Resolución 27

Extensión de vigencia de licencias de constructores

Organismo
Ministerio de la Construcción
Fecha emisión
2021-03-22
Publicada en
Gaceta No. 38 Ordinaria de 2021 (2021-04-09)
Páginas
12–13
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La Resolución 27/2021 del Ministerio de la Construcción extiende la vigencia de licencias de constructores. La norma es emitida por el Ministro de la Construcción y regula la prórroga de licencias para constructores, contratistas, proyectistas y consultores.

Texto íntegro

GOC-2021-330-O38 RESOLUCIÓN 27/2021

POR CUANTO: La Resolución 328 de 28 de octubre de 1996, dictada por el Ministro de la Construcción, crea el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consulto-res de la República de Cuba y pone en vigor su Reglamento, el que establece que las per-sonas jurídicas, para actuar como constructores, contratistas, proyectistas y consultores, deben estar previamente inscriptas; así como que la solicitud de renovación de licencia se presenta ante el encargado del Registro dentro de un plazo no menor de 60 días hábiles anteriores al vencimiento del término de la misma.

POR CUANTO: Mediante la Resolución 205, de 14 de septiembre de 2020, de quien suscribe, se dispuso la suspensión de los servicios que brinda el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba hasta tanto cesen las condiciones de aislamiento social impuestas para contrarrestar las afectaciones por la

1239 GACETA OFICIAL9 de abril de 2021 COVID-19, extendiéndose hasta el 31 de mayo de 2021 la vigencia de todas las licen-cias cuya fecha de vencimiento estaba comprendida entre el primero de mayo y el 31 de diciembre de 2020, situación que se ha extendido en el tiempo, lo que aconseja pronun-ciarnos como se dirá.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas en el artículo 145, inciso d), de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Extender de manera automática, por doce meses contados a partir de la fe-cha de vencimiento prevista, la vigencia de todas las licencias cuyo término de expiración esté comprendido entre el primero de enero de 2021 y el 31 de mayo de 2021.

SEGUNDO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio.

DADA en La Habana, a los 22 días del mes de marzo de 2021, “Año 63 de la Revolución”.René Mesa Villafaña Ministro ________________INDUSTRIAS