Resolución 27/2021

Derogación de la Resolución 90 sobre radiocomunicaciones espaciales

Organismo
Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 109 Ordinaria de 2021 (2021-10-06)
Páginas
8–9
Descargar PDF de la gaceta
Resumen generado por IA

La Resolución 27/2021 del Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias deroga la Resolución 90 sobre radiocomunicaciones espaciales. Esta norma es emitida en virtud del Decreto-Ley 35 de 2021 y la Resolución 107 de 2021.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 27/2021

POR CUANTO: El Decreto-Ley 35 “De las Telecomunicaciones, las Tecnologías dela Información y la Comunicación y el uso del Espectro Radioeléctrico”, de 13 de abrilde 2021, en su Disposición Final Cuarta, deroga el Decreto 269 “De los servicios deradiocomunicaciones espaciales”, de 9 de marzo de 2000.

POR CUANTO: La Resolución 107 de la Ministra de Comunicaciones, que apruebael “Reglamento para el uso de los servicios de radiocomunicaciones por satélites”, de 9 de agosto de 2021, en su

Artículo 12 establece que las personas que deseen emplearreceptores satelitales del Sistema Global de Navegación Satelital para determinar lascoordenadas geográficas de un punto dado, como resultado de la recepción de señalesprovenientes de satélites artificiales de la Tierra, no requieren autorización.

POR CUANTO: Es necesario derogar la Resolución 90 del Ministro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, Para la aplicación del Decreto No. 269 “De los servicios deradiocomunicaciones espaciales”, de 13 de febrero de 2001, ya que encarga a la Oficina Nacional de Hidrografía y Geodesia, a nombre del Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias para la aplicación y control de lo dispuesto en una disposición normativaderogada.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones conferidas en la Constitución de la República de Cuba, en su

Artículo 145, inciso d),

RESUELVO

PRIMERO: Derogar la Resolución 90 del Ministro de las Fuerzas Armadas Revolucio-narias, Para la aplicación del Decreto No. 269 “De los servicios de radiocomunicacionesespaciales”, de 13 de febrero de 2001, y cuantas disposiciones jurídicas de igual o inferiorjerarquía se opongan a lo dispuesto en la presente Resolución.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

ÚNICA: Archivar por un plazo de dos (2) años a partir de la entrada en vigor de lapresente Resolución, todos los procesos iniciados al amparo de la Resolución 90 que sederoga y de sus disposiciones complementarias, así como los documentos relacionadoscon la emisión de licencias de importación, empleo, comercialización o extracción delpaís de las estaciones terrenas receptoras de los Sistemas de Posicionamiento por Satélites ysus sistemas de antenas, empleados para la determinación de las coordenadas geográficas deun punto, para fines geodésicos, hidrográficos y afines.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA: El Jefe de la Oficina Nacional de Hidrografía y Geodesia responde por elcontrol del cumplimiento de lo que por la presente Resolución se dispone.

NOTIFÍQUESE al Jefe de la Oficina Nacional de Hidrografía y Geodesia.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original de la presente Resolución en la Secretaría del Ministro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias.

DADA en La Habana, a los 8 días del mes de septiembre del año 2021.

Álvaro López Miera

General de Cuerpo de Ejército

Ministro

________