Resolución 321

Regulación de actividades comerciales

Organismo
Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 34 Ordinaria de 2010 (2010-08-16)
Páginas
3–12
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La Resolución regula las actividades comerciales de sucursales y agentes de sociedades mercantiles extranjeras en Cuba. El Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera establece los procedimientos para la tramitación de solicitudes de renovación de licencias. La norma autoriza la renovación de licencias a varias empresas extranjeras.

Texto íntegro

RESOLUCION Nº 321 de 2010

POR CUANTO:

de 2009, se crea el Ministerio de

- terior y la Inversión Extranjera como organismo de la Administración Central del Estado.

POR CUANTO: El Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera es el organ ció

- n Central del Estado que tiene como objetivo y misión esencial la de preparar y proponer al Gobierno la política integral del Estado y del Gobierno, en cuanto a la actividad comercial exterior, la creación de empresas mixtas, así como la colaboración económica con otros países, organizaciones y asociaciones extranjeras y las inversiones que se negocien, y una vez aprobada dicha política por este, dirigir y ejecutar, así como coordinar y controlar su cumplimiento por todas las entidades a nivel del país, sobre la base de las estrategias de desarrollo en ellas establecidas. 1996, “Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras”, establece el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de renovación de Licencias presentadas ante di

b

- productos y servicios, excepto los servicios de post-venta y garantía, expresamente acordados en los contratos que amparan las operaciones de comercio exterior. c) Distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.

CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Su-

- rsales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras queda responsabilizado del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. COMUNIQUESE a los viceministros y directores del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, al Encargado del R

- egistro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de

- Comercio de la República de Cuba, a los directores de empresas, al Ministerio de Finanzas y Precios, al Banco Central de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional de Comercio S.A., al Banco Exterior de Cuba, a la Aduana General de la República, a la compañía ACOREC S.A., a la Dirección de Inmigración y Extranjería, a ETECSA, al Registro Nacional de Vehículos Automotores y a cuantas otras entidades nacionales corresponda.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

ARCHIVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica.

-

DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a los veintidós días del mes de julio de dos mil diez.

- Rodrigo Malmierca Díaz

y la Inversi

- ________________RESOLUCION Nº 322 de 2010

POR CUANTO: Mediante Decreto-Ley Nº 264, de fecha 2 de marzo de 2009, s

- terior y la versión Extranjera como organismo de la Administración Central del Estado.

POR CUANTO: El Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera es el organismo de la Administración Central del Estado que tiene como objetivo y misión esencial la de preparar y proponer a

- egral del Estado y del Gobierno, en cuanto a la actividad comercial exterior, la creación de empresas mixtas, así como la colaboració

-

ARCHIVESE el original de la misma en la Dirección Ju-

- rídica.

DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Corcio Exterior y la Inversión Extranjera, a los veintidós s del mes de julio de dos mil diez.

- Rodrigo Malmierca Díaz

- - y la Inversión Extranjera ________________RESOLUCION Nº 323 de 2010

POR CUANTO: Med

- a 2 de marzo de 2009, se crea el Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera como organismo de la Administración Central del Estado.

POR CUANTO: El Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera es el organismo de la Administración Central del Estado que tiene como objetivo y misión esencial la de preparar y proponer al Gobierno la política integral del Estado y del Gobierno, en cuanto a la actividad comercial exterior, la creación de empresas mixtas, así como la colaboración económica con otros países, organizaciones y asociaciones extranjeras y las inversiones que se negocien, y una vez aprobada dicha política por este jecutar, así como coordinar y controlar su cumplimie

r todas las entidades a nivel del país, sobre la base de las estrateg

POR CUANTO: El Decreto Nº 206, de 10 de abril de 1996, “Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles E

mitación de las solicitudes

presentadas ante dicho Registro

rcio de la República de Cuba

l Encargado del R

gentes de Sociedades Mercantiles o a la consideración del que resue

- nte incoado en virtud de la solicitud de renovación presentada por la firma china CORPORACION NACIONAL DE EQUIPOS ELECTRICOS DE CHINA (CNEEC).

POR CUANTO: Del análisis efe

- acceder a la solicitud formulada.

POR CUANTO: Mediante Acuerdo Nº 2817 de fecha 25 de noviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, se establece entre los deberes, atribuciones y funciones comunes de los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, dictar en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del Organismo; y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.

-

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha dos de marzo de 2009, fue designado el que Resuelve como Ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.

POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas,

-

R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la renovación de la licencia en el Comercio de la República de Cuba, a la firma china CORPORACION NACIONAL DE EQUIPOS ELECTRI- COS DE CHINA (CNEEC).

SEGUNDO: El objeto de la Sucursal de l

- RPORACION NACIONAL DE EQUIPOS ELECTRI- COS DE CHINA (CNEEC), en Cuba

- n en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, será la realización de las actividades comerciales relacionadas con las mercancías que a nivel de Capítulos se describen en el Anexo Nº 1 que forma parte integrante de la presente Resolución.

TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución, no autoriza la realización de las actividades siguientes: a) Importar y exportar directamente, con carácter comercial. b) Realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y

- y garantía, expresamente acordados en los contratos que amparan las operaciones de comercio exterior. c) Distribuir y transportar mercancías en el territor

- nacional.

CUARTO: El

e Sociedades Merc do del cumplimiento

- presente Re lución. COMUNIQUESE a los viceministros y directores del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, al Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comerci

- presas, al inisterio de Finanzas y Precios, al Banco Central de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional de Comercio S.A., al Banco Exterior de Cuba, a la Aduana General de la República, a la compañía ACOREC S.A., a la Dirección de Inmigración y Extranjería, a ETECSA, al Registro Nacional de Vehículos Automotores y a cuantas otras entid

-

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

ARCHIVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica.

-

DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Co-

- mercio Exterior y la Inversión Extranjera, a los veintidós s del mes de julio de dos mil diez.Rodrigo Malmierca Díaz Ministro del Comercio E

- y la Inversión Extranjera

- - RESOLUCION Nº 330 de 2010

POR CUANTO: Mediante Decreto-Ley Nº 264, de fecha 2 de marzo de 2009

- terior y la Inversión Extranjera como organismo de la Administración Central del Estado.

POR CUANTO: El Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera es el organismo de la Administración Central del Estado que tiene como objetivo y misión esencial la de preparar y proponer al Gobierno la política integral del Estado y del Gobierno, en cuanto a la actividad comercial exterior, la creación de empresas mixtas, así co-

- negocien, y una vez aprobada dicha política por este, dirigir y ejecutar, así como coordinar y controlar su cumplimiento por todas las entidades a nivel del país, sobre la base de las estrategias de desarrollo en ellas establecidas.

POR CUANTO: El Decreto Nº 206, de 10 de abril de

96, “Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentes

procedimiento para la tramitación de las solicitudes de renovación de Licencias presentadas ante dicho Registro, adscrito a la Cámara de Comercio de l

rgado del Registro Naciona

Sociedades Mercantiles Extranje

ción del que resuelve el e

ud de la solicitud

firma panameña HOLSON CORP

-

POR CUANTO: Del análisis efectuado se ha considerado acceder a la solicitud formulada.

POR CUANTO: Mediante Acuerdo Nº 2817 de fecha 25 de noviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo del

- Consejo de Ministros, se establece entre los deberes, atribuciones y funciones comunes de los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, dictar en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del Organismo; y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha dos de marzo de 2009, fue designado el que Resuelve como Ministro del Comercio Exterior y la Inve

- a.

POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la renovación de la licencia en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades

- ercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, a la firma panameña HOLSON CORP.

SEGUNDO: El objeto de la Sucursal de la firma HOLSON CORP., en Cuba, a partir de la renovación de su Licencia será la realización de las actividades comerciales

- acionadas con las mercancías que a nivel de Capítulos se describen en el Anexo Nº 1 que form

- esente Resolución.

TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución, no autoriza la realización de las actividades siguientes: a) Importar y exportar directamente, con carácter comercial. b) Realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, excepto los servicios de post-venta y garantía, expresamente acordados en los contratos que amparan las operaciones de comercio exterior; c) Distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.

-

CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, al Enc

- Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de

rio de Finanzas y

- ntral de Cu , al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional de Comercio S.A., al Banco Exterior de Cuba, a la Aduana General de la República, a la compañía ACOREC S.A., a la Dirección de Inmigración y Extranjería, a ETECSA, al Registro Nacional de Vehículos Automotores y a cuantas otras entidades na

-

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

ARCHIVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica.

DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a los veintidós días del mes de julio de dos mil diez.Rodrigo Malmierca Díaz Ministro del Comercio E

- y la Inversión Extranjera ________________RES

-

POR CUANTO: Mediante Decreto Ley Nº 264, de fecha de marzo de 2009, se crea el Ministerio del Comercio terior y la Inversión Extranjera como organismo de la ministración Central del Estado.

-

POR CUANTO: El Ministerio del Comercio Exterior y Inversión E

- - n Central el Estado que tiene como objetivo y misión esencial la de preparar y proponer al Gobierno la política integral del Estado y del Gobierno, en cuanto a la actividad comercial exterior, la cr

- la colaboración económica con otros países, organizaciones y asociaciones extranjeras y las inversiones que se negocien, y una vez aprobada dicha política por este, dirigir y ejecutar, así como coordinar y controlar su cumplimiento por todas las entidades a nivel del país, sobre la base de las estrategias de desarrollo en ellas establecidas.

POR CUANTO: El Decreto Nº 206, de 10 de abril de 1996, “Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras”, establece el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de renovación de Licencias presentadas ante dicho Registro, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional

cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, ha

nte incoado en virtud de la solicitud de renovación de Licencia presentada por la firma panameña CORPORA- CION AUTOMOTRIZ LATINOAME

ormulada.

e Acuerdo Nº 2817 de fech

4, adoptado por

y funciones comunes de los jefes

- mos de la Administración Central del Estado, dictar en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resolu-

- organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativ

- blación.

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha dos de marzo de 2009, fue designado el que Resuelve Ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.

POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la renovación de la Licencia en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, a la firma panameña

- ON AUTOMOTRIZ LATINOAMERICANA, S.A.

SEGUNDO: El objeto de la Sucursal de la firma CORPORACION AUTOMOTRIZ LATINOAMERICANA, S.A., en Cuba, a partir de la renovación de la Licencia, será la realización de actividades comerciales relacionadas con las mercancías que a nivel de Capítulos se describen en el

- exo Nº 1 que forma parte integrante de la presente Resolución, así como en las que intervengan las empresas subsidiarias que conforman el Grupo Intracomer, Inc., y Suplidora Universal del Caribe, Inc.

TERCERO: La Licencia que se otorgue al am

- sente Resolución, no autoriza la realización de las actividades siguientes:

- Importar y exportar directamente, con carácter comercial. b) Realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, excepto los servicios de post-venta y garantía, expresamente acordados en los contratos que amparan las operaciones de comercio exterior. c) Distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.

CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras queda responsabilizado del cumplimiento de lo dispuesto en la presente R

- COMUNIQUESE a los viceministros y directores del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, al Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de So

- ciedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, a los directores de empresas, al M

rio de Finanzas y anco Financiero In

- u Internacional de Comercio S.A., al Banco Exterior de Cuba, a la Aduana General de la República, a la compañía ACOREC S.A., a la Dirección de Inmigración y Extranjería, a ETECSA, al Registro Nacional de Vehículos Automotores y a cuan

-

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

ARCHIVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica.

DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a los veintiocho día de j

- s del mes ulio de dos mil diez.Rodrigo Malmierca Díaz

-

POR CUANTO: Mediante Decreto-Ley Nº 264, de fe-

- cha 2 de marzo de 2009, se crea el Ministerio del Comercio terior y la Inversión Extranjera como organismo de la ministración Central del Estado.

-

POR CUANTO: El Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera es el organismo de la Administral

- - n Centra el Estado que tiene como objetivo y misión esencial la de preparar y proponer al Gobierno la política integral del Estado y del Gobierno, en cuanto a la actividad comercial exterior, la creación de empresas mixtas, así como

- la colaboración económica con otros países, organizaciones y asociaciones extranjeras y las inversiones que se negocien, y una vez aprobada dicha política por este, dirigir y ejecutar, así como coordinar y controlar su cumplimiento por todas las entidades a nivel del país, sobre la base de las estrategias de desarrollo en ellas establecidas.

POR CUANTO: El Decreto Nº 206, de 10 de abril de 1996, “Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras”, establece el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de renovación de Licencias presentadas ante dicho Registro, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional

cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, ha elevado a la consideración del que resuelve el expedie

nte incoado en virtud de la solicitud de renovación de Licencia presentada por la firma guatemalteca COMPAÑIA COMERCIAL FERMIGUA, S.A.

POR CUANTO: Del análisis efectuado se ha considera

ormulada. ant a 25

e Acuerdo Nº 2817 de fech el Comité Ejecut

4, adoptado por

y funciones comunes de los jefes

- mos de la Administración Central del Estado, dictar en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del Organismo; y, en su caso, para los demás org

- anismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha dos de marzo de 2009, fue designado el que Resuelve Ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.

POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la renovación de la Licencia en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara d

- la República de Cuba, a la firma guatemalteca COMPAÑIA COMERCIAL FERMIGUA, S.A.

SEGUNDO: El objeto de la Sucursal de la firma COMPAÑIA COMERCIAL FERMIGUA, S.A., en Cuba, a partir de la renovación de la Licencia, será actuar como Agente Transitario, únicamente a través de las empresas

- nsitarias cubanas facultadas por la legislación vigente, así como la realización de actividades comerciales relacionadas con las mercancías que a nivel de Capítulos se describen en

- Resolución.

TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución, no autoriza la realización de las a

- des siguientes: a) Importar y exportar directamente,

- Realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, excepto los servicios de post-venta y garantía, expresamente acordados en los contratos que amparan las operaciones de comercio exterior. c) Distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.

CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras queda responsabilizado del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. COMUN

- inisterio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, al Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cáma

- Comercio de la República de Cuba, a los directores de empresas, al M

anco Financiero In Comercio S.A., al B

- ba, a la Ad ana General de la República, a la compañía ACOREC S.A., a la Dirección de Inmigración y Extranjería, a ETECSA, al Registro Nacional de Vehículos Automotores y a cuantas otras entidades nacionales corresponda.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

- ARCHIVE el original de la misma en la Dirección Jurídica.

DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a los veintiocho días del mes de julio de dos mil diez.Rodrigo Malmierca Díaz Ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera _______

- RESOLUCION Nº 333 de 2010

POR CUANTO: Mediante Decreto-Ley Nº 264, de fecha 2 de marzo de

- Exterior y la Inversión Extranjera como organismo de la

- Administración Central del Estado.

POR CUANTO: El Ministerio del Comercio Exterior y Inversión Extranjera es el organismo de la Administran Central del Estado que tiene como objetivo

- esencial la de preparar y proponer al Gobierno la política egral del E

- - mercial exterior, la creación de empresas mixtas, así como la colaboración económica con otros países, organizaciones y asociaciones extranjeras y las inversiones que se negocien, y una vez aprobada dicha política por este, dirigir y e

- jecutar, así como coordinar y controlar su cumplimiento por todas las entidades a nivel del país, sobre la base de las estrategias de desarrollo en ellas establecidas.

POR CUANTO: El Decreto Nº 206, de 10 de abril de 1996, “Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras”, establece el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de renovación de Licencias presentadas ante dicho Registro, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba. Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, ha elevado a la consideración del que Resuelve el expediente incoado en virtud de la solicitud de renovación de Licencia presentada por la sociedad mercantil MERCIAL TAKE OFF, S.A., como agente de la co

ñía canadiense CAN-SHIP IMPORT-EXPORT INC. PORdo

acceder a la solicitud formulada.

POR CUANTO: Mediante Acuerdo Nº 2817 de fecha 25 de noviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, se establece entre los debe

unes de los jefes de los o

m rga ón Central del Estado, dictar en e

petencia, reglamentos, res

ltades y com s disposiciones de obligatorio cu

- ra el sistema del Organismo; y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.

-

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha dos de marzo de 2009, fue designado el que Resuelve Ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.

POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la renovación de la Licencia de la sociedad mercantil cubana COMERCIAL TAKE OFF, S.A., en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, para actuar como Agente de la compañía canadiense CAN-SHIP IMPOR

- C.

SEGUNDO: La sociedad mercantil cubana COMER- CIAL TAKE OFF, S.A., en su carácter de Agente en Cuba de la compañía canadiense CAN-SHIP IMPORT-EXPORT INC., estará autorizada a la realización de actividades comerciales relacionadas con las mercancías que a nivel de Ca

- pítulos se describen en el Anexo Nº 1 que forma parte integrante de la presente Resolución.

TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución, no autoriza la realización de las actividades siguientes: a) Importar y exportar directamente, con carácter comercial. b)

- Realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, excepto los servicios de post-venta

- y garantía, expresamente acordados en los contratos que amparan las operaciones de comercio exterior. c) Distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.

CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras queda responsabilizado del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. COMUNIQUESE a los viceministros y directores del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, al Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de

- Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, a los directores de empresas, al Ministerio de Finanzas y Precios, al Banco Central de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Ba

- ba, a la Aduana General de la República, a la compañía ACOREC S.A.,

ro Nacional de Veh

- cuantas otras entidades nacionales corresponda.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

ARCHIVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica.

DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Come

- rcio Exterior y la Inversión Extranjera, a los veintiocho días del mes de julio de dos mil diez.Rodrigo Malmierca Díaz Ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera ________________RESOLUCION Nº 334 de 2010

POR CUANTO: Mediante Decreto-Ley Nº 264, de fecha 2 d z

- e mar de 2009, se crea el Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera como organismo de la Administración Central del Estado.

-

POR CUANTO: El Ministerio del Comercio Exterior y

- la Inversión Extranjera es el organismo de la Administración Central del Estado que tiene como objetivo y misión ncial la de preparar y proponer al Gobierno la política egral del Estado y del Gobierno, en cuanto a la actividad

- comercial exterior, la creación de empresas mixtas, así como la colaboración económica con otros países, organizac

- - nes y aso aciones extranjeras y las inversiones que se negocien, y una vez aprobada dicha política por este, dirigir y ejecutar, así como coordinar y controlar su cumplimiento por todas las entidades a nivel del país, sobre la base de las est

- rategias de desarrollo en ellas establecidas.

POR CUANTO: El Decreto Nº 206, de 10 de abril de 1996, “Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras”, establece el procedimiento para las solicitudes de inscripción ante dicho Registro, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, ha elevado a la consideración del que resuelve el expediente incoado en virtud de la solicitud de inscripción presentada por la sociedad mercantil cubana REPRESEN- TA CIONES PLATINO, S.A., para actuar como Agente

compañía española CADIC, S.A.

POR CUANTO: Del análisis efectuado se ha considerado

acceder a la solicitud formulada.

POR CUANTO: Mediante Acuerdo Nº 2817 de fecha 25 de noviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, s

e establece entre los debe

comunes de los jefes de los orga ón C en e

entral del Estado, dictar reglamentos, res

s y competencia, ciones de oblig

a del Organismo; y, en su caso, pa

- anismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.

POR CUANTO: Por Acuerdo de

- a.

POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la inscripción en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, de la sociedad mercantil cubana REPRE- SENTACIONES PLATINO, S.A., para actuar como Agente de la compañía española CADIC, S.A.

SEGUNDO: A partir de su inscripción e

- cional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, la sociedad mercantil cubana REPRESEN- TACIONES PLATINO, S.A., en su carácter de Agente en Cuba de la compañía española CADIC, S.A., estará autorizada a la realización de las actividades comerciales relacionadas con las mercancías que a nivel de Capítulos se descri-

- ben en el Anexo Nº 1 que forma parte integrante de la presente Resolución, y a la prestación de servicios técnicos de ingeniería y a otras actividades relacionadas con el asesoramiento técnico a través de entidades cubanas.

TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución, no autoriza la realización de las actividades siguientes:

- a) Importar y exportar directamente, con carácter comercial. b) Realizar el comercio mayorista y

- minorista en general de productos y servicios, excepto los servicios de post-venta y garantía, expresamente acordados en los contratos que amparan las operaciones de comercio exterior. c) Distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.

CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras queda responsabilizado del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.

QUINTO: Se concede un plazo de noventa días, contados a partir d

- e la entrada en vigor de la presente Resolución, para que la entidad cuya inscripción se autoriza en el Apartado Primero formalice su inscripción en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantil

- es Extranjeras e inicie los trámites para su establecimiento. El incumplimiento

establecido e iento de la entidad

- plicará el de stim promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras procederá al archivo del expediente incoado. COMUNIQUESE a los viceministros y directores del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, al Enc

- argado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, a los directores de empresas, al Ministerio de Finanzas y Precios, al Banco Central de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional de Comercio S.A., al Banco Exterior de Cuba, a la Aduana General de la República, a la compañía ACOREC S.A., a la Dirección de Inm

- ARCHIVE el original de la misma en la Dirección Jurídica.

DADA en la c

- mercio Exterior y la Inversión Extranjera, a los veintiocho

- días del mes de julio de dos mil diez.Rodrigo Malmierca Díaz Ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extran

- ________________

- - POR CUA TO: Mediante Decreto-Ley Nº 264, de fecha 2 de marzo de 2009, se crea el Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera como organismo de la Administración Central d

-

POR CUANTO: El Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera es el organismo de la Administración Central del Estado que tiene como objetivo y misión esencial la de preparar y proponer al Gobierno la política integral del Estado y del Gobierno, en cuanto a la actividad comercial exterior, la creación de empresas mixtas, así como la colaboración económica con otros países, organizaciones y asociaciones extranjeras y las inversiones que se negocien, y una vez aprobada dicha política por este, dirigir y ejecutar, así como coordinar y controlar su cumplimiento por todas las entidades a nivel del país, sobre la base de las estrategias de desarrollo en ellas establecidas.

POR CUANTO: El Decreto Nº 206, de 10 de abril

de 96, “Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentes

procedimiento para la tramitación de las solicitudes de renovación de Licencias presentadas ante dicho Registro, adscrito a la Cámara de Comercio de l

rgado del Registro Naciona

Sociedades Mercantiles Extranje

ción del que resuelve el e

ud de la solicitud

la firma venezolana CORP

- ERNACIONAL Z. MAR CRIVING, C.A.

POR CUANTO: Del análisis efectuado se ha considerado acceder a la solicitud formulada.

POR CUANTO: Mediante Acuerdo Nº 2817 de fecha 25 de noviembre de 1994, adoptado p

- or el Comité Ejecutivo l Consejo de Ministros, se establece entre los deberes, atribuciones y funciones comunes de los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, dictar en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del Organismo; y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha dos de marzo de 2009, fue designado el que Resuelve como Ministro del Comercio Exterior y la Inversión

- a.

POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :cio de la República de Cuba, a la firma venezolana CORPORACION IN

- A.

SEGUNDO: El objeto de la Sucursal de la firma CORPORACION INTERNACIONAL Z. MAR CRIVING, C.A., en Cuba, a partir de su renovación en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, será la realización de las actividades comerciales relacionadas con las mercancías q

- describen en el Anexo Nº 1 que forma parte integrante de la presente Resolución.

-

TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución, no autoriza la realización de las actividades siguientes: a) Importar y exportar directamente, con carácter comercial. b) Realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, excepto los servicios de post-venta y garantía, expresamente acordados en los contratos que amparan las operaciones de comercio exterior. c) Distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional. CUARTO

- rsales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras queda responsabilizado del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. CO

- inisterio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, al Encargado de

jeras, ad epública de Cuba, a l

- inisterio de Finanzas y Precios, al Banco Central de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional de Comercio S.A., al Banco Exterior de Cuba, a la Aduana General de la República, a la compañía ACOREC S.A., a la Dirección de Inmigración y Extranjería, a ETECSA, al Registro Nacional de Ve

- cuantas otr s entidades nacionales corresponda.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

ARCHIVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica.

DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a los veintiocho días del mes de julio de dos mil diez.Rodrigo Malmierca Díaz Ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera ________________

- FINANZAS Y PRECIOS RE

-

POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 147 “De la Reor-

- ganización de los Organismos de la Administración Central Estado”, de fecha 21 de abril de 1994, en su

Artículo 8 pone la extinción de los comités estatales de Finanzas y ecios respectivamente, creando el Ministerio de

- y Precios. POR CUA

- - ivo del C sejo de Ministros, de fecha 25 de noviembre de 1994, establece que los jefes máximos de los organismos

- - obligatorio cumplimiento para el sistema de su Organismo y para los demás organism

- - pular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.

POR CUANTO: Mediante el Acuerdo No. 3944, de fecha 19 de marzo de 2001, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, se aprobaron el objetivo y las funciones y atribuciones específicas de este Ministerio, entre las que se encuentra la de dirigir y controlar la política tributaria, dictando cuantas normas y disposiciones fueren necesarias para asegurar esta.

POR CUANTO: La Ley No. 73 “Del Sistema Tributario”, de fecha 4 de agosto de 1994, en sus artículos 21 y 56 establece, respec

- nes destinados al uso y consumo que sean objeto de compraventa, importados o producidos, total o parcialmente en Cuba, gravándose por una sola vez, y una contribución especial de los trabajadores beneficiarios de la Seguridad Social, cuya base imponible y tipos impositivos serán establecidos por la legislación especial que sobre esta materia se dicte; disponiendo la referida Ley, en su Disposición Final Quinta, inciso e), que el Ministro de Finanzas y Precios queda facultado para establecer las formas y procedimientos para el cálculo, pago y liquidación de los impuestos.

POR CUANTO: La Ley No. 105 “De Seguridad Social”, de fecha 27 de diciembre de 2008, prevé la ex regímenes especiales que protegen a las personas q

lizan actividades que, por su naturaleza o por la índole de sus pro

beneficios de la seguridad social a sus condiciones, y dentro de los que se incluye aquel referido a los trabajadores por cuenta propia.

erdo No. 6853 del Consejo de

junio de 2010 se autoriza la co

agrícolas en puntos de ven

omunidades colindant

n los que venden sus productos a

- mas de producción a las que se les asigne la administración de dichos puntos de ventas, luego de cumplir el contrato con el Estado y así como cualquier otro concurrente. El mencionado Acuerdo No. 6853 del Consejo de Ministros est

- ablece en su apartado Sexto que las formas de producción y los concurrentes están sujetos al pago de los impuestos, tarifas y demás obligaciones, que se establezcan y en su Apartado Noveno dispone que el Ministerio de Finanzas y Precios, queda encargado de dictar, la norma que se requiera para el cumplimiento del mencionado Acuerdo.

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado, adoptado el 2 de marzo de 2009, la que resuelve fue designada Ministra de Finanzas y Precios.

POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

-

PRIMERO: Pagarán un Impuesto sobre las Ventas las personas naturales y jurídicas que concurran a comercializar sus productos agrícolas en los kioscos o puntos de ventas, ubicados en comunidades colindantes a carreteras y autopistas, subordinados administrativamente a una forma organizativa estatal o cooperativa vinculada a la producción agropecuaria, en lo adelante, formas de producción.

- e la venta de productos agrícolas en los puntos de ventas o kioscos en carretera provenientes de patios, traspatios y parcelas o que se acopian en lugares intrincados o de difícil acceso, o de las propias formas de producción que administran los puntos de venta.

TERCERO: La base imponible del Impues

- ntas a que se contrae esta Resolución estará constituida por el importe total de las ventas diari

- las efectuadas en el período que corresponda, a la cual se aplicará un tipo impositivo del cinco por ciento (5 %).

CUARTO: Los concurrentes y formas de producción que vendan en los kioscos o puntos de ventas sus producciones agrícolas, pagarán diariamente a través de la forma de producción que lo administra, el importe resultante de aplicar al total de las ventas el tipo impositivo previsto en el apartado precedente. Las ventas y su importe se consignarán bajo Declaración Jurada diaria en el Registro que para el control de los datos suministrados por el concurrente habilita

- la entidad que administra el kiosco o punto de venta, según lo dispuesto por el Ministerio de la Agricultura. A los efectos fiscales, el mencionado Registro, debe contener como mínimo la siguiente información: a)

- Identificación del kiosco o punto de venta y de su representante. b) Generales del

currente.

- Listado de oductos. d) Unidad de Medida. e) Las cantidades por productos, expresados en la unidad de medida que se consigne. f) Precio de Venta por producto. g) Importe de venta por producto e Importe de Venta Total. h)

- Importe del mpuesto sobre Venta, que resulte a pagar. i) Importe del Arrendamiento por uso de espacio, que resulte a pagar. j) Fecha de emisión y firmas del representante y del concurrente.

QUINTO: La forma productiva que administra el kiosco o punto de venta establecerá los registros primarios, incluida la producción vendida

- rente y to y hará cierres mensuales que permitan el control y la verificación en la comercialización, los ingresos, gastos y el cumplimiento

- Presupuesto del Estado.

-

SEXTO: Las formas de producción propietarias de los ncionados kioscos o puntos de venta ingresarán menalmente al Fisco el importe percibido del Impuesto a que refiere el Apartado Cuarto, así como aquel, qu

- se e en concepto de vendedores se obligan cuando comercialicen sus s

- - duccione las que compran a los concurrentes, dentro de los primeros quince días hábiles del mes siguiente al que se efectuaron las ventas, en las oficinas bancarias del municipio donde radiquen, por el párrafo 011302, “Mercado Ag

- ropecuario”, del vigente Clasificador de Recursos Financieros del Presupuesto del Estado.

SÉPTIMO: Las formas de producción propietarias de los kioscos o puntos de ventas cobrarán por el contrato de arrendamiento que suscriben con los concurrentes una tarifa de hasta el cinco por ciento (5 %) de las ventas diarias.

- ción que se les otorgue la autorización para construir kioscos o puntos de ventas en carreteras y autopistas, en terrenos estatales, aportarán al Presupuesto del Estado mensualmente, el dos por ciento (2 %) de las ventas diarias por el párrafo 101062 “Otros derechos” del vigente Clasificador de Recursos Financieros del Presupuesto del Estado.

NOVENO: Las personas naturales que como trabaja

dores por cuenta propia ejerzan la actividad de vendedor de producc

ión agrícola en kioscos o puntos de ventas, al no tener otro vínculo laboral ni ser beneficiarios de la Seguridad Social, pagarán por concepto de Contribución a la Seguridad Social, hasta tanto se d

icte la norma correspondie

(25 %) del ingreso convenciona n

te escala:

Im

to de la Contribución Seguridad Socia

- l mensual 350,00 87,50500,00 125,00700,00 175,00900,00 225,001 100,00 275,00

- 1 300,00 325,001 500,00 375,001 700,00 425,002 000,00 500,00

DÉCIMO: Los sujetos al pago de la Contribución a la Seguridad Social referida en el Apartado anterior, deberán inscribirse en la Oficina de Administración Tributaria de su domicilio fiscal y abonar dicha obligación dentro de los primeros diez días hábile

- rias del municipio en el que residen.

UNDÉCIMO: El precio de venta de las producciones agrícolas, autorizadas a vender en estos kioscos o puntos de ventas de carretera, se forma bajo el principio de oferta y demanda. COMUNIQUESE la presente Resolución al Presidente de la Asociación

- Nacional de Agricultores Pequeños, a la Viceministra que atiende el área de la Dirección de Ingresos de este Ministerio, a la Jefa de la Oficina Nacional de la Administración Tributaria, al Director de Ingresos de este Ministerio y a los presidentes municipales de las asambleas municipales del Poder Popular. DESE CUENTA de la presente Resolución a los ministros de Economía y Planificación, la Agricultura, Comercio Interior, Trabajo y Seguridad Social, y a los presidentes de los consejos de la Administración de las asambleas provinciales del Poder Popular.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba

-

ARCHIVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio. Dada en la ciudad de La Habana, a los 23 días del mes julio de 2010.Lina Olinda Pedraza Rodríguez