Resolución 499/2018
La Resolución No. 499/2018 del Ministerio de la Construcción autoriza la inscripción de la Empresa de Proyectos de Arquitectura e Ingeniería de Villa Clara en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba. La empresa, subordinada al Grupo Empresarial de Diseño e Ingeniería de la Construcción, GEDIC, podrá ejercer como Proyectista y Consultor.
- Se autoriza la inscripción de la Empresa de Proyectos de Arquitectura e Ingeniería de Villa Clara en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores.
- La licencia otorgada avala la capacidad técnica para servicios como proyección y diseño, ingeniería en control y dirección facultativa en obras.
- La licencia tendrá un término de 36 meses a partir de la vigencia de su inscripción.
- Se deroga la Resolución No. 434/2018 que autorizó indebidamente la inscripción como Constructor y Consultor.
- La entidad debe formalizar su inscripción en 90 días naturales, contados a partir de la notificación de la Resolución.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN No. 499/2018
POR CUANTO: El Acuerdo No. 7641, de fecha 14 de octubre de 2014, adoptado por el Consejo de Ministros, establece entre las funciones específicas del Ministerio de la Cons-trucción, las de inscribir y otorgar licencias a personas jurídicas, cubanas y extranjeras, que pretendan actuar como contratista, constructor, proyectista, consultor, administrador de proyectos, realizar investigaciones ingenieras, construir o participar en cualquier forma que materialmente signifique prestar servicios relacionados con la construcción en la República de Cuba.
POR CUANTO: La Resolución No. 328, de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el ministro de la Construcción y modificada por esta propia autoridad por la Resolución No. 184, de 29 de mayo de 2014, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licita-ciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscrita al ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, y puso en vigor su Reglamento.
POR CUANTO: La Empresa de Proyectos de Arquitectura e Ingeniería de Villa Clara, subordinada al Grupo Empresarial de Diseño e Ingeniería de la Construcción, GEDIC, con domicilio legal en la provincia de Villa Clara, solicitó autorización para registrarse y poder ejercer como Proyectista y Consultor, autorizándose indebidamente su inscripción como Constructor y Consultor mediante la Resolución No. 434, de 25 de septiembre de 2018.
POR CUANTO: El Reglamento del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba establece que corresponde al ministro de la Cons-trucción resolver sobre las solicitudes de inscripción presentadas ante dicho Registro, adscrito a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
POR CUANTO: El encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Con-sultores de la República de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16, trasladó al presidente de la Comisión Nacional el expediente incoado, el que con sus recomendaciones ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa de Proyectos de Arquitectura e Ingeniería de Villa Clara, subordinada al Grupo Empresarial de Diseño e Ingeniería de la Construcción, GEDIC, con domicilio legal en la provincia de Villa Clara.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas en el artículo 100, inciso a), de la Constitución de la República,
R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la inscripción de la Empresa de Proyectos de Arquitectura e Ingeniería de Villa Clara, subordinada al Grupo Empresarial de Diseño e Ingeniería de la Construcción, GEDIC, con domicilio legal en la provincia de Villa Clara, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscrito a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servi-cios de la Construcción.
SEGUNDO: Mediante la licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución, se avala que la Empresa de Proyectos de Arquitectura e Ingeniería de Villa Clara cuenta con la capacidad técnica necesaria para la realización de los siguientes servicios:Alcance de los servicios autorizados 1. Servicios Técnicos:a) Servicios técnico profesionales de proyección y diseño. b) Servicios técnico profesionales de ingeniería en control, dirección facultativa en obras, supervisión y dictámenes técnicos. c) Servicios técnico profesionales integrados de ingeniería de proyectos de inversión. d) Servicios técnico profesionales de investigaciones ingenieras aplicadas a la construcción. e) Servicios técnico profesionales de consultoría en asistencia y asesoría técnica.
381 GACETA OFICIAL1 de febrero de 20191.1. Tipos de objetivos:a) Todo tipo de inversiones y obras.
TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución se expedirá por un término de treinta y seis (36) meses a partir de la vigencia de su inscripción.
CUARTO: Derogar la Resolución No. 434/2018, de fecha 25 de septiembre de 2018.
QUINTO: El encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consul-tores de la República de Cuba queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.
SEXTO: Se concede un plazo de noventa (90) días naturales, contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, para que la entidad cuya inscripción se autoriza en el apartado Primero, formalice su inscripción en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba. El incumplimiento del plazo establecido en este apartado se interpretará como el desisti-miento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el en-cargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba procederá al archivo del expediente incoado. NOTIFÍQUESE la presente Resolución al encargado del Registro Nacional de Construc-tores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado.Comuníque Se al presidente y vicepresidente ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a los viceministros del Ministerio de la Construcción y al director de la Unidad de Inspección Estatal de la Construcción.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, a los 3 días del mes de diciembre de 2018.René mesa Villafaña Ministro de la Construcción________________