Resolución 27

Sobre la norma técnica ramal para el yogur de soya aromatizado

Organismo
Ministerio de la Industria Alimentaria
Fecha emisión
2022-05-17
Publicada en
Gaceta No. 53 Ordinaria de 2022 (2022-05-24)
Páginas
8–9
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La Resolución 27/2022 del Ministerio de la Industria Alimentaria establece la norma técnica ramal para el yogur de soya aromatizado. Esta norma es obligatoria para el Ministerio, sus grupos empresariales y entidades relacionadas. La resolución deroga la Resolución 139/2008 que establecía la norma anterior.

Texto íntegro

GOC-2022-605-O53 RESOLUCIÓN 27/2022

POR CUANTO: El Decreto 16, de fecha 31 de agosto de 2020, “Reglamento de Normalización, Metrología, Calidad y Acreditación”, establece las regulaciones que posibiliten tener sistemas efectivos para potenciar la Infraestructura Nacional de Calidad en correspondencia con lo dispuesto en el Decreto-Ley 8 “De Normalización, Metrología, Calidad y Acreditación”.

POR CUANTO: Mediante la Resolución 139, de fecha 7 de mayo de 2008, dictada por el Ministro de la Industria Alimenticia se estableció la norma ramal NRIAL 174:2008 para el yogur de soya aromatizado con sus parámetros de calidad, siendo necesario dejar sin efecto la misma debido a cambios introducidos en la elaboración del producto; por lo que resulta necesario disponer lo que se expresa en la parte resolutiva de la presente.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas, en el

Artículo 145, inciso d) de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Establecer con carácter obligatorio la norma técnica ramal que se relaciona a continuación, para el Ministerio de la Industria Alimentaria, sus grupos empresariales, así

1359 GACETA OFICIAL24 de mayo de 2022 como para aquellas entidades no subordinadas a este organismo cuyas actividades están relacionadas con el cumplimiento de dicha norma. Código Título 17:2022 Yogur de Soya Aromatizado. Especificaciones

SEGUNDO: Dejar sin efecto la Resolución 139, de fecha 7 de mayo de 2008, dictada por el Ministro de la Industria Alimenticia, a la que se refiere el segundo Por Cuanto de la presente.

TERCERO: La revisión, modificación, sustitución o derogación de la norma a la que se contrae la presente, se solicitarán conforme a la metodología establecida por la Dirección de Calidad y Tecnologías de este organismo, la que luego del estudio y análisis de la solicitud y con su dictamen, los someterá a la consideración del Ministro o del funcionario en quien este delegue expresamente.

CUARTO: La Directora de Calidad y Tecnologías de este organismo queda responsabilizada con la publicación y distribución de la norma técnica ramal que se establece por medio de la presente.

QUINTO: Esta Resolución entrará en vigor tres días después de su publicación en la Gaceta Oficial. NOTIFÍQUESE a la Directora de Calidad y Tecnologías de este Ministerio, a la que se refiere el apartado Cuarto de la presente, al Director de la Oficina Nacional de Inspección Estatal subordinada a este organismo, a los presidentes de los grupos empresariales y a las entidades no subordinadas al mismo cuyas actividades están relacionadas con su cumplimiento. COMUNÍQUESE a los viceministros, directores generales, directores y jefes de departamentos independientes del organismo, y a cuantas personas naturales y jurídicas deban conocer de la misma. DESE CUENTA a la Oficina Nacional de Normalización.

ARCHÍVESE el original en el Departamento Independiente de Asesoría Jurídica de este Ministerio.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, a los efectos procedentes.

DADA en La Habana, a los 17 días del mes de mayo de 2022.Manuel Santiago Sobrino Martínez Ministro