreedores. Causas y acciones.
- G) Rotación de inventarios.
- H) Inversiones realizadas en el período y sus resultados económico-financieros. Fuente de financiamiento.
- I) Análisis de los índices de eficiencia.
- 4. Proyección futura de la asociación.
III. Reporte de los auditores. Presentación de los estados financieros.
Definición: Es la parte del informe del órgano de administración donde se exponen y analizan los estados financieros que fueron avalados por los auditores o por el propio órgano de administración de la asociación en caso de que aún no haya concluido la auditoría por la certificación de los balances. En el último caso se considerará esta parte del informe con carácter provisional hasta tanto se presente la certificación correspondiente.
Contiene:
- 1. Todos los estados definidos por el Ministerio de Finanzas y Precios en la resolución 10 del 27.2.1997
- - Balance general o estado de situación financiera.
- - Estado de ganancia y pérdida o estado de resultado.
- - Anexo del costo de producción y venta.
- - Anexo del movimiento de utilidad retenida.
- - Estado de cambios de la situación financiera.
Además de:
Anexo de gastos de ventas, administrativos y generales.
- 2. Situación de los financiamientos: (musd) Cubano y extranjero, comprometido y pagado hasta la fecha
- 3. Otros financiamientos de la parte extranjera, vinculados al funcionamiento de la AEI.
(Ejemplo: aquellos otorgados a entidades estatales u otros y que sean suministradores de la AEI)
IV. Organo de administración y auditores.
Definición: Relación de los miembros del órgano de administración. Relación de los auditores.
Contiene: ídem a la definición.
V. Situación del fondo de estimulación aprobado.
Definición: se refiere al fondo de estimulación elevado al MINVEC y aprobado por el MTSS.
- Ejecución del fondo aprobado en el año ( musd ).
- Cantidad de trabajadores promedio estimulados en el período.
INFORME ANUAL DE LOS CONTRATOS A RIESGO (Petróleo, minería y otros)
Definición: información anual de este tipo de asociación.
Contiene:
- 1. Introducción. Ídem al guión contenido en el acápite ii.
- 2. Resultados obtenidos en la actividad productiva respecto a lo proyectado en el período. Proyección futura.
- 3. Tabla comparativa (con la apertura de elementos y partidas del presupuesto) de los resultados del período con el presupuesto probado (o el estudio de factibilidad económica en el caso de un nuevo contrato) y con los resultados del período anterior (si el contrato es de continuación).
- 4. Comentario de los indicadores en los casos en que existan desviaciones notorias.
- 5. Ingresos al país reportados en la etapa. Situación del financiamiento: (musd) Extranjero, comprometido y pagado hasta la fecha.
- 6. Otros financiamientos de la parte extranjera, vinculados al funcionamiento de la AEI. (Ejemplo: aquellos otorgados a entidades estatales u otros y que sean suministradores de la AEI)
INFORME ANUAL DE LAS EMPRESAS MIXTAS, ASOCIACIONES ECONOMICAS CONTRACTUALES Y EMPRESAS DE CAPITAL TOTALMENTE EX- TRANJERO QUE SE ENCUENTREN EN PROCESO INVERSIONISTA
Definición: comprende las entidades que durante el año han estado realizando su proceso inversionista, de acuerdo a lo establecido en el estudio de factibilidad o aquellas que estando en operaciones se encuentran acometiendo un proceso inversionista.
La información a ofrecer se refiere a:
- Etapa del proceso inversionista en que se encuentra la entidad.
- Situación del cronograma de construcción, por ciento de ejecución.
- Fecha prevista de terminación de la inversión.
- Ingresos al país reportados en la etapa.
- Principales dificultades confrontadas, medidas adoptadas.
ANEXO No. 4. Tablas. INFORME ANUAL
Este se confecciona a partir de la ejecución real del año.
Para la presentación del informe anual según lo establecido en la presente resolución, se muestra la información al cierre del año terminado. Este modelo debe incluirse en el informe anual que se elabore y se confecciona a partir de la ejecución real del año.
La tabla cuenta con cuatro (4) columnas. La primera, indicadores, presenta 59 filas a partir de las cuales se refleja la información en cada una de las columnas restantes.
Columna B: Presupuesto aprobado para el año (1). En esta columna debe aparecer reflejado el presupuesto aprobado por los órganos correspondientes para el año en curso, debe coincidir con el presupuesto emitido en su momento o con las modificaciones que oportunamente se hicieron llegar a nuestra dirección y con el modelo Anexo No. 1 para el Presupuesto.
Columna C: Real acumulado al cierre del año (2). En esta columna se reflejará el cierre acumulado al cierre del año que se está informando.
Columna D: Real acumulado / presupuesto aprobado para el año (2/1). Esta no es más que el resultado de la relación entre el real acumulado al cierre del año y el presupuesto aprobado para el mismo.
Indicadores
Fila 8, 9 y 10: Ingresos por ventas de bienes y servicios, de ello, exportaciones de bienes y exportaciones de servicios. Toda asociación económica internacional que tenga previsto en su objeto social y en su presupuesto operaciones
en el mercado externo, deberá reflejar las cifras de exportaciones. De no cumplir el presupuesto, se deben explicar las razones.
Fila 11 a la 18: Gastos Totales. Las celdas referidas a Módulo de ropa y calzado, Alimentos, Transporte, Módulo de aseo y Uniformes, se llenarán según corresponda.
Fila 19: Utilidad en Operaciones.
Filas 20 y 21: Otros Gastos y Otros Ingresos. Se reflejarán los gastos e ingresos que se generen después de la utilidad en operaciones. De existir gastos e ingresos financieros, deben referirse en esta partida.
Fila 22 a la 24: Total de Reservas Obligatorias y Autorizadas. Este se refiere al total de reservas obligatorias y autorizadas antes de impuestos. De ellas, las Reservas para Contingencia y Otras reservas autorizadas por el MFP.
Fila 25: Utilidad Imponible del Período.
Fila 26: Utilidad Neta del Período. Debe explicarse si la empresa tiene concedida alguna exención o bonificación de no haber sido informado en su momento.
Fila 27: Utilidad Retenida o Pérdidas Acumuladas. Se refiere al monto de utilidades o pérdidas que se pretende retener o acumular en el período que se proyecta. Este debe coincidir con la cifra que aparece en la partida del Balance General con el mismo nombre.
Fila 28 a la 30: Fondo de estimulación, individual y colectivo. Debe aparecer el monto aprobado, el real ejecutado y el por ciento de cumplimiento.
Fila 31 a la 35: Total de inversiones. En esta fila se debe reflejar el monto total de inversiones aprobado y ejecutado según corresponda, este se debe desagregar en construcción y montaje, equipos y otros. De ellos vehículos, se refiere al monto total a invertir en vehículos previstos para el año, y lo ejecutado hasta el momento del cierre.
Fila 37: Total de ingresos directos al país. Se reflejará el total de ingresos al país que resultará de la sumatoria de las cifras que se detallarán en las filas de la 38 a la 43. En otros ingresos directos se reportarán los ingresos al país por concepto de canon, royalties, impuestos sobre ingresos personales del personal extranjero, etc.
Fila 44: Dividendos del año N a ingresar en el año N+1. Se refiere a los dividendos reales que se prevén ingresar durante el año corriente (N+1) a partir de las utilidades del año anterior (N), la cual debe coincidir con la que aparece en el Anexo No.1 para el Presupuesto. Su ejecución real debe aparecer en la columnas 2, y debe corresponderse con la cifra real pagada por concepto de dividendos a la parte cubana en el año que se informa.
Fila 45 a la 47: Total de activos. Reflejar el total de activos de la asociación, según el balance general, de ellos cuentas por cobrar al final del período e inventarios.
Fila 48 a la 50: se reflejará el Total de pasivos, cuentas por pagar a corto y cuentas por pagar a largo plazo, al final del período, según el balance general.
Fila 51: Compras totales, se refiere al monto total de las compras de la asociación según corresponda por columnas, de ello nacionales e importaciones que se detallarán respectivamente en; productos terminados para su comercialización e insumos para producción o servicios. Esta información está dirigida a evaluar la utilización de los productos y servicios nacionales por las asociaciones económicas internacionales.
Fila 59: Cantidad de trabajadores promedio. Se informará el número de trabajadores promedio en el período según la columna.
ANEXO 4
| INFORME ANUAL | AÑO: | _________________ | | - | - | - | | Indicadores seleccionados | UM: | _________________ | | Asociación económica internacional:__________________________ | | Organismo Patrocinador:________________________ | | Indicadores | Presupuesto aprobado para el año (1) | Real Acumulado Al Cierre del Año (2) | Real Acumulado / Presupuesto aprobado para el año (2/1) | | Ingresos por Venta de bienes y servicios | | De ello: Exportaciones de bienes | | Exportaciones de servicios | | Gastos totales | | Costo de ventas | | Gastos generales De ventas y admón | | De ellos: Alimentos | | Transporte | | Módulo de Aseo | | Módulo de Ropa y Calzado | | Uniformes | | Utilidad en Operaciones | | Otros ingresos |
| Indicadores | Presupuesto aprobado para el año (1) | Real Acumulado AL Cierre del Año (2) | Real Acumulado / Presupuesto aprobado para el año (2/1) | | - | - | - | - | | Otros gastos | | Total de reservas obligatorias y autorizadas | | Fondo para contingencias | | Otras reservas autorizadas | | Utilidad Imponible | | Utilidad Neta | | Utilidad Retenida / Pérdidas Acumuladas | | Fondo de estimulación | | Individual | | Colectiva | | Total de Inversiones | | Construcción y Montaje | | Equipos | | De ellos, Vehículos (Valor) | | (Cantidad) | | Otros | | Total de Ingresos directos al País | | Impuestos sobre utilidades | | Participación de la Parte Cubana en las Utilidades | | Salarios | | Impuestos Fuerza Trabajo y S.Social | | Otros impuestos y aranceles | | Otros ingresos directos | | Dividendos del año N a ingresar en el año N+1 | | Total de activos | | Cuentas por cobrar al final del período | | Inventarios | | Total de pasivos | | Cuentas por pagar al final del período | | Cuentas por pagar a largo plazo | | Compras totales: | | -Nacionales | | Productos terminados para su comercialización | | Insumos | | -Importaciones | | Productos terminados para su comercialización | | Insumos | | | | Cantidad de trabajadores promedio | | | | Fecha de confección: | | Confeccionado por: |
ANEXO No. 5. De la reinversión y de la exención del pago del impuesto sobre utilidades por reinversión.
La información básica a contener la fundamentación será la siguiente:
- El Flujo de Caja, Estado de Situación y Estado de Resultado de la entidad proyectado, teniendo en cuenta la reinversión, que abarque no menos de cinco años (siempre que corresponda) el cual deberá mostrar efectos posi-
- tivos en todos los indicadores económicos y financieros del negocio, especialmente en cuanto a niveles de utilidad post-inversión.
- El Estado de Resultado con cierre del período anterior certificado por una entidad independiente y el cierre del último trimestre vencido del año corriente y el estimado del cierre del año actual comparado con el anterior en términos porcentuales.
- Los indicadores que se describen a continuación:
| INDICADORES | METODO DE CALCULO | ESTADO ACTUAL | POSTERIOR A LA INVERSION | | - | - | - | - | | Indice de Liquidez General | Activos Circulantes 1 Pasivos Circulantes | | Indice de Solvencia | Activos Totales 2 Pasivos Totales | | Rendimiento de la Inversión | Utilidad Neta después de Impuestos Activos Totales | | Ciclo de Cobros | Promedio de Cuentas por Cobrar Promedio de Ventas Diarias | | Ciclo de Pagos | Promedio de Cuentas por Pagar Promedio de Compras Diarias | | Rotación de Inventarios (Insumos) | 360/ Promedio de Inventarios Gastos por Insumos diarios | | Rotación de Activos Totales | 360/ Promedio de Activos Totales Promedio de Ventas Diarias |
Glosario
- 1. Utilidad bruta en venta: Venta neta menos costo de venta.
- 2. Utilidad en operaciones: Utilidad bruta en ventas menos gastos de operación.
- 3. Utilidad neta antes de impuestos: Utilidad en operaciones más otros ingresos (p.e. descuentos por pronto pago en compras, intereses ganados, dividendos recibidos, arrendamientos, etc.) E ingresos extraordinarios, menos otros gastos (p.e. los descuentos por pronto pago en ventas, bonificaciones en ventas, intereses pagados, gastos y comisiones bancarias, etc.) Y gastos extraordinarios.
- 4. Utilidad neta: Utilidad neta antes de impuestos menos impuestos sobre utilidades.
- 5. Gastos de operación: Incluye los gastos de distribución y venta, y los gastos generales y de administración.
- 6. Capital de trabajo: Diferencia entre activo circulante menos pasivo circulante.
- 7. Capital líquido: Inversión total según libros de los propietarios o accionistas.
- 8. Superávit de capital: Exceso de capital sobre el valor de
las acciones emitidas y suscritas, por causas ajenas a las operaciones normales de la entidad.
- 9. Superávit reservado: Representa las utilidades que han sido separadas o aprobadas con la finalidad de no ser repartidas como dividendos a los accionistas, comprende las reservas obligatorias y voluntarias.
- 10. Superávit libre: Representa la parte de las utilidades que están en disposición de ser distribuidas como dividendos entre los accionistas.
- 11. Rentabilidad económica: Utilidad neta antes de impuestos por cada dólar de activo tota
- 12. Rentabilidad financiera: Utilidad neta por cada dólar de recursos propios(suma del capital pagado más las utilidades retenidas).
- 13. Liquidez: Suma de efectivo en caja, cuentas por cobrar e inversiones a corto plazo, entre el pasivo circulante.
- 14. Solvencia: Total de activo circulante entre el total de pasivo circulante.
- 15. Ciclo de cobro: Promedio de cuentas por cobrar por el total de días del período entre el total de ventas.
- 16. Ciclo de pago: Promedio de cuentas por pagar por el total de días del período entre el total de compras.