Resolución 27
La Resolución No. 27 del Ministerio de Finanzas y Precios regula el procedimiento para operar los presupuestos provinciales, de las provincias y de los municipios. Establece los ingresos y gastos de los presupuestos locales, así como su ejecución y financiamiento. La norma deroga las resoluciones 259 de 2018 y 31 de 2019.
- Los ingresos de los presupuestos provinciales y municipales incluyen ingresos cedidos, participativos, transferencias directas y otros aprobados en la legislación específica (Artículo 1).
- Los ingresos participativos se otorgan según lo dispuesto en la Ley del Presupuesto del Estado y se determinan en correspondencia con la relación establecida en la Ley del Presupuesto del Estado con respecto a los gastos corrientes de la actividad presupuestada (Artículo 2).
- Las transferencias directas que reciben los presupuestos locales se caracterizan por ser generales, de destino específico o subvenciones para nivelación (Artículo 4).
- El resultado de los presupuestos locales se calcula considerando ingresos brutos cedidos, participativos, transferencias directas y donaciones, menos devoluciones de ingresos y gastos corrientes y de capital (Artículo 12).
- El déficit planificado de los presupuestos provinciales y municipales se financia mediante subvenciones para nivelación con cargo a la Cuenta del Presupuesto Central o la Cuenta Distribuidora Provincial (Artículos 19 y 20).
Texto íntegro
GOC-2020-53-O4 RESOLUCIÓN No. 27-2020
POR CUANTO: El Acuerdo 8301, del Consejo de Ministros, de 26 de enero de 2018, aprueba las funciones específicas de este Ministerio, entre las que se encuentra la regula-da en el apartado Primero, numeral 2, de dirigir y controlar la ejecución de los sistemas presupuestario de tesorería y de crédito público.
POR CUANTO: La Resolución 359, dictada por la Ministra de Finanzas y Precios, de 12 de septiembre de 2018, establece el “Procedimiento para la actualización presu-puestaria por la utilización de la Contribución Territorial para el Desarrollo Local en los municipios y provincias”.
POR CUANTO: La Resolución 31, dictada por quien suscribe, de 29 de enero de 2019, puso en vigor el “Procedimiento para operar los presupuestos provinciales, de las provin-cias y de los municipios”.
POR CUANTO: A partir de los cambios introducidos en la operatoria y del proceso de implementación de los cambios en la nueva estructura de los órganos locales del Poder Popular, resulta necesario modificar la operatoria de los presupuestos locales, y unificar en una sola norma ambos procedimientos; lo que conlleva a derogar las referidas resolu-ciones 259 de 2018 y 31 de 2019, en aras de evitar la dispersión legislativa.
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POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el
Artículo 145, inciso d), de la Constitución de la República de Cuba:RESUELVOPRIMERO: Establecer el siguiente:“PROCEDIMIENTO PARA OPERAR LOS PRESUPUESTOS PROVINCIALES, DE LAS PROVINCIAS Y DE LOS MUNICIPIOS”
CAPÍTULO IDE LOS INGRESOS
Artículo 1. Se consideran como ingresos de los presupuestos provinciales y municipa-les los siguientes: a) Ingresos Cedidos; b) ingresos Participativos; c) transferencias directas; y d) otros que se aprueben en la legislación específica o en la Ley del Presupuesto del Estado.
Artículo 2. Para el otorgamiento de los ingresos participativos se tiene en cuenta lo siguiente: a) El Consejo de la Administración de la Asamblea Provincial del Poder Popular, al momento de aprobar su Presupuesto Provincial para cada año, fijan el porcentaje de participación en los ingresos del Presupuesto Central que corresponde al Presupuesto de los municipios; b) el monto absoluto aprobado como ingresos participativos a cada uno de sus presupuestos, es determinado en correspondencia con la relación establecida en la Ley del Presupuesto del Estado con respecto a los gastos corrientes de la actividad presupuestada; el Consejo de la Administración de la Asamblea Provincial del Poder Popular, en función de las características de sus municipios, aprueba los montos absolutos a los presupuestos municipales, los que en su conjunto no pueden exceder el total aprobado al Presupuesto Provincial, fijando en ese momento el por ciento (%) de participación que le corresponda; c) no se asignan ingresos participativos a los municipios que generan superávit a partir de los ingresos cedidos; y d) el monto de recursos participativos no asignados en la Notificación de los presupuestos municipales, se notifican al Presupuesto de la provincia.
Artículo 3. Los ingresos participativos del mes de enero se otorgan según lo dispuesto en la Ley del Presupuesto del Estado.
Artículo 4. Las transferencias directas que reciben los presupuestos locales se caracte-rizan por los elementos siguientes: a) Transferencias Generales: Constituyen ingresos de los presupuestos locales para respaldar decisiones del Gobierno Central, con el propósito de equilibrar la capacidad
104 GACETA OFICIAL 21 de enero de 2020 fiscal y no afectar el resultado presupuestario planificado, así como para financiar gastos que se decidan por el Ministerio de Finanzas y Precios; b) transferencias de Destino Específico: Constituyen ingresos y se otorgan en cualquier momento del proceso presupuestario para financiar los gastos aprobados por este concepto, se utilizan en los niveles presupuestarios Municipal y Provincial; y c) subvenciones para Nivelación: Constituyen el financiamiento del déficit presupuestario en estos presupuestos; se tienen en cuenta en la fase de planificación y de ejecución; y no se consideran ingresos, sino fuente de financiamiento.
Artículo 5. Las entidades de subordinación local, en primera instancia, reciben recur-sos financieros de la cuenta del Presupuesto Municipal o Provincial, según corresponda; pueden recibirlos de la cuenta del Presupuesto Central cuando así se determine por el Ministerio de Finanzas y Precios.
Artículo 6. Los ajustes de ingresos cedidos que obedezcan a disminuciones por la aplicación de políticas, por decisión del Gobierno Central o del Ministerio de Finanzas y Precios, son restituidos para mantener la capacidad fiscal mediante una transferencia general de la cuenta del Presupuesto Central.
CAPÍTULO IIDE LOS GASTOS
Artículo 7. El Presupuesto de la Provincia se destina a financiar los gastos de las enti-dades de subordinación provincial; con cargo al Presupuesto de los municipios se finan-cian los gastos de las entidades de subordinación municipal, según la operatoria que se dispone en esta norma referente a la Contribución Territorial para el Desarrollo Local.
Artículo 8. La ejecución de la totalidad de los gastos corrientes de los presupuestos provinciales aprobados, los que incluyen los presupuestos de las provincias y los de los municipios, está en dependencia del cumplimiento de los ingresos aprobados para cada uno de esos presupuestos, así como de las transferencias que requieran recibir de la cuenta del Presupuesto Central o del Presupuesto de la provincia, según lo establecido en la Ley anual del Presupuesto del Estado y el Decreto-Ley 192 de 8 de abril de 1999.
Artículo 9. Cuando en el proceso de ejecución se decida asignar gastos a un municipio por redistribución del Presupuesto Provincial o de otro municipio, esta operación se reali-za afectando el resultado presupuestario en cada nivel sin alterar el resultado presupuesta-rio del Presupuesto Provincial y consecuentemente el compromiso de aporte del superávit o la subvención en el caso de déficit.
Artículo 10. Forman parte de los gastos y transferencias de capital de los presupuestos provinciales y los de los municipios, las inversiones aprobadas en el plan, la compra de activos fijos tangibles de uso, así como la adquisición de viviendas a sus propietarios o herederos, solares yermos, fincas rústicas, el incremento del capital de trabajo, la ad-quisición de acciones en sociedades mercantiles, otras transferencias y otros conceptos no
105 GACETA OFICIAL21 de enero de 2020 nominalizados anteriormente, pertenecientes al plan financiero de inversiones aprobados y nominalizados en el Presupuesto de Gastos de Capital.
CAPÍTULO IIIDEL RESULTADO PRESUPUESTARIO
Artículo 11. En el resultado de los presupuestos locales se consideran los siguientes elementos: a) Ingresos Cedidos, participativos, por donaciones y transferencias directas, con excepción de la subvención para nivelación; b) devoluciones de Ingresos; c) redistribución de ingresos provenientes del monto del ocho y medio por ciento (8.5%) del importe recaudado por concepto de impuesto por ventas de materiales de la construcción, que se transfiere al Presupuesto Central; d) gastos corrientes y de capital de las unidades presupuestadas subordinadas; e) gastos Corrientes de la actividad no presupuestada, destinado a las entidades no presupuestadas y personas naturales beneficiadas; y f) gastos y Transferencias de capital para entidades no presupuestadas y personas naturales beneficiadas.
Artículo 12.1. El resultado de los presupuestos locales se calcula de la siguiente forma: al total de los ingresos brutos cedidos se le adicionan los ingresos participativos, las transfe-rencias directas y los ingresos por donaciones de la provincia o del municipio, según co-rresponda y se le restan las devoluciones de ingresos, la redistribución del monto del ocho y medio por ciento (8.5%) del importe recaudado por concepto de impuesto por ventas de materiales de la construcción, que se transfiere al Presupuesto Central, los gastos corrien-tes y los gastos y transferencias de capital de las unidades presupuestadas de subordina-ción local, de las entidades no presupuestadas y de las personas naturales beneficiadas. 2. Si el resultado es positivo, se transfiere al nivel presupuestario superior, según lo es-tablecido a tales efectos; si por el contrario el resultado es negativo, recibe la Subvención para Nivelación.
CAPÍTULO IVRELACIONES CON LA CUENTA DISTRIBUIDORA DEL PRESUPUESTO CENTRAL
Artículo 13. La cuenta distribuidora del Presupuesto Central asigna a los presupuestos locales, en etapa de ejecución, los recursos financieros necesarios para respaldar las de-cisiones del Estado, adoptadas durante el ejercicio fiscal, que incrementen los niveles de gastos aprobados bajo los conceptos de transferencias directas, evaluando la capacidad fiscal de cada presupuesto local para no deteriorar su resultado presupuestario.
Artículo 14. El financiamiento de los gastos de capital de la actividad presupuestada se asigna como transferencia general con cargo a la cuenta del Presupuesto Central.
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Artículo 15. El financiamiento de los gastos corrientes y de capital para las entidades no presupuestadas y personas naturales beneficiadas se realiza con cargo a la cuenta del Presupuesto Central y se otorgan como transferencia general.
Artículo 16. Las transferencias directas que se otorguen a partir de los artículos prece-dentes, constituyen ingresos de los órganos locales del Poder Popular.
Artículo 17. La Dirección de Tesorería y Crédito Público de este Ministerio, puede compensar flujos financieros asociados a cualquiera de los flujos de dinero que esta otor-gue o reciba de las cuentas distribuidoras de los órganos locales del Poder Popular, según el procedimiento para esta operación.
Artículo 18. Las direcciones provinciales de Finanzas y Precios pueden compensar flujos financieros asociados a cualquiera de los financiamientos que esta otorgue o reciba de las cuentas distribuidoras municipales, según el procedimiento para esta operación.
CAPÍTULO VDEL FINANCIAMIENTO DE LOS DÉFICIT PRESUPUESTARIOS
Artículo 19. El déficit planificado de los presupuestos provinciales, originado cuan-do la totalidad de los gastos financiados por los precitados presupuestos no pueda sercubierta con los ingresos cedidos, participativos y las transferencias generales de cada provincia, se financia mediante una subvención para nivelación, con cargo a la Cuenta del Presupuesto Central.
Artículo 20. El déficit planificado de los presupuestos municipales, determinado de igual forma a la consignada en el artículo anterior, se financia por los consejos de la Ad-ministración de las asambleas provinciales del Poder Popular correspondientes, mediante una subvención para nivelación, con cargo a la Cuenta Distribuidora Provincial.
Artículo 21. Si durante el ejercicio fiscal un Presupuesto Provincial o Municipal ob-tiene déficit presupuestario en exceso a lo aprobado o con superávit planificado, que le genere desbalances temporales de Caja, procede a la solicitud de anticipo de fondo, te-niendo en cuenta que: a) Cuando el desbalance es provocado por estacionalidad de ingresos y gastos, estos deben preverse en el proceso de planificación del Presupuesto del Estado; y b) cuando el desbalance es provocado por desplazamiento de ingresos o por la ocurrencia de gastos no previstos, su otorgamiento se condiciona a la disponibilidad de recursos financieros existente.
CAPÍTULO VIDE LA RESERVA PARA GASTOS
Artículo 22. Los consejos de la Administración de las asambleas provinciales del Poder Popular y del municipio especial de Isla de la Juventud, disponen de una reserva para gastos corrientes, cuyo monto se fija en la Ley del Presupuesto del Estado, la que forma parte del total de gastos corrientes, y se imputa de manera temporal en la clase “7511 ADMINISTRACIÓN PÚBLICA” del Presupuesto de la provincia hasta su asig-nación y se notifica con el Presupuesto aprobado.
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Artículo 23. Los consejos de la Administración de las asambleas provinciales del Po-der Popular y del municipio especial Isla de la Juventud, deciden sobre el destino de la reserva, la cual se asigna mediante modificación presupuestaria.
Artículo 24. Cuando se decida otorgar recursos de la reserva provincial a un municipio, se afecta el resultado presupuestario de ese municipio y el provincial, según corresponda.
Artículo 25. Las decisiones que se aprueben sobre la administración de los gastos por los consejos de la Administración de las asambleas provinciales del Poder Popular y el municipio especial Isla de la Juventud, no pueden deteriorar el resultado planificado del presupuesto aprobado.
CAPÍTULO VIIDE LA CONTRIBUCIÓN TERRITORIAL PARA EL DESARROLLO LOCAL
Artículo 26.1. El cincuenta por ciento (50%) del total de los ingresos que obtengan los consejos de la Administración de las asambleas municipales del Poder Popular por concepto de Contribución Territorial para el Desarrollo Local, se planifica como gastos de los presupuestos municipales y se utilizan para el financiamiento de actividades que se encuentren previstas en sus gastos corrientes y de capital. 2. El cincuenta por ciento (50%) restante de la recaudación real de este concepto, constituye fuente adicional a las previstas en el Presupuesto, en función de respaldar y garantizar un desarrollo local económico y social, sostenible, según lo dispuesto en la Ley No.130 “Ley del Presupuesto del Estado para el 2020”; con estos recursos se financian: a) Proyectos para el Desarrollo Integral en los municipios y los de Desarrollo Local; b) proyectos y programas productivos y de servicios que contribuyan a generar nuevas fuentes de ingresos, de empleo, ampliar o crear capacidades productivas o de servicios sostenibles, con el objetivo de mejorar la calidad de vida de la población; y c) gastos corrientes y de capital del Presupuesto de los órganos locales del Poder Popular cuando exista incumplimiento de los ingresos cedidos y ante la inmovilización de los recursos cuando el saldo de la cuenta bancaria sea el equivalente al promedio de tres meses de recaudación, según lo dispuesto en esta norma.
Artículo 27. El cincuenta por ciento (50%) del total de los ingresos que obtengan los consejos de la Administración de las asambleas municipales del Poder Popular por concepto de la Contribución Territorial para el Desarrollo Local se transfiere a la Cuenta Bancaria Distribuidora para este fin, en pesos cubanos (CUP), en cada uno de los munici-pios del país y del municipio especial Isla de la Juventud, la que es administrada por las direcciones de Finanzas y Precios de los órganos municipales del Poder Popular.
Artículo 28. La apertura de las cuentas bancarias a que se refiere el apartado anterior se realiza conforme con lo que se establece en la Resolución 331, dictada por la Ministra de Finanzas y Precios, de 21 de agosto de 2013, las que se identifican con el título “Cuenta Distribuidora Contribución Territorial” seguido del nombre del municipio que correspon-da, y las operaciones de pagos solamente se realizan mediante transferencias bancarias.
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Artículo 29. Los municipios seleccionados por Acuerdo del Consejo de la Adminis-tración de la Asamblea Provincial del Poder Popular, transfieren desde la Cuenta Distri-buidora Contribución Territorial del nivel municipal, a favor de la Cuenta Distribuidora Provincial los montos que se determinen de hasta el diez por ciento (10%), de la recauda-ción real mensual del concepto de Contribución Territorial para el desarrollo Local.
Artículo 30. Después de registrar en las cuentas de la Oficina Nacional de Adminis-tración Tributaria los ingresos al Presupuesto y que estos sean acreditados en las Cuentas Distribuidoras Municipales, las sucursales bancarias de cada municipio, donde están radi-cadas estas cuentas, las debitan de oficio por el importe que corresponda al cincuenta por ciento (50%) del total de los ingresos que obtengan los consejos de la Administración de las asambleas municipales del Poder Popular por concepto de la Contribución Territorial para el Desarrollo, recibidos por el párrafo 074012 Contribución Territorial para el Desa-rrollo Local y se transfieren a las Cuentas Distribuidoras de la Contribución Territorial.
Artículo 31.1. Disponer que el uso de los recursos financieros disponibles en la referi-da cuenta, se autorice mediante Acuerdo adoptado por el Consejo de Administración de la Asamblea Municipal del Poder Popular que corresponda, firmado por el Presidente, el que debe contener los datos siguientes: a) Nombre de la entidad; b) código REEUP; c) nivel de subordinación; d) importe aprobado; y e) destino. 2. La facultad dispuesta en el apartado precedente se ejerce por los consejos de la Ad-ministración de las asambleas municipales del Poder Popular que corresponda, mediante la cual se aprueba la relación de proyectos o propuestas para ejecutar en el año la Contri-bución Territorial.
Artículo 32. Los recursos que se entreguen a las entidades no presupuestadas de cual-quier subordinación, forman parte del gasto municipal, a financiarse con recursos proce-dentes de la Contribución Territorial para el Desarrollo Local.
Artículo 33. El importe de los recursos financieros que se acuerde asignar a unidades presupuestadas de subordinación provincial, es transferido de la Cuenta Distribuidora de Contribución Territorial a la Cuenta Distribuidora Provincial.
Artículo 34. El Consejo de la Administración de la Asamblea Provincial del Poder Popular es responsable de emitir los procedimientos que correspondan, para la instru-mentación de lo que por la presente se establece y garantizar el adecuado control de los recursos presupuestarios.
Artículo 35.1. Para utilizar los recursos provenientes del cincuenta por ciento (50%) adicional de la Contribución Territorial para el Desarrollo Local, se realiza una modificación presupuestaria por la provincia o el municipio, según corresponda, en la que se incrementan los ingresos en igual importe al gasto a ejecutar según lo aprobado
109 GACETA OFICIAL21 de enero de 2020 por Acuerdo del Consejo de la Administración de la Asamblea Municipal o Provincial del Poder Popular; estas modificaciones presupuestarias no requieren aprobación de este Ministerio. 2. Las modificaciones presupuestarias antes referidas, actualizan los presupuestos mu-nicipales y el de la provincia, según corresponda, y quedan encargados los consejos de la Administración de las asambleas provinciales del Poder Popular y del municipio especial Isla de la Juventud, de informar mensualmente, a la Dirección General de Atención Terri-torial de este Ministerio, sobre estas actualizaciones. 3. La Dirección General de Atención Territorial recibe las modificaciones del Presu-puesto Actualizado de las provincias y del municipio especial Isla de la Juventud por la operatoria de la Contribución Territorial para el Desarrollo Local, las que certifica y tras-lada a la Dirección de Contabilidad Gubernamental de este Ministerio. 4. La Dirección de Contabilidad Gubernamental, a partir de recibir la certificación mencionada en el apartado precedente, actualiza el Presupuesto del Estado.
Artículo 36. Disponer que las áreas de Tesorería de las direcciones municipales de Finanzas y Precios, registren la entrega de recursos provenientes de lo recaudado por la Contribución Territorial para el Desarrollo Local según el procedimiento que dicte la Di-rección de Política Contable de este Ministerio.
Artículo 37. Al finalizar el ejercicio fiscal, los recursos disponibles en la Cuenta Dis-tribuidora Contribución Territorial para el Desarrollo Local no utilizados, se transfieren a la cuenta Distribuidora Municipal y forman parte del resultado presupuestario del muni-cipio, al considerarse ingresos de ese período.
CAPÍTULO VIIIDE LA CONTRIBUCIÓN TERRITORIAL PARA EL DESARROLLO LOCAL A UNIDADES PRESUPUESTADAS DE SUBORDINACIÓN NACIONAL
Artículo 38. El Consejo de la Administración de la Asamblea Municipal del Poder Po-pular, una vez aprobado el proyecto de desarrollo económico y social, dispone el uso de los recursos financieros de la Cuenta Distribuidora Contribución Territorial, de acuerdo con lo que establece el Ministerio de Finanzas y Precios.
Artículo 39. La unidad presupuestada de subordinación nacional, que mediante Acuer-do del Consejo de la Administración de la Asamblea Municipal del Poder Popular, es autorizado a recibir recursos financieros procedentes de la cuenta Distribuidora Contri-bución Territorial, con el fin de ejecutar el proyecto de desarrollo local, procede como se describe a continuación: a) Solicita de forma escrita al Órgano, Organismo de la Administración Central del Estado u Organización Superior de Dirección Empresarial a la que se subordina, la actualización de su presupuesto, así como copia del Acuerdo recibido; y b) presenta al Área de Tesorería de la Dirección Municipal de Finanzas y Precios, la solicitud de desagregación mensual de los recursos financieros a recibir de la Cuenta Distribuidora Contribución Territorial en el término de siete días naturales a partir
110 GACETA OFICIAL 21 de enero de 2020 de la fecha de recibido el acuerdo del Consejo de la Administración de la Asamblea Municipal del Poder Popular.
Artículo 40. Los órganos, organismos de la Administración Central del Estado u orga-nizaciones superiores de Dirección Empresarial, al recibir de las unidades presupuestadas que se le subordinan, la solicitud a que se refiere el
Artículo 35.2, aplican la legislación vigente sobre la notificación, desagregación, programación, modificación y ejecución de los ingresos y gastos del Presupuesto del Estado, en lo referido al proceso de modifica-ciones presupuestarias.
Artículo 41. La unidad presupuestada de subordinación nacional que recibe recursos financieros provenientes de la Cuenta Distribuidora Contribución Territorial, no puede utilizar los referidos recursos hasta tanto los órganos y organismos de la Administración Central del Estado y las organizaciones superiores de Dirección Empresarial a los que se subordinan les notifique la modificación presupuestaria que actualiza su Presupuesto.
Artículo 42.1. El Área de Tesorería de la Dirección Municipal de Finanzas y Precios, asigna mensualmente los recursos financieros desde la Cuenta Distribuidora Contribu-ción Territorial a la Cuenta de gastos de la unidad presupuestada de subordinación nacio-nal en correspondencia con la desagregación mensual entregada por esta, y la necesidad real de estos recursos. 2. Una vez asignados los recursos procede a debitar la cuenta contable 808 Redistri-bución de la Contribución Territorial y acredita la cuenta contable 118 Efectivo en Banco – Fondos y Proyectos, subcuenta 0110 Contribución Territorial.
Artículo 43. La unidad presupuestada de subordinación nacional cuando recibe los recursos provenientes de la Cuenta Distribuidora Contribución Territorial, procede a de-bitar su cuenta contable 109 Efectivo en Banco, subcuenta 0060 Donaciones y acredita la cuenta contable 954 Ingresos por Donaciones Recibidas Provenientes de la Contribución Territorial para el Desarrollo Local y Fondos, habilita la subcuenta 0010 Contribución Territorial y Análisis con el nombre del municipio que se lo entrega; estos recursos son la fuente que financian los gastos en este nivel presupuestario.
CAPÍTULO IXSUBSIDIO DE MATERIALES DE LA CONSTRUCCIÓN
Artículo 44.1. Los ingresos recaudados por la aplicación del Impuesto sobre las ventas de materiales de la construcción, constituyen ingresos cedidos del Presupuesto Provin-cial, del cual se transfiere el ocho y medio por ciento (8.5%) al Presupuesto Central y como gasto de destino específico el cincuenta y uno y medio por ciento (51.5 %) se asigna a los municipios para subsidiar personas naturales con necesidades de realizar acciones constructivas en sus viviendas, previo acuerdo del Consejo de la Administración de la Asamblea Provincial del Poder Popular . 2. Las conceptos antes mencionados, minoran los ingresos del nivel provincial. 3. La entrega del subsidio de materiales de la construcción a las personas naturales, constituye gastos del Presupuesto Municipal.
111 GACETA OFICIAL21 de enero de 20204. El monto del ocho y medio por ciento (8.5%) del importe recaudado por concepto de impuesto sobre las ventas de materiales de la construcción, se transfiere al Presupuesto Central, en el término de quince (15) días hábiles posteriores a la recaudación mensual.
Artículo 45. En la etapa de Ejecución del Presupuesto, una vez se emita el Acuerdo del Consejo de la Administración de la Asamblea Provincial del Poder Popular que determine el destino de los recursos mencionados en el artículo anterior, se procede a modificar los presupuestos municipales correspondientes y a minorar en la misma proporción el Presu-puesto provincial.
DISPOSICIÓN TRANSITORIAÚNICA: Lo dispuesto en la presente Resolución está sujeto a las adecuaciones y ac-tualizaciones que se requieran, en función de la implementación de la organización y funcionamiento de los órganos del Estado y del Gobierno, que se establezca conforme a lo dispuesto en la Constitución de la República, en particular en su Título VIII y la Dis-posición Transitoria Cuarta.
DISPOSICIÓN FINALÚNICA: Derogar las resoluciones 259, dictada por la Ministra de Finanzas y Precios, de 12 de septiembre de 2018 y la 31, dictada por quien resuelve, de 29 de enero de 2019.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, a los 13 días del mes de enero de 2020.Meisi Bolaños Weiss Ministra de Finanzas y Precios________________