Resolución 270/2018
Texto íntegro
RESOLUCIÓN No. 270/2018
POR CUANTO: La Resolución No. 52, de 21 de febrero de 2017, dictada por la Ministrade Finanzas y Precios, establece el Procedimiento Financiero para la Retribución Salariala los integrantes de las Juntas de Gobierno. Considerando la importancia del trabajo quedesarrolla el Secretario de la Junta de Gobierno, es necesario incorporarlos al sistema deremuneración aprobado, por lo que en aras de evitar la dispersión legislativa, procedederogar la referida Resolución No. 52 de 2017.
POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el artículo 100,inciso a), de la Constitución de la República de Cuba,
R e s u e l v o :
PRIMERO: Establecer el siguiente:
“PROCEDIMIENTO FINANCIERO PARA LA RETRIBUCIÓN
SALARIAL A LOS INTEGRANTES DE LAS JUNTAS DE GOBIERNO
Y AL SECRETARIO.”
CAPÍTULO I
ÁMBITO DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 1. El presente Procedimiento es de aplicación en las organizacionessuperiores de dirección empresarial que tengan aprobadas sus Juntas de Gobierno.
CAPÍTULO II
OBJETIVO
ARTÍCULO 2. El objetivo que se persigue es establecer las normas financierasmediante las cuales se ejecute la retribución salarial a los integrantes de las Juntas de Gobierno, así como su Secretario.
1076
CAPÍTULO III
DEL FINANCIAMIENTO Y REGISTRO
ARTÍCULO 3. El gasto de la retribución salarial de los integrantes y el Secretariode la Junta de Gobierno, es asumido con los recursos de la organización superior dedirección empresarial que esta atiende.
ARTÍCULO 4.El pago de esta retribución salarial se registra como Honorario de
Administración, en la partida de Otros Gastos Monetarios, de igual forma sepaga el importe correspondiente al descanso retribuido que por este conceptotengan derecho los integrantes y el Secretario de cada Junta de Gobierno.
ARTÍCULO 5.La organización superior de dirección empresarial confecciona lacorrespondiente nómina para el pago de la retribución salarial y el descanso retribuido alos integrantes y al Secretario.
ARTÍCULO 6.La organización superior de dirección empresarial en la planificaciónde su Presupuesto para cada ejercicio económico, incluye la necesidad de los recursosfinancieros para asumir el pago de la retribución salarial y el descanso retribuido a losintegrantes y al Secretario de la Junta de Gobierno que la atiende.
CAPÍTULO IV
TRATAMIENTO TRIBUTARIO
ARTÍCULO 7.Las retribuciones salariales que se paguen a los integrantes y al Secretario de las Juntas de Gobierno por las organizaciones superiores de direcciónempresarial, no forman parte de la base imponible del Impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo.
ARTÍCULO 8.1.Están sujetos al pago de la Contribución Especial a la Seguridad Social y el Impuesto sobre Ingresos Personales por estas retribuciones salariales, losmiembros de las Juntas de Gobierno y el Secretario obligados al pago de dichos tributospor la labor principal que realizan, de conformidad con lo establecido en la legislaciónvigente.
2. Las entidades de procedencia de los miembros de las Juntas de Gobierno y el Secretario,quedan responsabilizadas con informar a la organización superior de dirección empresarialque corresponda, los sujetos obligados al pago de la Contribución Especial a la Seguridad Social y el Impuesto sobre Ingresos Personales por la labor principal que desarrollan, alos efectos de que esta pueda retener los importes correspondientes.
3. La organización superior de dirección empresarial retiene los importes correspondientesy los aporta al Presupuesto del Estado por los párrafos 052024 “Impuesto sobre Ingresos Personales-Trabajadores Estatales” y 082023 “Contribución Especial de los trabajadoresa la Seguridad Social Retenciones”, del vigente Clasificador de Recursos Financieros del Presupuesto del Estado.
SEGUNDO: Los presidentes o directores generales de las organizaciones superioresde dirección empresarial quedan obligados a establecer los procedimientos internos nece-sarios para el control de lo que por la presente se establece.
TERCERO: Los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interioradecúan en sus entidades subordinadas lo que por la presente se establece.
CUARTO: Derogar la Resolución No. 52, de 21 de febrero de 2017, dictada por la Ministra de Finanzas y Precios.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, a los 29 días del mes de agosto de 2018.
Meisi Bolaños Weiss
Ministra a.i. de Finanzas y Precios
1077
TRABAJO
Y SEGURIDAD SOCIAL