Resolución 335

Cancelación de autorización a PRODUIMPORT

Organismo
Ministerio del Comercio Exterior
Fecha emisión
2007-09-20
Publicada en
Gaceta No. 67 Ordinaria de 2007 (2007-10-17)
Páginas
5–6
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Texto íntegro

RESOLUCION Nº 335 de 2007

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POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comercio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo Nº 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política del Estado y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial exterior.

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POR CUANTO: Mediante Resolución Nº 500, de 24 de junio de 2003, dictada por el Ministro del Comercio Exterior, fue establecido el Procedimiento para la concesión, modificación y cancelación de facultades de comercio exterior, así como la de nomenclaturas de productos autorizados, a las empresas estatales, sociedades mercantiles cubanas.

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POR CUANTO: Mediante Resolución Nº 129, de 20 de abril de 2007, le fue ratificada la autorización a la Empresa Importadora y Exportadora de Neumáticos, Cámaras, Acumuladores y otros Productos Químicos, PRODUIMPORT, para ejecutar directamente operaciones de comercio exterior.

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POR CUANTO: Procede dejar sin efecto la autorización otorgada a la referida entidad para la ejecución de operaciones de comercio exterior.

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POR CUANTO: Mediante Acuerdo Nº 2817 de fecha 25 de noviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, se establece entre los deberes, atribuciones y funciones comunes de los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, dictar en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del Organismo; y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las enti-

- dades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.

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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 17 de mayo de 2000 fue designado el que Resuelve, Ministro del Comercio Exterior.

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POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Cancelar la autorización otorgada a la Empresa Importadora y Exportadora de Neumáticos, Cámaras, Acumuladores y otros Productos Químicos, PRODUIMPORT, identificada a los efectos estadísticos con el Código Nº 065, para la realización de actividades de comercio exterior.

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SEGUNDO: A los efectos de la ejecución de la importación de las mercancías pactadas en los contratos de compraventa internacional suscritos por la referida entidad, la misma mantendrá vigente su inscripción en el Registro Central de Aduanas por el término de ciento veinte (120) días contados a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución.

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TERCERO: Se deroga la Resolución Nº 129, de 20 de abril de 2007, dictada por el Ministro del Comercio Exterior.

NOTIFIQUESE al interesado.

COMUNIQUESE la presente Resolución al Ministerio del Comercio Interior, a la Aduana General de la República, al Ministerio de Finanzas y Precios, al Banco Central de Cuba, a los viceministros y Directores del Ministerio, al Presidente de la Cámara de Comercio y a los directores de Empresas. Archívese el original en la Dirección Jurídica.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior, a los veinte días del mes de septiembre de 2007.

Raúl de la Nuez Ramírez

Ministro del Comercio Exterior

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