Resolución 27

Procedimiento sobre movimientos organizativos y cambios de denominación

Organismo
Ministerio de Economía y Planificación
Fecha emisión
2021-04-28
Publicada en
Gaceta No. 51 Ordinaria de 2021 (2021-05-07)
Páginas
15–24
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La Resolución 27/2021 del Ministerio de Economía y Planificación regula los movimientos organizativos y cambios de denominación de entidades económicas estatales y sociedades mercantiles de capital cubano. Establece el procedimiento para la creación, fusión, traspaso, escisión, transformación y extinción de entidades económicas, así como la descentralización de estos procesos.

Texto íntegro

GOC-2021-464-O51 RESOLUCIÓN 27/2021

POR CUANTO: El Acuerdo 5959 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 2 de abril del 2007, en su apartado Segundo, numerales 5 y 6, faculta al Ministerio de Economía y Planificación para elaborar propuestas sobre el perfeccionamiento delsistema de gestión empresarial y autorizar la creación, traspaso, fusión y extinción de las diferentes organizaciones económicas y unidades presupuestadas.

POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 34 “Del sistema empresarial estatal cubano”, de 13 de abril de 2021, mandata en su Disposición Final Primera a quien suscribe a establecer lasdisposiciones legales para la creación, fusión, traspaso y extinción de las diferentes figurasorganizativas que conforman el sistema empresarial, e implementar el proceso gradual para su descentralización.

POR CUANTO: Resulta necesario implementar las medidas aprobadas para continuar avanzando en el perfeccionamiento de la empresa estatal socialista, dentro de las que se encuentra la posibilidad de crear empresas a partir de unidades empresariales de base que cumplan losrequisitos previstos, la creación de la empresa filial como otra de las figuras para integrar el sistema empresarial estatal y la descentralización de los traspasos de entidades económicas, asícomo los traslados de actividad, haciéndose extensiva la descentralización a otros movimientos organizativos, de manera gradual y, en consecuencia, derogar las resoluciones 108, de 5 deseptiembre de 1995; 146, de 2 de abril de 1997; y 100, de 25 de abril del 2000, todas del Ministro de Economía y Planificación.

POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me ha sido conferida en el inciso d) del artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOÚNICO: Aprobar el siguiente:PROCEDIMIENTO SOBRE MOVIMIENTOS ORGANIZATIVOS Y CAMBIOS DE DENOMINACIÓN, COMPETENCIA DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PLANIFICACIÓN

CAPÍTULO IÁMBITO DE APLICACIÓN Y OBJETO

Artículo 1. La presente resolución resulta aplicable a la organización superior dedirección empresarial que concierna, la empresa estatal, unidad presupuestada y cualquierotra persona jurídica estatal; también se aplica a la sociedad mercantil de capital ciento por ciento (100 %) cubano que corresponda, con las precisiones contenidas en la presente; todas ellas, a los fines de esta disposición jurídica, se consideran entidad económica.

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Artículo 2.1. La presente resolución tiene por objeto regular: a) Los movimientos organizativos consistentes en creación, fusión, traspaso, escisión,transformación y extinción de la organización superior de dirección empresarial quecorresponda, empresa estatal, unidad presupuestada y cualquier otra persona jurídica estatal, así como el traslado de actividad; b) la constitución, los accionistas, la composición accionaria, el patrocinio, la fusión,escisión, transformación y disolución de la sociedad mercantil de capital ciento porciento (100 %) cubano que corresponda; c) los requisitos para definir o cambiar la denominación de las entidades económicas; y d) la descentralización del traslado de actividades y traspasos de entidades económicas y formas organizativas sin personalidad jurídica.2. La presente norma también regula el término para iniciar la descentralización gradual de la creación, fusión y extinción de entidades económicas y la aprobación de los objetos sociales asociados a dichos movimientos organizativos.

Artículo 3. Los movimientos organizativos y cambios de denominación antes descritos se presentan por los jefes máximos de las entidades económicas al Ministro de Economía y Planificación.

Artículo 4. El Ministro de Economía y Planificación autoriza mediante resolución los movimientos organizativos correspondientes a las personas jurídicas estatales y apruebamediante comunicación por escrito los relativos a las sociedades mercantiles de capitalciento por ciento (100 %) cubano que correspondan.

CAPÍTULO IIDE LOS MOVIMIENTOS ORGANIZATIVOS Y LA DENOMINACIÓN DE LAS ENTIDADES ECONÓMICAS

SECCIÓN PRIMERACreación y constitución

Artículo 5. La creación es el acto jurídico para fundar la organización superior dedirección empresarial que corresponda, empresa estatal, unidad presupuestada y cualquierotra persona jurídica estatal, ya sea a partir de un proceso inversionista, una organización de actividades, un ente sin personalidad jurídica u otra decisión pertinente.

Artículo 6.1. Las actuales unidades empresariales de base pueden convertirse enempresas estatales, siempre que cierren ciclos productivos total o parcialmente, o desarrollen actividades de diferente naturaleza dentro de la misma empresa. 2. Esta conversión constituye un acto de creación, por lo que cumple lo previsto para este movimiento organizativo en esta norma.

Artículo 7.1. Puede crearse una empresa filial, también, a partir de una unidadempresarial de base existente que reúna los requisitos de ejecutar ciclos productivos totales o parciales, o desarrolle actividades de diferente naturaleza dentro de la misma empresa, o como resultado de nuevos negocios o inversiones, siempre que mantenganecesariamente un vínculo productivo con la empresa madre de la cual se desprende. 2. Esta empresa filial tiene personalidad jurídica propia y se subordina a la empresaque la crea.

Artículo 8. La constitución es el acto jurídico del nacimiento de una sociedad mercantil de capital ciento por ciento (100 %) cubano.

Artículo 9. La autorización de creación o aprobación de constitución de una entidadeconómica solo procede de tener un resultado económico rentable, requisito que no aplica para la unidad presupuestada.

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Artículo 10.1. La propuesta de creación o constitución, además de las informacionescomunes dispuestas por la presente, expresa quién asigna el patrimonio, el capital de trabajo, proyección del estado de rendimiento que se prevé al hacerla efectiva y a partir de cuál estructura organizativa se crea, en los casos que proceda. 2. Cuando la creación o constitución proviene de una estructura organizativa sinpersonalidad jurídica, se adjunta el balance de comprobación de saldos del último cierre debidamente firmado y acuñado.3. La solicitud de creación de una unidad presupuestada contiene además la propuesta de anteproyecto de presupuesto, de acuerdo con lo establecido.4. En el caso de la constitución de una sociedad mercantil de capital ciento por ciento (100 %)cubano, la propuesta contiene lo siguiente:a) Accionistas de la sociedad mercantil;b) capital social inicial;c) composición accionaria de la sociedad; yd) si tendrá un funcionamiento estable a partir de actividades productivas, comerciales y de servicios o constituirá una sociedad instrumental cuando la misión es fungir como accionista.

Artículo 11. Una vez autorizada la creación de una entidad económica, se dicta disposición jurídica que emite el jefe del órgano, organismo de la Administración Centraldel Estado, organización superior de dirección empresarial o institución que corresponda, en lo adelante autoridad ejecutante, donde se instrumenta dicha creación, la que contiene,como mínimo, los aspectos siguientes: a) Denominación, así como subordinación, integración, adscripción o patrocinio, segúncorresponda;b) definición del domicilio social; y c) asignación de los activos fijos tangibles e intangibles, incluidos el capital de trabajoinicial y los inmuebles.

SECCIÓN SEGUNDAFusión

Artículo 12.1. La fusión es el acto jurídico de unificación de dos o más entidadeseconómicas, dando origen a una nueva o la unión de una o varias de estas en otra ya existente, sin que conlleve un proceso previo de liquidación en las entidades económicas que desaparecen. 2. La entidad económica que resulte de la fusión asume todos los activos, las deudas yrestantes obligaciones, así como los derechos de aquellas que desaparecen.3. Las obligaciones pendientes que las entidades de origen tengan con los trabajadores que resulten reubicados en una entidad económica distinta, deben ser saldadas previo a la reubicación de los mismos.

Artículo 13.1. La propuesta de fusión, además de las informaciones comunes, contiene: a) La proyección de los estados de resultado de la entidad económica, una vez efectuadala fusión autorizada;b) el estado actual de las deudas y obligaciones de las entidades económicasinvolucradas;c) valoración del patrimonio resultante del movimiento organizativo; y d) propuesta de categorización de las entidades económicas que correspondan, a partir delo establecido al respecto.2. En el caso de la sociedad mercantil de capital ciento por ciento (100 %) cubano que corresponda, se informa también si varían los accionistas, la composición accionaria y elpatrocinio.

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SECCIÓN TERCERATraspaso y traslado de actividad

Artículo 14.1. El traspaso es el acto jurídico que cambia la subordinación, integración o adscripción de una entidad económica o forma organizativa sin personalidad jurídica. 2. Este acto jurídico implica que se traspasen los recursos, derechos y obligaciones de la entidad económica o los asignados a la forma organizativa sin personalidad jurídica,salvo aquellos que las partes convengan.

Artículo 15.1. Los jefes de los órganos, organismos de la Administración Centraldel Estado, organizaciones superiores de dirección empresarial e instituciones estatales pueden traspasar entidades económicas. Pueden traspasar también formas organizativassin personalidad jurídica fuera de sus respectivos sistemas, previo acuerdo entre las partes.2. Se exceptúa de lo anterior las unidades presupuestadas y los cambios de patrocinio.3. Los directores de empresas traspasan formas organizativas sin personalidad jurídicadentro del sistema empresarial al cual se integran o subordinan, según corresponda.

Artículo 16.1. El traslado de actividad es el acto jurídico que implica, además, trasladarplan o presupuesto, trabajadores y activos asociados entre entidades económicas con diferente subordinación, integración, adscripción o patrocinio. 2. En el caso de las deudas y restantes obligaciones asociadas a la actividad objeto de traslado, como regla, se mantienen en la entidad económica que las generó; no obstante, pueden ser igualmente traspasadas, previo acuerdo entre las partes. 3. El traslado de actividad es facultad de los jefes máximos de las entidades económicas.

Artículo 17.1. Las facultades de traspaso y traslado descritas en los artículos anterioressolo pueden ejercerse si existe conformidad entre todas las partes involucradas.2. A tales efectos, se firma un acta de conformidad que contiene como mínimo: a) Denominación oficial de la entidad económica; b) subordinación o integración actual y futura; c) activos, derechos y obligaciones que se traspasan; d) número de trabajadores implicados; de generar trabajadores disponibles, se cumplelo previsto en la legislación vigente; ye) fecha en la cual entra en vigor el traspaso o traslado de actividad.

Artículo 18. Los traslados de actividad regulados en esta sección se instrumentan mediante la disposición jurídica que corresponda, emitida por la autoridad facultada quecede.

SECCIÓN CUARTATransformación

Artículo 19. La transformación es el acto jurídico que cambia una persona jurídicapor otra de distinta naturaleza, y desaparece la entidad económica precedente a todos los efectos legales, sin que exista liquidación previa.

SECCIÓN QUINTAEscisión

Artículo 20.1. La escisión es el acto jurídico donde se divide parcial o totalmente el patrimonio de una sociedad mercantil de capital ciento por ciento (100 %) cubano;cuando la división es parcial, se divide su patrimonio sin liquidarse. 2. En el caso de que la sociedad mercantil divida totalmente su patrimonio, este se segrega a una o varias sociedades mercantiles de nueva creación o ya existentes, esta dejade existir y es el fin de la sociedad, sin previa liquidación.3. En los casos que resulta pertinente, este movimiento organizativo puede ser aplicableal resto de las entidades económicas objeto de la presente disposición jurídica.

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Artículo 21. Si la sociedad mercantil que se escinde forma una o varias sociedades mercantiles de capital ciento por ciento (100 %) cubano al fragmentar parcial o totalmentesu patrimonio, además de las informaciones comunes, se incluye en la propuesta lo siguiente:a) Si se constituye una nueva sociedad o si se fusiona con una existente, en los casosde fragmentación parcial, o si se disuelve si se fragmenta de manera total; yb) accionistas, composición accionaria y patrocinio de las sociedades mercantilesinvolucradas.

SECCIÓN SEXTAPatrocinio, accionistas y composición accionaria

Artículo 22. El cambio de patrocinio, en los casos que corresponda, conlleva apresentar, si se produce un cambio de accionistas, la composición accionaria de estos y de objeto social.

Artículo 23. Los accionistas, la composición accionaria y el patrocinio, así como la modificación de estos en los casos que corresponda, se aprueba por el Ministro de Economía y Planificación.

SECCIÓN SÉPTIMAExtinción y disolución

Artículo 24. La extinción es el acto jurídico mediante el cual desaparece la organizaciónsuperior de dirección empresarial que corresponda, empresa estatal, unidad presupuestada ycualquier otra persona jurídica estatal, a la cual le antecede la liquidación.

Artículo 25. La disolución es el acto jurídico donde cesan las actividades y larepresentación de los administradores de una sociedad mercantil de capital ciento porciento (100 %) cubano, que da inicio al proceso de liquidación.

Artículo 26. La propuesta de extinción o disolución, además de las informacionescomunes, contiene:a) Síntesis del cronograma de liquidación previsto; b) la manera en que se van a cumplir los compromisos con los bancos comerciales y el estado de formalización en que se encuentran;c) modo en que se prevé liquidar sus deudas y restantes obligaciones;d) impacto en el estado de situación de la entidad económica que asume las deudas y restantes obligaciones de la que se extingue; ye) destino de los activos y trabajadores, de conformidad con las legislaciones financiera ylaboral vigentes.

SECCIÓN OCTAVASobre el proceso de liquidación

Artículo 27. La liquidación es el conjunto de acciones para dejar cerradas las operaciones ycanceladas las relaciones de todo tipo de una entidad económica.

Artículo 28.1. Después de autorizada la extinción o aprobada la disolución por el Ministro de Economía y Planificación, la autoridad ejecutante notifica en un término de tres (3) días hábiles a la entidad económica lo dictado por este organismo. 2. La autoridad ejecutante dicta y notifica en un término de cinco (5) días hábiles posteriores a la notificación anteriormente referida, la disposición jurídica que constituyela comisión liquidadora, integrada por un número impar de miembros. 3. El proceso de liquidación de la entidad económica se realiza en un término de cientoochenta (180) días hábiles, a partir de la fecha de la resolución que autoriza la extinción ola aprobación de disolución dictada por este organismo. Durante dicho proceso debencesar las operaciones de producción y comercialización de bienes, así como de prestación

1517 GACETA OFICIAL7 de mayo de 2021 de servicios, excepto aquellas pendientes de ejecutar por obligaciones previamente adquiridas o dirigidas a la conclusión del proceso de extinción o disolución.

Artículo 29. La comisión liquidadora tiene las funciones principales siguientes: a) Establecer el cronograma de ejecución de la liquidación, incluyendo el presupuestoaprobado para ello y las formas de liquidación con los acreedores y deudores, segúnel procedimiento financiero establecido; b) efectuar el movimiento de los activos fijos tangibles e intangibles, incluidos losinmuebles, de acuerdo con lo establecido;c) reflejar contablemente todas las operaciones y demás acciones de liquidación; d) elaborar los estados financieros de cierre de liquidación y el informe de liquidación; y e) ejecutar los demás trabajos que resulten necesarios para dejar cerradas las operaciones y canceladas las relaciones de todo tipo de la entidad económica.

Artículo 30. El informe de liquidación de la entidad económica contiene lo siguiente: a) Estados financieros de cierre de liquidación; b) destinos de todos los activos;c) propuesta de distribución de los beneficios o pérdidas resultantes de la liquidación; d) acreditación de la no existencia de adeudos fiscales y de cualquier otra naturaleza; e) certificación de los estados financieros de cierre de liquidación realizada por la entidadauditora; yf) otros aspectos de interés a consignar.

Artículo 31.1. Una vez cerradas las operaciones de la entidad económica y auditado elinforme de liquidación por una entidad auditora facultada, la autoridad ejecutante dictala resolución o el instrumento jurídico que corresponda de extinción, y lo envía en un término de quince (15) días hábiles a los ministerios de Economía y Planificación y de Finanzas y Precios, junto con una copia certificada del informe de liquidación.2. La extinción se hace efectiva cuando se cancelan los asientos registralescorrespondientes y, en consecuencia, debe notificarse la resolución o el instrumento jurídico al registro correspondiente, lo que se realiza por la autoridad que lo dicta en eltérmino previsto en el apartado precedente.

Artículo 32. En aquellos casos que el proceso de liquidación no permita cubrir lasobligaciones pendientes, o existan otras causas que impidan concluir dicho proceso y, en consecuencia, extinguir la entidad económica, la autoridad ejecutante informa lo quecorresponda a los ministerios de Economía y Planificación y de Finanzas y Precios parasu evaluación y solución, según el caso.

Artículo 33. Para la liquidación de la sociedad mercantil de capital ciento por ciento (100 %)cubano que corresponda, se aplica lo regulado en esta sección, en lo pertinente.

SECCIÓN NOVENADe la denominación de las entidades económicas

Artículo 34.1. La denominación oficial de la entidad económica es la que aparece en la resolución autorizante o escrito de aprobación del Ministro de Economía y Planificación,la cual no es idéntica o similar a otra ya existente y puede incluir una forma abreviada.2. Dicha denominación identifica la actividad económica principal a la que se dedicala entidad económica, y es lo más escueta y sencilla posible. 3. En el caso de la organización superior de dirección empresarial, su denominación se inicia con el nombre de Grupo o Unión, según corresponda y debe cumplir lo establecido en los apartados precedentes.4. En la entidad económica provincial o municipal, aparece además en su denominación dicha característica, a los efectos de su mejor identificación.

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Artículo 35. Cuando se incorpora en la denominación oficial de una entidad económicael nombre de un mártir, personalidad o hecho histórico, se acompaña la conformidad de la instancia partidista correspondiente.

Artículo 36.1. El cambio en la denominación oficial de la entidad económica se presenta al Ministro de Economía y Planificación, cumpliendo los parámetros establecidos en lapresente sección.2. La resolución del Ministro de Economía y Planificación cambiando la denominación es definitiva, por lo que no se requiere la ratificación de la misma por la autoridad ejecutante en una nueva disposición jurídica.

CAPÍTULO IIIPROCEDIMIENTO PARA EL ANÁLISIS Y APROBACIÓN DE LAS PROPUESTAS DE MOVIMIENTOS ORGANIZATIVOS

Artículo 37.1. Los jefes de los órganos, organismos de la Administración Central del Estado, organizaciones superiores de dirección empresarial, instituciones estatales y empresasestatales, en lo adelante, el proponente, presentan al Ministro de Economía y Planificaciónlas propuestas sobre los movimientos organizativos de las entidades económicas que se le subordinan, integran, adscriben o patrocinan, según corresponda, las cuales contienen las informaciones comunes siguientes:a) Propuesta de denominación, o en su defecto, denominación oficial de la entidadeconómica involucrada en el movimiento, de conformidad con los registros correspondientes;b) subordinación, integración, adscripción o patrocinio actual y el propuesto; c) objetivos de la propuesta; d) objeto social y si se modifica como resultado del movimiento organizativo, la nuevapropuesta;e) posibles funciones a desarrollar para el caso de las unidades presupuestadas; f) estados de situación y de rendimiento debidamente firmados y acuñados, así como los indicadores financieros de liquidez consistentes en capital de trabajo, índice de solvencia e índice de liquidez; y g) estimado de trabajadores que puedan quedar disponibles, según el movimientoorganizativo de que se trate, desglosado en mujeres, jóvenes, municipio y provincia,así como la propuesta para su destino y tratamiento.2. Los movimientos organizativos, excepto la creación o constitución, deben contenerla certificación por la oficina tributaria correspondiente sobre los adeudos fiscales.

Artículo 38. El Ministerio de Economía y Planificación puede solicitar al proponenteotras informaciones que ayuden a la mejor comprensión de los objetivos de la propuesta, yque demuestren la factibilidad, así como su conveniencia económico-social e igualmentepuede actuar como proponente de movimientos organizativos.

Artículo 39.1. De la propuesta de movimiento organizativo se envía por el proponente un ejemplar impreso y una copia digital al Ministro de Economía y Planificación, el que tiene un plazo de tres (3) días hábiles, una vez recibida la propuesta para evaluar si cumple conlos requisitos para su tramitación y realizar los señalamientos de rigor en caso de devolución al proponente.2. La solicitud devuelta puede ser presentada nuevamente al Ministro de Economía y Planificación, una vez enmendadas las causas que condujeron a su devolución.

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Artículo 40. Admitida la propuesta, la dirección correspondiente del Ministerio de Economía y Planificación correspondiente realiza el proceso de consultas a los organismossiguientes: 1. Ministerio de Finanzas y Precios. Se consulta para todos los movimientos organizativos que involucren a unidades presupuestadas y aquellos otros que demanden recursos del presupuesto del Estado. 2. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Se consulta cuando se generen procesos de declaración de disponibilidad laboral. 3. Sistema bancario. Se consulta para los procesos de fusión, extinción o similares que impliquen el tratamiento de las deudas y otras obligaciones.4. Central de Trabajadores de Cuba. Se consulta para todos los movimientos organizativos.

Artículo 41. El Ministerio de Economía y Planificación consulta a otros órganos,organismos de la Administración Central del Estado, organizaciones superiores de dirección empresarial, instituciones estatales y a las empresas involucradas en la propuesta para el caso de los movimientos organizativos que procedan.

Artículo 42. Las propuestas que requieran o pueda dársele un tratamiento expedito para su autorización o aprobación, el Ministerio de Economía y Planificación decide la pertinencia o no de su consulta y se pronuncia en un término de cinco (5) días hábiles.

Artículo 43.1. Iniciado el proceso de consultas, en un plazo de doce (12) días hábiles a partir del envío de la propuesta, el consultado debe remitir sus criterios al Ministerio de Economía y Planificación.2. De no ofrecer la respuesta en el precitado plazo, se le da por conforme con la consulta realizada, y es responsable de las consecuencias que se deriven de su inacción.

Artículo 44.1. Si el consultado, previa conciliación con el proponente, plantea suinconformidad con la propuesta o considera que la información remitida es incompleta,envía sus criterios al Ministerio de Economía y Planificación, siempre dentro del término de los doce (12) días hábiles establecidos, donde expone claramente los problemasdetectados en la propuesta de que se trate.2. Como consecuencia de lo anterior, el Ministerio de Economía y Planificación, en un plazo de tres (3) días hábiles, le hace llegar dichos criterios al proponente, y comoresultado deniega o paraliza la propuesta, según corresponda.

Artículo 45. En caso de no estar de acuerdo el proponente con lo planteado por el consultado, lo informa de inmediato al Ministerio de Economía y Planificación, quien resuelve dicha discrepancia en un plazo de tres (3) días hábiles.

Artículo 46. Una vez recibidos los criterios favorables de los consultados o resueltala discrepancia a favor de la propuesta, la dirección correspondiente del Ministerio de Economía y Planificación elabora en tres (3) días hábiles el dictamen, la resolución ocomunicación, según proceda y lo somete a la consideración y aprobación del Ministrode Economía y Planificación.

Artículo 47. Una vez firmada la resolución o comunicación que autoriza o aprueba elmovimiento organizativo, se remite por este Ministerio copia a la autoridad ejecutante, al Registro Estatal de Empresas y Unidades Presupuestadas, a los consultados y demásque se consideren pertinentes, para lo cual se utiliza la vía digital siempre que sea posible.

Artículo 48.1. La autoridad ejecutante, mediante resolución o el instrumento jurídicoque corresponda, hace efectivos los movimientos organizativos autorizados o aprobados

1520 GACETA OFICIAL 7 de mayo de 2021 por el Ministro de Economía y Planificación y que, con carácter obligatorio, se inscribenen el registro correspondiente.2. En el caso de la sociedad mercantil de capital ciento por ciento (100 %) cubanoque corresponda, la autoridad ejecutante decide, una vez autorizado el movimiento organizativo, si dicta un instrumento para establecer aspectos referidos a este, o si la propia sociedad mercantil los ejecuta de conformidad con sus estatutos.

Artículo 49. La resolución o el instrumento jurídico dictado por la autoridad ejecutante se comunica por este en todos los casos a los ministerios de Economía y Planificación, de Trabajo y Seguridad Social, de Finanzas y Precios, a la Contraloría General de la República, al órgano local del Poder Popular donde radica la entidad económica, así como al Banco Central de Cuba y a la Oficina Nacional de Estadística e Información en los términos previstos en la presente disposición jurídica.

CAPÍTULO IVSOBRE LOS TRÁMITES A REALIZAR EN EL REGISTRO Y LA SOLICITUD DE PRÓRROGAS

Artículo 50.1. La autoridad ejecutante cuenta con un plazo de noventa (90) días hábiles contados a partir del día siguiente a la entrada en vigor de la resolución autorizante ode la aprobación correspondiente, mediante comunicación por escrito del Ministro de Economía y Planificación, para dictar la disposición legal que hace efectivo el movimientoorganizativo en cuestión, y presenta al Registro Estatal de Empresas y Unidades Presupuestadas o Registro Mercantil, según corresponda, dentro del citado término, lanorma jurídica pertinente a los efectos de realizar la inscripción registral.2. Se exceptúa de lo anterior la extinción, cuya resolución se dicta una vez concluidala liquidación en el término de ciento ochenta (180) días hábiles.

Artículo 51. De existir causas que impidan el cumplimiento de los términos previstos en el artículo anterior y en consecuencia, la inscripción en el registro correspondiente, la autoridad ejecutante está obligada a solicitar una prórroga al Ministro de Economía y Planificación, siempre antes del vencimiento del término previsto.

Artículo 52. En la solicitud de prórroga se detallan las causas que impiden dictar ladisposición legal en el plazo establecido y el término que se requiere para implementar el movimiento organizativo autorizado.

Artículo 53. Si transcurrido el plazo previsto no se hacen efectivos los movimientosorganizativos autorizados o las aprobaciones concedidas y no se solicita prórroga, estos quedan sin efectos.

Artículo 54. Los jefes facultados para aprobar los traspasos de entidades económicas envían copia del acta de conformidad al Registro Estatal de Empresas y Unidades Presupuestadas.

DISPOSICIONES ESPECIALESPRIMERA: Toda nueva entidad económica que se constituya como usuario o concesionario en la Zona Especial de Desarrollo Mariel, aplica el sistema de ventanilla única establecido en la citada Zona.

SEGUNDA: El precitado procedimiento aplica para la fusión, transformación, escisión yextinción; así como cambio de patrocinio, accionistas y composición accionaria de lasentidades económicas, según corresponda, que estén ya establecidas como usuarios oconcesionarios en la Zona Especial de Desarrollo Mariel, incluida cualquier modificaciónde sus respectivos objetos sociales.TERCERA: La creación, fusión y extinción de entidades económicas, así como laaprobación de los objetos sociales asociados a dichos movimientos organizativos, se

1521 GACETA OFICIAL7 de mayo de 2021 descentralizarán gradualmente por quien suscribe, en un plazo de hasta seis (6) mesesluego de entrada en vigor la presente resolución, lo cual se dispondrá oportunamente.

CUARTA: El Ministro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias puede aprobar losmovimientos organizativos de las unidades presupuestadas, así como de las entidadesestatales que integran las organizaciones superiores de dirección empresarial de su sistema,incluidas las empresas de comercio exterior y de ciencia, tecnología e innovación.

DISPOSICIÓN TRANSITORIAÚNICA: Los movimientos organizativos que se encuentren en trámites al momento de la entrada en vigor de la presente resolución, continúan su tramitación por el nuevo procedimiento.

DISPOSICIÓN FINALÚNICA: Derogar las resoluciones 108, de 5 de septiembre de 1995; 146, de 2 de abril de 1997; y 100, de 25 de abril del 2000, todas del Ministro de Economía y Planificación, así como cualquier otra disposición de igual o inferior jerarquía de este organismo que seoponga a lo dispuesto por la presente.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original debidamente firmado en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

DADA en La Habana, a los 28 días del mes de abril de 2021.Alejandro Gil Fernández Ministro________________