Resolución 27/2024
El Reglamento para la Importación de Plantas y Productos Vegetales regula la importación de artículos que pueden afectar el estado fitosanitario de las plantas en Cuba. Fue emitido por el Ministerio de la Agricultura.
- Regula la importación de plantas, partes de plantas, productos vegetales y otros artículos que puedan albergar o dispersar plagas.
- Establece que la Dirección de Sanidad Vegetal del Ministerio de la Agricultura es la autoridad facultada para autorizar las importaciones.
- Los importadores deben solicitar un permiso fitosanitario de importación con 60 días de antelación al embarque en origen.
- El permiso fitosanitario de importación es válido por un año, pero se puede solicitar por cuatrimestre.
- Las importaciones deben estar acompañadas del permiso fitosanitario de importación y el Certificado Fitosanitario de Carácter Internacional.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 27/2024
POR CUANTO: El Acuerdo 7738 del Consejo de Ministros, de 28 de mayo de 2015, establece entre las funciones específicas del Ministerio de la Agricultura la de ejecutar ycontrolar la protección contra la introducción y difusión de plagas y enfermedades de lasplantas, un buen estado fitosanitario y el registro y control del uso de plaguicidas quími-cos, biológicos y naturales.
POR CUANTO: La Resolución 435, de 27 de octubre de 1994, del otrora ministro dela Agricultura, aprueba el Reglamento para la importación de plantas, partes de plantas, productos de origen vegetal y otros productos susceptibles de causar perjuicios al estadofitosanitario de las plantas en la República de Cuba, el cual resulta necesario actualizaren cuanto a los artículos reglamentados, los términos para los permisos, el régimen de depósito temporal y la importación de donativos puntuales.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones y funciones que me han sido conferidas, en el
Artículo 145, inciso e) de la Constitución de la República de Cuba, de fecha 10 de abril de 2019,
RESUELVO
ÚNICO: Aprobar el:REGLAMENTO PARA LA IMPORTACIÓN DE PLANTAS, PARTES DE PLANTAS, PRODUCTOS DE ORIGEN VEGETAL Y OTROS PRODUCTOS SUSCEPTIBLES DE CAUSAR PERJUICIOS AL ESTADO FITOSANITARIO DE LAS PLANTAS EN LA REPÚBLICA DE CUBA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente Reglamento tiene como objetivo regular la importación de lasplantas, productos vegetales, suelo o cualquier otro organismo, objeto o material capaz de albergar o dispersar plagas, que se considere debe estar sujeto a medidas fitosanitarias enel transporte internacional, en lo adelante artículos reglamentados.
Artículo 2. Están sujetos a las regulaciones fitosanitarias que se establecen en el presente Reglamento las importaciones de artículos reglamentados tales como: a) Las especies de plantas vivas y sus partes; b) las semillas de plantas de cultivo o de plantas silvestres; c) flores y follajes frescos cortados con fines decorativos; d) los granos, frutas, hortalizas, legumbres, especias, harinas, sémolas, afrechos y demás productos alimentarios en estado natural o semi elaborados; e) los piensos y forrajes tales como heno, paja, concentrados, lecho de pajas para el transporte de animales y otros; f) productos forestales, bolos de madera, traviesas, madera aserrada de todo tipo, madera laminada, objetos o artículos de madera y otros; g) envases o embalajes de cualquier tipo que puedan ser portadores de plagas; h) tierra o suelo y abonos orgánicos, monolitos y muestras de suelo para investigaciones; i) productos elaborados o materias primas para la fabricación de artículos industriales tales como fibras de algodón, lino y otros; j) tabaco en ramas; k) plantas o hierbas medicinales y material herborizado; y l) organismos y microorganismos, dañinos o beneficiosos a la agricultura, y todo lo que pueda ser portador de plagas a las plantas o productos de origen vegetal.
Artículo 3. Las disposiciones del presente Reglamento se aplican a las personas naturales y jurídicas que pretendan importar los artículos reglamentados por la presente.
CAPÍTULO IIDE LAS AUTORIDADES FACULTADAS PARA AUTORIZAR LAS IMPORTACIONES
Artículo 4. Corresponde a la Dirección de Sanidad Vegetal del Ministerio de la Agricultura autorizar las importaciones de artículos reglamentados, de acuerdo a lo establecido enel presente Reglamento.
Artículo 5.1. Corresponde al inspector de la Dirección de Sanidad Vegetal del Ministerio de la Agricultura, en los puntos de entradas, autorizar el ingreso al país de los artículos reglamentados que se relacionan a continuación, siempre que no constituyan importaciones de carácter comercial, su estado fitosanitario lo permita y procedan de los orígenes autorizados, ellos son:
a) Productos para el consumo humano, tales como té, tilo, manzanilla y otras hierbasmedicinales secas y sin raíces, frutos secos procesados y semi elaborados, ya seantostados, salados o azucarados; contenidos en envases herméticos y sellados, especias secas, pastas alimenticias, arroz pulido, harinas vegetales, garbanzos, lentejas, gelatinas, féculas, chícharos y frijoles; y b) artículos de artesanía, confeccionados con madera, madera laminada, cortezas, semillas u otro material destinado a la ornamentación del hogar o uso personal.2. El Punto de Entrada, en términos aduaneros, se reconoce como Aduana de Control.
CAPÍTULO IIIDE LOS REQUISITOS A CUMPLIR PARA REALIZAR LAS IMPORTACIONES
Artículo 6.1. Las personas naturales o jurídicas interesadas en efectuar cualquiera de las importaciones a que hace referencia el
Artículo 2 del presente Reglamento, suministran a la Dirección de Sanidad Vegetal del Ministerio de la Agricultura, la información requerida en el modelo oficial obrante en el Anexo Único de la presente Resolución.2. Además, deben presentar la constancia de su inscripción en el Registro Nacionalde Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras o Resolución otorgada por el Ministerio de Comercio Exterior y la Inversión Extranjera con sus nomencladores correspondientes, así como el propósito de la importación en los casos que proceda. 3. En la importación de organismos o microorganismos biológicos, deben especificar además los datos del origen incluyendo medios de cultivo, material o fuente del que seaisló u obtuvo.
Artículo 7.1. En todos los casos de las importaciones a que se refiere el
Artículo 2 del presente Reglamento, la entidad importadora tiene que solicitar, previamente, el permiso fitosanitario de importación a través del modelo de solicitud establecido en el Anexo Único de la presente Resolución, con 60 días de antelación del embarque en origen.2. En el período de 10 días contados a partir de presentada la solicitud del permisofitosanitario de importación, se concede o deniega la misma si existe un antecedente, de no existir este el proceso se extiende hasta 20 días. 3. El permiso fitosanitario de importación es posible solicitarlo por cuatrimestre, el cual contará con una validez máxima de un año; de requerirse la importación fuera de este término se requiere la renovación del permiso.
Artículo 8. El director de Sanidad Vegetal del Ministerio de la Agricultura, en casos excepcionales y bajo razón fundada, puede autorizar o denegar solicitudes que se presen-ten sin cumplir lo previsto en el artículo precedente.
Artículo 9.1. Todas las importaciones a que se refiere el presente Reglamento deben estar acompañadas del correspondiente permiso fitosanitario de importación y el Certificado Fitosanitario de Carácter Internacional, emitido por la autoridad oficial de protección de plantas o cuarentena vegetal del país de procedencia conforme a la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria. 2. Se exceptúan de lo previsto en el apartado precedente las muestras sin valor comercial consignadas a las entidades importadoras autorizadas a hacerlo, a las que solo se les exige el Certificado Fitosanitario en caso de proceder.
Artículo 10. Los permisos fitosanitarios de importación emitidos, se consideran con independencia unos de otros y los requisitos fitosanitarios de importación son determina-dos en cada caso.
Artículo 11. Los productos no contemplados en el presente Reglamento que puedan ser portadores u hospedantes eventuales de plagas también se inspeccionan por la autoridadcompetente en los puntos de entrada.
Artículo 12. Toda importación autorizada, a su arribo al país, es inspeccionada por los inspectores de la Dirección de Sanidad Vegetal del Ministerio de la Agricultura y sometida a análisis de laboratorio, en caso de que proceda.
Artículo 13. La entidad importadora debe coordinar, con no menos de 48 horas deantelación al arribo de los artículos reglamentados, con el jefe del Punto de Entrada, brindándole toda la información y colaboración requeridas al efecto.
Artículo 14. La ausencia o inadecuado cumplimiento de alguno de los requisitos establecidos para la importación, puede propiciar la prohibición de su entrada al país, locual es determinado por parte del inspector del Punto de Entrada, previa consulta con el Departamento de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal del Ministerio de la Agricultura, el que confecciona y tramita los documentos requeridos.
Artículo 15.1. Las entidades que opten por ubicar artículos reglamentados en el régimen de depósito de aduanas o tránsito, solicitan la autorización correspondiente a la Dirección de Sanidad Vegetal del Ministerio de la Agricultura, en relación con los requisitosaplicables al producto, al lugar y a las condiciones de almacenamiento.2. Las entidades referidas en el apartado precedente, presentan la autorización de la Dirección de Sanidad Vegetal a las autoridades aduaneras para obtener dicha condición. 3. Las entidades con mercancía en régimen de depósito de aduanas aprobado, para garantizar la trazabilidad de un artículo reglamentado en toda la cadena de suministro posterior a su nacionalización, conservan la autorización de la Dirección de Sanidad Vegetal obtenida según el presente Reglamento, para la identificación a las entidades impor-tadoras.
Artículo 16.1. Lo establecido en el presente Reglamento, también es de aplicación para los artículos reglamentados que se pretendan importar por proyectos tecnológicos completos, según el dictamen de la Dirección de Sanidad Vegetal del Ministerio de la Agricultura. 2. Para la importación de donativos puntuales de bienes tales como plantas o partes de plantas con destino a la siembra o con carácter investigativo se debe aportar, necesariamente, el Permiso Fitosanitario de Importación y el Certificado Fitosanitario de Carácter Internacional.3. Los donativos puntuales de bienes con fines de consumo humano o uso industrial, deben cumplir con lo establecido en este Reglamento, teniendo en cuenta la excepcionalidad del donativo, de no poseer estos la documentación requerida al efecto se procede a realizar inspección, toma de muestras y consecuente envío al laboratorio.
Artículo 17. Las personas naturales o jurídicas autorizadas a la importación de losartículos reglamentados por la presente Resolución mediante el correspondiente permisofitosanitario, deben observar lo previsto en las normas vigentes al efecto para su almacenamiento, embalaje, transportación y conservación, para garantizar la integridad física delas personas, los bienes y los recursos.
CAPÍTULO IVDEL CONTROL
Artículo 18. La entidad importadora o comercializadora, así como los usuarios y clien-tes, previo a la suscripción de los contratos con los proveedores para la importación oadquisición de artículos reglamentados, deben comprobar la realización del debido procedimiento de evaluación de la conformidad por parte de la Dirección de Sanidad Vegetaldel Ministerio de la Agricultura y de lo establecido en el presente Reglamento.
Artículo 19. Cuando una entidad importadora, comercializadora o usuarios y clientes, considere o tenga motivos para creer que un artículo reglamentado aprobado por la Dirección de Sanidad Vegetal del Ministerio de la Agricultura, no se encuentra acorde con
los requisitos establecidos en el presente Reglamento, informa a la entidad importadora y a la Dirección de Sanidad Vegetal al respecto.
Artículo 20.1. Las entidades importadoras, en los casos de los artículos reglamentados que se encuentre como mercancía en consignación, adoptan las medidas necesarias para que las condiciones de almacenamiento o transporte de los mismos no comprometan su buen estado fitosanitario.2. El proveedor del artículo reglamentado, cuando este se encuentre en régimen dedepósito de aduanas, adopta las medidas necesarias para que las condiciones de almacenamiento o transporte no comprometan su buen estado fitosanitario.
Artículo 21. Los importadores, siempre que consideren oportuno con respecto a los riesgos que presente un artículo reglamentado y con el fin de proteger el buen estado yla inocuidad de los alimentos, pueden someter a ensayo muestras de los artículos reglamentados comercializados y, en caso necesario, conciliar los resultados con la autoridadactuante.
Artículo 22. Las entidades importadoras, comercializadoras o entidades de la economía nacional, previa solicitud motivada por parte de cualquier autoridad nacional competente, facilitan a esta la información y documentación necesarias para demostrar que el artículo reglamentado se encuentra aprobado por la Dirección de Sanidad Vegetal del Ministerio de la Agricultura y cooperan con la misma en el cumplimiento de las medidasque se adopten para eliminar los riesgos que presenten los artículos reglamentados.
DISPOSICIONES ESPECIALESPRIMERA: Corresponde a la Dirección de Sanidad Vegetal del Ministerio de la Agricultura la facultad de revisar en el país de origen o procedencia, previa coordinacióndel cumplimiento de los requisitos de importación establecidos, cuando se considereconveniente.SEGUNDA: La Dirección de Sanidad Vegetal del Ministerio de la Agricultura puede suspender cualquiera de las importaciones reguladas por el presente Reglamento, de surgir cambios en la situación fitosanitaria en los países de origen o procedencia que puedan implicar un peligro para la protección fitosanitaria de la agricultura cubana.
TERCERA: La entidad importadora es responsable de asumir los gastos por las accio-nes de desinfección, devolución, decomisos, incineración, almacenaje y otros derivadosde la adopción de medidas necesarias, erogación que no será asumida por la Dirección de Sanidad Vegetal del Ministerio de la Agricultura.
DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: Derogar la Resolución 435, Reglamento para la importación de plantas,partes de plantas, productos de origen vegetal y otros productos susceptibles de causarperjuicios al estado fitosanitario de las plantas en la República de Cuba, emitida por el otrora ministro de la Agricultura en fecha, 27 de octubre de 1994.
SEGUNDA: La presente Resolución entra en vigor a los 60 días naturales posteriores a su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. NOTIFÍQUESE: al director de Sanidad Vegetal del Ministerio de la Agricultura.
ARCHÍVESE el original en el protocolo a cargo de la Dirección Jurídica del Organismo.
DADA en La Habana, a los 26 días del mes de enero de 2024, “Año 66 de la Revolución”.Ydael Jesús Pérez Brito.Ministro
ANEXO ÚNICOMINISTERIO DE LA AGRICULTURA DIRECCION DE SANIDAD VEGETALModelo Oficial de Solicitud de Permiso Fitosanitario A: Director de Sanidad Vegetal, Dirección de Sanidad Vegetal (Organización Nacional de Protección Fitosanitaria) en Cuba,MINAG.1. Fecha de Solicitud: ___/___/_____ 2. No. Contrato: _________________3. No. de Licencia Cámara de Comercio: _________ 4. No. Resolución MINCEX: __________________ 5. Entidad solicitante: _____________________________ 6. Dirección, teléfonos, fax, e mail: Santo Domingo Villa Clara, tel. 42403103 contacto 52894070 Sergio@inivit.cu 7. Solicitud de Permiso Fitosanitario de:a) Importación b) Exportación c) Tránsito 8. Origen del Producto: _____________________ 9. Procedencia del Producto:_________________ 10. Destino del Producto: ___________________ 11. Período solicitado: Desde: D___ M___ A___ Hasta: D___ M ___ A ____ 12. Nombre del lugar de Arribo o Salida en Cuba:____________________________________ 13. Número del Permiso anterior en caso de Prórroga: ________________________________14. Descripción del Producto. Cuando sean productos de propagación detallar tipo (gámicas o agámicas), nombre botánico, variedades, lote y peso en KG. En el resto de los productos no utilizar nombres comerciales.___________________________________________________________________________________15. Uso que se le dará al Producto: (Investigación, industrial, consumo, reproducción, otros, especificar) 16. Para las Exportaciones Anexar a) Copia del Permiso Fitosanitario de Importación, o, b) Declaraciones Adicionales exigidas por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) del País Importador. c) De ¨no proceder a) y b)¨ avalar por escrito o detallar a continuación: _________________________________________________________________________________________________________17. Observaciones: El resultado de esta Investigación influirá en la introducción de variedades en la escalera de yuca del país conalto potencial productivo para el consumo fresco de la población y uso industrial ______________________________________________________18. Nombre, Apellidos y Firma del Director de la Entidad solicitante 19. Cuño :20. A llenar por la DSV.Registro de Entrada No.______________Nota. La Solicitud del Permiso Fitosanitario se realiza con 30 días de antelación a las operaciones comerciales para la Importación y para la Exportación, según corresponda. La Dirección de Sanidad Vegetal otorga o deniega el Permiso Fitosanitario referido, en un período de hasta 20 días contados a partir de la fecha de Solicitud del Permiso Fitosanitario para las importaciones y en un período de 10 días para las exportaciones. (Decreto- Ley 153 de la Sanidad Vegetal; y demás normas jurídicas complementarias).