Resolución 27
La Resolución 27 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social regula la aprobación de los cargos de Especialista y Técnico en Atención a Combatientes. Esta norma modifica el Calificador Común de Cargos Técnicos para regular la nomenclatura, grupo de complejidad y requisitos de conocimientos de estos cargos.
- Se aprueban dos cargos: Especialista en Atención a Combatientes y Técnico en Atención a Combatientes y Familiares.
- El grupo de complejidad para el Técnico es VIII y para el Especialista es XV.
- El nivel de utilización es en Órganos Municipales para el Técnico y Órganos Provinciales para el Especialista.
- Se requiere Graduado de Nivel Medio Superior para el Técnico y Graduado de Nivel Superior para el Especialista.
- Se dejan sin efecto los cargos de Técnico A y B en Atención a Combatientes y Familiares establecidos en la Resolución 77 de 2009.
- El Anexo I establece la relación de cargos, grupo de complejidad, nivel de utilización y requisitos de conocimientos.
Texto íntegro
GOC-2020-744-EX65 RESOLUCIÓN 27
POR CUANTO: El Acuerdo 8332 del Consejo de Ministros, de 23 de marzo de 2018, establece que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social es el organismo de la Adminis-tración Central del Estado encargado de proponer, dirigir y controlar la política del Estado y el Gobierno en materia de trabajo, seguridad y salud en el trabajo, seguridad social y prevención, asistencia y trabajo social.
POR CUANTO: Mediante la Resolución 77, de 18 de mayo de 2009, dictada por la Ministra de Trabajo y Seguridad Social, fue aprobado el Calificador Común de Cargos Técnicos, el que resulta necesario modificar para regular la nomenclatura, grupo de com-plejidad, nivel de utilización, descripción del contenido de trabajo y requisitos de cono-cimientos de los cargos relacionados con la atención a los combatientes y sus familiares.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas en el artículo 145, inciso d) de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Aprobar los cargos de Especialista en Atención a Combatientes y de Téc-nico en Atención a Combatientes y Familiares, cuyos grupos de complejidad, nivel de utilización y requisitos de conocimientos se establecen en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente Resolución.
SEGUNDO: Las atribuciones y obligaciones de los referidos cargos se establecen por el organismo rector.
TERCERO: El Anexo II, que forma parte integrante de esta Resolución, establece el Estado comparativo de los cargos que por la presente se regulan.
CUARTO: Dejar sin efecto los cargos de Técnico A y B en Atención a Combatientes y Familiares establecidos en la Resolución 77, de 18 de mayo de 2009, dictada por la Ministra de Trabajo y Seguridad Social.
502 GACETA OFICIAL 19 d e noviembre d e 2020
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en el protocolo de resoluciones generales que obra en la Di-rección Jurídica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
DADA en La Habana, a los 5 días del mes de noviembre de 2020.Marta Elena Feitó CabreraANEXO IRELACIÓN DE CARGOS, GRUPO DE COMPLEJIDAD, NIVEL DE UTILIZACIÓN Y REQUISITOS DE CONOCIMIENTOS CARGOS GRUPO DE COMPLEJIDAD NIVEL DE UTILIZACIÓN REQUISITOS DE CONOCIMIENTOSTécnico en Atención a Combatientes y Familiares VIII Órganos Municipales de Atención a Combatientes Graduado de Nivel Medio Superior Especialista en Atención a Combatientes XV Órganos Provinciales de Atención a Combatientes Graduado de Nivel SuperiorANEXO IIESTADO COMPARATIVO DE LOS CARGOS CARGO ACTUAL CARGO APROBADO GRUPO DE COMPLEJIDADTécnico A y B en Atención a Combatientes y Familiares Técnico en Atención a Combatientes y Familiares VIII Nuevo Especialista en Atención a Combatientes XV