Resolución 27

Sobre la licencia del Banco de Inversiones S.A.

Organismo
Banco Central de Cuba
Fecha emisión
2019-03-20
Publicada en
Gaceta No. 34 Ordinaria de 2019 (2019-05-07)
Páginas
4–6
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La Resolución No. 27 del Banco Central de Cuba regula la licencia del Banco de Inversiones S.A. Emitida por el Banco Central de Cuba, actualiza la licencia de funcionamiento de esta institución financiera.

Texto íntegro

GOC-2019-441-O34 RESOLuCIÓN No. 27 de 2019

POR CUANTO: El Banco de Inversiones S.A., constituido mediante Escritura Notarial No. 344, de 14 de febrero de 1996, ha sometido a revisión la Licencia Específica otorgada mediante la Resolución No. 45, de fecha 20 de marzo de 2015, del ministro presidente del Banco Central de Cuba, en cumplimiento de lo establecido en la Disposición Especial Quinta del citado Decreto-Ley No. 362 “De las instituciones del Sistema Bancario y Financiero”, de 14 de septiembre de 2018.

503 GACETA OFICIAL7 de mayo de 2019

POR CUANTO: En el artículo 7.1 del referido Decreto-Ley No. 362 de 2018, se establece que el Banco Central de Cuba, según el tipo de institución financiera que se pretende crear o establecer, emite la licencia que corresponda y define el alcance y la clase de operaciones a realizar, así como cualquier otra disposición de obligatorio cumplimiento en el ejercicio del negocio de intermediación financiera.

POR CUANTO: En el artículo 9 del referido Decreto-Ley No. 362 de 2018, se establecen los tipos de instituciones financieras que pueden ser autorizadas mediante licencia del Banco Central de Cuba.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 25 del Decreto-Ley No. 361 “Del Banco Central de Cuba”, de 14 de septiembre de 2018,RESuELVOPRIMERO: Cancelar la licencia otorgada al Banco de Inversiones S.A. mediante la Resolución No. 45, de 20 de marzo de 2015, del ministro presidente del Banco Central de Cuba, y en consecuencia derogar la referida disposición legal.

SEGUNDO: Otorgar nueva licencia al Banco de Inversiones S.A. para desarrollar en el territorio nacional las operaciones y servicios de banca de inversión establecidos en el artículo 13 del Decreto-Ley No. 362 “De las instituciones del Sistema Bancario y Financiero”, de 14 de septiembre de 2018.

TERCERO: Banco de Inversiones S.A., en un plazo de treinta (30) días hábiles siguientes a la notificación de la presente Resolución, realizará todos los trámites legales que procedan para adecuar su documentación legal a lo que en esta licencia se autoriza, y comunicará a la Secretaría del Banco Central de Cuba los cambios que hubieren tenido lugar.

CUARTO: A partir de la entrada en vigor de la presente Resolución queda cancelada la inscripción del Banco de Inversiones S.A. en el Registro General de Bancos e Instituciones Financieras no Bancarias en el asiento No. 77, folios 166 al 169, de 8 de mayo de 2015 y se realizará una inscripción de oficio en el Registro de Instituciones Financieras y Entidades no Financieras, según los términos previstos en la licencia que se otorga mediante esta Resolución.

QUINTO: La presente Resolución entrará en vigor a los tres (3) días a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República. NOTIFÍQUESE al presidente de Banco de Inversiones S.A.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

ARCHÍVESE el original en la Secretaría del Banco Central de Cuba.

DADA en La Habana, a los veinte días del mes de marzo de dos mil diecinueve.Irma Margarita Martínez Castrillón Ministra Presidenta Banco Central de Cuba

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