Resolución 270/2022
Esta resolución autoriza la inscripción de la oficina de representación de UK GLOBAL COMMODITIES LIMITED en Cuba. La emite el Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera según el Decreto 32 de 2021.
- Se autoriza la inscripción de UK GLOBAL COMMODITIES LIMITED en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras.
- El giro comercial es la comercialización de insumos para la industria farmacéutica, equipos tecnológicos y materiales para otras industrias, y productos de exportaciones cubanas.
- La licencia no autoriza importar y exportar directamente con carácter comercial, ni realizar comercio mayorista y minorista en general.
- La entidad debe formalizar su inscripción en 90 días, o se archivará el expediente.
- Se deroga la Resolución 311 de 2020 que autorizó la renovación de la licencia de la sucursal de UK GLOBAL COMMODITIES LIMITED.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 270/2022
POR CUANTO: El Decreto 32 “Reglamento para el establecimiento de representacio-nes comerciales extranjeras en Cuba”, de 22 de febrero de 2021, establece las regulacionesgenerales para la solicitud de autorización, inscripción, modificación y cierre de las ofici-nas de representación, sucursales y los contratos de agencia y de representación en la Re-pública de Cuba ante el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras,adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
POR CUANTO: Mediante la Resolución 311, de 24 de julio de 2020, se autorizó larenovación de la licencia de la sucursal de la compañía del Reino Unido UK GLOBALCOMMODITIES LIMITED en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Socieda-des Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Representaciones Comercia-les Extranjeras ha elevado a la consideración del que resuelve el expediente incoado, envirtud de la solicitud de inscripción de la oficina de representación de la compañía del Reino Unido UK GLOBAL COMMODITIES LIMITED y, del análisis efectuado, se haconsiderado acceder a la solicitud formulada.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el inciso d)del
Artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,
RESUELVO
PRIMERO: Autorizar la inscripción de la oficina de representación de la compañíadel Reino Unido UK GLOBAL COMMODITIES LIMITED en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la Re-pública de Cuba.
SEGUNDO: El giro comercial de la oficina de representación de la compañía del Reino Unido UK GLOBAL COMMODITIES LIMITED en Cuba, a partir de su inscripción esla comercialización de insumos para la industria farmacéutica, equipos tecnológicos ymateriales para otras industrias, así como la comercialización de productos de exportacio-nes cubanas, incluyendo los del sector agroalimentario.
TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución no autorizala realización de las actividades siguientes:
a) Importar y exportar directamente con carácter comercial;
b) realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios,excepto los servicios de posventa y garantía, expresamente acordados en los con-tratos que amparan las operaciones de comercio internacional;
c) emitir facturas comerciales, excepto aquellas que tienen aprobadas el régimen dedepósito de aduana; ni
d) distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.
CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras queda responsabilizado del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.
QUINTO: Se concede un plazo de noventa días, contados a partir de la entrada envigor de la presente Resolución, para que la entidad cuya inscripción se autoriza en elapartado Primero formalice su inscripción en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras. El incumplimiento del plazo establecido en este apartado im-plicará el desistimiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, con-secuentemente, el Encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras procederá al archivo del expediente incoado.
SEXTO: Derogar la Resolución 311 de esta propia autoridad, de 24 de julio de 2020.
NOTIFÍQUESE al Encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, por conducto dela Directora Jurídica del Ministerio.
COMUNÍQUESE al Presidente de la Agencia de Contratación a Representaciones Comerciales, S.A. y a los viceministros, directores generales y a la Directora de la Direc-ción de Gestión Empresarial Externa del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.
DESE CUENTA al Jefe de la Aduana General de la República.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, alos seis días del mes de julio de dos mil veintidós, “Año 64 de la Revolución”.
Rodrigo Malmierca Díaz
Ministro