Resolución 270

Aprobación administrativa del Primer Protocolo Adicional al Acuerdo de Alcance Parcial entre Cuba y Panamá

Organismo
Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 41 Ordinaria de 2015 (2015-09-30)
Páginas
1–49
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La Resolución No. 270 regula la aprobación administrativa del Primer Protocolo Adicional al Acuerdo de Alcance Parcial entre Cuba y Panamá. Este protocolo modifica y adiciona varios anexos al acuerdo original, relacionados con preferencias arancelarias, reglas de origen, ciencia, tecnología y medio ambiente, propiedad industrial y derechos de autor. La norma es emitida por el Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera de Cuba.

Texto íntegro

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Información en este número

MINISTERIO Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera Resolución No. 270/2015.

Gaceta Oficial No. xx Ordinariade x de xxx de 2011 MINISTERIO______COMERCIO EXTERIORY LA INVERSIÓN EXTRANJERARESOLUCIÓN No. 270 de 2015

POR CUANTO: El siete de noviembrede dos mil catorce fue suscrito, en la ciudadde La Habana, el Primer Protocolo Adicio-nal del Acuerdo de Alcance Parcial cele-brado entre el Gobierno de la República de Cuba y el Gobierno de la República de Panamá.

POR CUANTO: El artículo 22 del De-creto-Ley No. 191 ―De los Tratados Inter-nacionales‖, de fecha 8 de marzo de 1999,autoriza al Jefe del Organismo responsablede la negociación de tratados internaciona-les que reúnen los requisitos previstos en lacitada norma legal, a disponer mediante Resolución, la aprobación administrativade dichos tratados.

POR CUANTO: El artículo 33 del De-creto-Ley No. 67 ―De Organización de la Administración Central del Estado‖, de fe-cha 19 de abril de 1983, establece que los Jefes de los Organismos de la Administra-ción Central del Estado, podrán ser tempo-ralmente sustituidos, cuando fuere necesa-rio, por el Viceministro Primero de estos.

POR CUANTO: Mediante Resolución No. 234, de fecha 15 de agosto de 2013, del Consejo de Ministros, fue designado el que Resuelve, Viceministro Primero del Minis-terio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.

POR TANTO: En el ejercicio de las fa-cultades que me están conferidas, de con-formidad con el numeral 4 del Apartado Tercero del Acuerdo No. 2817 de fecha 25

de noviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,

R e s u e l v o :

PRIMERO: Disponer la aprobación administrativa del Primer Protocolo Adicional al Acuerdo de Alcance Parcial celebrado entre el Gobierno de la República de Cuba y el Gobierno de la República de Panamá, integrado por:

- - Anexo I-A. Lista de preferencias modificadas por la República de Cuba a la República de Panamá.

- - Anexo II-A. Lista de preferencias modificadas por la República de Panamá a la República de Cuba.

- - Anexo I-B. Lista de nuevas preferencias otorgadas por la República de Cuba a la República de Panamá.

- - Anexo II-B. Lista de nuevas preferencias otorgadas por la República de Panamá a la República de Cuba.

- - Apéndice IV del Anexo III. Reglas de Origen específicas.

- - Anexo VIII. Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.

- - Apéndice I del Anexo VIII. Salud Pública y Biotecnologías.

- - Anexo IX. Propiedad Industrial y Derechos de Autor.

- - Apéndice I del Anexo IX. Indicaciones geográficas protegidas en la República de Cuba.

- - Apéndice II del Anexo IX. Indicaciones geográficas protegidas en la República de Panamá.

SEGUNDO: La Dirección Jurídica queda encargada de notificar la presente Resolución a la Dirección General de Asuntos Multilaterales y Derecho Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores para el cumplimiento de las diligencias y trámites internacionales que procedan. COMUNÍQUESE la presente Resolución a la Viceministra encargada de la atención de la Dirección de Política Comercial con América Latina y el Caribe.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

ARCHÍVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica.

DADA en La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a los veintiséis días del mes de agosto de dos mil quince.Antonio L. Carricarte Corona Ministro a.i. del Comercio Exterior y la Inversión ExtranjeraPRIMER PROTOCOLO ADICIONAL DEL ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL ENTRE LA REPÚBLICA DE CUBA Y LA REPÚBLICA DE PANAMÁLos Plenipotenciarios de la República de Cuba y la República de Panamá, acreditados por sus respectivos Gobiernos, según poderes que fueron otorgados en buena y debida forma. CONSIDERANDO: Que el 16 de marzo de 2009, los Gobiernos de la República de Cuba y la República de Panamá suscribieron un Acuerdo de Alcance Parcial (en lo sucesivo―Acuerdo‖),que entró en vigencia para las Partes el 20 de agosto de 2009; Que de conformidad con lo establecido en el literal (a) del artículo 33 del Capítulo XIII (Administración y Evaluación del Acuerdo) del Acuerdo, la Comisión Administradora del mismo (en lo sucesivo―Comisión‖) hizo un examen de sufuncionamiento; Que en virtud del examen integral del Acuerdo, los Gobiernos de la República de Cuba y la República de Panamá decidieron profundizar sus relaciones comerciales y económicas, por medio de negociaciones mutuamente beneficiosas, en temas de interés propuestos por la Comisión;

Que, luego de tres rondas de negociación por los equipos técnicos de las Partes, la Comisión aprobó el otorgamiento de mayores preferencias sobre los productos negociados y la inclusión de nuevos productos, de conformidad con lo establecido en el literal (b) del artículo 33 del Capítulo XIII del Acuerdo; Que de conformidad con lo establecido en el literal (c) del artículo 33 del Capítulo XIII del Acuerdo, la Comisión aprobó las modificaciones y adiciones necesarias para la complementación del Acuerdo; Por lo tanto, las Partes CONVIENEN: ARTÍCULO 1.- Modificar el Anexo I (Preferencias otorgadas por la República de Cuba a la República de Panamá) del Acuerdo, según la lista de preferencias modificadas por la República de Cuba a la República de Panamá que consta en el Anexo I-A. ARTÍCULO 2.- Modificar el Anexo II (Preferencias otorgadas por la República de Panamá a la República de Cuba) del Acuerdo, según la lista de preferencias modificadas por la República de Panamá a la República de Cuba que consta en el Anexo II-A. ARTÍCULO 3.- Profundizar el Anexo I (Preferencias otorgadas por la República de Cuba a la República de Panamá) del Acuerdo, según la lista de nuevas preferencias otorgadas por la República de Cuba a la República de Panamá que consta en el Anexo I-B. ARTÍCULO 4.- Profundizar el Anexo I (Preferencias otorgadas por la República de Panamá a la República de Cuba) del Acuerdo, según la lista de nuevas preferencias otorgadas por la República de Panamá a la República de Cuba que consta en el Anexo II-B. ARTÍCULO 5.- Adicionar el Apéndice IV (Reglas de Origen Específicas) al Anexo III (Reglas de Origen y Procedimientos para el Control y Verificación del Origen de las Mercancías) del Acuerdo. ARTÍCULO 6.- Adicionar el Anexo VIII (Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente), con su Apéndice I (Salud Pública y Biotecnologías), al Acuerdo. ARTÍCULO 7.- Adicionar el Anexo IX (Propiedad Industrial y Derecho de Autor), con sus Apéndices I (Indicaciones Geográficas protegidas en la República de Cuba) y II (Indicaciones Geográficas protegidas en la República de Panamá), al Acuerdo.

ARTÍCULO 8.- El presente Protocolo entrará en vigor, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 del Capítulo XIV

(Vigencia) del Acuerdo, dentro de los treinta (30) días posteriores al de la fecha de la última notificación por escrito que intercambien las Partes indicando que se ha concluido el proceso de incorporación a su ordenamiento jurídico interno, acorde con sus respectivas legislaciones.EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el Primer Protocolo Adicional del Acuerdo en la ciudad de La Habana, República de Cuba, a los siete días del mes de noviembre de dos mil catorce, en dos ejemplares, en idioma español, igualmente idénticos.

| POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CUBA | | - | | Rodrigo Malmierca Díaz Ministro del Comercio Exteriory la Inversión Extranjera | | POR EL GOBIERNODE LA REPÚBLICA DEPANAMÁ | | - | | Melitón A. Arrocha Ruiz Ministro de Comercio e Industrias |

ANEXO I-ALISTA DE PREFERENCIAS MODIFICADAS POR LA REPÚBLICA DE CUBA A LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

| Código Cuba | Descripción Cuba | Preferencias % | Código Panamá | | - | - | - | - | | 02071200 | Sin trocear, congelados | 80 | 02071200 | | 04029100 | Sin adición de azúcar ni otro edulcorante | 80 | 04029192 | | 04029900 | Las demás | 80 | 04029993 | | 04063010 | En envases mayores a 10 kilogramos | 100 | 04063000 | | 04070000 | Huevos de ave con cáscara (cascarón),frescos, conservados o cocidos | 75 | 04070010 | | 08030010 | Fruta | 75 | 08030011 | | 08030090 | Los demás | 80 | 08030021 | | 08043000 | Piñas (ananás) | 75 | 08043010 | | 16010011 | Mortadellas (mortadelas) | 80 | 16010011 | | 16010012 | Sobrasadas | 80 | 16010012 | | 16010013 | Salchichas | 80 | 16010019 | | 16010019 | Los demás | 80 | 16010021 | | 16010021 | Jamonadas | 80 | 16010029 | | 16010022 | Chorizos | 80 | 16010031 | | 16010023 | Salami | 80 | 16010032 | | 16024100 | Jamones y trozos de jamón | 80 | 16024119 | | 16025010 | Hamburguesas | 80 | 16025010 | | 18010010 | Crudo | 80 | 18010000 | | 18010020 | Tostado | 80 | 18010000 | | 20094900 | Los demás | 80 | 20094900 | | 20097100 | De valor Brix inferior o igual a 20 | 80 | 20097100 | | 20097900 | Los demás | 80 | 20097990 | | 22030000 | Cerveza de malta | 80 | 22030010 | | 44219000 | Las demás | 100 | 44219030 | | 44219040 | | 44219050 | | |

| Código Cuba | Descripción Cuba | Preferencias % | Código Panamá | | - | - | - | - | | 44219060 | | 44219070 | | 44219080 | | 44219099 | | 62033900 | De las demás materias textiles | 100 | 62033910 |

ANEXO II-ALISTA DE PREFERENCIAS MODIFICADAS POR LA REPÚBLICA DE PANAMÁ A LA REPÚBLICA DE CUBA

| Código Panamá | Descripción Panamá | Preferencias % | Código Cuba | | - | - | - | - | | 04090000 | Miel natural | 80 | 04090000 | | 07061010 | Zanahorias | 75 | 07061000 | | 07070000 | Pepinos y pepinillos, frescos o refrigerados | 80 | 07070000 | | 07093000 | Berenjenas | 75 | 07093000 | | 08030011 | Frescos | 80 | 08030090 | | 08043010 | Frescas | 75 | 08043000 | | 08051010 | Frescas | 75 | 08051000 | | 08054010 | Frescos | 75 | 05055020 | | 08055010 | Frescos | 75 | 08055020 | | 08072000 | Papayas | 75 | 08072000 | | 18010000 | Cacao en grano, entero o partido, crudo otostado | 80 | 1801001018010020 | | 20094900 | Los demás | 80 | 20094900 | | 20097100 | De valor Brix inferior o igual a 20 | 80 | 20097100 | | 20097990 | Los demás | 80 | 20097900 | | 21069019 | Las demás | 80 | 21069010 | | 22030010 | Con valor C.I.F. de B/.0.76 o más por litro | 80 | 22030000 | | 22030090 | Las demás | 80 | 22030000 | | 22087010 | Con grado alcohólico volumétrico superiora 20 % vol., pero igual o inferior a 60 %vol. (en envases originales para su expen-dio al por menor) | 75 | 22087000 | | 22087020 | Con grado alcohólico volumétrico superiora 60 % vol. (en envases originales para suexpendio al por menor) | 75 | 22087000 | | 22087090 | Los demás | 75 | 22087000 | | 24022000 | Cigarrillos que contengan tabaco | 70 | 2402201024022090 | | 25232900 | Los demás | 70 | 25232900 | | 33030011 | Con valor C.I.F. menor de B/. 22.38 ellitro | 70 | 33030000 |

| Código Panamá | Descripción Panamá | Preferencias % | Código Cuba | | - | - | - | - | | 33030019 | Los demás (con valor C.I.F. igual o mayorde B/. 22.38 el litro) | 70 | 33030000 | | 33030021 | Con valor C.I.F. menor de B/. 4.43 el litro | 70 | 33030000 | | 33030029 | Los demás (con valor C.I.F. igual o supe-rior a B/. 4.43 el litro) | 70 | 33030000 | | 78020000 | Desperdicios y desechos, de plomo | 75 | 78020000 | | 79020000 | Desperdicios y desechos, de cinc | 75 | 79020000 | | 87120010 | Bicicletas de todo tipo, totalmente desarmada | 75 | 87120010 | | 90132000 | Láseres, excepto los diodos láser | 100 | 90132000 | | 90181100 | Electrocardiógrafos | 100 | 90181100 | | 90181900 | Los demás | 100 | 90181900 | | 90189090 | Los demás | 100 | 90189000 | | 90191000 | Aparatos de mecanoterapia; aparatos paramasajes; aparatos de sicotecnia | 100 | 90191000 | | 90213100 | Prótesis articulares | 100 | 90213100 | | 90213900 | Las demás | 100 | 90213900 | | 90272000 | Cromatógrafos e instrumentos de electro-foresis | 100 | 90272000 | | 90330000 | Partes y accesorios, no expresados ni com-prendidos en otra parte de este Capítulo,para máquinas, aparatos, instrumentos oartículos del Capítulo 90 | 100 | 90330000 | | 94042100 | De caucho o plástico celulares, recubiertoso no | 100 | 94042100 |

ANEXO I-BLISTA DE NUEVAS PREFERENCIAS OTORGADAS POR LA REPÚBLICA DE CUBA A LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

| Código de Cuba | Descripción de Cuba | Preferencias % | Código de Panamá | | - | - | - | - | | 03021900 | Los demás | 100 | 03021900 | | 03026900 | Los demás | 100 | 03026900 | | 04051011 | En envases mayores a 10 kilogramos | 100 | 04051000 | | 04051091 | En envases mayores a 10 kilogramos | 100 | 04051000 | | 08071100 | Sandías | 80 | 08071100 | | 12079900 | Los demás | 100 | 12079990 | | 15119000 | Los demás | 100 | 15119000 | | 15171010 | En envases mayores a 10 kilogramos | 100 | 15171000 | | 15171090 | Las demás | 100 | 15171000 | | 17049000 | Los demás | 50 | 17049010 | | 20089900 | Los demás | 100 | 20089923 | | 22083000 | Whisky | 100 | 22083010 | | 22085000 | ―Gin‖ y ginebra | 100 | 22085010 | | 22086000 | Vodka | 100 | 22086010 | | 23099000 | Las demás | 80 | 23099099 |

| Códigode Cuba | Descripción de Cuba | Preferencias % | Códigode Panamá | | - | - | - | - | | 31052010 | Fertilizantes mezclados | 100 | 31052000 | | 31052020 | Fertilizantes granulados | 80 | 31052000 | | 31052030 | Fertilizantes completos | 100 | 31052000 | | 32151900 | Las demás | 100 | 32151900 | | 33049100 | Polvos, incluidos los compactos | 100 | 33049190 | | 34011199 | Los demás | 100 | 34011190 | | 39211300 | De poliuretanos | 50 | 39211390 | | 44034900 | Las demás | 100 | 44034900 | | 44071000 | De coníferas | 100 | 44071019 | | 47079000 | Los demás, incluidos los desperdicios y de-sechos sin clasificar | 100 | 47079000 | | 48025600 | De peso superior o igual a 40 g/m² pero infe-rior o igual a 150 g/m², en hojas en las queun lado sea inferior o igual a 435 mm y elotro sea inferior o igual a 297 mm, sin plegar | 80 | 480256204802564048025690 | | 48092010 | En bobinas para su transformación | 100 | 48092010 | | 48092090 | Los demás | 100 | 48092020 | | 48101319 | Los demás | 100 | 48101311 | | 48101390 | Los demás | 100 | 48101319 | | 48101419 | Los demás | 100 | 48101411 | | 48101490 | Los demás | 100 | 48101419 | | 48114100 | Autoadhesivos | 100 | 48114110 | | 48181010 | En rollos de ancho y diámetro menor o iguala 13 cm | 30 | 48181000 | | 48239011 | Papel cristal y demás papeles calandradostrasparentes o/y traslúcidos, excepto los delas partidas 48.02 o 48.03 | 100 | 48239095 | | 48239019 | Los demás | 100 | 48239095 | | 48239090 | Los demás | 100 | 48239095 | | 49111000 | Impresos publicitarios, catálogos comercia-les y similares | 100 | 49111099 | | 61102000 | De algodón | 80 | 61102090 | | 61103000 | De fibras sintéticas o artificiales | 80 | 61103010 | | 61103090 | | 63029990 | Los demás | 80 | 63029910 | | 63029920 | | 63039200 | De fibras sintéticas | 80 | 63039200 | | 63051000 | De yute o demás fibras textiles del líber de lapartida 53.03 | 80 | 63051000 | | 71069100 | En bruto | 100 | 71069100 | | 71069200 | Semilabrada | 100 | 71069200 | | 71081200 | Las demás formas en bruto | 100 | 71081200 | | 71129100 | De oro o de chapado (plaqué) de oro, excep-to las barreduras que contengan otro metalprecioso | 100 | 71129100 |

| Códigode Cuba | Descripción de Cuba | Preferencias % | Códigode Panamá | | - | - | - | - | | 72159000 | Las demás | 100 | 72159020 | | 73083000 | Puertas, ventanas y sus marcos, contramar-cos y umbrales | 50 | 73083000 | | 73102100 | Latas o botes para cerrar por soldadura orebordeado | 50 | 73102190 | | 73181600 | Tuercas | 100 | 73181600 | | 73182100 | Arandelas de muelle (resorte) y las demás deseguridad | 100 | 73182100 | | 76169910 | Cospeles | 100 | 76169999 | | 76169920 | Prendas de protección laboral de mallasmetálicas | 100 | 76169999 | | 76169990 | Las demás | 100 | 76169999 | | 78011000 | Plomo refinado | 100 | 78011000 | | 78019100 | Con antimonio como el otro elemento pre-dominante en peso | 100 | 78019100 | | 85071000 | De plomo, de los tipos utilizados para arran-que de motores de émbolo (pistón) | 50 | 85071000 | | 85072000 | Los demás acumuladores de plomo | 50 | 85072000 | | 85078000 | Los demás acumuladores | 50 | 85078000 | | 85079000 | Partes | 50 | 85079000 | | 87168010 | Dirigidos a mano | 50 | 87168090 | | 87168020 | De tracción animal | 100 | 87168090 | | 87169000 | Partes | 50 | 87169020 | | 87169091 | | 87169092 | | 87169099 | | 94017900 | Los demás | 80 | 94017990 | | 96100000 | Pizarras y tableros para escribir o dibujar,incluso enmarcados | 100 | 96100090 |

ANEXO II-BLISTA DE NUEVAS PREFERENCIAS OTORGADAS POR LA REPÚBLICA DE PANAMÁ A LA REPÚBLICA DE CUBA

| Código Panamá | Descripción Panamá | Preferencias % | Código Cuba | | - | - | - | - | | 18040000 | Manteca, grasa y aceite de cacao | 100 | 18040000 | | 18061000 | Cacao en polvo con adición de azúcaru otro edulcorante | 100 | 18061000 | | 18062000 | Las demás preparaciones, bien en blo-ques o barras con un peso superior a 2 kg, bien en forma líquida o pastosa,o en polvo, gránulos o formas simila-res, en recipientes o envases inmedia-tos con un contenido superior a 2 kg | 100 | 18062000 |

| Código Panamá | Descripción Panamá | Preferencias % | Código Cuba | | - | - | - | - | | 20097920 | Sin aditivos, ni preservativos, o consolo la adición de ácido ascórbico (vi-tamina ―C‖) | 80 | 20097900 | | 21069091 | Preparaciones para embutidos a basede proteínas | 100 | 21069090 | | 21069092 | Proteína hidrolizada | 100 | 21069090 | | 21069093 | Jalea real | 100 | 21069090 | | 21069099 | Las demás | 100 | 21069090 | | 22030020 | Cerveza semielaborada | 80 | 22030000 | | 22087030 | Concentrados para la preparación in-dustrial de bebidas alcohólicas | 75 | 22087000 | | 22089011 | ―Tequila‖ y ―mezcal‖ (en envases ori-ginales para su expendio al por menor) | 75 | 22089000 | | 22089012 | Los demás, de graduación alcohólicasuperior 60° G.L. (en envases origina-les para su expendio al por menor) | 75 | 22089000 | | 22089013 | Los demás, de graduación alcohólicainferior o igual a 60° G.L. y con valorC.I.F. superior a B/.2.50 por litro (enenvases originales para su expendio alpor menor) | 75 | 22089000 | | 22089014 | Los demás, de graduación alcohólicainferior o igual a 60° G.L. y con valorC.I.F. inferior o igual a B/.2.50 porlitro, excepto los presentados a granel(bulk) (en envases originales para suexpendio al por menor) | 75 | 22089000 | | 22089015 | Los demás, de graduación alcohólicainferior o igual a 60° G.L. y con valorC.I.F. inferior o igual a B/. 2.50 porlitro, siempre que se presente a granel(bulk) | 75 | 22089000 | | 22089016 | Concentrados para la preparación in-dustrial de bebidas alcohólicas | 75 | 22089000 | | 22089019 | Los demás | 75 | 22089000 | | 22089021 | De graduación alcohólica superior 60°G.L. (en envases originales para suexpendio al por menor) | 75 | 22089000 | | 22089022 | Los demás, de graduación alcohólicainferior o igual a 60° G.L. y con valorC.I.F. superior a B/.2.50 por litro (enenvases originales para su expendio alpor menor) | 75 | 22089000 | | 22089023 | Los demás, de graduación alcohólicainferior o igual a 60° G.L. y con valorC.I.F. inferior o igual a B/.2.50 porlitro, excepto los presentados a granel(bulk) (en envases originales para suexpendio al por menor) | 75 | 22089000 |

| Código Panamá | Descripción Panamá | Preferencias % | Código Cuba | | - | - | - | - | | 22089024 | Los demás, de graduación alcohólicainferior o igual a 60° G.L. y con valorC.I.F. inferior o igual a B/.2.50 porlitro, siempre que se presente a granel(bulk) | 75 | 22089000 | | 22089029 | Los demás | 75 | 22089000 | | 22089030 | Dilución acuosa de zumos de hortali-zas, frutas u otros frutos, mezclada concualquier producto destilado, adicio-nada de anhídrido carbónico y congrado alcohólico volumétrico igual oinferior a 6 % vol., (en envases origi-nales para su expendio al por menor) | 75 | 22089000 | | 25152000 | ―Ecaussines‖ y demás piedras calizasde talla o de construcción; alabastro | 100 | 25152000 | | 32091011 | Para serigrafía | 100 | 32091000 | | 32091022 | Aislantes para instalaciones eléctricas | 100 | 32091000 | | 32091023 | Para artistas | 100 | 32091000 | | 32149000 | Los demás | 100 | 32149000 | | 36020000 | Explosivos preparados, excepto laspólvoras | 100 | 36020000 | | 36030010 | Fulminantes para cartuchos de armasde fuego | 100 | 36030000 | | 36030090 | Los demás | 100 | 36030000 | | 38089491 | A base de agentes tensoactivos deamonio cuaternario, aceite de pino uotras sustancias | 100 | 38089400 | | 38089492 | Base activas concentradas, sin acondi-cionar para la venta al por menor | 100 | 38089400 | | 38089499 | Los demás | 100 | 38089400 | | 38244090 | Los demás | 100 | 38244000 | | 39232110 | Bolsas recubiertas de almidón paraempacar queso; bolsas con cierrehermético; bolsas con válvulas de do-sificación; bolsas coextruidas termo-encogibles; bolsas coextruidas paracocción de jamones | 100 | 39232110 | | 39232910 | Del tipo utilizado en hornos de micro-ondas | 100 | 39232900 | | 39232930 | Bolsas de seguridad con cierre porbanda autoadhesiva para asegurar lainviolabilidad de dicho continente | 100 | 39232900 | | 39232990 | Los demás | 100 | 39232900 | | 39264000 | Estatuillas y demás artículos de adornos | 100 | 39264000 | | 40151100 | Para cirugía | 100 | 40151100 | | 42023910 | Estuches para gafas | 100 | 42023900 | | 42023990 | Los demás | 100 | 42023900 | | 42032100 | Diseñados especialmente para la prácti-ca del deporte | 100 | 42032100 |

| Código Panamá | Descripción Panamá | Preferencias % | Código Cuba | | - | - | - | - | | 42050091 | Diafragmas, engranajes, juntas o em-paquetaduras y arandelas | 100 | 42050090 | | 42050092 | Correas de transmisión | 100 | 42050090 | | 42050093 | Correas transportadoras | 100 | 42050090 | | 42050099 | Los demás | 100 | 42050090 | | 44219010 | Horquillas para colgar ropa | 100 | 44219000 | | 44219030 | Adoquines, clavijas para calzados | 100 | 44219000 | | 44219040 | Colmenas | 100 | 44219000 | | 44219050 | Persianas venecianas, celosías | 100 | 44219000 | | 44219060 | Escaleras y sus partes | 100 | 44219000 | | 44219070 | Agujas de tejer, bastidores de bordar | 100 | 44219000 | | 44219080 | Asientos para inodoros | 100 | 44219000 | | 44219099 | Los demás | 100 | 44219000 | | 46019910 | Trenzas y artículos similares de mate-ria trenzable, incluso ensamblados entiras | 100 | 46019900 | | 46019990 | Las demás | 100 | 46019900 | | 46021990 | Las demás | 100 | 46021990 | | 48030020 | Del tipo utilizado para papel higiénico | 100 | 48030000 | | 48030090 | Los demás | 100 | 48030000 | | 48194011 | Propias para cemento y productos si-milares | 50 | 48194000 | | 48194012 | Para café molido o azúcar | 50 | 48194000 | | 48194019 | Los demás | 50 | 48194000 | | 48194090 | Los demás | 50 | 48194000 | | 56090020 | Cuerdas para tender ropa | 100 | 56090000 | | 61102010 | Con cuello, excepto blancas | 80 | 61102000 | | 61102090 | Los demás | 80 | 61102000 | | 61103010 | Con cuello, excepto blancas | 80 | 61103000 | | 61103090 | Los demás | 80 | 61103000 | | 62114310 | Batas y delantales para uso médico oquirúrgico | 100 | 62114300 | | 63029910 | De tocador | 80 | 63029990 | | 63029920 | De cocina | 80 | 63029990 | | 63039200 | De fibras sintéticas | 80 | 63039200 | | 63051000 | De yute o demás fibras textiles dellíber de la partida 53.03 | 80 | 63051000 | | 63039200 | De fibras sintéticas | 100 | 63039200 | | 63051000 | De yute o demás fibras textiles dellíber de la partida 53.03 | 100 | 63051000 | | 64029910 | Zapatillas de deportes y calzados dedanzas | 25 | 64029900 | | 64029921 | Con suela de material espumoso o celu-lar, y parte superior con tiras o bridasque pasan por el empeine y rodean eldedo gordo | 25 | 64029900 |

| Código Panamá | Descripción Panamá | Preferencias % | Código Cuba | | - | - | - | - | | 64029922 | Los demás, con suela de material es-pumoso o celular | 25 | 64029900 | | 64029929 | Las demás | 25 | 64029900 | | 64029931 | Con suela de material espumoso o celu-lar y parte superior con tiras o bridasque pasan por el empeine y rodean eldedo gordo | 25 | 64029900 | | 64029932 | Los demás, con suela de material es-pumoso o celular | 25 | 64029900 | | 64029933 | Las demás, con valor C.I.F. igual o in-ferior a B/.10.00 cada par | 25 | 64029900 | | 64029934 | Las demás, con valor C.I.F. superior aB/.10.00 cada par | 25 | 64029900 | | 64029991 | Para primera infancia | 25 | 64029900 | | 64029992 | Para niños o niñas con valor C.I.F.igual o inferior a B/. 20.00 cada par | 25 | 64029900 | | 64029993 | Para niños o niñas, con valor C.I.F.superior a B/.20.00 cada par | 25 | 64029900 | | 64029994 | Para damas, con valor C.I.F. igual oinferior a B/.30.00 cada par | 25 | 64029900 | | 64029995 | Para damas, con valor C.I.F. superior aB/.30.00 cada par | 25 | 64029900 | | 64029996 | Para hombres, con valor C.I.F. igual oinferior a B/.30.00 cada par | 25 | 64029900 | | 68029111 | Imágenes destinadas al culto | 75 | 68029100 | | 68029119 | Los demás | 75 | 68029100 | | 68029121 | Fregadores, lavabos y tinas de baño | 75 | 68029100 | | 68029122 | Jaboneras, toalleros, portarrollos y otrosartículos sanitarios | 75 | 68029100 | | 68029129 | Los demás | 75 | 68029100 | | 68029190 | Los demás | 75 | 68029100 | | 68029211 | Imágenes destinadas al culto | 75 | 68029200 | | 68029219 | Las demás | 75 | 68029200 | | 68029221 | Fregadores, lavabos y tinas de baño | 75 | 68029200 | | 68029222 | Jaboneras, toalleros, portarrollos y otrosartículos sanitarios | 75 | 68029200 | | 68029229 | Los demás | 75 | 68029200 | | 68029290 | Los demás | 75 | 68029200 | | 69119010 | Accesorios para instalaciones sanita-rias o higiénicas | 50 | 69119000 | | 69119090 | Los demás | 50 | 69119000 | | 69139010 | De losa | 50 | 69139000 | | 70099210 | Espejos portátiles, de tocador, mesa odel tipo que se manipula a pulso | 100 | 70099200 | | 70099220 | Espejos curvos (cóncavos o convexos) | 100 | 70099200 | | 70099290 | Los demás | 100 | 70099200 |

| Código Panamá | Descripción Panamá | Preferencias % | Código Cuba | | - | - | - | - | | 71179020 | Los demás, que estén constituidos, porlo menos, de dos o más materias dis-tintas, prescindiendo de los simplesdispositivos de unión | 100 | 71179000 | | 71179031 | De marfil | 100 | 71179000 | | 71179032 | De concha de tortuga | 100 | 71179000 | | 71179039 | Las demás | 100 | 71179000 | | 71179041 | De materia plástica artificial | 100 | 71179000 | | 71179042 | De madera | 100 | 71179000 | | 71179043 | De piedra de talla o construcción, ex-cepto de piedra preciosa o semipreciosa | 100 | 71179000 | | 71179044 | De loza o porcelana | 100 | 71179000 | | 71179045 | De las demás materias cerámicas | 100 | 71179000 | | 71179046 | De vidrio | 100 | 71179000 | | 71179047 | De materias vegetales de talla, exceptode madera; de otra materias mineralesde talla no especificadas | 100 | 71179000 | | 71179049 | Los demás | 100 | 71179000 | | 72042900 | Los demás | 100 | 72042900 | | 72142090 | Las demás | 100 | 72142000 | | 73082000 | Torres y castilletes | 50 | 73082000 | | 78019100 | Con antimonio como el otro elementopredominante en peso | 100 | 78019100 | | 78060010 | Artículos para canalizaciones; piezasde plomo colado, estampado o forja;cables y cordajes | 75 | 78060000 | | 78060021 | Tubos para envasar pomadas, ungüen-tos o cremas | 75 | 78060000 | | 78060022 | Depósitos, cisternas y demás recipien-tes análogos, con capacidad igual osuperior a 500 litros | 75 | 78060000 | | 78060023 | Los demás depósitos, cisternas y reci-pientes análogos con capacidad infe-rior a 500 litros | 75 | 78060000 | | 78060029 | Los demás | 75 | 78060000 | | 78060091 | Barras, perfiles y alambre de plomo | 75 | 78060000 | | 78060092 | Tubos y accesorios de tubería (Porejemplo: empalmes (racores), codos,manguitos, de plomo) | 75 | 78060000 | | 78060099 | Los demás | 75 | 78060000 | | 82071900 | Los demás, incluidas las partes | 100 | 82071900 | | 83062100 | Plateados, dorados o platinados | 100 | 83062100 | | 84211990 | Las demás | 100 | 84211900 | | 84389000 | Partes | 100 | 84389000 | | 85071000 | De plomo, de los tipos utilizadospara arranque de motores de émbolo(pistón) | 50 | 85071000 | | 85072000 | Los demás acumuladores de plomo | 50 | 85072000 | | 85078000 | Los demás acumuladores | 50 | 85078000 |

| Código Panamá | Descripción Panamá | Preferencias % | Código Cuba | | - | - | - | - | | 85079000 | Partes | 50 | 85079000 | | 85176210 | Teletipo | 50 | 85176200 | | 85176290 | Los demás | 50 | 85176200 | | 85234091 | Discos de video digital (DVD), de carác-ter educativo | 50 | 85234000 | | 85234092 | Discos de video digital (DVD) | 50 | 85234000 | | 85393100 | Fluorescentes, de cátodo caliente | 50 | 85393110 | | 85437090 | Los demás | 50 | 85437000 | | 90013000 | Lentes de contacto | 100 | 90013000 | | 90019010 | Tramos para artes gráficas sin montar | 100 | 90019000 | | 90019090 | Los demás | 100 | 90019000 | | 90031100 | De plástico | 100 | 90031100 | | 90183100 | Jeringas, incluso con agujas | 100 | 90183100 | | 90183200 | Agujas tubulares de metal y agujas desutura | 100 | 90183200 | | 90183900 | Los demás | 100 | 90183900 | | 90185000 | Los demás instrumentos y aparatos deoftalmología | 100 | 90185000 | | 90189030 | Optómetros | 100 | 90189000 | | 90211010 | Calzados ortopédicos | 100 | 90211000 | | 94021011 | Con armazón de madera | 100 | 94021000 | | 94021012 | Con armazón de metal | 100 | 94021000 | | 94021019 | Los demás | 100 | 94021000 | | 94021091 | De madera | 100 | 94021000 | | 94021092 | De metal | 100 | 94021000 | | 94021099 | Los demás | 100 | 94021000 | | 94029011 | Con armazón de madera | 100 | 94029000 | | 94029012 | Con armazón de metal | 100 | 94029000 | | 94029019 | Los demás | 100 | 94029000 | | 94029091 | De madera | 100 | 94029000 | | 94029092 | De metal | 100 | 94029000 | | 94029099 | Los demás | 100 | 94029000 | | 94051010 | Proyectores de todo tipo | 50 | 94051000 | | 94051030 | Las demás de paja, mimbre, juncos,cintas de madera o de materias trenza-bles del Capítulo 46 | 50 | 94051000 | | 94051041 | De loza o porcelana | 50 | 94051000 | | 94051049 | Las demás | 50 | 94051000 | | 94051051 | Lámparas fluorescentes del tipo utili-zado en cielorazo suspendido (comer-ciales e industriales) | 50 | 94051000 | | 94051059 | Las demás | 50 | 94051000 | | 94051090 | Las demás | 50 | 94051000 | | 94052010 | De materia plástica | 50 | 94052000 | | 94052020 | De paja, de mimbre, juncos, cintas demadera o de materias trenzables delcapítulo 46 | 50 | 94052000 | | 94052031 | De loza o porcelana | 50 | 94052000 | | 94052039 | Los demás | 50 | 94052000 |

| Código Panamá | Descripción Panamá | Preferencias % | Código Cuba | | - | - | - | - | | 94052040 | De metales comunes | 50 | 94052000 | | 94052090 | Los demás | 50 | 94052000 | | 94060010 | De material plástico | 100 | 94060010 | | 94060090 | Las demás | 100 | 94060090 | | 95030010 | Trenes eléctricos, incluidos los carriles(rieles), señales y demás accesorios | 50 | 95030000 | | 95030020 | Modelos reducidos para ensamblar, in-cluso animados | 50 | 95030000 | | 95030030 | Los demás juegos o surtidos y jugue-tes de construcción | 50 | 95030000 | | 95030041 | Figuras de peluches, incluso rellenas | 50 | 95030000 | | 95030049 | Los demás | 50 | 95030000 | | 95030092 | Muñecas y muñecos, incluso vestidos | 50 | 95030000 | | 95030099 | Los demás | 50 | 95030000 | | 96019010 | Manufacturas | 100 | 96019000 | | 96019090 | Las demás | 100 | 96019000 | | 96020010 | Materias vegetales o minerales para ta-llar, trabajada incluso sus manufacturas | 100 | 96020000 | | 96020020 | Cápsulas de gelatina | 100 | 96020000 | | 96020090 | Las demás | 100 | 96020000 | | 96032100 | Cepillos de dientes, incluidos los cepi-llos para dentaduras postizas | 100 | 96032100 | | 96081000 | Bolígrafos | 100 | 96081000 | | 96140090 | Los demás | 100 | 96140000 | | 96170000 | Termos y demás recipientes isotérmi-cos, montados y aislados por vacío, asícomo sus partes (excepto las ampollasde vidrio) | 100 | 96170000 |

APÉNDICE IV DEL ANEXO IIIREGLAS DE ORIGEN ESPECÍFICASSección A: Notas generales interpretativas Para los efectos de interpretar las reglas de origen establecidas en el presente Apén-dice, cada Parte dispondrá que:

- (a) la regla específica o el conjunto específico de reglas que se aplica a una partida o auna subpartida se establece al lado de la partida o subpartida;

- (b) una regla aplicable a una subpartida tendrá prioridad sobre la regla aplicable a lapartida que comprende a esa fracción arancelaria;

- (c) un requisito de cambio en la clasificación arancelaria se aplica solamente a los mate-riales no originarios;

- (d) cuando una regla de origen específica esté definida con el criterio de cambio de clasificación arancelaria, y la regla está escrita de manera que se exceptúen posiciones arancelarias a nivel de capítulo, partida o subpartida, cada Parte interpretará que la regla de origen requiere que los materiales clasificados en las posiciones arancelarias excluidas sean originarios para que la mercancía sea originaria;

- (e) cuando una partida o subpartida esté sujeta a reglas de origen específicas alternativas, cada Parte considerará que la regla se cumple si la mercancía satisface una delas alternativas;

- (f) cuando una regla de origen sea aplicable a un grupo de partidas o subpartidas, y esa regla de origen especifique un cambio de partida o subpartida, cada Parte deberá in-

- terpretar la regla de manera que el cambio en la partida o subpartida debe ocurrir desde una partida o subpartida que está fuera del grupo establecido en la regla; y

- (g) se aplican las siguientes definiciones:

capítulo significa un capítulo del Sistema Armonizado;partida significa los primeros cuatro dígitos del número de clasificación arancela-ria del Sistema Armonizado; ysubpartida significa los primeros seis dígitos del número de clasificación arancelaria del Sistema Armonizado.Sección B: Reglas de origen específicas Sección IAnimales vivos y productos del reino animal (Capítulo del 1 al 5)Capítulo 1 Animales vivos

| 0101.10 | Un cambio a la subpartida 0101.10 desde cualquier otro capítulo. | | - | - | | 0101.90 | Un cambio a la subpartida 0101.90 desde cualquier otro capítulo. | | 0105.11 | Un cambio a la subpartida 0105.11 desde cualquier otro capítulo. | | 0105.19 | Un cambio a la subpartida 0105.19 desde cualquier otro capítulo. | | 0105.99 | Un cambio a la subpartida 0105.99 desde cualquier otro capítulo. | | 0106.12 | Un cambio a la subpartida 0106.12 desde cualquier otro capítulo. | | 0106.90 | Un cambio a la subpartida 0106.90 desde cualquier otro capítulo. |

Capítulo 2 Carne y despojos comestibles

| 0203.11 - 0203.21 | Un cambio a la subpartida 0203.11 a 0203.21 desde cualquierotro capítulo, excepto del Capítulo 1; o los productos de estasubpartida serán originarios del país de nacimiento y crianza delanimal. | | - | - | | 0203.29 | Un cambio a la subpartida 0203.29 desde cualquier otro capí-tulo, excepto del Capítulo 1; o los productos de esta subpartidaserán originarios del país de nacimiento y crianza del animal. | | 0206.10 | Un cambio a la subpartida 0206.10 desde cualquier otro capí-tulo, excepto del Capítulo 1; o los productos de esta subpartidaserán originarios del país de nacimiento y crianza del animal. | | 0206.29 | Un cambio a la subpartida 0206.29 desde cualquier otro capí-tulo, excepto del Capítulo 1; o los productos de esta subpartidaserán originarios del país de nacimiento y crianza del animal. | | 0207.11 - 0207.14 | Un cambio a la subpartida 0207.11 a 0207.14 desde cualquierotro capítulo, excepto del Capítulo 1; o los productos de estasubpartida serán originarios del país de nacimiento y crianza delanimal. | #### Capítulo 3

Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos

| 0301.10 | Un cambio a la subpartida 0301.10 desde cualquier otro capítulo. | | - | - | | 0302.19 | Un cambio a la subpartida 0302.19 desde cualquier otro capítulo. | | 0302.69 | Un cambio a la subpartida 0302.69 desde cualquier otro capítulo. | | 0303.11 | Un cambio a la subpartida 0303.11 desde cualquier otro capítulo. | | 0303.19 | Un cambio a la subpartida 0303.19 desde cualquier otro capítulo. | | 0303.21 - 0303.22 | Un cambio a la subpartida 0303.21 a 0303.22 desde cualquierotro capítulo. | | 0303.29 | Un cambio a la subpartida 0303.29 desde cualquier otro capítulo. | | 0303.31 - 0303.33 | Un cambio a la subpartida 0303.31 a 0303.33 desde cualquierotro capítulo. |

| 0303.39 - 0303.52 | Un cambio a la subpartida 0303.39 a 0303.52 desde cualquierotro capítulo. | | - | - | | 0303.61 - 0303.62 | Un cambio a la subpartida 0303.61 a 0303.62 desde cualquierotro capítulo. | | 0303.71 - 0303.80 | Un cambio a la subpartida 0303.71 a 0303.80 desde cualquierotro capítulo. | | 0304.11 - 0304.29 | Un cambio a la subpartida 0304.11 a 0304.29 desde cualquierotro capítulo. | | 0304.91 - 0304.92 | Un cambio a la subpartida 0304.91 a 0304.92 desde cualquierotro capítulo. | | 0304.99 - 0305.10 | Un cambio a la subpartida 0304.99 a 0305.10 desde cualquierotro capítulo. | | 0305.59 | Un cambio a la subpartida 0305.59 desde cualquier otro capítulo. | | 0305.69 | Un cambio a la subpartida 0305.69 desde cualquier otro capítulo. | | 0306.11 | Un cambio a la subpartida 0306.11 desde cualquier otro capítulo. | | 0306.13 - 0306.14 | Un cambio a la subpartida 0306.13 a 0306.14 desde cualquierotro capítulo. | | 0306.19 - 0306.21 | Un cambio a la subpartida 0306.19 a 0306.21 desde cualquierotro capítulo. | | 0306.23 - 0306.24 | Un cambio a la subpartida 0306.23 a 0306.24 desde cualquierotro capítulo. | | 0307.10 | Un cambio a la subpartida 0307.10 desde cualquier otro capítulo. | | 0307.49 | Un cambio a la subpartida 0307.49 desde cualquier otro capítulo. | | 0307.99 | Un cambio a la subpartida 0307.99 desde cualquier otro capítulo. |

Capítulo 4 Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal, no expresados ni comprendidos en otra parte

| 0402.91 - 0402.99 | Un cambio a la subpartida 0402.91 a 0402.99 desde cualquierotro capítulo. | | - | - | | 0405.10 | Un cambio a la subpartida 0405.10 desde cualquier otro capítulo. | | 0406.20 | Un cambio a la subpartida 0406.20 desde cualquier otro capítulo. | | 0406.30 | Un cambio a la subpartida 0406.30 desde cualquier otro capítu-lo, o no se requiere un cambio de clasificación arancelaria cum-pliendo con un valor de contenido regional no menor a 50 %. | | 0407.00 | Un cambio a la subpartida 0407.00 desde cualquier otro capítulo. | | 0409.00 | Un cambio a la subpartida 0409.00 desde cualquier otro capítulo. |

Capítulo 5 Los demás productos de origen animal, no expresados ni comprendidos en otra parte

| 0505.10 | Un cambio a la subpartida 0505.10 desde cualquier otro capítulo. | | - | - | | 0510.00 | Un cambio a la subpartida 0510.00 desde cualquier otro capítulo. | | 0511.91 - 0511.99 | Un cambio a la subpartida 0511.91 a 0511.99 desde cualquierotro capítulo. |

Sección II Productos del reino vegetal (Capítulos del 6 al 14) Capítulo 6 Plantas vivas y productos de la floricultura

| 0603.11 - 0603.14 | Un cambio a la subpartida 0603.11 a 0603.14 desde cualquierotro capítulo. | | - | - | | 0603.19 | Un cambio a la subpartida 0603.19 desde cualquier otro capítulo. | | 0604.91 | Un cambio a la subpartida 0604.91 desde cualquier otro capítulo. |

Capítulo 7 Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios

| 0704.20 | Un cambio a la subpartida 0704.20 desde cualquier otro capítulo. | | - | - | | 0706.10 | Un cambio a la subpartida 0706.10 desde cualquier otro capítulo. | | 0707.00 | Un cambio a la subpartida 0707.00 desde cualquier otro capítulo. | | 0709.30 | Un cambio a la subpartida 0709.30 desde cualquier otro capítulo. | | 0709.60 | Un cambio a la subpartida 0709.60 desde cualquier otro capítulo. | | 0709.90 | Un cambio a la subpartida 0709.90 desde cualquier otro capítulo. | | 0711.40 | Un cambio a la subpartida 0711.40 desde cualquier otro capítulo. | | 0711.90 | Un cambio a la subpartida 0711.90 desde cualquier otro capítulo. | | 0714.20 | Un cambio a la subpartida 0714.20 desde cualquier otro capítulo. | | 0714.90 | Un cambio a la subpartida 0714.90 desde cualquier otro capítulo. |

Capítulo 8 Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías

| 0801.11 | Un cambio a la subpartida 0801.11 desde cualquier otro capítulo. | | - | - | | 0803.00 | Un cambio a la subpartida 0803.00 desde cualquier otro capítulo. | | 0804.30 - 0804.50 | Un cambio a la subpartida 0804.30 a 0804.50 desde cualquierotro capítulo. | | 0805.10 | Un cambio a la subpartida 0805.10 desde cualquier otro capítulo. | | 0805.40 - 0805.50 | Un cambio a la subpartida 0805.40 a 0805.50 desde cualquierotro capítulo. | | 0807.11 | Un cambio a la subpartida 0807.11 desde cualquier otro capítulo. | | 0807.19 - 0807.20 | Un cambio a la subpartida 0807.19 a 0807.20 desde cualquierotro capítulo. |

Capítulo 11 Productos de la molinería; malta; almidón y fécula; inulina; gluten de trigo

| 1103.13 | Un cambio a la subpartida 1103.13 desde cualquier otro capítulo. | | - | - | | 1108.12 | Un cambio a la subpartida 1108.12 desde cualquier otro capítulo. | | 1108.19 | Un cambio a la subpartida 1108.19 desde cualquier otro capítulo. |

Capítulo 12 Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forraje

| 1207.99 | Un cambio a la subpartida 1207.99 desde cualquier otro capítulo. | | - | - | | 1209.99 | Un cambio a la subpartida 1209.99 desde cualquier otro capítulo. | | 1211.90 | Un cambio a la subpartida 1211.90 desde cualquier otro capítulo. |

Capítulo 13 Gomas, resinas y demás jugos y extractos vegetales

| 1301.90 | Un cambio a la subpartida 1301.90 desde cualquier otro capítulo. | | - | - | | 1302.19 | Un cambio a la subpartida 1302.19 desde cualquier otro capítulo. |

Sección III Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal (Capítulo 15)Capítulo 15 Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasasalimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal

| 1504.20 | Un cambio a la subpartida 1504.20 desde cualquier otro capítulo. | | - | - | | 1511.10 - 1511.90 | Un cambio a la subpartida 1511.10 a 1511.90 desde cualquierotro capítulo. | | 1517.10 | Un cambio a la subpartida 1517.10 desde cualquier otro capítulo. | | 1521.10 | Un cambio a la subpartida 1521.10 desde cualquier otro capítulo. |

Sección IV Productos de las industrias alimentarias; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco, elaborados (Capítulos del 16 al 24)Capítulo 16 Preparaciones de carne, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebra-dos acuáticos

| 1601.00 - 1602.42 | Un cambio a la subpartida 1601.00 a 1602.42 desde cualquierotro capítulo, excepto de las partidas 02.01, 02.02, 02.03, 02.07 o 02.10; permitiéndose la utilización de carne de ave mecáni-camente deshuesada (CDM) de la partida 02.07. | | - | - | | 1602.50 - 1602.90 | Un cambio a la subpartida 1602.50 a 1602.90 desde cualquierotro capítulo, excepto de las partidas 02.01, 02.02, 02.03, 02.07 o 02.10; permitiéndose la utilización de carne de ave mecáni-camente deshuesada (CDM) de la partida 02.07. | | 1604.11 | Un cambio a la subpartida 1604.11 desde cualquier otro capítulo. | | 1604.14 | Un cambio a la subpartida 1604.14 desde cualquier otro capítulo. | | 1604.19 - 1604.20 | Un cambio a la subpartida 1604.19 a 1604.20 desde cualquierotro capítulo. | | 1605.20 | Un cambio a la subpartida 1605.20 desde cualquier otro capítulo. | | 1605.40 | Un cambio a la subpartida 1605.40 desde cualquier otro capítulo. | | 1605.52 | Un cambio a la subpartida 1605.52 desde cualquier otro capítulo. | | 1605.90 | Un cambio a la subpartida 1605.90 desde cualquier otro capítulo. |

Capítulo 17 Azúcares y artículos de confitería

| 1704.90 | Un cambio a la subpartida 1704.90 desde cualquier otro capítulo. | | - | - |

Capítulo 18 Cacao y sus preparaciones

| 1801.00 | Un cambio a la subpartida 1801.00 desde cualquier otro capítulo. | | - | - | | 1804.00 | Un cambio a la subpartida 1804.00 desde cualquier otro capítulo. | | 1806.10 - 1806.20 | Un cambio a la subpartida 1806.10 a 1806.20 desde cualquierotro capítulo. | | 1806.31 - 1806.90 | Un cambio a la subpartida 1806.31 a 1806.90 desde cualquierotro capítulo. |

Capítulo 19 Preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o leche; productos de pastelería

| 1901.10 - 1901.90 | Un cambio a la subpartida 1901.10 a 1901.90 desde cualquierotro capítulo, excepto de la partida 04.01 a 04.02. | | - | - | | 1902.11 - 1902.19 | Un cambio a la subpartida 1902.11 a 1902.19 desde cualquierotro capítulo, excepto de la partida 11.01. | | 1902.20 - 1902.30 | Un cambio a la subpartida 1902.20 a 1902.30 desde cualquierotro capítulo, excepto de la partida 11.01. |

Capítulo 20 Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas

| 2005.10 | Un cambio a la subpartida 2005.10 desde cualquier otro capítulo. | | - | - | | 2005.40 - 2005.51 | Un cambio a la subpartida 2005.40 a 2005.51 desde cualquierotro capítulo. | | 2006.00 | Un cambio a la subpartida 2006.00 desde cualquier otro capítu-lo, excepto de la partida 17.01. | | 2007.99 | Un cambio a la subpartida 2007.99 desde cualquier otro capítu-lo, excepto de la partida 17.01. | | 2008.99 | Un cambio a la subpartida 2008.99 desde cualquier otro capítu-lo, excepto de la partida 17.01. |

| 2009.11 - 2009.19 | Un cambio a la subpartida 2009.11 a 2009.19 desde cualquierotra partida, incluso a partir del concentrado importado de lamisma partida. | | - | - | | 2009.41 - 2009.49 | Un cambio a la subpartida 2009.41 a 2009.49 desde cualquierotra partida, incluso a partir del concentrado importado de lamisma partida. | | 2009.61 - 2009.79 | Un cambio a la subpartida 2009.61 a 2009.79 desde cualquierotra partida, incluso a partir del concentrado importado de lamisma partida. |

Capítulo 21 Preparaciones alimenticias diversas

| 2103.10 | Un cambio a la subpartida 2103.10 desde cualquier otro capítulo. | | - | - | | 2103.90 | Un cambio a la subpartida 2103.90 desde cualquier otro capítulo. | | 2104.10 | Un cambio a la subpartida 2104.10 desde cualquier otra partida. | | 2106.10 - 2106.90 | Un cambio a la subpartida 2106.10 a 2106.90 desde cualquierotra partida, excepto de la partida 17.01. |

Capítulo 22 Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre

| 2202.90 | Un cambio a la subpartida 2202.90 desde cualquier otra partida,excepto de la partida 17.01. | | - | - | | 2203.00 | Un cambio a la subpartida 2203.00 desde cualquier otra partida. | | 2208.30 - 2208.60 | Un cambio a la subpartida 2208.30 a 2208.60 desde cualquierotra partida, excepto de la partida 17.03 y 22.07. | | 2208.70 - 2208.90 | Un cambio a la subpartida 2208.70 a 2208.90 desde cualquierotra partida, excepto de la partida 17.03 y 22.07. |

Capítulo 23 Residuos y desperdicios de las industrias alimentarias; alimentos preparados para animales

| 2301.10 - 2301.20 | Un cambio a la subpartida 2301.10 a 2301.20 desde cualquierotro capítulo. | | - | - | | 2309.90 | Un cambio a la subpartida 2309.90 desde cualquier otro capítulo. |

Capítulo 24 Tabaco y sucedáneos del tabaco, elaborados

| 2401.10 - 2401.20 | Un cambio a la subpartida 2401.10 a 2401.20 desde cualquierotro capítulo. | | - | - | | 2402.10 - 2402.20 | Un cambio a la subpartida 2402.10 a 2402.20 desde cualquierotro capítulo. | | 2403.10 | Un cambio a la subpartida 2403.10 desde cualquier otro capítulo. |

Sección V Productos minerales (Capítulos del 25 al 27)Capítulo 25 Sal; azufre; tierras y piedras; yesos, cales y cementos

| 2515.11 - 2515.12 | Un cambio a la subpartida 2515.11 a 2515.12 desde cualquierotra partida. | | - | - | | 2515.20 | Un cambio a la subpartida 2515.20 desde cualquier otra partida. | | 2516.90 | Un cambio a la subpartida 2516.90 desde cualquier otra partida. | | 2523.10 | Un cambio a la subpartida 2523.10 desde cualquier otra partida. | | 2523.29 | Un cambio a la subpartida 2523.29 desde cualquier otra partida. | | 2530.90 | Un cambio a la subpartida 2530.90 desde cualquier otra partida. |

Capítulo 27 Combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación; materias bituminosas; ceras minerales

| 2710.19 | Un cambio a la subpartida 2710.19 desde cualquier otra partida;o un cambio desde dentro de esa partida, habiendo o no tambiénun cambio desde cualquier otra partida, siempre que el cambiosea el resultado de la destilación atmosférica o la destilación alvacío; o un cambio como el resultado de mezcla directa, siem-pre que el material no originario no constituya más del 50 % delvolumen de la mercancía. | | - | - |

Sección VI Productos de las industrias químicas o de las industrias conexas (Capítulos del 28 al 38)Capítulo 28 Productos químicos inorgánicos; compuestos inorgánicos u orgánicos de metalprecioso, de elementos radiactivos de metales de las tierras raras o de isótopos

| 2833.22 | Un cambio a la subpartida 2833.22 desde cualquier otra partida. | | - | - | | 2843.90 | Un cambio a la subpartida 2843.90 desde cualquier otra partida. |

Capítulo 29 Productos químicos orgánicos

| 2905.44 | Un cambio a la subpartida 2905.44 desde cualquier otra partida. | | - | - | | 2922.29 | Un cambio a la subpartida 2922.29 desde cualquier otra partida. | | 2923.20 | Un cambio a la subpartida 2923.20 desde cualquier otra partida. | | 2932.13 | Un cambio a la subpartida 2932.13 desde cualquier otra partida. | | 2933.11 | Un cambio a la subpartida 2933.11 desde cualquier otra partida. | | 2933.33 - 2933.39 | Un cambio a la subpartida 2933.33 a 2933.39 desde cualquierotra partida. | | 2933.91 | Un cambio a la subpartida 2933.91 desde cualquier otra partida. | | 2939.30 | Un cambio a la subpartida 2939.30 desde cualquier otra partida. | | 2939.49 | Un cambio a la subpartida 2939.49 desde cualquier otra partida. | | 2939.59 | Un cambio a la subpartida 2939.59 desde cualquier otra partida. | | 2941.90 - 2942.00 | Un cambio a la subpartida 2941.90 a 2942.00 desde cualquierotra partida. |

Capítulo 30 Productos farmacéuticos

| 3001.20 - 3002.90 | Un cambio a la subpartida 3001.20 a 3002.90 desde cualquierotra partida. | | - | - | | 3003.40 - 3004.40 | Un cambio a la subpartida 3003.40 a 3004.40 desde cualquierotra partida. | | 3004.90 | Un cambio a la subpartida 3004.90 desde cualquier otra partida. | | 3005.10 | Un cambio a la subpartida 3005.10 desde cualquier otra partida. | | 3005.90 - 3006.40 | Un cambio a la subpartida 3005.90 a 3006.40 desde cualquierotra partida. | | 3006.70 | Un cambio a la subpartida 3006.70 desde cualquier otra partida. |

Capítulo 31 Abonos

| 3101.00 | Un cambio a la subpartida 3101.00 de cualquier otra partida. | | - | - | | 3105.20 | Un cambio a la subpartida 3105.20 desde cualquier otra partida. |

Capítulo 32 Extractos curtientes o tintóreos; taninos y sus derivados; pigmentos y demás materias colorantes; pinturas y barnices; mástiques; tintas

| 3204.11 | Un cambio a la subpartida 3204.11 desde cualquier otra partida. | | - | - | | 3208.20 - 3208.90 | Un cambio a la subpartida 3208.20 a 3208.90 desde cualquierotra partida. | | 3209.10 | Un cambio a la subpartida 3209.10 desde cualquier otra partida. | | 3209.90 | Un cambio a la subpartida 3209.90 desde cualquier otra partida. | | 3214.90 | Un cambio a la subpartida 3214.90 desde cualquier otra partida. | | 3215.19 | Un cambio a la subpartida 3215.19 desde cualquier otra partida. |

Capítulo 33 Aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética

| 3301.12 | Un cambio a la subpartida 3301.12 desde cualquier otra partida. | | - | - | | 3301.19 | Un cambio a la subpartida 3301.19 desde cualquier otra partida. | | 3303.00 - 3304.99 | Un cambio a la subpartida 3303.00 a 3304.99 desde cualquier otrapartida. | | 3305.20 | Un cambio a la subpartida 3305.20 desde cualquier otra partida. | | 3305.90 - 3306.10 | Un cambio a la subpartida 3305.90 a 3306.10 desde cualquier otrapartida. | | 3307.10 - 3307.20 | Un cambio a la subpartida 3307.10 a 3307.20 desde cualquier otrapartida. |

Capítulo 34 Jabón, agentes de superficie orgánicos, preparaciones para lavar, preparaciones lubricantes, ceras artificiales, ceras preparadas, productos de limpieza, velas y artículos similares, pastas para modelar, “ceras para odontología”,y preparaciones para odontología a base de yeso fraguable

| 3401.11 | Un cambio a la subpartida 3401.11 desde cualquier otra partida,o no se requiere un cambio de clasificación arancelaria, cum-pliendo con un valor de contenido regional no menor a 40 %. | | - | - | | 3401.20 - 3402.19 | Un cambio a la subpartida 3401.20 a 3402.19 desde cualquierotra partida, o no se requiere un cambio de clasificación arance-laria, cumpliendo con un valor de contenido regional no menora 40 %. | | 3406.00 | Un cambio a la subpartida 3406.00 desde cualquier otra partida,o no se requiere un cambio de clasificación arancelaria, cum-pliendo con un valor de contenido regional no menor a 40 %. |

CAPÍTULO 35 Materias albuminoideas; productos a base de almidón o de fécula modificados; colas; enzimas

| 3506.10 | Un cambio a la subpartida 3506.10 desde cualquier otra partida. | | - | - | | 3506.99 | Un cambio a la subpartida 3506.99 desde cualquier otra partida. |

CAPÍTULO 36 Pólvoras y explosivos; artículos de pirotecnia; fósforos (cerillas); aleaciones pirofóricas; materiales inflamables

| 3601.00 – 3606.90 | Un cambio a la subpartida 3601.00 a 3606.90 desde cualquierotra partida. | | - | - |

Capítulo 38 Productos diversos de las industrias químicas

| 3808.94 | Un cambio a la subpartida 3808.94 desde cualquier otra partida. | | - | - | | 3808.99 | Un cambio a la subpartida 3808.99 desde cualquier otra partida. | | 3821.00 - 3822.00 | Un cambio a la subpartida 3821.00 al 3822.00 desde cualquierotra partida. | | 3824.40 | Un cambio a la subpartida 3824.40 desde cualquier otra partida. |

Sección VII Plástico y sus manufacturas; caucho y sus manufacturas (Capítulos del 39 al 40)Capítulo 39 Plástico y sus manufacturas

| 3906.90 | Un cambio a la subpartida 3906.90 desde cualquier otra partida,o no se requiere un cambio de clasificación arancelaria, cum-pliendo con un valor de contenido regional no menor a 40 %. | | - | - | | 3915.90 | Un cambio a la subpartida 3915.90 desde cualquier otra partida,o no se requiere un cambio de clasificación arancelaria, cum-pliendo con un valor de contenido regional no menor a 40 %. | | 3920.20 | Un cambio a la subpartida 3920.20 desde cualquier otra partida,o no se requiere un cambio de clasificación arancelaria, cum-pliendo con un valor de contenido regional no menor a 40 %. | | 3920.51 | Un cambio a la subpartida 3920.51 desde cualquier otra partida,o no se requiere un cambio de clasificación arancelaria, cum-pliendo con un valor de contenido regional no menor a 40 %. | | 3920.71 | Un cambio a la subpartida 3920.71 desde cualquier otra partida,o no se requiere un cambio de clasificación arancelaria, cum-pliendo con un valor de contenido regional no menor a 40 %. | | 3921.13 | Un cambio a la subpartida 3921.13 desde cualquier otra partida,o no se requiere un cambio de clasificación arancelaria, cum-pliendo con un valor de contenido regional no menor a 40 %. | | 3921.90 | Un cambio a la subpartida 3921.90 desde cualquier otra partida,o no se requiere un cambio de clasificación arancelaria, cum-pliendo con un valor de contenido regional no menor a 40 %. | | 3923.10 - 3923.30 | Un cambio a la subpartida 3923.10 a 3923.30 desde cualquierotra partida, o no se requiere un cambio de clasificación arance-laria, cumpliendo con un valor de contenido regional no menora 40 %. | | 3923.50 - 3924.90 | Un cambio a la subpartida 3923.50 a 3924.90 desde cualquierotra partida, o no se requiere un cambio de clasificación arance-laria, cumpliendo con un valor de contenido regional no menora 40 %. | | 3925.30 - 3925.90 | Un cambio a la subpartida 3925.30 a 3925.90 desde cualquierotra partida, o no se requiere un cambio de clasificación arance-laria, cumpliendo con un valor de contenido regional no menoral 40 %. | | 3926.40 | Un cambio a la subpartida 3926.40 desde cualquier otra partida,o no se requiere un cambio de clasificación arancelaria, cum-pliendo con un valor de contenido regional no menor al 40 %. | | 3926.90 | Un cambio a la subpartida 3926.90 desde cualquier otra partida,o no se requiere un cambio de clasificación arancelaria, cum-pliendo con un valor de contenido regional no menor a 40 %. |

Capítulo 40 Caucho y sus manufacturas

| 4011.62 | Un cambio a la subpartida 4011.62 desde cualquier otra partida. | | - | - | | 4013.90 | Un cambio a la subpartida 4013.90 desde cualquier otra partida. | | 4015.11 | Un cambio a la subpartida 4015.11 desde cualquier otra partida. |

Sección VIII Pieles, cueros, peletería y manufacturas de estas materias; artículos de talabartería o guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares; manufacturas de tripa (Capítulos del 41 al 43)Capítulo 41 Pieles (excepto la peletería) y cueros

| 4104.11 | Un cambio a la subpartida 4104.11 desde cualquier otra partida,o no se requiere un cambio de clasificación arancelaria, cum-pliendo con un valor de contenido regional no menor al 40 %. | | - | - | | 4104.19 | Un cambio a la subpartida 4104.19 desde cualquier otra partida,o no se requiere un cambio de clasificación arancelaria, cum-pliendo con un valor de contenido regional no menor a 40 %. | | 4104.49 | Un cambio a la subpartida 4104.49 desde cualquier otra partida,o no se requiere un cambio de clasificación arancelaria, cum-pliendo con un valor de contenido regional no menor a 40 %. | | 4107.11 | Un cambio a la subpartida 4107.11 desde cualquier otra partida,o no se requiere un cambio de clasificación arancelaria, cum-pliendo con un valor de contenido regional no menor al 40 %. | | 4113.30 - 4113.90 | Un cambio a la subpartida 4113.30 a 4113.90 desde cualquierotra partida, o no se requiere un cambio de clasificación arance-laria, cumpliendo con un valor de contenido regional no menora 40 %. |

Capítulo 42 Manufacturas de cuero; artículos de talabartería o guarnicionería; artículos de viaje; bolsos de mano (carteras) y continentes similares; manufacturas de tripa

| 4202.11 - 4202.31 | Un cambio a la subpartida 4202.11 a 4202.31 desde cualquierotra partida, o no se requiere un cambio de clasificación arance-laria, cumpliendo con un valor de contenido regional no menoral 40 %. | | - | - | | 4202.39 | Un cambio a la subpartida 4202.39 desde cualquier otra partida,o no se requiere un cambio de clasificación arancelaria, cum-pliendo con un valor de contenido regional no menor al 40 %. | | 4203.21 | Un cambio a la subpartida 4203.21 desde cualquier otra partida,o no se requiere un cambio de clasificación arancelaria, cum-pliendo con un valor de contenido regional no menor al 40 %. | | 4205.00 | Un cambio a la subpartida 4205.00 desde cualquier otra partida,o no se requiere un cambio de clasificación arancelaria, cum-pliendo con un valor de contenido regional no menor al 40 %. |

Sección IX Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera; corcho y sus manufacturas; manufacturas de espartería o cestería (Capítulos del 44 al 46)Capítulo 44 Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera

| 4402.10 - 4402.90 | Un cambio a la subpartida 4402.10 a 4402.90 desde cualquierotra partida. | | - | - | | 4403.49 | Un cambio a la subpartida 4403.49 desde cualquier otra partida. | | 4403.99 | Un cambio a la subpartida 4403.99 desde cualquier otra partida. | | 4407.10 | Un cambio a la subpartida 4407.10 desde cualquier otra partida. |

| 4410.90 | Un cambio a la subpartida 4410.90 desde cualquier otra partida. | | - | - | | 4417.00 | Un cambio a la subpartida 4417.00 desde cualquier otra partida. | | 4418.71 - 4418.79 | Un cambio a la subpartida 4418.71 a 4418.79 desde cualquierotra partida. | | 4420.10 - 4420.90 | Un cambio a la subpartida 4420.10 a 4420.90 desde cualquierotra partida. | | 4421.90 | Un cambio a la subpartida 4421.90 desde cualquier otra partida. |

Capítulo 46 Manufacturas de espartería o cestería

| 4601.99 | Un cambio a la subpartida 4601.99 desde cualquier otra partida. | | - | - | | 4602.19 | Un cambio a la subpartida 4602.19 desde cualquier otra partida. |

Sección X Pasta de madera o de las demás materias fibrosas celulósicas; papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos); papel o cartón y sus aplicaciones (Capítulos del 47 al 49)Capítulo 47 Pasta de madera o de las demás materias fibrosas celulósicas; papel o cartónpara reciclar (desperdicios y desechos)

| 4707.90 | Un cambio a la subpartida 4707.90 desde cualquier otra partida. | | - | - |

Capítulo 48 Papel y cartón; manufacturas de pasta de celulosa, de papel o cartón

| 4801.00 | Un cambio a la subpartida 4801.00 desde cualquier otra partida,o no se requiere un cambio de clasificación arancelaria, cum-pliendo con un valor de contenido regional no menor al 40 %. | | - | - | | 4802.56 | Un cambio a la subpartida 4802.56 desde cualquier otra partida,o no se requiere un cambio de clasificación arancelaria, cum-pliendo con un valor de contenido regional no menor al 40 %. | | 4803.00 | Un cambio a la subpartida 4803.00 desde cualquier otra partida,o no se requiere un cambio de clasificación arancelaria, cum-pliendo con un valor de contenido regional no menor al 40 %. | | 4805.11 | Un cambio a la subpartida 4805.11 desde cualquier otra partida,o no se requiere un cambio de clasificación arancelaria, cum-pliendo con un valor de contenido regional no menor al 40 %. | | 4809.20 | Un cambio a la subpartida 4809.20 desde cualquier otra partida,o no se requiere un cambio de clasificación arancelaria, cum-pliendo con un valor de contenido regional no menor al 40 %. | | 4810.13 - 4810.14 | Un cambio a la subpartida 4810.13 a 4810.14 desde cualquierotra partida, o no se requiere un cambio de clasificación arance-laria, cumpliendo con un valor de contenido regional no menoral 40 %. | | 4811.41 | Un cambio a la subpartida 4811.41 desde cualquier otra partida,o no se requiere un cambio de clasificación arancelaria, cum-pliendo con un valor de contenido regional no menor al 40%. | | 4811.90 | Un cambio a la subpartida 4811.90 desde cualquier otra partida,o no se requiere un cambio de clasificación arancelaria, cum-pliendo con un valor de contenido regional no menor al 40 %. | | 4818.10 - 4818.20 | Un cambio a la subpartida 4818.10 a 4818.20 desde cualquierotra partida, o no se requiere un cambio de clasificación arance-laria, cumpliendo con un valor de contenido regional no menoral 40 %. |

| 4818.50 - 4819.20 | Un cambio a la subpartida 4818.50 a 4819.20 desde cualquierotra partida, o no se requiere un cambio de clasificación arance-laria, cumpliendo con un valor de contenido regional no menoral 40 %. | | - | - | | 4819.40 | Un cambio a la subpartida 4819.40 desde cualquier otra partida,o no se requiere un cambio de clasificación arancelaria, cum-pliendo con un valor de contenido regional no menor al 40 %. | | 4820.10 - 4820.20 | Un cambio a la subpartida 4820.10 a 4820.20 desde cualquierotra partida, o no se requiere un cambio de clasificación arance-laria, cumpliendo con un valor de contenido regional no menoral 40 %. | | 4821.10 | Un cambio a la subpartida 4821.10 desde cualquier otra partida,o no se requiere un cambio de clasificación arancelaria, cum-pliendo con un valor de contenido regional no menor al 40 %. | | 4823.20 | Un cambio a la subpartida 4823.20 desde cualquier otra partida,o no se requiere un cambio de clasificación arancelaria, cum-pliendo con un valor de contenido regional no menor al 40 %. | | 4823.69 - 4823.70 | Un cambio a la subpartida 4823.69 a 4823.70 desde cualquierotra partida, o no se requiere un cambio de clasificación arance-laria, cumpliendo con un valor de contenido regional no menoral 40 %. | | 4823.90 | Un cambio a la subpartida 4823.90 desde cualquier otra partida,o no se requiere un cambio de clasificación arancelaria, cum-pliendo con un valor de contenido regional no menor al 40 %. |

Capítulo 49 Productos editoriales, de la prensa y de las demás industrias gráficas; textos manuscritos o mecanografiados y planos

| 4901.10 | Un cambio a la subpartida 4901.10 desde cualquier otro capítulo. | | - | - | | 4901.99 | Un cambio a la subpartida 4901.99 desde cualquier otro capítulo. | | 4903.00 | Un cambio a la subpartida 4903.00 desde cualquier otro capítulo. | | 4911.10 | Un cambio a la subpartida 4911.10 desde cualquier otro capítulo. |

Sección XI Materias textiles y sus manufacturas (Capítulos del 50 al 63)Capítulo 53 Las demás fibras textiles vegetales; hilados de papel y tejidos de hilados de papel

| 5310.10 - 5310.90 | Un cambio a la subpartida 5310.10 a 5310.90 desde cualquierotra partida. | | - | - |

Capítulo 55 Fibras sintéticas o artificiales discontinuas

| 5508.10 | Un cambio a la subpartida 5508.10 desde cualquier otra partida. | | - | - | | 5512.19 | Un cambio a la subpartida 5512.19 desde cualquier otra partida. |

Capítulo 56 Guata, fieltro y tela sin tejer; hilados especiales; cordeles, cuerdas y cordajes; artículos de cordelería

| 5609.00 | Un cambio a la subpartida 5609.00 desde cualquier otra partida. | | - | - |

Capítulo 61 Prendas y complementos (accesorios), de vestir, de punto

| 6104.29 | Un cambio a la subpartida 6104.29 de cualquier otro capítulo,siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o am-bos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de unao ambas Partes; o no se requiere un cambio de clasificaciónarancelaria, cumpliendo con un valor de contenido regional nomenor al 40 %. | | - | - |

| 6105.90 | Un cambio a la subpartida 6105.90 de cualquier otro capítulo,siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o am-bos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de unao ambas Partes; o no se requiere un cambio de clasificaciónarancelaria, cumpliendo con un valor de contenido regional nomenor al 40 %. | | - | - | | 6106.10 | Un cambio a la subpartida 6106.10 de cualquier otro capítulo,siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o am-bos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de unao ambas Partes; o no se requiere un cambio de clasificaciónarancelaria, cumpliendo con un valor de contenido regional nomenor al 40 %. | | 6110.20 - 6110.30 | Un cambio a la subpartida 6110.20 a 6110.30 de cualquier otrocapítulo, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma,o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio deuna o ambas Partes; o no se requiere un cambio de clasificaciónarancelaria, cumpliendo con un valor de contenido regional nomenor al 40 %. | | 6115.22 - 6115.30 | Un cambio a la subpartida 6115.22 a 6115.30 de cualquier otrocapítulo, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma,o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio deuna o ambas Partes; o no se requiere un cambio de clasificaciónarancelaria, cumpliendo con un valor de contenido regional nomenor al 40 %. | | 6115.95 | Un cambio a la subpartida 6115.95 de cualquier otro capítulo,siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o am-bos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de unao ambas Partes; o no se requiere un cambio de clasificaciónarancelaria, cumpliendo con un valor de contenido regional nomenor al 40 %. |

Capítulo 62 Prendas y complementos (accesorios), de vestir, excepto los de punto

| 6202.12 | Un cambio a la subpartida 6202.12 de cualquier otro capítulo,siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o am-bos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de unao ambas Partes; o no se requiere un cambio de clasificaciónarancelaria, cumpliendo con un valor de contenido regional nomenor al 40 %. | | - | - | | 6203.22 | Un cambio a la subpartida 6203.22 de cualquier otro capítulo,siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o am-bos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de unao ambas Partes; o no se requiere un cambio de clasificaciónarancelaria, cumpliendo con un valor de contenido regional nomenor al 40 %. | | 6203.39 - 6203.41 | Un cambio a la subpartida 6203.39 a 6203.41 de cualquier otrocapítulo, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma,o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio deuna o ambas Partes; o no se requiere un cambio de clasificaciónarancelaria, cumpliendo con un valor de contenido regional nomenor al 40 %. | | 6203.42 - 6203.43 | Un cambio a la subpartida 6203.42 a 6203.43 de cualquier otrocapítulo, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma,o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio deuna o ambas Partes; o no se requiere un cambio de clasificaciónarancelaria, cumpliendo con un valor de contenido regional nomenor al 40 %. |

| 6204.23 | Un cambio a la subpartida 6204.23 de cualquier otro capítulo,siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o am-bos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de unao ambas Partes; o no se requiere un cambio de clasificaciónarancelaria, cumpliendo con un valor de contenido regional nomenor al 40 %. | | - | - | | 6204.52 - 6204.53 | Un cambio a la subpartida 6204.52 a 6204.53 de cualquier otrocapítulo, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma,o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio deuna o ambas Partes; o no se requiere un cambio de clasificaciónarancelaria, cumpliendo con un valor de contenido regional nomenor al 40 %. | | 6204.62 - 6204.69 | Un cambio a la subpartida 6204.62 a 6204.69 de cualquier otrocapítulo, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma,o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio deuna o ambas Partes; o no se requiere un cambio de clasificaciónarancelaria, cumpliendo con un valor de contenido regional nomenor al 40 %. | | 6205.20 - 6205.30 | Un cambio a la subpartida 6205.20 a 6205.30 de cualquier otrocapítulo, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma,o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio deuna o ambas Partes; o no se requiere un cambio de clasificaciónarancelaria, cumpliendo con un valor de contenido regional nomenor al 40 %. | | 6206.30 | Un cambio a la subpartida 6206.30 de cualquier otro capítulo,siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o am-bos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de unao ambas Partes; o no se requiere un cambio de clasificaciónarancelaria, cumpliendo con un valor de contenido regional nomenor al 40 %. | | 6206.90 | Un cambio a la subpartida 6206.90 de cualquier otro capítulo,siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o am-bos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de unao ambas Partes; o no se requiere un cambio de clasificaciónarancelaria, cumpliendo con un valor de contenido regional nomenor al 40 %. | | 6209.20 | Un cambio a la subpartida 6209.20 de cualquier otro capítulo,siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o am-bos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de unao ambas Partes; o no se requiere un cambio de clasificaciónarancelaria, cumpliendo con un valor de contenido regional nomenor al 40 %. | | 6211.43 | Un cambio a la subpartida 6211.43 de cualquier otro capítulo,siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o am-bos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de unao ambas Partes; o no se requiere un cambio de clasificaciónarancelaria, cumpliendo con un valor de contenido regional nomenor al 40 %. |

Capítulo 63 Los demás artículos textiles confeccionados; juegos; prendería y trapos

| 6302.29 | Un cambio a la subpartida 6302.29 de cualquier otro capítulo,siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o am-bos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de unao ambas Partes; o no se requiere un cambio de clasificaciónarancelaria, cumpliendo con un valor de contenido regional nomenor al 40 %. | | - | - |

| 6302.60 | Un cambio a la subpartida 6302.60 de cualquier otro capítulo,siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o am-bos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de unao ambas Partes; o no se requiere un cambio de clasificaciónarancelaria, cumpliendo con un valor de contenido regional nomenor al 40 %. | | - | - | | 6302.99 | Un cambio a la subpartida 6302.99 de cualquier otro capítulo,siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o am-bos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de unao ambas Partes; o no se requiere un cambio de clasificaciónarancelaria, cumpliendo con un valor de contenido regional nomenor al 40 %. | | 6303.92 | Un cambio a la subpartida 6303.92 de cualquier otro capítulo,siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o am-bos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de unao ambas Partes; o no se requiere un cambio de clasificaciónarancelaria, cumpliendo con un valor de contenido regional nomenor al 40 %. | | 6305.10 | Un cambio a la subpartida 6305.10 de cualquier otro capítulo,siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o am-bos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de unao ambas Partes; o no se requiere un cambio de clasificaciónarancelaria, cumpliendo con un valor de contenido regional nomenor al 40 %. | | 6307.90 | Un cambio a la subpartida 6307.90 de cualquier otro capítulo,siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o am-bos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de unao ambas Partes; o no se requiere un cambio de clasificaciónarancelaria, cumpliendo con un valor de contenido regional nomenor al 40 %. | | 6309.00 | Un cambio a la subpartida 6309.00 de cualquier otro capítulo,siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o am-bos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de unao ambas Partes; o no se requiere un cambio de clasificaciónarancelaria, cumpliendo con un valor de contenido regional nomenor al 40 %. |

Sección XII Calzado, sombreros y demás tocados, paraguas, quitasoles, bastones, látigos, fustas, y sus partes; plumas preparadas y artículos de plumas; flores artificiales; manufacturas de cabello (Capítulos del 64 al 67)Capítulo 64 Calzado, polainas y artículos análogos; partes de estos artículos

| 6402.99 | Un cambio a la subpartida 6402.99 de cualquier otra partida; ono se requiere un cambio de clasificación arancelaria, cum-pliendo con un valor de contenido regional no menor al 40 %. | | - | - |

Capítulo 65 Sombreros, demás tocados y sus partes

| 6504.00 | Un cambio a la subpartida 6504.00 de cualquier otra partida. | | - | - | | 6506.99 | Un cambio a la subpartida 6506.99 de cualquier otra partida. |

Sección XIII Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto), mica o materias análogas; productos cerámicos; vidrio y manufacturas de vidrio (Capítulos del 68 al 70)Capítulo 68 Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto), micao materias análogas

| 6802.91 - 6802.92 | Un cambio a la subpartida 6802.91 a 6802.92 de cualquier otrapartida. | | - | - |

Capítulo 69 Productos cerámicos

| 6910.10 - 6910.90 | Un cambio a la subpartida 6910.10 a 6910.90 de cualquier otrapartida; o no se requiere un cambio de clasificación arancelaria,cumpliendo con un valor de contenido regional no menoral 40 %. | | - | - | | 6911.90 | Un cambio a la subpartida 6911.90 de cualquier otra partida; ono se requiere un cambio de clasificación arancelaria, cum-pliendo con un valor de contenido regional no menor al 40 %. | | 6913.90 | Un cambio a la subpartida 6913.90 de cualquier otra partida; ono se requiere un cambio de clasificación arancelaria, cum-pliendo con un valor de contenido regional no menor al 40 %. |

Capítulo 70 Vidrio y sus manufacturas

| 7009.92 | Un cambio a la subpartida 7009.92 de cualquier otra partida; ono se requiere un cambio de clasificación arancelaria, cum-pliendo con un valor de contenido regional no menor al 40 %. | | - | - | | 7010.10 - 7010.90 | Un cambio a la subpartida 7010.10 a 7010.90 de cualquier otrapartida; o no se requiere un cambio de clasificación arancelaria,cumpliendo con un valor de contenido regional no menor al 40 %. | | 7017.90 | Un cambio a la subpartida 7017.90 de cualquier otra partida; ono se requiere un cambio de clasificación arancelaria, cum-pliendo con un valor de contenido regional no menor al 40 %. |

Sección XIV Perlas finas (naturales) o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso (plaqué) y manufacturas de estas materias; bisutería; monedas (Capítulo 71)Capítulo 71 Perlas finas (naturales) o cultivadas; piedras preciosas o semipreciosas, metalespreciosos, chapados de metal precioso (plaqué) y manufacturas de estas materias;bisutería; monedas

| 7106.91 - 7106.92 | Un cambio a la subpartida 7106.91 a 7106.92 de cualquier otrocapítulo. | | - | - | | 7108.12 | Un cambio a la subpartida 7108.12 de cualquier otro capítulo. | | 7112.91 | Un cambio a la subpartida 7112.91 de cualquier otro capítulo. | | 7113.11 - 7113.19 | Un cambio a la subpartida 7113.11 a 7113.19 de cualquier otrocapítulo. | | 7114.19 | Un cambio a la subpartida 7114.19 de cualquier otro capítulo. | | 7117.90 | Un cambio a la subpartida 7117.90 de cualquier otro capítulo. |

Sección XV Metales comunes y manufacturas de estos metales (Capítulos del 72 al 83)Capítulo 72 Fundición, hierro y acero

| 7204.10 | Un cambio a la subpartida 7204.10 de cualquier otro capítulo, ono se requiere un cambio de clasificación arancelaria, cum-pliendo con un valor de contenido regional no menor al 40 %. | | - | - | | 7204.29 - 7204.30 | Un cambio a la subpartida 7204.29 a 7204.30 de cualquier otrocapítulo; o no se requiere un cambio de clasificación arancela-ria, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor al 40 %. | | 7204.49 | Un cambio a la subpartida 7204.49 de cualquier otro capítulo, ono se requiere un cambio de clasificación arancelaria, cum-pliendo con un valor de contenido regional no menor al 40 %. | | 7210.30 | Un cambio a la subpartida 7210.30 de cualquier otro capítulo; ono se requiere un cambio de clasificación arancelaria, cum-pliendo con un valor de contenido regional no menor al 40 %. | | 7210.49 | Un cambio a la subpartida 7210.49 de cualquier otro capítulo; ono se requiere un cambio de clasificación arancelaria, cum-pliendo con un valor de contenido regional no menor al 40 %. | | 7210.70 | Un cambio a la subpartida 7210.70 de cualquier otro capítulo; ono se requiere un cambio de clasificación arancelaria, cum-pliendo con un valor de contenido regional no menor al 40 %. | | 7213.91 | Un cambio a la subpartida 7213.91 de cualquier otro capítulo, ono se requiere un cambio de clasificación arancelaria, cum-pliendo con un valor de contenido regional no menor al 40 %. | | 7214.20 - 7214.30 | Un cambio a la subpartida 7214.20 a 7214.30 de cualquier otrocapítulo; o no se requiere un cambio de clasificación arancela-ria, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor al 40 %. | | 7214.99 | Un cambio a la subpartida 7214.99 de cualquier otro capítulo, ono se requiere un cambio de clasificación arancelaria, cum-pliendo con un valor de contenido regional no menor al 40 %. | | 7215.90 | Un cambio a la subpartida 7215.90 de cualquier otro capítulo. | | 7216.22 | Un cambio a la subpartida 7216.22 de cualquier otro capítulo; ono se requiere un cambio de clasificación arancelaria, cum-pliendo con un valor de contenido regional no menor al 40 %. | | 7216.69 | Un cambio a la subpartida 7216.69 de cualquier otro capítulo; ono se requiere un cambio de clasificación arancelaria, cum-pliendo con un valor de contenido regional no menor al 40 %. | | 7217.20 | Un cambio a la subpartida 7217.20 de cualquier otro capítulo, ono se requiere un cambio de clasificación arancelaria, cum-pliendo con un valor de contenido regional no menor al 40 %. |

Capítulo 73 Manufacturas de fundición, hierro o acero

| 7302.30 - 7302.40 | Un cambio a la subpartida 7302.30 a 7302.40 de cualquier otrocapítulo, o no se requiere un cambio de clasificación arancela-ria, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor al 40 %. | | - | - | | 7304.31 | Un cambio a la subpartida 7304.31 de cualquier otro capítulo, ono se requiere un cambio de clasificación arancelaria, cum-pliendo con un valor de contenido regional no menor al 40 %. |

| 7305.11 | Un cambio a la subpartida 7305.11 de cualquier otro capítulo, ono se requiere un cambio de clasificación arancelaria, cum-pliendo con un valor de contenido regional no menor al 40 %. | | - | - | | 7306.30 | Un cambio a la subpartida 7306.30 de cualquier otro capítulo, ono se requiere un cambio de clasificación arancelaria, cum-pliendo con un valor de contenido regional no menor al 40 %. | | 7308.20 - 7308.40 | Un cambio a la subpartida 7308.20 a 7308.40 de cualquier otrocapítulo, o no se requiere un cambio de clasificación arancela-ria, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor al 40 %. | | 7309.00 | Un cambio a la subpartida 7309.00 de cualquier otro capítulo, ono se requiere un cambio de clasificación arancelaria, cum-pliendo con un valor de contenido regional no menor al 40 %. | | 7310.10 | Un cambio a la subpartida 7310.10 de cualquier otro capítulo, ono se requiere un cambio de clasificación arancelaria, cum-pliendo con un valor de contenido regional no menor al 40 %. | | 7310.21 | Un cambio a la subpartida 7310.21 de cualquier otro capítulo, ono se requiere un cambio de clasificación arancelaria, cum-pliendo con un valor de contenido regional no menor al 40 %. | | 7313.00 | Un cambio a la subpartida 7313.00 de cualquier otro capítulo, ono se requiere un cambio de clasificación arancelaria, cum-pliendo con un valor de contenido regional no menor al 40 %. | | 7318.15 - 7318.16 | Un cambio a la subpartida 7318.15 a 7318.16 de cualquier otrocapítulo, o no se requiere un cambio de clasificación arancela-ria, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor al 40 %. | | 7318.21 | Un cambio a la subpartida 7318.21 de cualquier otro capítulo, ono se requiere un cambio de clasificación arancelaria, cum-pliendo con un valor de contenido regional no menor al 40 %. | | 7321.11 | Un cambio a la subpartida 7321.11 de cualquier otro capítulo, ono se requiere un cambio de clasificación arancelaria, cum-pliendo con un valor de contenido regional no menor al 40 %. | | 7321.19 | Un cambio a la subpartida 7321.19 de cualquier otro capítulo, ono se requiere un cambio de clasificación arancelaria, cum-pliendo con un valor de contenido regional no menor al 40 %. | | 7325.10 | Un cambio a la subpartida 7325.10 de cualquier otro capítulo, ono se requiere un cambio de clasificación arancelaria, cum-pliendo con un valor de contenido regional no menor al 40 %. | | 7325.99 | Un cambio a la subpartida 7325.99 de cualquier otro capítulo, ono se requiere un cambio de clasificación arancelaria, cum-pliendo con un valor de contenido regional no menor al 40 %. | | 7326.90 | Un cambio a la subpartida 7326.90 de cualquier otro capítulo, ono se requiere un cambio de clasificación arancelaria, cum-pliendo con un valor de contenido regional no menor al 40 %. |

Capítulo 74 Cobre y sus manufacturas

| 7403.21 - 7402.22 | Un cambio a la subpartida 7403.21 a 7402.22 de cualquier otrocapítulo, o no se requiere un cambio de clasificación arancela-ria, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor al 40 %. | | - | - | | 7404.00 | Un cambio a la subpartida 7404.00 de cualquier otro capítulo, ono se requiere un cambio de clasificación arancelaria, cum-pliendo con un valor de contenido regional no menor al 40 %. |

| 7408.11 - 7408.19 | Un cambio a la subpartida 7408.11 a 7408.19 de cualquier otrocapítulo, o no se requiere un cambio de clasificación arancela-ria, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor al 40 %. | | - | - | | 7418.19 | Un cambio a la subpartida 7418.19 de cualquier otro capítulo, ono se requiere un cambio de clasificación arancelaria, cum-pliendo con un valor de contenido regional no menor al 40 %. |

Capítulo 75 Níquel y sus manufacturas

| 7501.20 | Un cambio a la subpartida 7501.20 de cualquier otra partida. | | - | - |

Capítulo 76 Aluminio y sus manufacturas

| 7602.00 | Un cambio a la subpartida 7602.00 de cualquier otro capítulo, ono se requiere un cambio de clasificación arancelaria, cum-pliendo con un valor de contenido regional no menor al 40 %. | | - | - | | 7605.11 - 7605.29 | Un cambio a la subpartida 7605.11 a 7605.29 de cualquier otrocapítulo, o no se requiere un cambio de clasificación arancela-ria, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor al 40 %. | | 7606.12 | Un cambio a la subpartida 7606.12 de cualquier otro capítulo, ono se requiere un cambio de clasificación arancelaria, cum-pliendo con un valor de contenido regional no menor al 40%. | | 7607.11 | Un cambio a la subpartida 7607.11 de cualquier otro capítulo, ono se requiere un cambio de clasificación arancelaria, cum-pliendo con un valor de contenido regional no menor al 40 %. | | 7612.90 - 7614.90 | Un cambio a la subpartida 7612.90 a 7614.90 de cualquier otrocapítulo, o no se requiere un cambio de clasificación arancela-ria, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor al 40 %. | | 7616.99 | Un cambio a la subpartida 7616.99 de cualquier otro capítulo, ono se requiere un cambio de clasificación arancelaria, cum-pliendo con un valor de contenido regional no menor al 40 %. |

Capítulo 78 Plomo y sus manufacturas

| 7801.10 - 7801.91 | Un cambio a la subpartida 7801.10 a 7801.91 de cualquier otrocapítulo. | | - | - | | 7802.00 | Un cambio a la subpartida 7802.00 de cualquier otro capítulo. | | 7806.00 | Un cambio a la subpartida 7806.00 de cualquier otro capítulo. |

Capítulo 79 Cinc y sus manufacturas

| 7902.00 | Un cambio a la subpartida 7902.00 de cualquier otro capítulo. | | - | - |

Capítulo 82 Herramientas y útiles, artículos de cuchillería y cubiertos de mesa, de metal común; partes de estos artículos, de metal común

| 8201.10 - 8201.40 | Un cambio a la subpartida 8201.10 a 8201.40 de cualquierotra partida, o no se requiere un cambio de clasificaciónarancelaria, cumpliendo con un valor de contenido regionalno menor al 40 %. | | - | - |

| 8201.90 | Un cambio a la subpartida 8201.90 de cualquier otra partida, ono se requiere un cambio de clasificación arancelaria, cum-pliendo con un valor de contenido regional no menor al 40 %. | | - | - | | 8206.00 | Un cambio a la subpartida 8206.00 de cualquier otra partida, ono se requiere un cambio de clasificación arancelaria, cum-pliendo con un valor de contenido regional no menor al 40 %. | | 8207.19 | Un cambio a la subpartida 8207.19 de cualquier otra partida, ono se requiere un cambio de clasificación arancelaria, cum-pliendo con un valor de contenido regional no menor al 40 %. |

Capítulo 83 Manufacturas diversas de metal común

| 8306.21 | Un cambio a la subpartida 8306.21 de cualquier otra partida, ono se requiere un cambio de clasificación arancelaria, cum-pliendo con un valor de contenido regional no menor al 40 %. | | - | - | | 8309.90 | Un cambio a la subpartida 8309.90 de cualquier otra partida, ono se requiere un cambio de clasificación arancelaria, cum-pliendo con un valor de contenido regional no menor al 40 %. | | 8311.10 | Un cambio a la subpartida 8311.10 de cualquier otra partida, ono se requiere un cambio de clasificación arancelaria, cum-pliendo con un valor de contenido regional no menor al 40 %. |

Sección XVI Máquinas y aparatos, material eléctrico y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos (Capítulos del 84 al 85)Capítulo 84 Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos;partes de estas máquinas o aparatos

| 8415.10 | Un cambio a la subpartida 8415.10 de cualquier otra subpartida,o no se requiere un cambio de clasificación arancelaria, cum-pliendo con un valor de contenido regional no menor al 50 %. | | - | - | | 8415.90 | Un cambio a la subpartida 8415.90 de cualquier otra subpartida,o no se requiere un cambio de clasificación arancelaria, cum-pliendo con un valor de contenido regional no menor al 50 %. | | 8418.21 | Un cambio a la subpartida 8418.21 de cualquier otra subpartida,o no se requiere un cambio de clasificación arancelaria, cum-pliendo con un valor de contenido regional no menor al 50 %. | | 8418.40 - 8418.50 | Un cambio a la subpartida 8418.40 a 8418.50 de cualquier otrasubpartida, o no se requiere un cambio de clasificación arance-laria, cumpliendo con un valor de contenido regional no menoral 50 %. | | 8418.69 | Un cambio a la subpartida 8418.69 de cualquier otra subpartida,o no se requiere un cambio de clasificación arancelaria, cum-pliendo con un valor de contenido regional no menor al 50 %. | | 8421.19 | Un cambio a la subpartida 8421.19 de cualquier otra subpartida,o no se requiere un cambio de clasificación arancelaria, cum-pliendo con un valor de contenido regional no menor al 50 %. | | 8424.10 | Un cambio a la subpartida 8424.10 de cualquier otra subpartida,o no se requiere un cambio de clasificación arancelaria, cum-pliendo con un valor de contenido regional no menor al 50 %. |

| 8432.10 - 8432.21 | Un cambio a la subpartida 8432.10 a 8432.21 de cualquier otrasubpartida, o no se requiere un cambio de clasificación arance-laria, cumpliendo con un valor de contenido regional no menoral 50 %. | | - | - | | 8433.51 | Un cambio a la subpartida 8433.51 de cualquier otra subpartida,o no se requiere un cambio de clasificación arancelaria, cum-pliendo con un valor de contenido regional no menor al 50 %. | | 8433.59 | Un cambio a la subpartida 8433.59 de cualquier otra subpartida,o no se requiere un cambio de clasificación arancelaria, cum-pliendo con un valor de contenido regional no menor al 50 %. | | 8438.30 | Un cambio a la subpartida 8438.30 de cualquier otra subpartida,o no se requiere un cambio de clasificación arancelaria, cum-pliendo con un valor de contenido regional no menor al 50 %. | | 8438.90 | Un cambio a la subpartida 8438.90 de cualquier otra partida, ono se requiere un cambio de clasificación arancelaria, cum-pliendo con un valor de contenido regional no menor al 50 %. | | 8450.11 - 8450.12 | Un cambio a la subpartida 8450.11 a 8450.12 de cualquier otrasubpartida, o no se requiere un cambio de clasificación arance-laria, cumpliendo con un valor de contenido regional no menoral 50 %. | | 8471.30 | Un cambio a la subpartida 8471.30 de cualquier otra subpartida,o no se requiere un cambio de clasificación arancelaria, cum-pliendo con un valor de contenido regional no menor al 50%. |

Capítulo 85 Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos

| 8506.80 | Un cambio a la subpartida 8506.80 de cualquier otra subpartida,o no se requiere un cambio de clasificación arancelaria, cum-pliendo con un valor de contenido regional no menor al 50 %. | | - | - | | 8507.10 - 8507.80 | Un cambio a la subpartida 8507.10 a 8507.80 de cualquier otrasubpartida, o no se requiere un cambio de clasificación arance-laria, cumpliendo con un valor de contenido regional no menoral 50 %. | | 8507.90 | Un cambio a la subpartida 8507.90 de cualquier otra subpartida. | | 8511.10 | Un cambio a la subpartida 8511.10 de cualquier otra subpartida,o no se requiere un cambio de clasificación arancelaria, cum-pliendo con un valor de contenido regional no menor al 50 %. | | 8511.80 | Un cambio a la subpartida 8511.80 de cualquier otra partida, ono se requiere un cambio de clasificación arancelaria, cum-pliendo con un valor de contenido regional no menor al 50 %. | | 8516.50 | Un cambio a la subpartida 8516.50 de cualquier otra subpartida,o no se requiere un cambio de clasificación arancelaria, cum-pliendo con un valor de contenido regional no menor al 50 %. | | 8516.79 | Un cambio a la subpartida 8516.79 de cualquier otra partida, ono se requiere un cambio de clasificación arancelaria, cum-pliendo con un valor de contenido regional no menor al 50 %. | | 8517.12 - 8517.18 | Un cambio a la subpartida 8517.12 a 8517.18 de cualquier otrasubpartida, o no se requiere un cambio de clasificación arance-laria, cumpliendo con un valor de contenido regional no menoral 50 %. | | 8517.62 | Un cambio a la subpartida 8517.62 de cualquier otra subpartida,o no se requiere un cambio de clasificación arancelaria, cum-pliendo con un valor de contenido regional no menor al 50 %. |

| 8517.69 - 8517.70 | Un cambio a la subpartida 8517.69 a 8517.70 de cualquier otrasubpartida, o no se requiere un cambio de clasificación arance-laria, cumpliendo con un valor de contenido regional no menoral 50 %. | | - | - | | 8521.10 - 8521.90 | Un cambio a la subpartida 8521.10 a 8521.90 de cualquier otrasubpartida, o no se requiere un cambio de clasificación arance-laria, cumpliendo con un valor de contenido regional no menoral 50 %. | | 8523.29 | Un cambio a la subpartida 8523.29 de cualquier otra partida, ono se requiere un cambio de clasificación arancelaria, cum-pliendo con un valor de contenido regional no menor al 50 %.El proceso de grabar confiere origen. | | 8523.40 | Un cambio a la subpartida 8523.40 de cualquier otra subpartida,o no se requiere un cambio de clasificación arancelaria, cum-pliendo con un valor de contenido regional no menor al 50 %. | | 8525.60 | Un cambio a la subpartida 8525.60 de cualquier otra subpartida,o no se requiere un cambio de clasificación arancelaria, cum-pliendo con un valor de contenido regional no menor al 50 %. | | 8527.13 | Un cambio a la subpartida 8527.13 de cualquier otra subpartida,o no se requiere un cambio de clasificación arancelaria, cum-pliendo con un valor de contenido regional no menor al 50 %. | | 8527.21 | Un cambio a la subpartida 8527.21 de cualquier otra subpartida,o no se requiere un cambio de clasificación arancelaria, cum-pliendo con un valor de contenido regional no menor al 50 %. | | 8527.91 - 8527.92 | Un cambio a la subpartida 8527.91 a 8527.92 de cualquier otrasubpartida, o no se requiere un cambio de clasificación arance-laria, cumpliendo con un valor de contenido regional no menoral 50 %. | | 8528.71 - 8529.90 | Un cambio a la subpartida 8528.71 a 8529.90 de cualquier otrasubpartida, o no se requiere un cambio de clasificación arance-laria, cumpliendo con un valor de contenido regional no menoral 50 %. | | 8530.80 | Un cambio a la subpartida 8530.80 de cualquier otra subpartida,o no se requiere un cambio de clasificación arancelaria, cum-pliendo con un valor de contenido regional no menor al 50 %. | | 8535.40 | Un cambio a la subpartida 8535.40 de cualquier otra subpartida,o no se requiere un cambio de clasificación arancelaria, cum-pliendo con un valor de contenido regional no menor al 50 %. | | 8536.30 | Un cambio a la subpartida 8536.30 de cualquier otra subpartida,o no se requiere un cambio de clasificación arancelaria, cum-pliendo con un valor de contenido regional no menor al 50 %. | | 8539.31 | Un cambio a la subpartida 8539.31 de cualquier otra subpartida,o no se requiere un cambio de clasificación arancelaria, cum-pliendo con un valor de contenido regional no menor al 50 %. | | 8539.49 | Un cambio a la subpartida 8539.49 de cualquier otra subpartida,o no se requiere un cambio de clasificación arancelaria, cum-pliendo con un valor de contenido regional no menor al 50 %. | | 8541.40 | Un cambio a la subpartida 8541.40 de cualquier otra subpartida,o no se requiere un cambio de clasificación arancelaria, cum-pliendo con un valor de contenido regional no menor al 50 %. |

| 8542.39 | Un cambio a la subpartida 8542.39 de cualquier otra subpartida,o no se requiere un cambio de clasificación arancelaria, cum-pliendo con un valor de contenido regional no menor al 50 %. | | - | - | | 8543.70 | Un cambio a la subpartida 8543.70 de cualquier otra subpartida,o no se requiere un cambio de clasificación arancelaria, cum-pliendo con un valor de contenido regional no menor al 50 %. | | 8544.49 - 8544.60 | Un cambio a la subpartida 8544.49 a 8544.60 de cualquier otrasubpartida, o no se requiere un cambio de clasificación arance-laria, cumpliendo con un valor de contenido regional no menoral 50 %. |

Sección XVII Material de transporte (Capítulos del 86 al 89) Capítulo 87 Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios

| 8709.19 - 8709.90 | Un cambio a la subpartida 8709.19 a 8709.90 de cualquier otrapartida, o no se requiere un cambio de clasificación arancela-ria, cumpliendo con un valor de contenido regional no menoral 40 %. | | - | - | | 8712.00 - 8713.10 | Un cambio a la subpartida 8712.00 a 8713.10 de cualquier otrapartida, o no se requiere un cambio de clasificación arancela-ria, cumpliendo con un valor de contenido regional no menoral 40 %. | | 8716.80 - 8716.90 | Un cambio a la subpartida 8716.80 a 8716.90 de cualquier otrapartida, o no se requiere un cambio de clasificación arancela-ria, cumpliendo con un valor de contenido regional no menoral 40 %. |

Sección XVIII Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medicoquirúrgicos; aparatos de relojería; instrumentos musicales; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos (Capítulos del 90 al 93)Capítulo 90 Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida,control o precisión; instrumentos y aparatos médicoquirúrgicos; partesy accesorios de estos instrumentos o aparatos

| 9001.30 | Un cambio a la subpartida 9001.30 de cualquier otra partida, ono se requiere un cambio de clasificación arancelaria, cum-pliendo con un valor de contenido regional no menor al 40 %. | | - | - | | 9001.90 | Un cambio a la subpartida 9001.90 de cualquier otra partida, ono se requiere un cambio de clasificación arancelaria, cum-pliendo con un valor de contenido regional no menor al 40 %. | | 9003.11 | Un cambio a la subpartida 9003.11 de cualquier otra partida, ono se requiere un cambio de clasificación arancelaria, cum-pliendo con un valor de contenido regional no menor al 40 %. | | 9013.20 | Un cambio a la subpartida 9013.20 de cualquier otra partida, ono se requiere un cambio de clasificación arancelaria, cum-pliendo con un valor de contenido regional no menor al 40 %. | | 9018.11 | Un cambio a la subpartida 9018.11 de cualquier otra partida, ono se requiere un cambio de clasificación arancelaria, cum-pliendo con un valor de contenido regional no menor al 40 %. |

| 9018.19 | Un cambio a la subpartida 9018.19 de cualquier otra partida, ono se requiere un cambio de clasificación arancelaria, cum-pliendo con un valor de contenido regional no menor al 40 %. | | - | - | | 9018.31 - 9018.39 | Un cambio a la subpartida 9018.31 a 9018.39 de cualquier otrapartida, o no se requiere un cambio de clasificación arancela-ria, cumpliendo con un valor de contenido regional no menoral 40 %. | | 9018.49 - 9018.50 | Un cambio a la subpartida 9018.49 a 9018.50 de cualquier otrapartida, o no se requiere un cambio de clasificación arancela-ria, cumpliendo con un valor de contenido regional no menoral 40 %. | | 9018.90 - 9019.20 | Un cambio a la subpartida 9018.90 a 9019.20 de cualquier otrapartida, o no se requiere un cambio de clasificación arancela-ria, cumpliendo con un valor de contenido regional no menoral 40 %. | | 9021.10 | Un cambio a la subpartida 9021.10 de cualquier otra partida, ono se requiere un cambio de clasificación arancelaria, cum-pliendo con un valor de contenido regional no menor al 40 %. | | 9021.31 - 9021.39 | Un cambio a la subpartida 9021.31 a 9021.39 de cualquier otrapartida, o no se requiere un cambio de clasificación arancela-ria, cumpliendo con un valor de contenido regional no menoral 40 %. | | 9027.20 | Un cambio a la subpartida 9027.20 de cualquier otra partida, ono se requiere un cambio de clasificación arancelaria, cum-pliendo con un valor de contenido regional no menor al 40 %. | | 9033.00 | Un cambio a la subpartida 9033.00 de cualquier otra partida, ono se requiere un cambio de clasificación arancelaria, cum-pliendo con un valor de contenido regional no menor al 40 %. |

Capítulo 92 Instrumentos musicales, sus partes y accesorios

| 9206.00 | Un cambio a la subpartida 9206.00 de cualquier otra partida, ono se requiere un cambio de clasificación arancelaria, cum-pliendo con un valor de contenido regional no menor al 40 %. | | - | - |

Sección XX Mercancías y productos diversos (Capítulos del 94 al 96)Capítulo 94 Muebles; mobiliario medicoquirúrgicos; artículos de cama y similares; aparatosde alumbrado no expresados ni comprendidos en otra parte; anuncios, letrerosy placas indicadoras luminosos y artículos similares; construcciones prefabricadas

| 9401.61 - 9401.79 | Un cambio a la subpartida 9401.61 a 9401.79 de cualquier otrapartida, o no se requiere un cambio de clasificación arancela-ria, cumpliendo con un valor de contenido regional no menoral 50 %. | | - | - | | 9402.10 | Un cambio a la subpartida 9402.10 de cualquier otra partida, ono se requiere un cambio de clasificación arancelaria, cum-pliendo con un valor de contenido regional no menor al 50 %. | | 9402.90 | Un cambio a la subpartida 9402.90 de cualquier otra partida, ono se requiere un cambio de clasificación arancelaria, cum-pliendo con un valor de contenido regional no menor al 50 %. | | 9403.10 | Un cambio a la subpartida 9403.10 de cualquier otra partida, ono se requiere un cambio de clasificación arancelaria, cum-pliendo con un valor de contenido regional no menor al 50 %. | | 9403.60 | Un cambio a la subpartida 9403.60 de cualquier otra partida, ono se requiere un cambio de clasificación arancelaria, cum-pliendo con un valor de contenido regional no menor al 50 %. |

| 9404.21 | Un cambio a la subpartida 9404.21 de cualquier otra partida, ono se requiere un cambio de clasificación arancelaria, cum-pliendo con un valor de contenido regional no menor al 50 %. | | - | - | | 9405.10 - 9405.20 | Un cambio a la subpartida 9405.10 a 9405.20 de cualquier otrapartida, o no se requiere un cambio de clasificación arancelaria,cumpliendo con un valor de contenido regional no menor al 50 %. | | 9406.00 | Un cambio a la subpartida 9406.00 de cualquier otra partida, ono se requiere un cambio de clasificación arancelaria, cum-pliendo con un valor de contenido regional no menor al 50 %. |

Capítulo 95 Juguetes, juegos y artículos para recreo o deportes; sus partes y accesorios

| 9503.00 | Un cambio a la subpartida 9503.00 de cualquier otra partida, ono se requiere un cambio de clasificación arancelaria, cum-pliendo con un valor de contenido regional no menor al 40 %. | | - | - | | 9506.00 | Un cambio a la subpartida 9506.00 de cualquier otra partida, ono se requiere un cambio de clasificación arancelaria, cum-pliendo con un valor de contenido regional no menor al 50 %. |

Capítulo 96 Manufacturas diversas

| 9601.90 | Un cambio a la subpartida 9601.90 de cualquier otra partida, ono se requiere un cambio de clasificación arancelaria, cum-pliendo con un valor de contenido regional no menor al 50 %. | | - | - | | 9602.00 | Un cambio a la subpartida 9602.00 de cualquier otra partida, ono se requiere un cambio de clasificación arancelaria, cum-pliendo con un valor de contenido regional no menor al 50 %. | | 9603.21 | Un cambio a la subpartida 9603.21 de cualquier otra partida, ono se requiere un cambio de clasificación arancelaria, cum-pliendo con un valor de contenido regional no menor al 50 %. | | 9603.90 | Un cambio a la subpartida 9603.90 de cualquier otra partida, ono se requiere un cambio de clasificación arancelaria, cum-pliendo con un valor de contenido regional no menor al 50 %. | | 9608.10 | Un cambio a la subpartida 9608.10 de cualquier otra partida, ono se requiere un cambio de clasificación arancelaria, cum-pliendo con un valor de contenido regional no menor al 50 %. | | 9609.10 | Un cambio a la subpartida 9610.00 de cualquier otra partida, ono se requiere un cambio de clasificación arancelaria, cum-pliendo con un valor de contenido regional no menor al 50 %. | | 9610.00 | Un cambio a la subpartida 9610.00 de cualquier otra partida, ono se requiere un cambio de clasificación arancelaria, cum-pliendo con un valor de contenido regional no menor al 50 %. | | 9614.00 | Un cambio a la subpartida 9614.00 de cualquier otra partida, ono se requiere un cambio de clasificación arancelaria, cum-pliendo con un valor de contenido regional no menor al 50 %. | | 9617.00 | Un cambio a la subpartida 9617.00 de cualquier otra partida, ono se requiere un cambio de clasificación arancelaria, cum-pliendo con un valor de contenido regional no menor al 50 %. |

Sección XXI Objetos de arte o colección y antigüedades (Capítulo 97)Capítulo 97 Objetos de arte o colección y antigüedades

| 9701.10 | Un cambio a la subpartida 9701.10 de cualquier otra partida. | | - | - | | 9703.00 - 9704.00 | Un cambio a la subpartida 9703.00 a 9704.00 de cualquier otrapartida. | | 9706.00 | Un cambio a la subpartida 9706.00 de cualquier otra partida. |

# ANEXO VIII

# CIENCIA, TECNOLOGÍA Y MEDIO AMBIENTE

ARTÍCULO 1.- Contexto La Partes acuerdan fomentar la cooperación en ciencia, tecnología y medio ambiente, de conformidad con lo establecido en los artículos 28, 29 y 30 del Capítulo XI (Cooperación Comercial) del Acuerdo. ARTÍCULO 2.- Principios 1. Las Partes reconocen los objetivos y principios, en materia de ciencia y tecnología, establecidos en los artículos 7 y 8 del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio de la Organización Mundial del Comercio. 2. Las Partes reconocen los objetivos y principios establecidos en acuerdos multilaterales ambientales de los que las mismas sean parte. 3. Las Partes reafirman las disposiciones establecidas en los artículos 2 y 3 del Anexo IX (Propiedad Industrial y Derecho de Autor) del Primer Protocolo Adicional del Acuerdo.

# ARTÍCULO 3.- Objetivo

1. El presente Anexo tiene como objetivo promover la cooperación en ciencia, tecnología y medio ambiente entre las Partes, a través de la formulación e implementación, de común acuerdo, de programas y proyectos de interés para las mismas. 2. Como parte de la consecución del objetivo del presente Anexo, las Partes intercambiarán información y material en programas y proyectos de educación y difusión respecto del uso de la ciencia, tecnología y medio ambiente, con miras a:

- (a) mejorar y fortalecer los sistemas de gestión de ciencia, tecnología y medio ambiente;

- (b) estimular la generación del conocimiento como herramienta para incentivar, particularmente a los pequeños inventores y creadores;

- (c) promover el diálogo con relación a la ciencia, tecnología y medio ambiente; y

- (d) otros asuntos de mutuo interés.

3. En la elaboración de los programas y proyectos, las Partes tomarán en consideración las prioridades establecidas en sus planes de desarrollo y la importancia de implementar programas y proyectos de desarrollo nacional, así como de apoyar la participación de organismos y entidades de los sectores público y privado en su implementación. Asimismo, las Partes apoyarán la implementación de programas y proyectos conjuntos para el desarrollo tecnológico, que vinculen centros de investigación con entidades industriales de las mismas.

# 4. En base al presente Anexo, las Partes podrán celebrar acuerdos de cooperación en ciencia, tecnológica y medio ambiente, tanto en áreas generales como específicas.

# 5. El presente Anexo se implementará, de conformidad con lo establecido en la legislación y política de cada Parte.

# ARTÍCULO 4.- Cooperación en ciencia, tecnología y medio ambiente en áreas generales

1. Las Partes reconocen la importancia de promover la investigación, desarrollo tecnológico, transferencia y difusión de tecnología, emprendimiento e innovación; así como de difundir la información tecnológica, y crear y fortalecer sus capacidades tecnológicas. 2. Las Partes propiciarán el estableci-miento de incentivos para la investi-gación, desarrollo tecnológico, trans-ferencia y difusión de tecnología, em-prendimiento e innovación; dirigidosa universidades, centros de investi-gación y centros tecnológicos, entreotros.3. En las actividades de cooperación enciencia, tecnología y medio ambienteque podrán adoptar las Partes, puedenutilizarse las siguientes modalidades:

- (a) participación e implementación en programas y proyectos conjuntos de educación, investigación, desarrollo tecnológico e innovación;

- (b) visitas e intercambios de científicos y expertos técnicos, así como de académicos y especialistas de los sectores público y privado;

- (c) programas de pasantías para el entrenamiento y la capacitación de profesionales;

- (d) organización conjunta de seminarios, congresos, talleres y simposios cientí-

- ficos, con la participación de expertos en las áreas del presente Anexo;

- (e) constitución y promoción de redes científicas avanzadas y formación de investigadores;

- (f) acciones concertadas para la difusión de los resultados y el intercambio de experiencias en torno a los programas y proyectos conjuntos de ciencia, tecnología y medio ambiente;

(g) intercambio de experiencias en la gestión de ciencia, tecnología y medio ambiente en las instituciones de educación superior y centros de investigación; (h) intercambio de información sobre procedimientos, legislación y programas y proyectos relacionados con las actividades de cooperación realizadas de conformidad con el presente Anexo, incluida la información sobre política en ciencia, tecnología y medio ambiente; (i) prestación de servicios técnicos, así como de consultoría; y (j) cualquier otra modalidad acordada por las Partes.

# ARTÍCULO 5.- Cooperación en ciencia, tecnología y medio ambiente en áreas específicas

1. Las Partes podrán celebrar acuerdos complementarios de cooperación en ciencia, tecnológica y medio ambiente en áreas específicas de interés común. 2. Las Partes podrán cooperar mutuamente en áreas específicas, utilizando las disposiciones establecidas en el artículo 4 del presente Anexo. Dentro de las áreas específicas de cooperación están las siguientes:

- (a) salud pública (Apéndice I);

- (b) biotecnologías (Apéndice I);

- (c) agricultura y seguridad alimentaria;

- (d) medio ambiente;

- (e) turismo;

- (f) educación;

(g) industria, energía y transporte; y (h) Tecnología de la Información y Comunicación. ARTÍCULO 6.- Financiamiento

Los gastos derivados de la cooperación en ciencia, tecnología y medio ambiente entre las Partes, a las que se refiere el presente Anexo, serán asumidos según los términos acordados por las mismas para cada caso específico, tomando en consideración sus recursos. ARTÍCULO 7.- Comité de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente 1. Las Partes establecen un Comité de Ciencia, Tecnología y Medio Ambien-te que trabajará coordinadamentecon la Comisión Administradora del Acuerdo.2. El Comité de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente estará conformadode la siguiente manera:

- (a) para el caso de la República de Pa-namá, la Secretaría Nacional de Cien-cia, Tecnología e Innovación (SENA-CYT), la Autoridad Nacional para la Innovación Gubernamental (AIG), la Autoridad Nacional del Ambiente(ANAM) y el Ministerio de Economíay Finanzas (MEF); y

- (b) para el caso de la República de Cuba, el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, o sus sucesores.

3. Las funciones del Comité incluirán, entre otras, las siguientes:

- (a) dar seguimiento, evaluar y actualizar los artículos 4 y 5 del presente Anexo;

- (b) promover la transferencia de tecnología entre las Partes;

- (c) definir las áreas prioritarias en las que sería factible la implementación de programas y proyectos de cooperación en ciencia, tecnología y medio ambiente; y

- (d) cualquier otro asunto de interés para las Partes.

4. El Comité se reunirá una vez al año, o tantas veces como se considere necesario, por convocatoria de una de las Partes. 5. Sin perjuicio de lo previsto en el párra-fo 4, cualesquiera de las Partes podrápresentarle a la otra Parte, en cualquiermomento, programas y proyectos es-pecíficos de cooperación para su análi-sis y, de ser el caso, su aprobación.APÉNDICE I DEL ANEXO VIIISALUD PÚBLICAY BIOTECNOLOGÍAS1. Las Partes podrán cooperar en elárea de salud pública, utilizando las dis-posiciones establecidas en los artículos 4 y 5 del presente Anexo, en temas especí-ficos relacionados a:

- - - (a) control de vectores de enfermedades tropicales;

- - - (b) detección de la resistencia a insecticidas y sus mecanismos en población de mosquitos vectores de importancia médica;

- - - (c) uso de modelos matemáticos asociados a elementos del clima para la predicción del índice de infestación del Aedes aegypti;

- - - (d) transferencia de tecnología para el diagnóstico de enfermedades virales;

- - - (e) modelo de Sistema de Información Geográfica (Metadatos) o Georeferenciación relacionado con el cambio climático y riesgos de salud;

- - - (f) aspectos de medicamentos e insumos médicos; y

- - - (g) control y aseguramiento de la calidad en la industria farmacéutica.

2. Las Partes podrán cooperar en el área de biotecnologías, utilizando las disposiciones establecidas en los artículos 4 y 5 del presente Anexo, en temas específicos relacionados a las metodologías afines a la Biología Molecular y Biotecnología, a través de la formación de capacidades, entrenamiento del personal y desarrollo de programas y proyectos de investigación conjunta.

# ANEXO IX

# PROPIEDAD INDUSTRIAL Y DERECHO DE AUTOR

ARTÍCULO 1.- Contexto Las Partes acuerdan adicionar un Anexosobre Propiedad Industrial y Derecho de Autor al Acuerdo, de conformidad con lafacultad que se le confiere a la Comisión Administradora en el literal (c) delartículo 33 del Capítulo XIII (Administra-ción y Evaluación del Acuerdo) de dicho Acuerdo.

# ARTÍCULO 2.- Principios básicos

1. Las Partes reconocen que la proteccióny observancia de los derechos de pro-piedad intelectual contribuirá a la ge-neración de conocimientos, promo-ción de la innovación, transferencia ydifusión de tecnología y progreso cul-tural, en beneficio recíproco de losproductores y usuarios de conoci-mientos tecnológicos y culturales; fa-voreciendo el desarrollo y bienestarsocial y económico, y el balance dederechos y obligaciones.

2. Las Partes reconocen la necesidad de mantener un balance entre los derechos de los titulares y los intereses del público en general, en particular en la educación, cultura, investigación, salud pública y acceso a la información, de conformidad con las excepciones y limitaciones establecidas en la legislación de cada Parte. 3. Las Partes, al formular o modificar su legislación, podrán adoptar las medidas necesarias para proteger la salud pública y nutrición de la población, o para promover el interés público en sectores de importancia vital para su desarrollo socioeconómico, cultural y tecnológico, siempre que esas medidas sean compatibles con lo establecido en el presente Anexo. 4. Las Partes reconocen que la transferencia de tecnología contribuye al fortalecimiento de las capacidades nacionales, lo que permitirá establecer una base tecnológica sólida y viable. 5. Las Partes, al interpretar e implementar las disposiciones del presente Anexo,observarán los principios establecidosen la Declaración relativa al Acuerdosobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionadoscon el Comercio y la Salud Pública,adoptada el 14 de noviembre de 2001 en la Cuarta Conferencia Ministerialde la Organización Mundial del Co-mercio (en lo sucesivo ―OMC‖).6. Las Partes se asegurarán que la inter-pretación e implementación de los de-rechos y obligaciones asumidos envirtud del presente Anexo sean consis-tentes con los párrafos del 1 al 5.

# ARTÍCULO 3.- Disposiciones generales

1. Cada Parte aplicará las disposiciones del presente Anexo y podrá prever en su legislación, aunque no estará obligado a ello, una protección más amplia que la exigida por el presente Anexo, a condición de que tal protección no infrinja las disposiciones del mismo. 2. Las Partes reafirman que ninguna dis-posición del presente Anexo irá en de-trimento de lo dispuesto en los trata-dos multilaterales en materia de pro-piedad intelectual de los que las mis-mas sean parte.

3. Cada Parte, al formular o modificar sulegislación, podrá hacer uso de las ex-cepciones, limitaciones y flexibilidades que permiten los tratados multilaterales en materia de propiedad intelectual de los que las mismas sean parte.4. Una Parte concederá a los nacionalesde la otra Parte un trato no menos fa-vorable que el que otorgue a sus pro-pios nacionales. Las excepciones a es-ta obligación estarán de conformidadcon las disposiciones establecidas enlos artículos 3 y 5 del Acuerdo sobrelos Aspectos de los Derechos de Pro-piedad Intelectual relacionados con el Comercio (en lo sucesivo ―Acuerdosobre los ADPIC‖) de la OMC.5. Con respecto a la protección y obser-vancia de los derechos de propiedadintelectual a los que se refiere el pre-sente Anexo, toda ventaja, favor, pri-vilegio o inmunidad que conceda una Parte a los nacionales de cualquierotro país se otorgará inmediatamentey sin condiciones a los nacionales dela otra Parte. Las excepciones a estaobligación estarán de conformidadcon las disposiciones establecidas enlos artículos 4 y 5 del Acuerdo sobrelos ADPIC.6. Ninguna disposición del presente Anexo impedirá a una Parte adoptarlas medidas necesarias para prevenirel abuso de los derechos de propiedadintelectual por sus titulares, o el recur-so a prácticas que limiten de manerainjustificable el comercio, o redundenen detrimento de la transferencia in-ternacional de tecnología.Asimismo, ninguna disposición delpresente Anexo se interpretará como unadisminución de las protecciones que las Partes acuerden o hayan acordado en be-neficio de la conservación y uso sosteni-ble de la biodiversidad, ni impedirá quelas mismas adopten o mantengan medidaspara ese fin.

# ARTÍCULO 4.- Marcas

1. Las Partes protegerán las marcas de conformidad con lo establecido en el Acuerdo sobre los ADPIC y su legislación.2. Cada Parte proporcionará un sistemapara el registro de marcas, el cualpreverá:

- (a) la notificación por escrito al solicitante indicándole las razones de la denegatoria del registro de la marca;

- (b) una oportunidad a las partes interesadas de oponerse a la solicitud de registro de una marca o solicitar la nulidad de la marca después de haber sido registrada;

- (c) que las decisiones en los procedimientos de registro de marca y de nulidad sean motivadas y por escrito; y

- (d) la oportunidad a las partes interesadas para impugnar administrativa o judicialmente las decisiones emitidas en los procedimientos de registro de marca y de nulidad, de conformidad con lo establecido en la legislación de cada Parte.

3. Cada Parte dispondrá que las solicitudes de registro, las publicaciones de dichas solicitudes y los registros indiquen los productos y servicios por sus nombres, agrupados de acuerdo con las clases de la clasificación establecida por el Arreglo de Niza relativo a la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas (1979), según sus revisiones y enmiendas.

# ARTÍCULO 5.- Indicaciones geográficas

1. Las indicaciones geográficas son aquellas que identifican un producto como originario del territorio de una Parte, o de una región o localidad de ese territorio, cuando determinada calidad, reputación u otras características del producto sea imputable fundamentalmente a su origen geográfico, pudiendo incluir los factores naturales y humanos.

2. Cada Parte, de conformidad con lo establecido en su legislación para el registro y protección de las indicaciones geográficas, adoptará las medidas necesarias

para garantizar la protección mutua de las indicaciones geográficas, incluidas las denominaciones de origen y, cuando corresponda, las indicaciones de procedencia, que se determinan por las Partes en los Apéndices I y II del presente Anexo. 3. Por lo tanto, las Partes protegerán mutuamente las indicaciones geográficas, incluidas las denominaciones de origen y, cuando corresponda, las indicaciones de procedencia de las Repúblicas de Cuba y Panamá que se determinan en los Apéndice I y II respectivamente, en virtud de lo acordado en el presente Anexo. 4. Para tal fin, cada Parte se compromete a intercambiar, en un plazo no mayor de noventa (90) días, contados a partir de la entrada en vigor del presente Anexo, los documentos oficiales que reconocen las indicaciones geográficas determinadas en los Apéndices I y II respectivamente del presente Anexo; los cuales se examinarán a fin de evaluar su protección, de conformidad con lo establecido en la legislación de la otra Parte. 5. Las indicaciones geográficas de una Parte a las que se otorgue protecciónen el territorio de la otra Parte seránnotificadas a la Parte concerniente,una vez que se concluya con el res-pectivo procedimiento y gozarán de laprotección establecida en los párrafos 6 y 7.

6. Las Partes protegerán las indicaciones geográficas, incluidas las denominaciones de origen y, cuando corresponda, las indicaciones de procedencia, de la otra Parte reconocidas en sus respectivos territorios, de conformidad con lo establecido en los párrafos 2, 3, 4 y 5. En consecuencia, las Partes no permitirán la importación, fabricación o venta de productos bajo dichas indicaciones geográficas, incluidas las denominaciones de origen y, cuando corresponda, las indicaciones de procedencia, a menos que tales productos hayan sido elaborados y certificados en el país de origen, de conformidad a la legislación aplicable a esos productos.7. La utilización de las indicaciones geográficas, incluidas las denominaciones de origen, y cuando corresponda, las indicaciones de procedencia, reconocidas en el territorio de una Parte con relación a cualquier tipo de producto proveniente del territorio de dicha Parte, queda reservada exclusivamente para los productores, fabricantes y artesanos autorizados que tengan sus establecimientos de producción o fabricación en el territorio, región o localidad de la Parte designada o evocada por dicha indicación geográfica. 8. Las Partes podrán otorgar la protección acordada a otras indicaciones geográficas, incluidas las denominaciones de origen, y cuando corresponda, las indicaciones de procedencia, protegidas en las Partes. A tal efecto, la Parte concernida notificará a la otra Parte respecto de dicha protección, luego de lo cual se procederá de conformidad con lo establecido en los párrafos 2, 3, 4 y 5. ARTÍCULO 6.- Conocimientos tradicionales

- 1. Cada Parte, de conformidad con lo establecido en su legislación, reconoce el derecho de las comunidades indígenas y locales sobre sus conocimientos tradicionales, y reitera su compromiso de respetar, preservar y

- mantener los conocimientos tradicionales, innovaciones y prácticas de las comunidades indígenas y locales de los territorios de las Partes.

2. Las Partes podrán proteger los derechos a los que se refiere el presente artículo contra los actos que constituyan supuestos de competencia desleal, de conformidad con lo establecido en la legislación de cada Parte.

- 3. La República de Panamá declara, dentro de los conocimientos tradicionales protegidos en su legislación, los siguientes productos:

- (a) MOLA KUNA PANAMÁ

- (b) NAHUA

- (c) CHÁCARA

- (d) CHAQUIRA

- (e) SOMBRERO NGOBE Y BUGLÉ

- (f) TALLA DE MADERA1

- (g) TAGUA

- (h) HOSIG DÍ o JIW’A (CESTA)

- (i) HAMACA KUNA PANAMÁ

- (j) INSTRUMENTOS MUSICALES KU- NA PANAMÁ

- 4. Las Partes podrán apoyar las discusiones relativas a la protección de los recursos genéticos, conocimientos tradicionales y expresiones culturales tradicionales que se desarrollen en cualquier foro relevante que trate dichas materias.

ARTÍCULO 7.- Medidas relacionadascon la protección a la biodiversidad ylos conocimientos tradicionales 1. Las Partes reconocen la importancia yvalor de su diversidad biológica y suscomponentes. Cada Parte ejerce sobe-ranía sobre sus recursos biológicos,genéticos y sus productos derivados, yen consecuencia determina las condi-ciones de su acceso, de conformidadcon los principios y disposiciones esta-blecidos en normas nacionales e inter-nacionales específicas en la materia.2. Las Partes reconocen la importancia yvalor de los conocimientos tradiciona-les, innovaciones y prácticas de lascomunidades indígenas y locales; asícomo la contribución pasada, presentey futura de las mismas a la conserva-ción y uso sostenible de los recursosbiológicos, genéticos y sus productosderivados, y en general, la contribu-ción de los conocimientos tradiciona-les de tales comunidades a la cultura yal desarrollo socioeconómico de lasnaciones.3. El acceso a los recursos biológicos,genéticos y sus productos derivados es-tará condicionado al consentimientoinformado previo de la Parte que espaís de origen, en términos mutuamen-te acordados. Igualmente, el acceso alos conocimientos tradicionales de lascomunidades indígenas y locales aso-ciados a dichos recursos estará condi-cionado al consentimiento informadoprevio de los titulares o poseedores,según corresponda, de dichos conoci-mientos, en términos mutuamente acor-dados. Ambos supuestos estarán sujetosa lo establecido en la legislación de ca-da Parte.

4. Las Partes fomentarán medidas para asegurar una distribución justa y equitativa de los beneficios derivados de la utilización de los recursos biológicos, genéticos y productos derivados, y de los conocimientos tradicionales de las comunidades indígenas y locales. 5. Cada Parte fomentará políticas, y medidas legales y administrativas para asegurar el cabal cumplimiento de las condiciones de acceso a la biodiversidad, recursos biológicos, genéticos y sus productos derivados, y a los conocimientos tradicionales asociados. 6. Cualquier derecho de propiedad intelectual que se genere a partir del uso de recursos biológicos, genéticos y sus productos derivados, y de los conocimientos tradicionales de las comunidades indígenas y locales, de las cuales una Parte es país de origen, observará el cumplimiento de las normas nacionales e internacionales específicas en la materia. 7. Las Partes requerirán que en las solicitudes de patentes desarrolladas a partir de recursos biológicos, genéticos y sus productos derivados, y de los conocimientos tradicionales asociados, de los que sean país de origen, se demuestre el acceso legal a dichos recursos y conocimientos; así como la divulgación del origen del recurso y conocimiento tradicional accedido, en caso que la legislación de la Parte así lo requiera. 8. Las Partes podrán, a través de sus autoridades competentes, intercambiar información relacionada a la biodiversidad y conocimientos tradicionales, así como información documentada relativa a recursos biológicos, genéticos y sus derivados, o de ser el caso, de los conocimientos tradicionales de sus comunidades indígenas y locales, a fin de que sirvan de apoyo en la evaluación de las patentes. 9. Las Partes acuerdan colaborar, a solicitud de cualesquiera de las mismas, en el suministro de información pública que tengan a su disposición para la investigación y seguimiento del acceso ilegal en sus territorios a recursos genéticos, biológicos y sus productos derivados, y a los conocimientos tradicionales, innovaciones y prácticas.

# ARTÍCULO 8.- Derecho de autor y derechos conexos

1. Las Partes se brindarán apoyo mutuo para garantizar la protección del derecho de autor, de conformidad con lo establecido en la legislación de cada Parte. 2. Las Partes brindarán la debida protección y proporcionarán los medios y procedimientos necesarios para la adecuada observancia de su legislación en materia de derecho de autor y derechos conexos. 3. Las Partes garantizarán una adecuada y efectiva protección de la propiedad intelectual creada o derivada de las actividades de cooperación que se realicen en el marco del presente Anexo, de conformidad con lo establecido en la legislación de cada Parte, y atendiendo a los fines de dicha cooperación.ARTÍCULO 9.- Observancia Las Partes se asegurarán que en su le-gislación se establezcan procedimientosde observancia de los derechos de pro-piedad intelectual, de conformidad consus sistemas y prácticas jurídicas.

# ARTÍCULO 10.- Cooperación

- 1. Las Partes intercambiarán información y material sobre propiedad intelectual, de conformidad con su legislación y políticas, con miras a:

- (a) contribuir al mejoramiento y fortalecimiento de los sistemas administrativos de la propiedad intelectual para el registro eficiente de los derechos de propiedad intelectual;

- (b) estimular la creación y desarrollo de la propiedad intelectual dentro del territo-

- rio de las Partes, particularmente de los pequeños inventores y creadores;

- (c) promover el diálogo y la cooperación con relación a la ciencia, tecnología, emprendimiento e innovación;

- (d) prevenir el acceso ilegal a los recursosgenéticos, biológicos y sus productosderivados, y a los conocimientos tra-dicionales;

- (e) perfeccionar los procedimientos parauna distribución justa y equitativa delos beneficios derivados del uso de re-cursos genéticos, biológicos y susproductos derivados, y de los conoci-mientos tradicionales; así como parael consentimiento informado previo,según corresponda; y

- (f) otros asuntos de mutuo interés sobre derechos de propiedad intelectual.

2. Las Partes podrán realizar actividadesde cooperación respecto al intercam-bio de:

- (a) información y experiencia sobre los procesos legislativos y marcos legales relacionados con los derechos de propiedad intelectual y las regulaciones relevantes para la protección y observancia;

- (b) experiencias sobre la observancia de los derechos de propiedad intelectual;

- (c) personal y entrenamiento del mismo en las oficinas relacionadas a los derechos de propiedad intelectual, en materias como las señaladas en el párrafo 1;

- (d) información sobre políticas y desarrollos institucionales en materia de propiedad intelectual;

- (e) información y experiencia sobre las políticas y las prácticas en materia de fomento al desarrollo del sector de artesanías; y

- (f) experiencia en la gestión de la propiedad intelectual y del conocimiento en las instituciones de educación superior y centros de investigación.

ARTÍCULO 11.- Cooperación en materia de artesanías 1. De conformidad con lo establecido enel artículo 10 (Cooperación) del pre-sente Anexo, las Partes podrán reali-zar las siguientes actividades de coo-peración en materia de artesanías:

- (a) entrenamiento del personal de las instituciones rectoras del fomento artesanal, con el objeto de promover el desarrollo de políticas y la gestión de artesanías para mejorar sus capacidades y potencialidades;

- (b) programas de pasantías, becas y entrenamiento profesional, entre otros, de funcionarios, artesanos, profesionales, técnicos y especialistas en materia de artesanías;

- (c) entrenamiento y capacitación entre artesanos y organizaciones de artesanos de las Partes, en las líneas artesanales de interés mutuo;

- (d) intercambio de información o experiencias, en la medida de lo posible, sobre cómo comercializar y posicionar las artesanías en los mercados nacionales e internacionales; y

- (e) capacitación técnica de artesano a artesano con los recursos disponibles; de manera de lograr un máximo de aprovechamiento en las diferentes ramas de la actividad registrada y mejorar la producción y comercialización de sus productos, en especial la calidad, presentación y acabado de los mismos.

2. El plan específico de cooperación se elaborará de manera conjunta por: (a) para el caso de la República de Pa-namá, la Dirección General de Arte-sanías Nacionales del Ministerio de Comercio e Industrias; y(b) para el caso de la República de Cuba, el Ministerio de Cultura, o sus sucesores.Dichas entidades definirán las activida-des del plan de cooperación, su imple-mentación y financiamiento.

APÉNDICE I DEL ANEXO IX INDICACIONES GEOGRÁFICAS PROTEGIDAS EN LA REPÚBLICA DE CUBADENOMINACIONES DE ORIGENTABACOS

- - 1. Cuba

- - 2. Habanos

- - 3. Habana

- - 4. Habaneros

- - 5. Partido

- - 6. Tumbadero

- - 7. Remedios

- - 8. Hoyo de Manicaragua

- - 9. Vuelta Arriba

- - 10. Vuelta Abajo

- - 11. Cabañas

- - 12. San Luis

- - 13. El Corojo

- - 14. Cuchillas de Barbacoa

- - 15. San Juan y Martínez

- - 16. Hoyo de Monterrey

- - 17. San Vicente

- - 18. Las Martinas

- - 19. Pinar del Río

LODO

- - 20. Elguea

AGUAS MINERALES

- - 21. Los Portales

AGUAS MINEROMEDICINALES Y PELOIDES

- - 22. San Diego de los Baños

CAFÉ

- - 23. El Nicho

- - 24. Alto la Meseta

RON

- - 25. Cuba

APÉNDICE II DEL ANEXO IX INDICACIONES GEOGRÁFICAS PROTEGIDAS EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ DENOMINACIONES DE ORIGEN1. Café de Renacimiento 2. Café de BoqueteINDICACIONES DE PROCEDENCIA3. Seco 4. Seco de Panamá