Resolución 270/2021
La Resolución 270/2021 del Ministerio del Transporte regula la habilitación de la Terminal Portuaria de Cruceros La Habana. Esta norma es emitida por el Ministerio del Transporte según lo establecido en el Decreto-Ley 230 "De Puertos" de 2002.
- La Terminal Portuaria de Cruceros "La Habana" está ubicada en el Puerto de La Habana y cuenta con los muelles Norte y Sur.
- La terminal es operada por la Sociedad Mercantil Cubana ARIES S.A.
- Las actividades autorizadas incluyen servicios de atraque, maletero, pase a muelle de vehículos, izaje y manipulación de mercancías, arrendamiento de espacios y almacenes.
- La habilitación tiene vigencia mientras se mantengan las condiciones técnicas y operativas exigidas y no se varíen las actividades autorizadas.
- La Certificación de Habilitación será emitida por el Director General de la Administración Marítima de Cuba.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 270/2021 (Copia Corregida)
POR CUANTO: El Decreto-Ley 230 “De Puertos”, de 28 de agosto de 2002 en su
Artículo 15 establece que los puertos, terminales y demás instalaciones portuarias,requieren de la habilitación oficial para iniciar y mantener las operaciones y actividadesproyectadas.
POR CUANTO: El
Artículo 16 de la norma antes citada, dispone que la habilitación esel documento contentivo de la autorización oficial que otorga esta Autoridad para que unpuerto, terminal u otra instalación portuaria destinada al tráfico marítimo portuario puedacomenzar a realizar las operaciones y actividades para las que ha sido habilitado.
POR CUANTO: Cumplimentado el expediente requerido según lo dispuesto enel
Artículo 4 de la Resolución 89 del Ministerio del Transporte, “Reglamento para la Habilitación de los Puertos, Terminales y demás Instalaciones Portuarias”, de 10 de abrilde 2017, es necesario que esta Autoridad se pronuncie conforme a Derecho con el objetode habilitar la Terminal Portuaria de Cruceros “La Habana”.
POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me ha sido conferida por el
Artículo 145, inciso d) de la Constitución de la República de Cuba,
RESUELVO
PRIMERO: Declarar habilitada la Terminal Portuaria de Cruceros “La Habana”ubicada en el Puerto de La Habana y sus instalaciones:
1- Muelle Norte.
2-Muelle Sur.
SEGUNDO: La citada terminal portuaria se encuentra operada por la Sociedad Mercantil Cubana ARIES S.A. y sus actividades fundamentales son las que a continuaciónse consignan:
1- Servicios de atraque a embarcaciones, cuando tenga capacidades ociosas en laprogramación confirmada de arribo de cruceros y ferris.
2- Servicio de maletero para la manipulación del equipaje no acompañado por pasajerosembarcados y desembarcados.
3- Servicio de pase a muelle de vehículos automotores a las instalaciones de Terminalesde Crucero.
4- Servicio de izaje y manipulación de mercancías.
5- Servicio de arrendamiento de espacios cerrados o abiertos.
6- Servicio de arrendamiento de almacenes en tránsito aduanal.
TERCERO: La habilitación que por esta Resolución se otorga, conserva su vigenciamientras no se varíen las actividades autorizadas en ella y se mantengan las condicionestécnicas y operativas exigidas en el Decreto-Ley 230, “De Puertos” de fecha 28 deagosto de 2002; al mismo tiempo, puede revocarse por esta Autoridad y a propuesta de la Administración Marítima de Cuba, cuando no se satisfagan esos requerimientos.
CUARTO: Se faculta al Director General de la Administración Marítima de Cuba paraque emita la Certificación de Habilitación correspondiente.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio del Transporte.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADA en La Habana, a los 7 días del mes deoctubre de 2021.
Eduardo Rodríguez Dávila
Ministro