Resolución 26/05
La Resolución No. 26/05 del Ministerio de Finanzas y Precios regula la exención del Impuesto sobre Utilidades para empresas venezolanas que participan en servicios de cabotaje y transportación interna en Cuba. La norma emana de la Ley No. 73 del Sistema Tributario y faculta al Ministro de Finanzas y Precios para conceder exenciones y bonificaciones.
- Exime del Impuesto sobre Utilidades a empresas venezolanas propietarias o poseedoras de barcos que participan en servicios de cabotaje entre puertos cubanos (Artículo 1).
- Exime del Impuesto sobre Utilidades a líneas aéreas venezolanas que efectúan transportación interna de pasajeros y carga en Cuba (Artículo 1).
- Se delega en el Viceministro de Ingresos la facultad para dictar instrucciones para el cumplimiento de la resolución (Artículo 2).
- La resolución tiene como objetivo fomentar la cooperación y el intercambio entre Cuba y Venezuela.
Texto íntegro
RESOLUCION No. 26/05
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POR CUANTO: La Ley No. 73, Del Sistema Tributario, de fecha 4 de agosto de 1994, en el Capítulo I del Título II,
Artículo 12, establece un impuesto sobre utilidades a que están obligadas las personas jurídicas, cubanas o extranjeras, cualquiera que sea su forma de organización o régimen de propiedad, que se dediquen en el territorio nacional al ejercicio de actividades comerciales, industriales, constructivas, financieras, agropecuarias, pesqueras, de servicios, mineras o extractivas en general y cualesquiera otras de carácter lucrativo.
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POR CUANTO: La referida Ley, en su Disposición Final Quinta, inciso a), faculta al Ministro de Finanzas y Precios para, cuando circunstancias económicas y sociales a su juicio así lo aconsejen, conceder exenciones y bonificaciones totales, parciales, permanentes o temporales.
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POR CUANTO: Sólo una integración basada en la cooperación, la solidaridad y la voluntad común de avanzar de conjunto hacia niveles más altos de desarrollo, puede satisfacer las necesidades y anhelos de los países latinoamericanos y caribeños y, a la vez, preservar su independencia, soberanía e identidad.
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POR CUANTO: El Acuerdo entre el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela y el Presidente del Consejo de Estado de la República Cuba para la aplicación de la Alternativa Bolivariana para las Américas, firmado el 14 de diciembre de 2004, que constituye una ampliación y consecuente modificación del Convenio Integral de Cooperación entre ambas repúblicas suscrito en fecha 30 de octubre del año 2000, prevé la posibilidad de que barcos de bandera venezolana participen en servicios de cabotaje entre puertos cubanos y que líneas aéreas venezolanas efectúen la transportación interna de pasajeros y carga en el territorio nacional, como parte de las relaciones de intercambio y colaboración entre ambos países.
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POR CUANTO: Resulta conveniente eximir del pago del Impuesto sobre Utilidades a las empresas propietarias o poseedoras de los barcos de bandera venezolana que participen en servicios de cabotaje entre puertos cubanos, así como a las líneas aéreas venezolanas que efectúen la transportación interna de pasajeros y carga en el territorio nacional.
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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado adoptado el 20 de junio de 2003, quien resuelve fue designada Ministra de Finanzas y Precios.
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POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Eximir del pago del Impuesto sobre Utilidades a las empresas propietarias o poseedoras de los barcos de bandera venezolana que participen en servicios de cabotaje entre puertos cubanos, así como a las líneas aéreas venezolanas que efectúen la transportación interna de pasajeros y carga en el territorio nacional, como parte de las relaciones de intercambio y colaboración entre ambos países.
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SEGUNDO: Se delega en el Viceministro de este Ministerio que atiende la Dirección de Ingresos, la facultad para que dicte cuantas instrucciones se requieran para el mejor cumplimiento de lo que por la presente se establece.
COMUNIQUESE la presente Resolución a la Secretaría del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, al Ministerio de Relaciones Exteriores, al Ministerio de la Inversión Extranjera y la Colaboración Económica, al Ministerio del Transporte y al Instituto de Aeronáutica Civil de Cuba.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba y archívese el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
Dada en la ciudad de La Habana, a los 17 días del mes de febrero de 2005.
Georgina Barreiro Fajardo
Ministra de Finanzas y Precios
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