Resolución 27/2025

Extinguir concesión de explotación en área Soledad I

Organismo
Ministerio de Energía y Minas
Fecha emisión
2025-03-24
Publicada en
Gaceta No. 14 Extraordinaria de 2025 (2025-04-29)
Páginas
4–5
Descargar PDF de la gaceta
Resumen generado por IA

La Resolución 27/2025 del Ministerio de Energía y Minas extingue la concesión de explotación en el área Soledad I, ubicada en Cienfuegos, otorgada a la Empresa de Servicios Técnicos Industriales. La concesión, que había sido prorrogada y traspasada varias veces, había vencido su término.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 27/2025

POR CUANTO: De conformidad con la Disposición Final Segunda, de la Ley 76 “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, se faculta al Ministerio de la Industria Básica, hoy Ministerio de Energía y Minas para dictar cuantas disposiciones se requieran para la mejor ejecución de esta Ley.

POR CUANTO: Ha vencido el término otorgado por la Resolución 48, de 2 de marzo de 1999, a la Empresa de Construcción y Montaje Agroindustrial de Cienfuegos para una concesión de explotación en el área denominada Soledad I, ubicada en el municipio y provincia de Cienfuegos, por el término de diez años, con el objeto de explotar el mineral caliza para su utilización en la producción de cal para la industria azucarera; cuyo término

fue prorrogado por la Resolución 296, de 24 de marzo de 2010 y; traspasada por la Resolución 378, de 11 de octubre de 2011, todas de los ministros de la Industria Básica, a favor de la Empresa de Servicios Técnicos Industriales.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el

Artículo 145, inciso d), de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Extinguir la concesión de explotación en el área denominada Soledad I, ubicada en el municipio y provincia de Cienfuegos, traspasada a la Empresa de Servicios Técnicos Industriales.

SEGUNDO: Declarar franca el área que abarcaba la concesión de explotación que puede ser objeto de nuevas solicitudes para realizar actividades mineras.

TERCERO: La Empresa de Servicios Técnicos Industriales está obligada a cumplir las obligaciones contraídas al serle otorgada dicha concesión de explotación y procesamiento, si no las hubiere aún ejecutado, especialmente las tributarias y las relacionadas con el medio ambiente; así como a indemnizar por los daños o perjuicios que hayan dado lugar las actividades mineras realizadas.

CUARTO: Derogar las resoluciones 48, de 2 de marzo de 1999, la 296, de 24 de marzo de 2010 y, la 378, de 11 de octubre de 2011, todas de los ministros de la Industria Básica.NOTIFÍQUESE al director general de la Oficina Nacional de Recursos Minerales y aldirector general de la Empresa de Servicios Técnicos Industriales.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas.

DADA en La Habana, a los 24 días del mes de marzo de 2025, “Año 67 de la Revolución”.Vicente de la O Levy Ministro