Resolución 27/2024

Sobre la Contribución Especial a la Seguridad Social de los Creativos en la Comunicación Social

Organismo
Ministerio de Finanzas y Precios
Fecha emisión
2024-02-02
Publicada en
Gaceta No. 15 Ordinaria de 2024 (2024-02-15)
Páginas
3–4
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La Resolución 27/2024 del Ministerio de Finanzas y Precios regula la Contribución Especial a la Seguridad Social de los Creativos en la Comunicación Social. Establece las formas de tributación del Régimen Especial de la Seguridad Social de estos profesionales.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 27/2024

POR CUANTO: La Ley 113 “Del Sistema Tributario”, de 23 de julio de 2012, en su

Artículo 296, establece que las personas naturales beneficiarias de la seguridad social, incluidas aquellas incorporadas a cualquiera de los regímenes especiales de Seguridad Social, pagan una contribución por esta y en la Disposición Final Segunda, incisos e) y f), faculta al Ministro de Finanzas y Precios, cuando circunstancias económicas y sociales, o las características de los contribuyentes, a su juicio así lo aconsejen, para estable-cer y reglamentar los regímenes simplificados o unificados de tributación, para facilitar la determinación y pago de los tributos, y modificar las formas y procedimientos para el cálculo, pago y liquidación de los tributos.

POR CUANTO: El Decreto-Ley 57 “De la Condición Laboral y el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Creativos en la Esfera de la Comunicación Social”, de 3 de octubre de 2021, establece en su

Artículo 4.1, la protección del creativo antes la vejez, la invalides total, temporal o permanente.

POR CUANTO: Resulta necesario establecer las formas de tributación del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Creativos en la Esfera de la Comunicación Social.

POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el

Artículo 145, inciso d), de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Los Creativos en la Esfera de la Comunicación Social, aportan la Contri-bución Especial a la Seguridad Social a través el párrafo “082043” Contribución Especial a la Seguridad Social de los Creativos de la Comunicación Social, que se adiciona al Clasificador de Recursos Financieros del Presupuesto del Estado, antes de 1 de octubre de cada año, por la base de contribución seleccionada.

SEGUNDO: Los creativos pueden abonar de forma voluntaria, la Contribución Espe-cial a la Seguridad Social, con efecto retroactivo durante un plazo de diez años, a partir de la fecha que demuestren que ejercen la actividad, mediante la certificación emitida por la Asociación Cubana de Comunicadores Sociales que los representa, de conformidad con lo previsto en la Disposición Transitoria Única del referido Decreto-Ley 57 de 2021.

TERCERO: La base de contribución seleccionada puede ser modificada por el afiliado dentro del último trimestre del año natural y comienza a contribuir por la nueva base, en el mes de enero del siguiente año, lo cual debe ser informado a la Oficina Municipal de

Administración Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal, según los procedimientos que se establezcan.CUARTO: La Asociación Cubana de Comunicadores Sociales, deberá informar anual-mente a la Oficina Nacional de Administración Tributaria, antes del 1 de abril de cada año, la relación de afiliados inscriptos durante el año fiscal vencido.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

DADA en La Habana, a los 2 días del mes de febrero de 2024.Vladimir Regueiro Ale Ministro de Finanzas y Precios