Resolución 12
La Resolución No. 12 del Ministerio de la Construcción autoriza la inscripción de la Empresa Provincial de Servicios Técnicos del Arquitecto de la Comunidad de las Tunas en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba. Esta resolución es emitida en virtud de las facultades conferidas al Ministro de la Construcción según la Constitución de la República.
- Se autoriza la inscripción de la Empresa Provincial de Servicios Técnicos del Arquitecto de la Comunidad de las Tunas (Artículo PRIMERO).
- La empresa podrá ejercer como Proyectista y Consultor en servicios técnicos-profesionales de proyección y diseño, ingeniería en control, supervisión y dictámenes técnicos, y consultoría en asistencia y asesoría técnica (Artículo SEGUNDO).
- La licencia otorgada tendrá un término de 18 meses a partir de la vigencia de su inscripción (Artículo TERCERO).
- La entidad no está certificada por las Normas ISO – 9000 vigentes (Artículo CUARTO).
- La entidad debe formalizar su inscripción en 90 días naturales (Artículo SEXTO).
Texto íntegro
RESOLUCIÓN No. 12 /2016
POR CUANTO: El Acuerdo No. 7641 de fecha 14 de octubre de 2014, adoptado por el Consejo de Ministros, establece entre las funciones específicas del Ministerio de la Cons-trucción, las de inscribir y otorgar licencias a personas jurídicas, cubanas y extranjerasque pretendan actuar como contratista, constructor, proyectista, consultor, administradorde proyectos, realizar investigaciones ingenieras, construir o participar en cualquier for-ma que materialmente signifique prestar servicios relacionados con la construcción en la República de Cuba.
POR CUANTO: La Resolución No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada porel Ministro de la Construcción y Modificada por esta propia autoridad por la Resolución No.184 de 29 de mayo de 2014, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitacio-nes de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro dela Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.
POR CUANTO: La Empresa Provincial de Servicios Técnicos del Arquitecto de la Comunidad de las Tunas, del Órgano Provincial del Poder Popular en la propia provincia,ha solicitado autorización para Registrarse y poder ejercer como Proyectista y Consultor.
POR CUANTO: El Reglamento del Registro Nacional de Constructores, Proyectistasy Consultores de la República de Cuba, establece que corresponde al Ministro de la Cons-trucción, resolver sobre las solicitudes de inscripción presentadas ante dicho Registro,
adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16,trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus re-comendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Em-presa Provincial de Servicios Técnicos del Arquitecto de la Comunidad de las Tunas, del Órgano Provincial del Poder Popular en la propia provincia.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas, en el artículo 100,inciso a) de la Constitución de la República,
R e s u e l v o :
PRIMERO: Autorizar la Inscripción de la Empresa Provincial de Servicios Técnicosdel Arquitecto de la Comunidad de las Tunas, del Órgano Provincial del Poder Popular enla propia provincia, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultoresde la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitacionesde Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
SEGUNDO: Mediante la Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución,la Empresa Provincial de Servicios Técnicos del Arquitecto de la Comunidad de las Tu-nas, podrá ejercer como Proyectista y Consultor autorizada para la realización de lossiguientes servicios:
Alcance de los servicios autorizados:
1. Servicios Técnicos:
a) Servicios técnico-profesionales de proyección y diseño.
b) Servicios técnico-profesionales de ingeniería en control, supervisión y dictámenestécnicos.
c) Servicios técnico-profesionales de consultoría en asistencia y asesoría técnica.
1.1.Tipos de Objetivos:
a) Inversiones y Obras de Ampliación de Viviendas hasta tres niveles de altura.
b) Obras de Rehabilitación en Edificaciones de Viviendas de cualquier nivel de altura.
TERCERO: La Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se ex-pedirá por un término de dieciocho (18) meses, a partir de la vigencia de su inscripción.
CUARTO: Esta Entidad presta sus servicios sin estar certificado su Sistema de Gestiónde la Calidad por las Normas ISO – 9000 vigentes.
QUINTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Con-sultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lodispuesto.
SEXTO: Se concede un plazo de noventa (90) días naturales, contados a partir de lafecha de notificación de la presente Resolución para que la entidad cuya inscripción seautoriza en el Apartado Primero, formalice su inscripción en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba.
El incumplimiento del plazo establecido en este Apartado se interpretará como el de-sistimiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente,el Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba procederá al archivo del expediente incoado.
NOTIFÍQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Cons-tructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabili-zado de notificar al interesado.
Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, alos viceministros del Ministerio de la Construcción y al Director de la Unidad de Inspec-ción Estatal de la Construcción.
Archívese el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio.
Publíquese en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADA en La Habana, a los 27 días del mes de enero de 2016.
Ing. René Mesa Villafaña
Ministro de la Construcción
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