Resolución 270/2021

Habilitación de la Terminal Portuaria de Cruceros La Habana

Organismo
Ministerio del Transporte
Fecha emisión
2021-10-07
Publicada en
Gaceta No. 117 Ordinaria de 2021 (2021-10-19)
Páginas
10–11
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La Resolución 270/2021 del Ministerio del Transporte regula la habilitación de la Terminal Portuaria de Cruceros La Habana. Esta norma es emitida por el Ministerio del Transporte según lo establecido en el Decreto-Ley 230 "De Puertos" de 2002.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 270/2021

POR CUANTO: El Decreto-Ley 230 “De Puertos”, de 28 de agosto de 2002, en su

Artículo 15 establece que los puertos, terminales y demás instalaciones portuarias, re-quieren de la habilitación oficial para iniciar y mantener las operaciones y actividadesproyectadas.

POR CUANTO: El

Artículo 16 de la norma antes citada, dispone que la habilitación esel documento contentivo de la autorización oficial que otorga esta Autoridad para que unpuerto, terminal u otra instalación portuaria destinada al tráfico marítimo portuario puedacomenzar a realizar las operaciones y actividades para las que ha sido habilitado.

POR CUANTO: Cumplimentado el expediente requerido según lo dispuesto en el

Artículo 4 de la Resolución 89 del Ministerio del Transporte, “Reglamento para la Habilitación de los Puertos, Terminales y demás Instalaciones Portuarias”, de 10 deabril de 2017, es necesario que esta Autoridad se pronuncie conforme a Derecho con elobjeto de habilitar la Terminal Portuaria de Cruceros “La Habana”.

POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me ha sido conferida por el

Artículo 145,inciso d) de la Constitución de la República de Cuba,

RESUELVO

PRIMERO: Declarar habilitada la Terminal Portuaria de Cruceros “La Habana” ubica-da en el Puerto de la Habana y sus instalaciones:

1- Muelle Norte.

2- Muelle Sur.

SEGUNDO La citada terminal portuaria se encuentra operada por la Sociedad Mer-cantil Cubana ARIES Transporte S.A. y sus actividades fundamentales son las que a con-tinuación se consignan:

1- Servicios de atraque a embarcaciones, cuando tenga capacidades ociosas en laprogramación confirmada de arribo de cruceros y ferris.

2- Servicio de maletero para la manipulación del equipaje no acompañado por pasajerosembarcados y desembarcados.

3- Servicio de pase a muelle de vehículos automotores a las instalaciones de Terminalesde Crucero.

4- Servicio de izaje y manipulación de mercancías.

5- Servicio de arrendamiento de espacios cerrados o abiertos.

6- Servicio de arrendamiento de almacenes en tránsito aduanal.

TERCERO: La habilitación que por esta Resolución se otorga, conserva su vigenciamientras no se varíen las actividades autorizadas en ella y se mantengan las condicionestécnicas y operativas exigidas en el Decreto-Ley 230, “De Puertos” de fecha 28 de agostode 2002; al mismo tiempo, puede revocarse por esta Autoridad y a propuesta de la Admi-nistración Marítima de Cuba, cuando no se satisfagan esos requerimientos.

CUARTO: Se faculta al Director General de la Administración Marítima de Cuba paraque emita la Certificación de Habilitación correspondiente.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio del Transporte.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADA en La Habana, a los 7 días del mes de octubre de 2021.

Eduardo Rodríguez Dávila

Ministro

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