Resolución 27
La Resolución No. 27 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social regula el procedimiento para el cobro de prestaciones a largo plazo del régimen de seguridad social para beneficiarios que se ausentan temporalmente del territorio nacional. Esta norma fue emitida en uso de las facultades conferidas por la Ley No. 24 de 1979.
- Los beneficiarios pueden ausentarse temporalmente por laborar en el extranjero, prestar servicios en el servicio exterior, por contratos con entidades cubanas o por interés personal.
- Los beneficiarios pueden optar por recibir la totalidad de las mensualidades dejadas de percibir a su regreso o autorizar a otra persona para que efectúe el cobro de sus prestaciones.
- Para autorizar a otra persona, se requieren documentos como el Carné de Identidad, medio de pago de la pensión, pasaporte y boleto de viaje.
- La tramitación se realiza por la filial municipal del Instituto Nacional de Seguridad Social o por el organismo cubano que contrató al beneficiario.
- La autorización para cobrar se suspende si el beneficiario se prolonga más de 11 meses en el extranjero sin acreditar su permanencia.
Texto íntegro
Ley No. 24 de 28 de agosto de 1979 faculta al Presidente del entonces denominado Comité Estatal de Trabajo y Seguridad Social, hoy Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para dictar las normas que se requieran para su mejor aplicación.
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POR CUANTO: La Instrucción No. 1 de 10 de enero de 1997, dictada por la Viceministra del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, puso en vigor el procedimiento para el cobro de las prestaciones a largo plazo del régimen de seguridad social durante el período en que sus beneficiarios previamente autorizados permanezcan fuera del territorio nacional.
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POR CUANTO: De la experiencia acumulada durante la vigencia de la referida Instrucción queda demostrada la conveniencia de modificar algunas de sus regulaciones y en consecuencia la ampliación de otras con vistas a brindar mayores facilidades a los beneficiarios del régimen de seguridad social y a sus familiares para el cobro de sus pensiones durante el período en que, debidamente autorizados, se encuentran fuera del territorio nacional de forma temporal.
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POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas.
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Establecer el procedimiento para el cobro de las prestaciones a largo plazo de los beneficiarios del Régimen de Seguridad Social que debidamente autorizados se ausenten temporalmente del territorio nacional por las causas siguientes:
- a) para laborar o prestar servicios en el extranjero en el servicio exterior y por contratos con entidades cubanas, así como los cónyuges acompañantes en los casos establecidos.
- b) por interés personal para efectuar viaje por invitación de familiares o instituciones, para recibir tratamiento médico, cobro de herencias, pensiones, premios y otros.
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SEGUNDO: Los beneficiarios del régimen de Seguridad Social, durante la estancia temporal en el extranjero, pueden optar por recibir a su regreso, la totalidad de las mensualidades dejadas de percibir, o autorizar a otra persona para que efectúe el cobro de sus prestaciones hasta su regreso al país.
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TERCERO: Las filiales municipales del Instituto Nacional de Seguridad Social tramitan las solicitudes cuando los beneficiarios que salen temporalmente del país por interés personal opten por autorizar a otra persona para realizar el cobro de su prestación, para lo cual los interesados presentarán los documentos siguientes:
- a) Carné de Identidad del beneficiario y de la persona que se autoriza.
- b) Medio de pago de la pensión.
- c) Pasaporte.
- d) Fecha de salida al extranjero según el boleto de viaje.
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CUARTO: En el caso de los que viajen para laborar o prestar servicios en el extranjero o como cónyuge acompañante de éstos, la tramitación se realiza por el organismo o entidad cubanos que los contrató o designó directamente, en la filial provincial del Instituto Nacional de Seguridad Social de la sede de la entidad.
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QUINTO: Cuando la estancia fuera del país por interés personal se prolongue por más de once meses la persona autorizada a cobrar, para prorrogar este término tantas veces como se solicite, deberá acreditar la permanencia del beneficiario en el extranjero mediante certificación expedida por la Dirección de Inmigración y Extranjería.
- De no acreditarse lo anterior, se suspenderá de oficio la autorización para cobrar, abonándosele al beneficiario a su regreso al país la totalidad de las mensualidades dejadas de percibir, para lo cual debe presentar la documentación de la Dirección de Inmigración y Extranjería que acredite que se encontraba debidamente autorizado a permanecer durante ese período en el extranjero.
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SEXTO: Cuando se reciba la información de las Direcciones Provinciales de Inmigración y Extranjería o cualquier otra vía oficial de que el beneficiario decida emigrar definitivamente a otro país, las filiales provinciales del Instituto Nacional de Seguridad Social procederán como corresponda a los efectos de extinguir su prestación.
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SÉPTIMO: Las filiales provinciales del Instituto Nacional de Seguridad Social informarán trimestralmente a la Dirección de Ejecución del citado Instituto, los datos de los medios de pago de las prestaciones que fueron autorizadas a cobrar por otras personas al encontrarse su beneficiario fuera del país los que se mantienen bajo su custodia por dicha causa, al igual que aquellos que deben causar baja por haber decidido el beneficiario emigrar definitivamente a otro país.
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OCTAVO: Los beneficiarios del Régimen de Seguridad Social que al momento de entrar en vigor esta Resolución estén sujetos al procedimiento dispuesto en la Instrucción No. 1 de 10 de enero de 1997, de este Ministerio, podrán acogerse a lo que por la presente se establece de resultarle más beneficiosa.
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NOVENO: Se deroga la Instrucción No. 1 de fecha 10 de enero de 1997, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
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DÉCIMO: La presente Resolución comenzará a regir a partir de la fecha de su firma.
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UNDÉCIMO: Se faculta al Viceministro correspondiente de este Ministerio para dictar cuantas disposiciones complementarias sean necesarias para la mejor aplicación de lo dispuesto en la presente.
- Publíquese en la Gaceta Oficial de la República.
DADA en Ciudad de La Habana, el día 1 ro. del mes de diciembre del 2003.
Alfredo Morales Cartaya
Ministro de Trabajo
y Seguridad Social