Resolución 271/2021

Habilitación de Terminales e Instalaciones Portuarias

Organismo
Ministerio del Transporte
Fecha emisión
2021-10-07
Publicada en
Gaceta No. 117 Ordinaria de 2021 (2021-10-19)
Páginas
11–12
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La Resolución 271/2021 del Ministerio del Transporte regula la habilitación de terminales e instalaciones portuarias de la Empresa de Servicios Portuarios Centro. La norma es emitida por el Ministerio del Transporte en virtud del Decreto-Ley 230 "De Puertos" de 2002.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 271/2021

POR CUANTO: El Decreto-Ley 230 “De Puertos”, de 28 de agosto de 2002 en su

Artículo 15 establece que los puertos, terminales y demás instalaciones portuarias, re-quieren de la habilitación oficial para iniciar y mantener las operaciones y actividadesproyectadas.

POR CUANTO: El

Artículo 16 de la norma antes citada, dispone que la habilitación esel documento contentivo de la autorización oficial que otorga esta Autoridad para que unpuerto, terminal u otra instalación portuaria destinada al tráfico marítimo portuario puedacomenzar a realizar las operaciones y actividades para las que ha sido habilitado.

POR CUANTO: Cumplimentado el expediente requerido según lo dispuesto enel

Artículo 4 de la Resolución 89 del Ministerio del Transporte, “Reglamento para la Habilitación de los Puertos, Terminales y demás Instalaciones Portuarias”, de 10 deabril de 2017, es necesario que esta Autoridad se pronuncie conforme a Derecho con elobjeto de habilitar las Terminales e Instalaciones Portuarias de la Empresa de Servicios Portuarios Centro.

POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me ha sido conferida por el

Artículo 145,inciso d) de la Constitución de la República de Cuba,

RESUELVO

PRIMERO: Declarar habilitada las Terminales e Instalaciones Portuarias de la Empresade Servicios Portuarios Centro ubicadas en el Puerto de Cienfuegos y cuyas actividadesfundamentales son:

a)Terminal Olimpia Medina del Puerto de Cienfuegos:

1. Atraque Olimpia Medina Número 1; operaciones de basificación y mantenimientode embarcaciones.

2. Atraques Olimpia Medina Número 2 y 3; operaciones con buques cargueros yembarcaciones de carga general y buques crucero de pasaje.

b)Terminal O´Bourke del Puerto de Cienfuegos:

1. Atraque Cítrico Número 3; operaciones de buques de carga general, gráneleslimpios y de saquería para la importación, la exportación y el cabotaje.

2. Atraques Cítrico Número 4 y 5; operaciones de Buques de carga general, gráneleslimpios y de saquería para la importación, exportación y cabotaje.

3. Atraque Cítrico Número 6; operaciones con buques de carga general y gránelessucios, cemento granel.

4. Atraque de Patanas; operaciones con embarcaciones de carga general y saqueríade cabotaje y carga de agua.

5. Espigón Tricontinetal Banda Este; operaciones con buques de carga general y deexportación de azúcar a granel.

6. Muelle Calicito: operaciones de buques con carga general y grandes pesos.

SEGUNDO: Las citadas terminales e instalaciones portuarias se encuentran operadaspor la Empresa de Servicios Portuarios Centro.

TERCERO: La habilitación que por esta Resolución se otorga, conserva su vigenciamientras no se varíen las actividades autorizadas en ella y se mantengan las condicionestécnicas y operativas exigidas en el Decreto-Ley 230, “De Puertos” de fecha 28 de agostode 2002; al mismo tiempo, puede revocarse por esta Autoridad y a propuesta de la Admi-nistración Marítima de Cuba, cuando no se satisfagan esos requerimientos.

CUARTO: Se faculta al Director General de la Administración Marítima de Cuba paraque emita la Certificación de Habilitación correspondiente.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio del Transporte.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADA en La Habana, a los 7 días del mes de octubre de 2021.

Eduardo Rodríguez Dávila

Ministro

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