Resolución 271/2023

Sobre el valor mínimo del suelo para proyectos de energía renovable

Organismo
Ministerio de Finanzas y Precios
Fecha emisión
2023-11-21
Publicada en
Gaceta No. 79 Extraordinaria de 2023 (2023-11-27)
Páginas
3–6
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Resumen generado por IA

La Resolución 271/2023 del Ministerio de Finanzas y Precios regula el valor mínimo del suelo para proyectos de energía renovable con capital extranjero. Establece un valor mínimo de 0,34 USD/m² para terrenos en municipios del país. La norma emana del Ministerio de Finanzas y Precios.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 271/2023

POR CUANTO: La Constitución de la República de Cuba, en su

Artículo 28, estable-ce que el Estado promueve y brinda garantías a la inversión extranjera, como elementoimportante para el desarrollo económico del país, sobre la base de la protección y el usoracional de los recursos humanos y naturales, las que gozan de plena protección y segu-ridad jurídica.

POR CUANTO: La Ley 118 “Ley de la Inversión Extranjera”, de 29 de marzo de 2014,en su Capítulo VII, De los aportes y su valoración, en el

Artículo 18, considera aporteslos siguientes: inciso d) derecho de propiedad sobre bienes muebles e inmuebles y otrosderechos reales sobre estos, incluidos los de usufructo y superficie.

POR CUANTO: El Acuerdo 8301 del Consejo de Ministros, de 26 de enero de 2018,establece entre las funciones específicas de este Ministerio, la regulada en el apartado Primero, numeral 10, la de dirigir y controlar la ejecución de las políticas sobre elcontrol, valuación y uso del patrimonio estatal.

POR CUANTO: La Resolución 83, dictada por la ministra de Finanzas y Precios, de 12 de marzo de 2012, en su apartado Sexto, inciso c), establece considerar como aportes des-tinados al capital social de empresas mixtas y de empresas de capital totalmente extranjero,los derechos de propiedad sobre bienes muebles e inmuebles y otros derechos reales sobreestos, incluidos los de usufructo y superficie.

POR CUANTO: En interés de potenciar el aprovechamiento de las fuentes renovablesde energía, resulta de utilidad práctica la determinación de valores mínimos de suelos paralas inversiones donde se desarrollarán parques eólicos y solares fotovoltaicos que puedenconstituir aportes para los negocios con capital extranjero.

POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el

Artículo 145,inciso d), de la Constitución de República de Cuba,

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RESUELVO

PRIMERO: Aprobar como valor mínimo del suelo (en propiedad) un valor de 0,34 USD/m² para terrenos donde se desarrollarán proyectos de inversión con capital extran-jero en el sector de la energía renovable (solar fotovoltaica y eólica), en los municipiosdel país, según se relaciona en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente Resolución.

SEGUNDO: Los valores que se obtienen están dados (en propiedad), y serán afectadospor un coeficiente de corrección para determinar el valor en Derecho de Superficie o de Usufructo.

TERCERO: Aprobar el coeficiente de corrección que se aplica al valor mínimo delsuelo (en propiedad) para determinar el valor del suelo en Derecho de Superficie o de Usufructo, en función del tiempo de vigencia de cada negocio, según se establece en el Anexo II, que forma parte integrante de la presente Resolución.

CUARTO: Para determinar el valor del suelo en cada negociación o proyecto espe-cífico es obligatoria la realización de un avalúo y su certificación por el Ministerio de Finanzas y Precios, de acuerdo con el procedimiento establecido.

QUINTO: Al determinar el valor del suelo mediante la ejecución del avalúo, así comoen el proceso de certificación que realiza el Ministerio de Finanzas y Precios, los valoresque se obtengan nunca serán menores que los mínimos aprobados mediante la presente Resolución.

SEXTO: Los valores mínimos establecidos en el apartado Primero son referencia obli-gatoria para el cálculo del valor del suelo en cada proyecto o negociación.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA: La presente Resolución entrará en vigor a los tres días de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

DADA en La Habana, a los 21 días del mes de noviembre de 2023.

Vladimir Regueiro Ale

Ministro

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ANEXO I

ANEXO II

COEFICIENTE DE CORRECCIÓN A APLICAR AL VALOR MÍNIMODEL SUELO, EN PROPIEDAD, PARA LA DETERMINACIÓNDE LOS VALORES DEL SUELO EN DERECHO DE SUPERFICIEO USUFRUCTO