Resolución 27/2024

Extinguir concesión de explotación Vega Honda

Organismo
Ministerio de Energía y Minas
Fecha emisión
2024-04-04
Publicada en
Gaceta No. 38 Ordinaria de 2024 (2024-04-29)
Páginas
4–5
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Resumen generado por IA

La Resolución 27/2024 del Ministerio de Energía y Minas extingue la concesión de explotación Vega Honda, otorgada a la Empresa Provincial de Producción de Materiales de Construcción de Santiago de Cuba. Esta decisión se basa en la Ley 76 "Ley de Minas" de 1994 y sus regulaciones.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 27/2024

POR CUANTO: De conformidad con la Disposición Final Segunda, de la Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, se faculta al Ministerio de la Industria Básica, hoy Ministerio de Energía y Minas para dictar cuantas disposiciones se requieran para la mejor ejecución de esta Ley.

POR CUANTO: Ha vencido el término otorgado por la Resolución 68, de 16 de marzo de 1999, a la Empresa Provincial de Producción de Materiales de Construcción de Santiago de Cuba, de la concesión de explotación Vega Honda, ubicada en el municipio de Palma Soriano de la provincia de Santiago de Cuba, para explotar el mineral arcilla para su utilización en la producción de tejas, tubos de barro y ladrillos para la construcción, por un término de veinticinco (25) años, y por la Resolución 160, de 10 de junio de 2004, ambas del ministro de la Industria Básica, se le autorizó a dicha Empresa un cierre total con carácter temporal de la citada concesión; por lo que incurre en la causal de extinción de las concesiones mineras dispuesta en la Ley 76 “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, en el Capítulo X,

Artículo 60, inciso a).

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el

Artículo 145, inciso d) de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Extinguir la concesión de explotación denominada Vega Honda, ubicada en el municipio de Palma Soriano de la provincia de Santiago de Cuba, otorgada a la Empresa Provincial de Producción de Materiales de Construcción de Santiago de Cuba.

SEGUNDO: Declarar franca el área que abarcaba la concesión de explotación, la que puede ser objeto de nuevas solicitudes para realizar actividades mineras.

TERCERO: La Empresa Provincial de Producción de Materiales de Construcción de Santiago de Cuba está obligada a cumplir las obligaciones contraídas al serle otorgada dicha concesión de explotación, si no las hubiere aún ejecutado, especialmente las tributarias y las relacionadas con el medio ambiente; así como a indemnizar por los daños o perjuicios que hayan dado lugar las actividades mineras realizadas.

CUARTO: Derogar las resoluciones 68, de 16 de marzo de 1999, y la 160, de 10 de junio de 2004, ambas del ministro de la Industria Básica.NOTIFÍQUESE al director general de la Oficina Nacional de Recursos Minerales y aldirector general de la Empresa Provincial de Producción de Materiales de Construcción de Santiago de Cuba.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas.

DADA en La Habana, a los 4 días del mes de abril de 2024, “Año 66 de la Revolución”.Vicente de la O Levy Ministro