Resolución 385

Clasificación de Recursos y Reservas de Minerales Sólidos

Organismo
Ministerio de la Industria Básica
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 6 Ordinaria de 2009 (2009-02-26)
Páginas
24–25
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La Resolución No. 385 del Ministerio de la Industria Básica regula la clasificación de recursos y reservas de minerales sólidos en Cuba. Esta norma es emitida por el Ministerio de la Industria Básica, que tiene entre sus funciones dirigir la política del Estado y del Gobierno en cuanto a las actividades de búsqueda, exploración, explotación y procesamiento de minerales sólidos.

Texto íntegro

RESOLUCION No. 385

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POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 147, “De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado”, de fecha 21 de abril de 1994, en su

Artículo 18, dispone que el Ministerio de la Industria Básica es uno de dichos organismos.

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POR CUANTO: Mediante el Acuerdo No. 5479, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 7 de junio de 2005, referente a la reorganización del Ministerio de la Industria Básica, se dispone aprobar con carácter provisional, hasta tanto sea adoptada la nueva legislación sobre la Organización de la Administración Central del Estado, los objetivos, funciones y atribuciones de dicho organismo, encontrándose entre éstas, las de dirigir, ejecutar y controlar la política del Estado y del Gobierno en cuanto a las actividades de búsqueda, exploración, explotación y procesamiento de minerales sólidos; así como la de mantener y actualizar el Balance Nacional de Recursos y Reservas.

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POR CUANTO: La Ley No. 76 de Minas, promulgada el 23 de enero de 1995, en su

Artículo 14 incisos b) y f) establece que corresponde a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, en su condición de autoridad minera, aprobar, registrar y controlar las reservas minerales, certificando el grado de preparación de los yacimientos para su asimilación industrial, así como constituirse en depositario de la información geológica y minera de la Nación y mantener actualizadas las estadísticas mineras del país.

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POR CUANTO: Mediante el Acuerdo No. 3985, de 17 de abril de 2001, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, le fue encomendada a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, en lo adelante la ONRM, entre otras funciones y atribuciones, la de aprobar los cálculos de reservas de los minerales sólidos, líquidos y gaseosos y mantenerlos actualizados.

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POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817, de 25 de noviembre de 1994, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en su apartado Tercero, numeral 4, faculta a los jefes de los organismos para dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del organismo y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.

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POR CUANTO: Se hace necesario actualizar la Clasificación de los Recursos y Reservas de Minerales Sólidos atendiendo a la tendencia mundial y a las particularidades nacionales, estableciendo una guía general para la clasificación, estimación y control de los Recursos de Minerales Sólidos y establecer los objetivos del Balance Nacional de dichos recursos y reservas de la República de Cuba, en lo adelante BNRR; por lo que resulta conveniente derogar la